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Cultura Libre

Authors Lawrence Lessig

License CC-BY-NC-1.0

Plaintext
                                                   Cultura libre 1




   CULTURA LIBRE
CÓMO LOS GRANDES MEDIOS USAN LA TECNOLOGÍA Y LAS LEYES PARA
      ENCERRAR LA CULTURA Y CONTROLAR LA CREATIVIDAD


                     LAWRENCE LESSIG


          TRADUCCIÓN: ANTONIO CÓRDOBA / ELÁSTICO
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 Esta versión digital de Free Culture ha sido licenciada por Lawrence Lessig con
una licencia de Creative Commons. Esta licencia permite los usos no comerciales
         de esta obra en tanto en cuanto se atribuya la autoría original.


  Esta versión digital de Cultura libre, traducción de Free Culture, de Lawrence
  Lessig, ha sido licenciada por Antonio Córdoba / Elástico con una licencia de
   Creative Commons. Esta licencia permite los usos no comerciales de esta
     traducción en tanto en cuanto se atribuya la autoría de la traducción.




             Para más información sobre ambas licencias, visítese:
             http://www.creativecommons.org/licenses/by-nc/1.0/
                                                               Cultura libre 3




Para Eric Eldred – cuya obra me atrajo por primera vez a esta lucha, y para
                         quien ésta aún continúa
                                           Cultura libre 4




                                  ÍNDICE

PREFACIO 7
INTRODUCCIÓN 12


“PIRATERÍA” 27
     CAPÍTULO UNO: Creadores 32
     CAPÍTULO DOS: “Meros copistas” 43
     CAPÍTULO TRES: Catálogos 63
     CAPÍTULO CUATRO: “Piratas” 69
             Cine 70
             Música grabada 71
             Radio 75
             Televisión por Cable 76
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     CAPÍTULO CINCO: “Piratería” 79
           Piratería I 80
           Piratería II 84


“PROPIEDAD” 99
     CAPÍTULO SEIS: Fundadores 102
     CAPÍTULO SIETE: Grabadoras 113
     CAPÍTULO OCHO: Transformadores 118
     CAPÍTULO NUEVE: Coleccionistas 128
     CAPÍTULO DIEZ: “Propiedad” 138
           Por qué Hollywood tiene razón 145
           Principios 151
           Leyes: Duración 154
           Leyes: Radio de acción 157
           Ley y arquitectura: Alcance 161
           Arquitectura y ley: Fuerza 169
           Mercado: Concentración 184
           Todo junto 192


ROMPECABEZAS 198
     CAPÍTULO ONCE: Quimera 199
     CAPÍTULO DOCE: Daños 205
           Limitar a los creadores 206
           Limitar a los innovadores 210
           Corromper a los ciudadanos 223


EQUILIBRIOS 233
     CAPÍTULO TRECE: Eldred 236
     CAPÍTULO CATORCE: Eldred II 274
                                                              Cultura libre 6


CONCLUSIÓN 285


EPÍLOGO 302
     Nosotros, Ahora 305
            Reconstruyendo libertades previamente dadas por sentado:
                  Ejemplos 307
            Reconstruyendo una cultura libre: Una idea 312
     Ellos, Pronto 318
            1. Más formalidades 319
                 Registro y renovación 320
                 Marcar 321
            2. Plazos más cortos 324
            3. Uso libre frente a uso justo 326
            4. Música libre—otra vez 328
            5. Despide a un montón de abogados 337


NOTAS 341
AGRADECIMIENTOS 372
SOBRE EL AUTOR 375
                                                                   Cultura libre 7




                                  PREFACIO

AL FINAL DE su reseña de mi primer libro, Código: Y otras leyes del ciberespacio,
David Pogue, brillante escritor y autor de innumerables textos técnicos y
relacionados con la informática, escribió:


      A diferencia de las leyes reales, el software de Internet no puede castigar.
      No afecta a la gente que no está conectada (y solamente lo está una
      minúscula minoría de la población mundial). Y si no te gusta el sistema de
      Internet, siempre puedes apagar el módem.1


      Pogue era escéptico por lo que respecta al argumento central del libro--
que el software, o "código", funcionaba como un tipo de ley--y su reseña sugería
el pensamiento feliz de que si la vida en el ciberespacio se echaba a perder,
siempre podíamos, "pim, pam, pum”, pulsar un interruptor y volver a casa.
                                                                           Cultura libre 8


Apaga el módem, desenchufa el ordenador y cualquier problema que exista en
ese espacio no nos "afectará" ya nunca más.
       Puede que Pogue tuviera razón en 1999--soy escéptico, pero quizás sí.
Pero incluso si tenía razón entonces, hoy no la tiene: Cultura librea es sobre los
problemas que Internet causa incluso después de haber apagado el módem. Es
una discusión sobre cómo las batallas que se luchan hoy en relación a la vida en
Internet afectan a "la gente que no está conectada" de un modo crucial. No hay
interruptor que pueda aislarnos del efecto de Internet.
       Pero a diferencia de Código, la discusión aquí no es sobre Internet en sí
misma. Trata, más bien, de las consecuencias que Internet ha tenido en una
parte de nuestra tradición que es mucho más fundamental y, por difícil que sea
admitir esto por parte de un aspirante a geek, mucho más importante.
       Esa tradición es la manera en la que se construye nuestra cultura. Tal y
como explico en las páginas que siguen, venimos de una tradición de "cultura
libre"--no necesariamente "gratuita" en el sentido de "barra libre" (por tomar una
frase del fundador del movimiento del software libre2), sino "libre" en el sentido
de "libertad de expresión", "mercado libre", "libre comercio", "libre empresa",
"libre albedrío" y "elecciones libres". Una cultura libre apoya y protege a
creadores e innovadores. Esto lo hace directamente concediendo derechos de
propiedad intelectual. Pero lo hace también indirectamente limitando el alcance
de estos derechos, para garantizar que los creadores e innovadores que vengan
más tarde sean tan libres como sea posible del control del pasado. Una cultura
libre no es una cultura sin propiedad, del mismo modo que el libre mercado no
es un mercado en el que todo es libre y gratuito. Lo opuesto a una cultura libre
es una "cultura del permiso"--una cultura en la cual los creadores logran crear
solamente con el permiso de los poderosos, o de los creadores del pasado.



a Free Culture debería traducirse en realidad con un título bimembre: Cultura libre /
Liberen la cultura, lo cual alude tanto a la descripción y el análisis que hace Lessig como
a la llamada a la acción que supone este libro (Nota del traductor: todas las notas a pie
de página son mías, mientras que las del propio Lessig se hallan al final de este libro).
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      Si comprendemos este cambio, creo que podemos resistir contra él. No
"nosotros" en la izquierda o "ustedes" en la derecha, sino nosotros que no
tenemos ningún interés personal en las industrias específicas de la cultura que
definen el siglo XX. Ya estés en la izquierda o en la derecha, si careces de
intereses en este sentido te va a preocupar la historia que aquí cuento. Porque
los cambios que describo afectan a valores que ambos bandos de nuestra cultura
política consideran fundamentales.
      Vislumbramos este sentimiento de escándalo bipartidista a principios del
verano del 2003. Mientras que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (FCC
en inglés) sopesaba cambios en las reglas de propiedad de los medios que
relajarían los límites de la concentración de medios, una extraordinaria coalición
generó más de 700.000 cartas a la FCC oponiéndose a los cambios. Mientras
William Safire se describía a sí mismo marchando "incómodo al lado de las
Mujeres CódigoRosa para la Paz y la Asociación Americana del Rifle, entre la
progresista Olympia Stowe y el conservador Ted Stevens", formuló quizás de la
manera más simple lo que estaba en juego: la concentración de poder. Y
entonces se preguntó:


      ¿Esto te suena poco conservador? A mí no. La concentración de poder--
      político, corporativo, mediático, cultural--debería ser un anatema para los
      conservadores. La difusión de poder a través del control local, animando
      así la participación individual, es la esencia del federalismo y la expresión
      más grande de la democracia3.


      La idea es un elemento del argumento de Cultura libre, aunque mi
enfoque no es solamente la concentración de poder producida por las
concentraciones de la propiedad, sino que, de un modo más importante, aunque
sea debido a que es algo menos visible, centro mi discusión en la concentración
de poder producida por un cambio radical en el campo efectivo de acción de las
leyes. Las leyes están cambiando; ese cambio está alterando la forma en la que
                                                                    Cultura libre 10


se construye nuestra cultura; ese cambio debería preocuparte--da igual si
Internet te preocupa o no, da igual si estás a la izquierda o la derecha de Safire.


LA INSPIRACIÓN PARA el título y para gran parte de la argumentación de este
libro proviene de la obra de Richard Stallman y la Fundación del Software Libre.
De hecho, mientras releo la propia obra de Stallman, especialmente los ensayos
en Software libre, sociedad libre, me doy cuenta de que todas las intuiciones
teóricas que desarrollo aquí son ideas que Stallman describió hace décadas. Se
podría muy bien defender que esta obra es "meramente" derivada.
      Acepto esa crítica, si de verdad es una crítica. El trabajo de un abogado
siempre es derivado del de alguien, y en este libro no pretendo hacer más que
recordarle a una cultura una tradición que siempre ha sido suya. Como Stallman,
defiendo que la tradición es la base de los valores. Como Stallman, creo que
estos valores son los valores de la libertad. Y como Stallman, creo que estos
valores de nuestro pasado necesitarán ser defendidos en nuestro futuro. Nuestro
pasado ha sido una cultura libre, pero solamente lo será en nuestro futuro si
cambiamos el rumbo en el que vamos.
      Como con los argumentos de Stallman para el software libre, una
discusión a favor de una cultura libre tropieza con una confusión que es difícil de
evitar y aún más difícil de entender. Una cultura libre no es una cultura sin
propiedad; no es una cultura en la que no se paga a los artistas. Una cultura sin
propiedad, o en la que no se paga a los artistas, es la anarquía, no la libertad. La
anarquía no es lo que aquí propongo.
      Por contra, la cultura libre que defiendo en este libro es un equilibrio entre
la anarquía y el control. Una cultura libre, como un mercado libre, está llena de
propiedad. Está llena de reglas para la propiedad y los contratos, y el estado se
asegura de que se apliquen. Pero de la misma manera que un mercado libre
queda pervertido si su propiedad se convierte en algo feudal, una cultura libre
puede verse también desvirtuada por el extremismo en los derechos de la
                                                                Cultura libre 11


propiedad que la definen. Esto es lo que hoy día temo que ocurre en nuestra
cultura. Para combatir este extremismo he escrito este libro.
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                             INTRODUCCIÓN

EL DIECISIETE DE septiembre de 1903, en una playa de Carolina del Norte
azotada por el viento, durante casi cien segundos, los hermanos Wright
demostraron que un vehículo autopropulsado más pesado que el aire podía
volar. Fue un momento eléctrico y su importancia quedó entendida de una forma
generalizada. Casi de inmediato, hubo una explosión de interés en esta recién
descubierta tecnología del vuelo con seres humanos, y una manada de
innovadores empezó a construir a partir de ella.
      En la época en la que los hermanos Wright inventaron el aeroplano, las
leyes estadounidenses mantenían que el dueño de una propiedad presuntamente
poseía no sólo la superficie de sus tierras, sino todo lo que había por debajo
hasta el centro de la tierra y todo el espacio por encima, hasta "una extensión
indefinida hacia arriba"1. Durante muchos años, los estudiosos se habían roto la
                                                                   Cultura libre 13


cabeza intentando entender la idea de que los derechos sobre tierras llegaban a
los cielos. ¿Quería eso decir que eras dueño de las estrellas? ¿Podías procesar a
los gansos por allanamiento premeditado y repetido?
      Entonces llegaron los aviones y por primera vez este principio de las leyes
estadounidenses--profundamente anclada en los cimientos de nuestra tradición,
y reconocida por los pensadores legales más importantes de nuestro pasado--se
volvió algo importante. Si mis tierras llegan hasta los cielos, ¿qué pasa cuando
United Airlines sobrevuela mis campos? ¿Tengo derecho a expulsarla de mi
propiedad? ¿Tengo derecho a negociar una licencia exclusiva con Delta?
¿Podemos celebrar una subasta para decidir cuánto valen estos derechos?
      En 1945, estas preguntas se convirtieron en un caso federal. Cuando
Thomas Lee y Tinie Causby, granjeros de Carolina del Norte, empezaron a
perder pollos debido a aeronaves militares que volaban bajo (los pollos aterrados
aparentemente echaban a volar contra las paredes de los cobertizos y morían),
los Causby presentaron un demanda diciendo que el gobierno estaba invadiendo
sus tierras. Los aviones, por supuesto, nunca tocaron la superficie de las tierras
de los Causby. Pero si, como Blackstone, Kent y Coke habían dicho, sus tierras
llegaban hasta "una extensión indefinida hacia arriba", entonces el gobierno
estaba cometiendo allanamiento y los Causby querían que dejara de hacerlo.
      El Tribunal Supremo estuvo de acuerdo en oír el caso de los Causby. El
Congreso había declarado públicas las vías aéreas, pero si la propiedad de
alguien llegaba de verdad hasta los cielos, entonces la declaración del Congreso
podría ser vista como una "incautación" ilegal de propiedades sin compensación
a cambio. El Tribunal reconoció que "es una doctrina antigua que según la
jurisprudencia existente la propiedad se extendía hasta la periferia del universo".
Pero el juez Douglas no tenía paciencia alguna con respecto a la doctrina
antigua. En un único párrafo, cientos de años de leyes de la propiedad quedaron
borrados. Tal y como escribió para el Tribunal:
                                                                  Cultura libre 14


      [La] doctrina no tiene lugar alguno en el mundo moderno. El aire es una
      autopista pública, como ha declarado el Congreso. Si esto no fuera cierto,
      cualquier vuelo transcontinental sometería a los encargados del mismo a
      innumerables demandas por allanamiento. El sentido común se rebela
      ante esa idea. Reconocer semejantes reclamaciones privadas al espacio
      aéreo bloquearía estas autopistas, interferiría seriamente con su control y
      desarrollo en beneficio del público, y transferiría a manos privadas aquello
      a lo que sólo el público tiene justamente derecho.


     "El sentido común se rebela ante esa idea".
      Así es como la ley funciona habitualmente. No es tan corriente que lo
haga de un modo tan abrupto o impaciente, pero al fin y al cabo es así como
funciona. El estilo de Douglas era no vacilar. Otros jueces habrían dicho bobadas
página tras página hasta llegar a la misma conclusión que Douglas expresa en
una línea: "El sentido común se rebela ante esa idea". Pero da igual que lleve
páginas o unas pocas palabras, el genio especial de un sistema de derecho
basado en la jurisprudencia, como el nuestro, es que las leyes se ajustan a las
tecnologías de su tiempo. Y conforme se ajusta, cambia. Ideas que eran sólidas
como rocas en una época se desmoronan en la siguiente.
      O al menos, ésta es la manera en la que las cosas ocurren cuando no hay
nadie poderoso del otro lado, frente al cambio. Los Causby no eran más que
granjeros. Y aunque sin duda habría muchos disgustados por el creciente tráfico
aéreo (aunque uno espera que no muchos pollos se arrojasen contra las
paredes), los Causby del mundo entero hallarían muy difícil el unirse y detener la
idea, y la tecnología, a la que los hermanos Wright habían dado luz. Los
hermanos Wright escupieron las aerolíneas en la piscina memética tecnológica;
la idea después se difundió como un virus en un gallinero; granjeros como los
Causby se encontraron rodeados por "lo que parecía razonable" dada la
tecnología producida por los Wright. Podían estar de pie en sus granjas, con
                                                                  Cultura libre 15


pollos muertos en las manos, y agitar los puños ante esas novedosas tecnologías
todo lo que les diera la gana. Podían llamar a sus representantes e incluso
presentar una demanda. Pero al final de todo, la fuerza de lo que le parecía
"obvio" a todos los demás--el poder del "sentido común"--prevalecería. No se
permitiría que sus "intereses privados" derrotaran lo que era obviamente una
ganancia pública.


EDWIN HOWARD ARMSTRONG es uno de los genios inventores estadounidenses
olvidados. Llegó a la gran escena de los inventores estadounidenses justo
después de los titanes Thomas Edison y Alexander Graham Bell. Pero su trabajo
en el área de la tecnología radiofónica es quizá más importante que el de
cualquier inventor individual en los primeros cincuenta años de la radio. Mejor
preparado que Michael Faraday, quien siendo aprendiz de un encuadernador
había descubierto la inducción eléctrica en 1831, pero con la misma intuición
acerca de como funcionaba el mundo de la radio. Al menos en tres ocasiones
Armstrong inventó tecnologías profundamente importantes que avanzaron
nuestra comprensión de la radio.
       El día después de la Navidad de 1933 a Armstrong se le otorgaron cuatro
patentes por su invención más significativa--la radio FM. Hasta entonces, la radio
comercial había sido de amplitud modulada (AM). Los teóricos de esa época
habían dicho que una radio de frecuencia modulada jamás podría funcionar.
Tenían razón por lo que respecta a una radio FM en una banda estrecha del
espectro. Pero Armstrong descubrió que una radio de frecuencia modulada en
una banda ancha del espectro podría proporcionar una calidad de sonido
asombrosamente fiel, con mucho menos consumo del transmisor y menos
estática.
       El cinco de noviembre de 1935, hizo una demostración de esta tecnología
en una reunión del Instituto de Ingenieros de Radio en el Empire State Building
en Nueva York. Sintonizó su dial a través de una gama de emisoras de AM, hasta
que la radio se quedó quieta en una emisión que había organizado a 27
                                                                  Cultura libre 16


kilómetros de distancia. La radio se quedó totalmente en silencio, como si
estuviese muerta, y después, con una claridad que nadie en esa sala jamás había
oído en un dispositivo eléctrico, produjo el sonido de la voz de un locutor: "Ésta
es la emisora aficionada W2AG en Yorkers, Nueva York, operando en una
frecuencia modulada de dos metros y medio".
      La audiencia estaba oyendo algo que nadie había pensado que fuera
posible:


      Se vació un vaso de agua delante del micrófono en Yonkers; sonó como
      vaciar un vaso de agua... Se arrugó y rasgó un papel; sonó como un papel
      y no como un fuego crepitando en mitad del bosque... Se tocaron discos
      de marchas de Sousa y se interpretaron un solo de piano y una pieza para
      guitarra... La música se proyectó con una sensación de estar realmente en
      un concierto que raras veces se había experimentado con una "caja de
      música" radiofónica3.


      Como nos dice nuestro sentido común, Armstrong había descubierto una
tecnología radiofónica manifiestamente superior. Pero en la época de su invento,
Armstrong trabajaba para la RCA. La RCA era el actor dominante en el mercado,
dominante entonces, de la radio AM. Para 1935, había mil estaciones de radio
por todos los EE.UU., pero las emisoras de las grandes ciudades estaban en
manos de un puñado de cadenas.
       El presidente de la RCA, David Sarnoff, amigo de Armstrong, estaba
deseando que Armstrong descubriera un medio para eliminar la estática de la
radio AM. Así que Sarnoff estaba muy entusiasmado cuando Armstrong le dijo
que tenía un dispositivo que eliminaba la estática de la "radio". Pero cuando
Armstrong hizo una demostración de su invento, Sarnoff no estuvo contento.
                                                                  Cultura libre 17


      Pensaba que Armstrong inventaría algún tipo de filtro que eliminara la
      estática de nuestra radio AM. No pensaba que empezaría una revolución--
      empezaría toda una maldita industria que competiría con la RCA4.


      El invento de Armstrong amenazaba el imperio AM de la RCA, así que la
compañía lanzó una campaña para ahogar la radio FM. Mientras que la FM podía
ser una tecnología superior, Sarnoff era un estratega superior. Tal y como un
autor lo describe:


      Las fuerzas a favor de la FM, en su mayoría del campo de la ingeniería, no
      pudieron superar el peso de la estrategia diseñada por las oficinas legales,
      de ventas y de patentes para derrotar a esta amenaza a la posición de la
      corporación. Porque la FM, en caso de que se le permitiera desarrollarse
      sin trabas, presentaba [...] un reordenamiento completo del poder en el
      campo de la radio [...] y la caída final del sistema cuidadosamente
      restringido de la AM sobre la cual la RCA había cultivado su poder5.


       La RCA, en un principio, dejó la tecnología en casa, insistiendo en que
hacían falta más pruebas. Cuando, después de dos años de pruebas, Armstrong
empezó a impacientarse, la RCA comenzó a usar su poder con el gobierno para
detener en general el despliegue de la FM. En 1936, la RCA contrató al anterior
presidente de la FCC y le asignó la tarea de asegurarse que la FCC asignara
espectros de manera que castrara la FM--principalmente moviendo la radio FM a
una banda del espectro diferente. En principio, estos esfuerzos fracasaron. Pero
cuando Armstrong y el país estaban distraídos con la Segunda Guerra Mundial, el
trabajo de la RCA empezó a dar sus frutos. Justo antes de que la guerra
terminara, la FCC anunció una serie de medidas que tendrían un efecto claro: la
radio FM quedaría mutilada. Tal y como Lawrence Lessig lo describe:
                                                                  Cultura libre 18


      La serie de golpes recibidos por la radio FM justo después de la guerra, en
      una serie de decisiones manipuladas a través de la FCC por los grandes
      intereses radiofónicos, fue casi increíble en lo que respecta a su fuerza y
      perversidad6.


      Para hacerle hueco en el espectro a la última gran apuesta de la RCA, la
televisión, los usuarios de la radio FM tuvieron que ser trasladados a una banda
del espectro totalmente nueva. También se disminuyó la potencia de las
emisoras de FM, lo que significó que la FM ya no podía usarse para transmitir
programas de un extremo a otro del país. (Este cambio fue fuertemente apoyado
por la AT&T, debido a que la pérdida de estaciones repetidoras significaría que la
estaciones de radio tendrían que comprarle cable a la AT&T para poder
conectarse). Así se ahogó la difusión de la radio FM, al menos de momento.
      Armstrong ofreció resistencia a los esfuerzos de la RCA. En respuesta, la
RCA ofreció resistencia a las patentes de Armstrong. Después de incorporar la
tecnología FM al estándard emergente para la televisión, la RCA declaró las
patentes sin valor--sin base alguna, y casi quince años después de que se
otorgaran. Se negó así a pagarle derechos a Armstrong. Durante cinco años,
Armstrong peleó una cara guerra de litigios para defender las patentes.
Finalmente, justo cuando las patentes expiraban, la RCA ofreció un acuerdo con
una compensación tan baja que ni siquiera cubriría las tarifas de los abogados de
Armstrong. Derrotado, roto, y ahora en bancarrota, en 1954 Armstrong le
escribió una breve nota a su esposa y luego saltó desde la ventana de un
decimotercer piso.
      Así es como la ley funciona a veces. No es corriente que lo haga de esta
manera tan trágica, y es raro que lo haga con este dramático heroísmo, pero, a
veces, así es como funciona. Desde el principio, el gobierno y las agencias
gubernamentales han corrido el peligro de que las secuestren. Es más probable
que las secuestren cuando poderosos intereses sienten la amenaza de un
cambio, ya sea legal o tecnológico. Con demasiada frecuencia, estos poderosos
                                                                    Cultura libre 19


intereses emplean su influencia dentro del gobierno para que éste los proteja.
Por supuesto, la retórica de esta protección está siempre inspirada en el
beneficio público; la realidad es algo distinta, sin embargo. Ideas que eran tan
sólidas como rocas en una época pero que, sin más apoyo que sí mismas, se
desmoronarían en la siguiente, se sostienen por medio de esta sutil corrupción
de nuestro proceso político. La RCA tenía lo que no tenían los Causby: el poder
necesario para asfixiar el efecto del cambio tecnológico.


NO HAY UN único inventor de Internet. Ni hay una buena fecha para marcar su
nacimiento. Sin embargo, en un tiempo muy corto, Internet se ha convertido en
parte de la vida diaria de los EE.UU. Según el Pew Internet and American Life
Project, un 58% de los estadounidenses tenía acceso a Internet en el 2002,
subiendo así con respecto al 49% de dos años antes7. Esa cifra podría
perfectamente exceder dos tercios del país para finales del 2004.
      Conforme Internet se ha integrado en la vida diaria, ha cambiado las
cosas. Algunos de esos cambios son técnicos--Internet ha hecho que las
comunicaciones sean más rápidas, ha bajado los costes de recopilar datos, etc.
Estos cambios técnicos no son el tema de este libro. Son importantes y no se los
comprende bien. Pero son el tipo de cosas que simplemente desaparecerían si
apagáramos Internet. No afectan a la gente que no usa Internet, o al menos no
la afectarían directamente. Son tema apropiado para un libro sobre Internet,
pero este libro no es sobre Internet.
      Por contra, este libro es sobre un efecto que Internet tiene más allá de la
propia Internet: el efecto que tiene sobre la forma en la que la cultura se
produce. Mi tesis es que Internet ha inducido un importante y aún no reconocido
cambio en ese proceso. Ese cambio transformará radicalmente una tradición que
es tan vieja como nuestra república. La mayoría, si reconociera este cambio, lo
rechazaría. Sin embargo, la mayoría ni siquiera ve el cambio que ha introducido
Internet.
                                                                    Cultura libre 20


      Podemos vislumbrar algo de este cambio si distinguimos entre cultura
comercial y no comercial, y dibujamos un mapa de la forma en la que las leyes
regulan cada una de ellas. Con "cultura comercial" me refiero a esa parte de
nuestra cultura que se produce y se vende, o que se produce para ser vendida.
Con "cultura no comercial" me refiero a todo lo demás. Cuando los ancianos se
sentaban en los parques o en las esquinas de las calles y contaban historias que
los niños y otra gente consumían, eso era cultura no comercial. Cuando Noah
Webster publicaba su "Antología de artículos", o Joel Barlow sus poemas, eso era
cultura comercial.
      Al principio de nuestra historia, y durante casi toda la historia de nuestra
tradición, la cultura no comercial básicamente no estaba sometida a regulación.
Por supuesto, si tus historias eran obscenas o si tus canciones hacían demasiado
ruido, las leyes podían intervenir. Pero las leyes nunca se preocupaban
directamente de la creación o la difusión de esta forma de cultura, y dejaban que
esta cultura fuera "libre". Las formas corrientes en las que individuos normales
compartían y transformaban su cultura--contando historias, recreando escenas
de obras de teatro o de la televisión, participando en clubs de fans,
compartiendo música, grabando cintas--, las leyes dejaban tranquilas a todas
estas actividades.
      Las leyes se centraban en la creatividad comercial. Al principio de un
modo leve, después de una manera bastante extensa, las leyes protegían los
incentivos a los creadores al concederles derechos exclusivos sobre sus obras de
creación, de manera que pudieran vender esos derechos exclusivos en el
mercado8. Esto es también, por supuesto, una parte importante de la creatividad
y la cultura y se ha convertido cada vez más en una parte importante de los
EE.UU. Pero en modo alguno era lo dominante en nuestra tradición. Era, por
contra, una parte tan sólo, una parte controlada, equilibrada por la parte libre.
      Ahora se ha borrado esta división general entre lo libre y lo controlado9.
Internet ha preparado dicha desaparición de límites y, presionadas por los
grandes medios, las leyes ahora la han llevado a cabo. Por primera vez en
                                                                    Cultura libre 21


nuestra tradición, las formas habituales en las cuales los individuos crean y
comparten la cultura caen dentro del ámbito de acción de las regulaciones
impuestas por las leyes, las cuales se han expandido para poner bajo su control
una enorme cantidad de cultura y creatividad a la que nunca antes había
llegado. La tecnología que preservaba el equilibrio de nuestra historia--entre los
usos de nuestra cultura que eran libres y aquellos que tenían lugar solamente
tras recibir permiso--ha sido destruida. La consecuencia es que cada vez más
somos menos una cultura libre y más una cultura del permiso.
      Se justifica la necesidad de este cambio diciendo que es preciso para
proteger la creatividad comercial. Y, de hecho, el proteccionismo es el motivo
que tiene detrás. Pero el proteccionismo que justifica los cambios que describiré
más adelante no es del tipo limitado y equilibrado que habían definido las leyes
en el pasado. Esto no es proteccionismo para proteger a los artistas. Es, por
contra, proteccionismo para proteger ciertas formas de negocio. Corporaciones
amenazadas por el potencial de Internet para cambiar la forma en la que se
produce y comparte la cultura tanto comercial como no comercial se han unido
para inducir que los legisladores usen las leyes para protegerlos. Es la historia de
la RCA y Armstrong; es el sueño de los Causby.
      Porque Internet ha desencadenado una extraordinaria posibilidad de que
muchos participen en este proceso de construir y cultivar una cultura que llega
mucho más allá de los límites locales. Ese poder ha cambiado el mercado para
las formas en las que se construye y se cultiva la cultura en general, y ese
cambio a su vez amenaza a las industrias de contenidos asentadas en su poder.
Por tanto, Internet es para estas industrias que construían y distribuían
contenidos en el s. XX lo que la radio FM fue para la radio AM, o lo que el camión
fue para la industria del ferrocarril en el s. XIX: el principio del fin, o al menos
una fundamental transformación. Las tecnologías digitales, ligadas a Internet,
podrían producir un mercado para la construcción y el cultivo de la cultura
inmensamente más competitivo y vibrante; ese mercado podría incluir una gama
mucho más amplia y diversa de creatividad; y, dependiendo de unos pocos
                                                                   Cultura libre 22


factores importantes, esos creadores podrían ganar de media más de lo que
ganan con el sistema que tienen hoy--todo esto en tanto en cuanto las RCAs de
hoy día no usen las leyes para protegerse contra esta competencia.
      Sin embargo, como defiendo en las páginas que siguen, esto es
precisamente lo que está ocurriendo hoy día en nuestra cultura. Estos modernos
equivalentes de la radio de principios del s. XX o de los ferrocarriles del s. XIX
están usando su poder para conseguir que las leyes los protejan contra esta
nueva tecnología que es más vibrante y eficiente para construir cultura que la
antigua. Están triunfando por lo que respecta a su plan para reconfigurar
Internet antes de que Internet los reconfigure a ellos.
      A muchos no les parece que esto sea así. Las batallas sobre el copyright e
Internet le parecen remotas a la mayoría. A los pocos que las siguen, les parecen
principalmente acerca de una serie mucho más sencilla de cuestiones--sobre si
se permitirá la "piratería" o no, sobre si se protegerá la "propiedad" o no. La
"guerra" que se ha librado contra las tecnologías de Internet--lo que el
presidente de la Asociación Estadounidense de Cine (MPAA en inglés), Jack
Valenti, ha llamado su "propia guerra contra el terrorismo"10--ha sido presentada
como una batalla sobre el imperio de la ley y el respeto a la propiedad. Para
saber de qué bando ponerse en esta guerra, la mayoría piensa que basta
solamente con decidir si estamos a favor o en contra de la propiedad.
      Si éstas fueran de verdad las opciones, entonces yo estaría con Jack
Valenti y la industria de contenidos. Yo también creo en la propiedad, y
especialmente en la importancia de lo que Valenti llama "la propiedad creativa".
Creo que la "piratería" está mal, y que las leyes, bien afinadas, deberían castigar
la "piratería", se produzca fuera o dentro de Internet.
      Pero estas sencillas creencias enmascaran en realidad una cuestión mucho
más fundamental y un cambio mucho más drástico. Lo que yo temo es que a
menos que lleguemos a ver este cambio, la guerra para librar Internet de
"piratas" también librará a nuestra cultura de valores que han sido claves en
nuestra tradición desde el principio.
                                                                    Cultura libre 23


      Estos valores construyeron una tradición que, durante al menos los
primeros 180 años de nuestra república, les garantizó a los creadores el derecho
a construir libremente a partir de su pasado, y protegió a los creadores y los
innovadores tanto del estado como del control privado. La Primera Enmienda
protegía a los creadores contra el control del estado. Y como el Profesor Neil
Netanel argumenta convincentemente11, la ley del copyright, con los contrapesos
adecuados, protegía a los creadores contra el control privado. Nuestra tradición
no era ni soviética ni la tradición de los mecenas de las artes. Por contra, excavó
un amplio espacio dentro del cual los creadores podían cultivar y extender
nuestra cultura.
      Sin embargo, la respuesta de las leyes a Internet, cuando van ligadas de
los cambios en la misma tecnología de Internet, han incrementado masivamente
la regulación efectiva de la creatividad en los EE.UU. Para criticar o construir a
partir de la cultura que nos rodea, antes uno tiene que pedir permiso como si
fuera Oliver Twist. Este permiso, por supuesto, se concede a menudo--pero no
se concede a menudo a los que son críticos o independientes. Hemos construido
una especie de aristocracia cultural; aquellos dentro de la clase nobiliaria viven
una vida cómoda; los que están fuera, no. Pero la aristocracia de cualquier tipo
es algo ajeno a nuestra tradición.
      La historia que sigue trata de esta guerra. No trata de la "centralidad de la
tecnología" en la vida diaria. No creo en dios alguno, ya sea digital o de cualquier
otro tipo. La historia que sigue no supone tampoco un esfuerzo para demonizar a
ningún individuo o grupo, porque no creo en el demonio, ya sea corporativo o de
cualquier otro tipo. Esto no es un auto de fe, ni una fábula con moraleja, ni llamo
tampoco a la guerra santa contra ninguna industria.
      Supone,      por   contra,   un   esfuerzo   para   comprender   una   guerra
desesperadamente destructiva inspirada por las tecnologías de Internet pero con
un alcance que va más allá de su código. Y al entender esta batalla, este libro
supone un esfuerzo para diseñar la paz. No hay ni una buena razón para que
continúe la lucha actual en torno a las tecnologías de Internet. Se le hará gran
                                                                 Cultura libre 24


daño a nuestra tradición y a nuestra cultura si se permite que siga sin control.
Debemos llegar a comprender el origen de esta guerra. Debemos resolverla
pronto.


IGUAL QUE CON la batalla de los Causby, esta guerra va, en parte, de la
"propiedad". La propiedad en esta guerra no es tan tangible como la de la guerra
de los Causby, y todavía no ha muerto ningún pollo inocente. Sin embargo, las
ideas que hay en torno a esta "propiedad" le resultan tan obvias a mucha gente
como les parecía a los Causby las afirmaciones sobre la santidad de su granja.
Nosotros somos los Causby. La mayoría de nosotros damos por sentado las
reclamaciones extraordinariamente poderosas que ahora llevan a cabo los
dueños de la "propiedad intelectual". La mayoría de nosotros, como los Causby,
trata esas exigencias como si fuesen obvias. Y por tanto, como los Causby,
estamos en contra cuando una nueva tecnología interfiere con esta propiedad.
Nos resulta tan claro como lo era para ellos el que las nuevas tecnologías de
Internet están "invadiendo" los derechos legítimos de su "propiedad". Nos resulta
tan claro a nosotros como a ellos que las leyes deben intervenir para detener
este allanamiento.
      Y por tanto, cuando los geeks y los tecnólogos defienden a su Armstrong
o a sus hermanos Wright, la mayoría de nosotros simplemente no estamos de su
parte ni los comprendemos. El sentido común no se rebela. A diferencia que en
el caso de los pobres Causby, en esta guerra el sentido común está del lado de
los propietarios. A diferencia de lo ocurrido con los afortunados hermanos
Wright, Internet no ha inspirado una revolución de su parte.
      La esperanza que yo tengo es agilizar este sentido común. Cada vez me
he ido asombrando más ante el poder que tiene esta idea de la propiedad
intelectual y, de un modo más importante, del poder que tiene para desactivar
un pensamiento crítico por parte de los legisladores y los ciudadanos. En toda
nuestra historia nunca ha habido un momento como hoy en que una parte tan
grande de nuestra "cultura" fuera "posesión" de alguien. Y sin embargo jamás ha
                                                                 Cultura libre 25


habido un momento en el que la concentración de poder para controlar los usos
de la cultura se haya aceptado con menos preguntas que como ocurre hoy día.
      La pregunta, difícil, es: ¿por qué?
      ¿Es porque hemos llegado a comprender la verdad sobre el valor y la
importancia de la propiedad absoluta sobre las ideas y la cultura? ¿Es porque
hemos descubierto que nuestra tradición de rechazo a tales reclamaciones
absolutas estaba equivocada?
      ¿O es porque la idea de propiedad absoluta sobre las ideas y la cultura
beneficia a las RCAs de nuestro tiempo y se ajusta a nuestras intuiciones más
espontáneas?
      ¿Es este cambio radical que nos aleja de nuestra tradición de cultura libre
una instancia en la que los EE.UU. corrigen un error de su pasado, tal y como
hicimos tras una sangrienta guerra contra la esclavitud, y estamos haciendo poco
a poco con las desigualdades? ¿O es este cambio radical un ejemplo más de un
sistema político secuestrado por unos pocos y poderosos intereses privados?
      ¿El sentido común lleva a los extremos en esta cuestión debido a que el
sentido común cree de verdad en estos extremos? ¿O está el sentido común
callado ante estos extremos porque, como con Armstrong contra la RCA, el
bando más poderoso se ha asegurado de tener la opinión más convincente?
      No pretendo hacerme el misterioso. Mis propias opiniones están ya claras.
Creo que fue bueno que el sentido común se rebelara contra el extremismo de
los Causby. Creo que estaría bien que el sentido común volviera a rebelarse
contra las afirmaciones extremas hechas hoy día de parte de la "propiedad
intelectual". Lo que las leyes exigen hoy se acercan cada vez más a la estupidez
de un sheriff que arrestara a un avión por allanamiento. Pero las consecuencias
de esta estupidez serán mucho más profundas.


---
                                                                 Cultura libre 26


LA LUCHA QUE se libra ahora mismo se centra en dos ideas: "piratería" y
"propiedad". El objetivo de las próximas dos partes de este libro es explorar
estas dos ideas.
      El método que sigo no es el habitual en un profesor universitario. No
quiero sumergirte en un argumento complejo, reforzado por referencias a
oscuros teóricos franceses--por muy natural que eso se haya vuelto para la clase
de bichos raros en la que nos hemos convertido. En cada parte, más bien,
comienzo con una colección de historias que dibujan el contexto dentro del cual
se puedan comprender mejor estas ideas aparentemente sencillas.
      Estas dos secciones establecen la tesis central de este libro: que mientras
que Internet ha producido realmente algo fantástico y nuevo, nuestro gobierno,
presionado por los grandes medios audiovisuales para que responda a esta "cosa
nueva", está destruyendo algo muy antiguo. En lugar de comprender los cambios
que Internet permitiría, y en lugar de dar tiempo para que el "sentido común"
decida cuál es la mejor forma de responder a ellos, estamos dejando que
aquellos más amenazados por los cambios usen su poder para cambiar las
leyes—y, de un modo más importante, usen su poder para cambiar algo
fundamental acerca de lo que siempre hemos sido.
      Esto lo permitimos, creo, no porque esté bien, ni porque la mayoría de
nosotros creamos en estos cambios legales. Lo permitimos porque los intereses
más amenazados se hallan entre los actores más importantes en nuestro proceso
de promulgar leyes, tan deprimentemente lleno de compromisos. Este libro es la
historia de una consecuencia más de esta forma de corrupción--una
consecuencia que para la mayoría de nosotros está sumida en el olvido.
              Cultura libre 27




“PIRATERÍA”
                                                                  Cultura libre 28




DESDE EL PRINCIPIO de las leyes que regulan la propiedad creativa, ha habido
una guerra contra la "piratería". Los contornos precisos de este concepto,
"piratería", son difíciles de esbozar, pero la injusticia que lo anima es fácil de
entender. Como Lord Mansfield escribió en un caso que extendía el alcance de la
ley inglesa de copyright para incluir las partituras:


       Una persona puede usar la copia tocándola, pero no tiene ningún derecho
       a robarle al autor los beneficios multiplicando las copias y disponiendo de
       ellas para su propio uso1.


       Hoy día estamos en medio de otra "guerra" en torno a la "piratería".
Internet ha causado esta guerra. Internet posibilita la difusión eficiente de
contenidos. El intercambio de ficheros entre iguales (p2p) es una de las
tecnologías más eficaces de todas las tecnologías eficaces que Internet permite.
                                                                  Cultura libre 29


Usando inteligencia distribuida, los sistemas p2p facilitan la difusión fácil de
contenidos de una forma que nadie habría imaginado hace una generación.
      Esta eficiencia no respeta las líneas tradicionales del copyright. La red no
discrimina entre el intercambio de contenidos con copyright y sin él. Por tanto se
ha compartido una inmensa cantidad de contenidos con copyright. Ese
intercambio a su vez ha animado la guerra, dado que los dueños de copyright
temen que el intercambio "le robará al autor los beneficios".
      Los guerreros han recurrido a los tribunales, a los legisladores y de un
modo creciente a la tecnología para defender su "propiedad" contra esta
"piratería". Una generación de estadounidenses, avisan los guerreros, se está
criando de manera que crea que la "propiedad" debe ser "gratis". Olvídate de los
tatuajes, olvídate de los piercings--¡nuestros chavales están convirtiéndose en
ladrones!
      No hay duda que la "piratería" está mal, y que los piratas deberían ser
castigados. Pero antes de llamar a los verdugos, deberíamos poner en contexto
esta noción de "piratería". Porque conforme se usa cada vez más este concepto,
tiene en su mismo centro una idea extraordinaria que, con casi completa
seguridad, es un error.
      La idea es una cosa así:


      El trabajo creativo tiene un valor; cada vez que use, o tome, o me base en
      el trabajo creativo de otros, estoy tomando de ellos algo con un valor.
      Cada vez que tomo de alguien algo con un valor, debería tener su
      permiso. Tomar de alguien algo con un valor sin su permiso está mal. Es
      una forma de piratería.


      Esta opinión está profundamente incrustada en los debates de hoy. Es lo
que el profesor de derecho de la NYU Rochelle Dreyfuss critica como la teoría de
la propiedad creativa del "si hay valor, hay derecho"--es decir, si hay un valor,
entonces alguien debe tener un derecho sobre ese valor. Es el punto de vista
                                                                    Cultura libre 30


que llevó a una organización de derechos de autor, la ASCAP, a demandar a las
Girl Scouts por no pagar por las canciones que cantaban en sus fuegos de
campamento. Si había "valor" (las canciones) entonces debía haber un
"derecho"--incluso contra las Girl Scouts.
      La idea es ciertamente una forma posible de comprender cómo debería
funcionar la propiedad creativa. Podría también ser un posible diseño para las
leyes que defiendan la propiedad creativa. Pero la teoría de "si hay valor, hay
derecho" nunca ha sido la teoría de la propiedad creativa de los EE.UU. Nunca ha
llegado a echar raíces en nuestras leyes.
      En nuestra tradición, por contra, la propiedad intelectual es un
instrumento. Crea la base para una sociedad ricamente creativa pero se queda
en una posición subordinada con respeto al valor de la creatividad. El debate
actual ha puesto esto del revés. Hemos llegado a preocuparnos tanto con
proteger el instrumento que hemos perdido de vista el valor que promovía.
      El origen de esta confusión es la distinción que las leyes ya no se cuidan
de hacer--la distinción entre volver a publicar la obra de alguien, por una parte, y
transformar o basarse en esa obra, por otra. Cuando nacieron, las leyes del
copyright sólo se preocupaban de que alguien publicara algo; hoy día, las leyes
del copyright se ocupan de ambas actividades.
      Antes de las tecnologías de Internet, esta instancia de mezclarlo todo no
importaba mucho. Las tecnologías de publicación eran caras; eso significaba que
la mayoría de las publicaciones eran comerciales. Las entidades comerciales
podían soportar el peso de la ley--incluso si ese peso era la complejidad bizantina
en que se habían convertido las leyes del copyright. Era simplemente un gasto
más de estar en el negocio.
      Pero con el nacimiento de Internet, este límite natural al alcance de la ley
ha desaparecido. La ley controla no solamente la creatividad de creadores
comerciales, sino de hecho la de todos. Aunque esa expansión no importaría
tanto si las leyes del copyright solamente regularan el "copiar" de la forma tan
amplia y oscura en la que lo hacen, la extensión importa mucho. El peso de esta
                                                                Cultura libre 31


ley ahora supera inmensamente cualquier beneficio original--ciertamente cuando
afecta a la creatividad no comercial, y de un modo creciente cuando afecta
también a la creatividad comercial. De manera que, como veremos mejor en los
capítulos que siguen, el papel de la ley es cada vez menos apoyar a la
creatividad y cada vez más proteger a ciertas industrias contra la competencia.
Justo en el momento en el que la tecnología digital podría desatar una
extraordinaria gama de creatividad comercial y no comercial, las leyes le
imponen a esta creatividad la carga de reglas irracionalmente complejas y vagas
y la amenaza de penas obscenamente severas. Bien podemos estar viendo,
como escribe Richard Florida, "la Emergencia de la Clase Creativa"4. Por
desgracia, estamos también viendo la extraordinaria emergencia de regulación
de esta clase creativa.
       Estas cargas no tienen sentido en nuestra tradición. Deberíamos empezar
por comprender esta tradición un poco mejor y por poner en el contexto
apropiado las batallas actuales en torno a un comportamiento al que llaman
"piratería".
                                                                 Cultura libre 32




                          CAPÍTULO UNO: Creadores


EN 1928 NACIÓ un personaje de dibujos animados. Un temprano Mickey Mouse
hizo su debut en mayo de aquel año, en un corto mudo llamado Plane Crazy. En
noviembre, en el Cine Colonia de la ciudad de Nueva York, en la primera cinta de
dibujos animados sincronizados con sonido, Steamboat Willie dio a luz al
personaje que se convertiría en Mickey Mouse.
      El sonido sincronizado se había introducido en el cine un año antes con la
película El cantor de jazz. Su éxito llevó a que Walt Disney copiara la técnica y
mezclara el sonido con los dibujos animados. Nadie sabía si funcionaría o, si
funcionaba, llegaría a ganarse un público. Pero cuando Disney hizo una prueba
en el verano de 1928, los resultados no dejaron lugar a dudas. Tal y como
Disney describe aquel experimento:
                                                                  Cultura libre 33


      Dos de mis muchachos sabían leer música, y uno de ellos sabía tocar el
      órgano. Los pusimos en una habitación en la que no podían ver la pantalla
      y lo arreglamos todo para llevar el sonido a la habitación en la que
      nuestras esposas y amigos iban a ver la película.
             Los muchachos trabajaban a partir de una partitura con música y
      efectos sonoros. Después de varias salidas en falso, el sonido y la acción
      echaron a correr juntos. El organista tocaba la melodía, el resto de
      nosotros en el departamento de sonido golpeábamos cacerolas y
      soplábamos silbatos. La sincronización era muy buena.
              El efecto en nuestro pequeño público no fue nada menos que
      electrizante. Respondieron casi instintivamente a esta unión de sonido y
      animación. Pensé que se estaban burlando de mí. De manera que me
      senté entre el público y lo hicimos todo otra vez. ¡Era terrible, pero era
      maravilloso! ¡Y era algo nuevo!1


      El socio de entonces de Disney, y uno de los talentos más extraordinarios
en el campo de la animación, Ub Iwerks, lo explica con mayor intensidad:
"Nunca he recibido una emoción mayor en mi vida. Nada desde entonces ha
estado a la misma altura".
      Disney había creado algo muy nuevo, basándose en algo relativamente
nuevo. El sonido sincronizado dio vida a una forma de creatividad que raramente
había sido--excepto en manos de Disney--algo más que un relleno para otras
películas. Durante toda la historia temprana de la animación, fue la invención de
Disney la que marcó el estándard que otros se esforzaron por alcanzar. Y
bastante a menudo el gran genio de Disney, su chispa de creatividad, se basó en
el trabajo de otros.
      Todo esto es algo familiar. Lo que ya quizá no sepas es que 1928 también
marcó otra transición importante. Ese año, un cómico genial (en oposición a los
dibujos animados) creo su última película muda producida de forma
independiente. Ése genio era Buster Keaton. La película era Steamboat Bill, Jr.
                                                                   Cultura libre 34


      Keaton nació en una familia de actores de vodevil en 1895. En la era del
cine mudo había sido el rey usando la comedia corporal como forma de
arrancarle incontenibles carcajadas a su público. Steamboat Bill, Jr. era un
clásico de este estilo, famoso entre los cinéfilos por sus números increíbles. La
película era puro Keaton--extremadamente popular y de las mejores de su
género.
      Steamboat Bill, Jr. apareció antes de los dibujos animados de Disney,
Steamboat Willie. La coincidencia de titulos no es casual. Steamboat Willie es
una parodia directa en dibujos animados de Steamboat Bill2, y ambas tienen
como fuente una misma canción. No es sólo a partir de la invención del sonido
sincronizado en El cantor de jazz que obtenemos Steamboat Willie. Es también a
partir de la invención por parte de Buster Keaton de Steamboat Bill, Jr., inspirado
a su vez en la canción "Steamboat Bill". Y a partir de Steamboat Willie
obtenemos Mickey Mouse.
      Este "préstamo" no era algo único, ni para Disney ni para la industria.
Disney estaba siempre repitiendo como un loro los largometrajes para el gran
público de su tiempo3. Lo mismo hacían muchos otros. Los primeros dibujos
animados están llenos de obras derivadas--ligeras variaciones de los temas
populares; historias antiguas narradas de nuevo. La clave para el éxito era la
brillantez de las diferencias. Con Disney, fue el sonido lo que les dio la chispa a
sus animaciones. Más tarde, fue la calidad de su trabajo en comparación con los
dibujos animados producidos en masa con los que competía. Sin embargo, estos
añadidos fueron creados sobre una base que había tomado prestada. Disney
añadió cosas al trabajo de otros antes que él, creando algo nuevo a partir de
algo que era apenas viejo.
      A veces el préstamo era poca cosa. A veces era significativo. Piensa en los
cuentos de hadas de los hermanos Grimm. Si tienes la misma mala memoria que
yo, seguramente pensarás que estos cuentos son historias dulces y felices,
apropiadas para cualquier niño a la hora de acostarse. En realidad, los cuentos
de hadas de los hermanos Grimm nos resultan, bueno, bastante siniestros.
                                                                  Cultura libre 35


Solamente unos pocos padres pasados de ambición se atreverán a leerles a sus
hijos, a la de hora de acostarse o a cualquier otra hora, esas historias llenas de
sangre y moralina.
          Disney tomó estas historias y las volvió a contar de una manera que las
llevó a una nueva era. Las animó convirtiéndolas en dibujos animados, con
personajes y luz. Sin eliminar los elementos de miedo y peligro por completo,
hizo que lo oscuro fuera divertido e inyectó compasión genuina donde antes sólo
había terror. Y esto no lo hizo únicamente con la obra de los hermanos Grimm.
De hecho, el catálogo de las obras de Disney que se basan en la obra de otros es
asombroso cuando se repasa completo: Blancanieves (1937), Fantasía (1940),
Pinocho (1940), Dumbo (1941), Bambi (1942), Canción del sur (1946),
Cenicienta (1950), Alicia en el país de las maravillas (1951), Robin Hood (1952),
Peter Pan (1953), La dama y el vagabundo (1955), Mulan (1998), La bella
durmiente (1959), 101 dalmatas (1961), Merlín el encantador (1963) y El libro de
la selva (1967)--sin mencionar un ejemplo reciente del que quizá nos deberíamos
olvidar, El planeta del tesoro (2003). En todos estos casos, Disney (o Disney,
Inc.) tomó creatividad de la cultura en torno suyo, mezcló esa creatividad con su
propio talento extraordinario, y luego copió esa mezcla en el alma de su cultura.
Toma, mezcla y copiab.
          Esto es un tipo de creatividad. Es una creatividad que deberíamos
recordar y celebrar. Hay quien dice que no hay creatividad alguna excepto ésta.
No tenemos que ir tan lejos para reconocer su importancia. Podemos llamarla
creatividad de Disney, aunque eso sería un poco engañoso. Es, para ser más
preciso, "la creatividad de Walt Disney"--una forma de expresión y de genio que
se basa en la cultura que nos rodea y que la convierte en algo diferente.
          En 1928, la cultura de la que Disney tenía la libertad de nutrirse era
relativamente fresca. El dominio público en 1928 no era muy antiguo y por tanto
estaba muy vivo. El plazo medio de copyright era aproximadamente treinta años-


b
    En el original, el slogan de Apple: “Rip, mix, and burn”.
                                                                  Cultura libre 36


-para esa minoría de obras creativas que tenían efectivamente copyright4. Eso
significaba que durante treinta años de media los autores y los dueños de
copyright de una obra creativa tenían un "derecho exclusivo" para controlar
ciertos usos de esa obra. Para usar esta obra con copyright de unas limitadas
maneras se requería el permiso del dueño del copyright.
      Al final del plazo de copyright, una obra pasaba al dominio público.
Entonces no se necesitaba permiso alguno para usarla o para basarse en esa
obra. Ningún permiso y, por tanto, ningún abogado. El dominio público era "zona
libre de abogados". Así, la mayoría de los contenidos del siglo XIX eran libres
para que Disney los usara y se basase en ellos en 1928. Eran libres para que
cualquiera--tuviera contactos o no, fuera rico o no, tuviera permiso o no--los
usara y se basara en ellos.
     Ésta es la forma en las que las cosas siempre habían sido--hasta hace bien
poco. Durante la mayoría de nuestra historia, el dominio público estaba justo
detrás del horizonte. Desde 1790 a 1978, el plazo medio de copyright nunca fue
más de treinta y dos años, lo cual significaba que la mayoría de la cultura que
tuviera apenas una generación y media era libre para que cualquiera se basara
en ella sin necesitar permiso de nadie. Hoy día el equivalente sería que las obras
creativas de los sesenta y los setenta serían libres para que el próximo Walt
Disney pudiera basarse en ellas sin permisos. No obstante, hoy el dominio
público sólo está presuntamente libre en lo que respecta a contenidos de antes
de la Gran Depresión.


POR SUPUESTO, WALT Disney no tenía un monopolio sobre la "creatividad Walt
Disney". Ni lo tienen los EE.UU. La norma de la cultura libre, salvo hasta hace
poco, y con la excepción de los países totalitarios, ha sido ampliamente
explotada y bastante universal.
      Consideremos, por ejemplo, una forma de creatividad que les parece
extraña a muchos estadounidenses pero que es imposible de evitar en la cultura
japonesa: el manga, o los comics. Los japoneses son fanáticos de los comics. Un
                                                                  Cultura libre 37


40% de las publicaciones son comics, y un 30% de los ingresos de publicación
proviene de los comics. Están por todos sitios en la sociedad japonesa, en
cualquier kiosko, en las manos de muchos de los que van a trabajar usando el
extraordinario sistema japonés de transporte público.
      Los estadounidenses suelen mirar con desdén esta forma de cultura. Ésa
es una característica nuestra poco atractiva. Tendemos a malinterpretar muchas
cosas relacionadas con el manga, debido a que pocos de nosotros hemos leído
algo semejante a las historias que cuentan estas "novelas gráficas". Para los
japoneses, el manga cubre todos los aspectos de la vida social. Para nosotros,
los comics son "hombres con leotardos". Y de todas maneras no es que el metro
de Nueva York esté lleno de lectores de Joyce o al menos Hemingway. Gente de
distintas culturas se distrae de formas distintas, los japoneses en esta forma
interesantemente diferente.
      Pero mi intención aquí no es comprender el manga. Es describir una
variante del manga que desde la perspectiva de un abogado es muy extraña,
pero que desde la perspectiva de Disney es muy familiar.
      Se trata del fenómeno del doujinshi. Los doujinshi son también comics,
pero son un tipo de imitaciones de comics. Una rica ética gobierna la creación de
los doujinshi. No es un doujinshi si es sólo una copia; el artista tiene que
contribuir de alguna forma al arte que está copiando, transformándolo de un
modo sutil o significativo. Así un comic doujinshi puede tomar un comic para el
público general y desarrollarlo de una manera distinta--con una trama diferente.
O el comic puede mantener al personaje principal tal y como es pero cambiar su
aspecto ligeramente. No hay ninguna fórmula para determinar qué hace que un
doujinshi sea lo suficientemente "diferente". Pero debe ser diferente si se quiere
que sea considerado un verdadero doujinshi. De hecho, hay comités que
examinan dounjinshi para incluirlos en exposiciones y rechazan cualquier
imitación que sea meramente una copia.
      Estos comics imitación no son una parte minúscula del mercado del
manga. Son una parte enorme. Hay más de 33.000 "círculos" de creadores de
                                                                   Cultura libre 38


todo Japón que producen estos pedacitos de creatividad Walt Disney. Más de
450.000 japoneses se reúnen dos veces al año, en la reunión de público más
grande de país, para intercambiarlos y venderlos. Este mercado existe en
paralelo al mercado comercial para el gran público general. Es obvio que en
algunas maneras compite con ese mercado, pero no hay ningún esfuerzo
sistemático por parte de aquellos que controlan el mercado comercial del manga
para cerrar el mercado del doujinshi. Y florece, a pesar de la competencia y a
pesar de las leyes.
      La característica más desconcertante del mercado del doujinshi, para, al
menos, aquellos con una educación en derecho, es meramente el hecho de que
se permita que exista. Bajo las leyes del copyright japonesas, las cuales en este
aspecto (sobre el papel) son un calco de las estadounidenses, el mercado del
doujinshi es ilegal. Los dounjinshi son simplemente "obras derivadas". No hay un
método general por parte de los artistas del doujinshi para obtener el permiso de
los creadores de manga. La práctica, por contra, es simplemente tomar las
creaciones de otros y modificarlas, como hizo Walt Disney con Steamboat Bill Jr.
Bajo tanto las leyes japonesas como las estadounidenses, ese "préstamo" sin el
permiso del dueño del copyright original es ilegal. Se está infringiendo el
copyright original al hacer una copia o una obra derivada sin el permiso del
dueño del copyright original.
      Sin embargo, este mercado ilegal existe y, de hecho, florece en Japón, y
en opinión de muchos, el manga florece precisamente porque existe. Tal y como
me dijo Judd Winick, creadora de novelas gráficas estadounidense: "Los
primeros días del comic en los EE.UU. eran muy parecidos a lo que ocurre hoy en
Japón. [...] Los comics estadounidenses nacieron al copiarse los unos a los otros.
[...] Así era como [los artistas] aprendían a dibujar--yendo a los libros de comics
y no calcándolos, sino mirándolos y copiándolos" y basándose en ellos5.
      Los comics estadounidenses hoy día son muy diferentes, explica Winick,
en parte debido a las dificultades legales para adaptar comics en la manera en la
que se permite que los dounjinshi lo hagan. Hablando de Superman, Winik me
                                                                 Cultura libre 39


dijo que "éstas son las reglas y te tienes que atener a ellas". Hay cosas que
Superman "no puede" hacer. "Como creadora es frustrante tener que adherirte a
algunos parámetros que ya tienen cincuenta años".
       La norma en Japón atenúa esta dificultad legal. Hay quien dice que el
beneficio que recauda el mercado japonés del manga explica esta actitud
indulgente. Por ejemplo, Salil Mehra, profesor de derecho de la Universidad de
Temple, tiene la hipótesis de que el mercado del manga acepta lo que son
técnicas violaciones de derechos porque incitan a que el mercado del manga sea
más rico y productivo. Todos perderían si se prohibieran los doujinshi, de manera
que las leyes no prohíben los doujinshi6.
       El problema con esta historia, sin embargo, como Mehra simplemente
reconoce, es que el mecanismo que produce esta respuesta modelo laissez faire
no está claro. Bien puede ser que al mercado en general le vaya mejor si se
permiten los doujinshi en vez de ser prohibidos, pero eso no explica, sin
embargo, por qué los dueños individuales de copyright no demandan a nadie. Si
las leyes no hacen una excepción general para el doujinshi, y de hecho en
algunos casos artistas individuales del manga han demandado a artistas del
doujinshi, ¿por qué no hay un patrón más general que bloquee estos "préstamos
libres y gratuitos" por parte de la cultura doujinshi?
       Pasé cuatro meses maravillosos en Japón, e hice esta pregunta tan a
menudo como me fue posible. Al final, quizá la mejor explicación me la dio un
amigo en uno de los bufetes japoneses más importantes. "No tenemos
suficientes abogados", me dijo una tarde. "Simplemente no hay suficientes
recursos como para perseguir casos así".
       Éste es un tema al que volveremos: el que la regulación por las leyes es
una función tanto de las palabras en los libros como del costo de hacer que esas
palabras tengan efecto. De momento, concentrémonos en la pregunta obvia que
salta a la mente: ¿Estaría Japón mejor con más abogados? ¿Sería el manga más
rico si los artistas del doujinshi fueran sistemáticamente perseguidos? ¿Ganarían
algo importante los japoneses si pudieran terminar esta práctica de intercambio
                                                                Cultura libre 40


sin compensaciones? ¿Perjudica en este caso la piratería a sus victimas o las
ayuda? ¿Ayudarían a sus clientes los abogados que lucharan contra esta piratería
o los perjudicarían?


PARÉMONOS UN INSTANTE.
       Si eres como yo hace una década, o como es la mayoría de la gente
cuando empieza a pensar sobre estos temas, entonces ahora mismo debes andar
desconcertado acerca de algo que no te habías parado a pensar con detalle
anteriormente.
       Vivimos en un mundo que celebra la "propiedad". Yo soy de los que la
celebra. Creo en el valor de la propiedad en general, y creo también en el valor
de esa forma rara de propiedad que los abogados llaman "propiedad
intelectual"7. Una sociedad grande y diversa no puede sobrevivir sin propiedad;
una sociedad grande, diversa y moderna no puede florecer sin propiedad
intelectual.
       Pero sólo hace falta un segundo de reflexión para darse cuenta que hay
un montón de valor en las cosas de ahí afuera que la idea de "propiedad" no
abarca. No quiero decir "que el dinero no te puede comprar amor", que dirían los
Beatles, sino, más bien, al valor que es sencillamente parte de un proceso de
producción, incluyendo la producción comercial y no comercial. Si los animadores
de Disney hubieran robado unos cuantos lápices para dibujar Steamboat Willie,
no tendríamos la menor duda para condenarlos por ello--por muy trivial que sea,
por poco que se notase. Sin embargo, no hay nada malo, al menos según las
leyes de su época, en que Disney tomara algo de Buster Keaton o de los
hermanos Grimm. No había nada malo en tomar cosas de Buster Keaton debido
a que el uso de Disney se habría considerado "justo". No había nada malo en
tomar cosas de los Grimm debido a que la obra de los Grimm estaba en el
dominio público.
       Así, incluso si las cosas que tomó Disney--o de modo más general, las
cosas que cualquiera toma cuando practica la creatividad Walt Disney--tienen
                                                                    Cultura libre 41


valor, nuestra tradición no ve esos préstamos como algo malo. Algunas cosas
siempre permanecen libres para que cualquiera las tome dentro de una cultura
libre, y la libertad es buena.
       Lo mismo ocurre con la cultura del doujinshi. Si un artista del doujinshi
entrara por la fuerza en la oficina de un editor y saliera corriendo con mil copias
de su última obra--o con siquiera una copia--sin pagar, no tendríamos ninguna
duda para condenar al artista. Además del allanamiento, habría robado algo con
un valor. Las leyes prohíben ese robo en cualquier forma que se produzca, ya
sea un robo grande o pequeño.
       Sin embargo hay una reticencia evidente, incluso entre los abogados
japoneses, para decir que esos artistas de los comics de imitación están
"robando". Esta forma de creatividad Walt Disney es vista como algo justo y que
está bien, incluso si los abogados en particular lo tienen difícil a la hora de decir
por qué.
       Lo mismo ocurre con miles de ejemplos que aparecen por cualquier sitio
una vez que empiezas a buscarlos. Los científicos se basan en el trabajo de otros
científicos sin preguntar ni pagar por el privilegio de hacerlo. ("Perdone, Profesor
Einstein, pero ¿me podría dar permiso para usar su teoría de la relatividad para
demostrar que usted estaba equivocado por lo que respecta a la física
cuántica?"). Las compañías de teatro escenifican adaptaciones de las obras de
Shakespeare sin obtener permiso de nadie. (¿Hay alguien que crea que se
difundiría mejor a Shakespeare en nuestra cultura si hubiera una entidad central
de derechos para Shakespeare a la que todas las producciones tuvieran que
dirigirse antes de hacer nada?). Y Hollywood funciona en ciclos en relación a
ciertos tipos de películas: cinco películas de asteroides a finales de los noventa;
dos cintas de desastres con volcanes en 1997.
       Los creadores en este país y en cualquier sitio siempre y en todo
momento se basan en la creatividad que vino antes y que los rodea ahora. Ese
basarse en otras obras siempre y en todos sitios se realiza al menos en parte sin
permiso y sin compensaciones al autor original. Ninguna sociedad, libre o
                                                                  Cultura libre 42


controlada, ha exigido jamás que se pagara por todos los usos o que siempre
hubiera que buscar permiso para la creatividad Walt Disney. Todas las
sociedades, por contra, han dejado partes de su cultura libres para que se tomen
para otras obras--las sociedades libres de una forma más completa que las no
libres, quizás, pero todas las sociedades en algún grado.
      La pregunta difícil de responder es, por tanto, no si una cultura es libre.
Todas las culturas son libres en cierto grado. La pregunta, por contra, es "¿Hasta
qué punto es libre nuestra cultura?" ¿Cuán libre, y con qué margen, es esta
cultura libre para que otros tomen de ella y se basen en ella? ¿Está esa libertad
limitada a los miembros del partido? ¿A los miembros de la familia real? ¿A las
diez corporaciones en lo alto de la lista de la bolsa de Nueva York? ¿O está esta
libertad ampliamente difundida? ¿Para los artistas en general, estén afiliados al
Met o no? ¿Para los músicos en general, sean blancos o no? ¿Para los directores
de cine en general, estén afiliados a un estudio o no?
      Las culturas libres son culturas que dejan una gran parte abierta a los
demás para que se basen en ella; las que no son libres, las culturas del permiso,
dejan mucho menos. La nuestra era una cultura libre. Se está convirtiendo en
una que lo es en mucho menor grado.
                                                                 Cultura libre 43




                       CAPÍTULO DOS: Meros copistas


EN 1839, LOUIS Daguerre inventó la primera tecnología práctica para producir lo
que hoy llamamos "fotografías". De un modo perfectamente apropiado, se
llamaban "daguerrotipos". El proceso era complicado y caro, y el campo estaba
por tanto limitado a profesionales y a unos pocos aficionados ricos y fervorosos.
(Había incluso una Sociedad Estadounidense de Daguerre que ayudaba a regular
la industria, del mismo modo que lo hacen todas las asociaciones semejantes,
manteniendo la competencia en lo mínimo para mantener bien altos los precios).
      Sin embargo, a pesar de los precios altos, la demanda de daguerrotipos
era fuerte. Esto animó a los inventores a encontrar formas más sencillas y
baratas de producir "imágenes automáticas". William Talbot pronto descubrió un
proceso para hacer "negativos". Pero debido a que los negativos eran de cristal y
tenían que estar siempre húmedos, el proceso era todavía caro y engorroso. En
                                                                   Cultura libre 44


los setenta se desarrollaron placas secas, facilitando el separar la toma de
fotografías del revelado. Había aún placas de cristal, y por tanto no era todavía
un proceso al alcance de los aficionados.
      El cambio tecnológico que hizo posible la fotografía como fenómeno de
masas no ocurrió hasta 1888, y fue obra de un solo hombre. George Eastman, él
mismo fotógrafo aficionado, estaba frustrado con la tecnología de placas para
tomar fotografías. En un fogonazo (digámoslo así) de genialidad, Eastman vio
que si se podía lograr que la película fuese flexible, podía quedar sujeta en torno
a un solo eje. Ese rollo podía ser enviado más tarde a un estudio de revelado, lo
cual disminuiría sustancialmente los costes de la fotografía. Bajando los costes
Eastman esperaba que pudiera ampliar drásticamente la población de fotógrafos.
      Eastman desarrolló películas flexibles hechas de papel bañado en una
emulsión y lo colocó en pequeños rollos en cámaras pequeñas y sencillas: la
Kodak. El aparato se lanzó al mercado enfatizando su sencillez de uso. "Apriete
un botón y nosotros haremos todo lo demás". Tal y como rezaba la descripción
en Kodak para principiantes:


      El principio del sistema de Kodak es la separación del trabajo que
      cualquier persona puede hacer al tomar una foto y el trabajo que sólo un
      experto puede hacer. [...] Nosotros le proporcionamos a cualquiera,
      hombre, mujer o niño, que tenga la suficiente inteligencia para apuntar
      una caja directamente a algo y después apretar un botón, un instrumento
      que elimina por completo de la práctica de la fotografía la necesidad de
      instalaciones excepcionales o, de hecho, cualquier conocimiento especial
      para este arte. Puede usarse sin ningún estudio previo, sin un cuarto
      oscuro y sin productos químicos.


      Por veinticinco dólares cualquiera podía hacer fotos. La cámara venía ya
cargada con la película, y cuando se había usado se devolvía a una fábrica
Eastman, donde se revelaba. Con el tiempo, por supuesto, se mejoraron tanto el
                                                                  Cultura libre 45


coste de la cámara como la facilidad con la que podía usarse. La película de rollo
se convirtió, por tanto, en la base de la explosión en el crecimiento de la
fotografía popular. La cámara de Eastman salió a la venta por primera vez en
1888; un año más tarde, Kodak estaba pasando al papel más de seis mil
negativos al día. Entre 1888 y 1909, mientras que la producción industrial crecía
al 4.7%, las ventas de equipo y material fotográfico lo hicieron al 11%3. Las
ventas de la Kodak durante el mismo periodo experimentaron un incremento
medio anual de más del 17%4.
       La importancia real del invento de Eastman, sin embargo, no era
económica. Era social. La fotografía profesional permitía que los individuos
vislumbraran lugares que no verían de otras formas. La fotografía amateur les
daba la capacidad de registrar sus propias vidas de una manera en la que no
podían haberlo hecho antes. Como Brian Coe apunta: " Por primera vez, el album
de fotos le daba a la persona de la calle el registro permanente de su familia y
sus actividades. [...] Por primera vez en la historia hay un verdadero registro
visual de la apariencia y las actividades de las personas normales sin ninguna
interpretación [literaria] ni tendenciosidad"5.
       De este modo, las cámaras y películas Kodak eran tecnologías de
expresión. El lápiz o el pincel eran también tecnologías de expresión, por
supuesto. Pero se necesitaban años de aprendizaje hasta que los aficionados
pudieran usarlos de una forma que fuera útil o efectiva. Con la Kodak, la
expresión era posible mucho antes y de una forma mucho más sencilla. Se bajó
la barrera de la expresión. Los snobs podían desdeñar su "calidad"; los
profesionales podían descartarla por irrelevante. Pero mira a un niño estudiando
la mejor manera de encuadrar una foto y te harás una idea del sentido de
creatividad que la Kodak permitió. Los instrumentos democráticos le dan a la
gente corriente una forma de expresarse de una forma mucho más fácil que
cualquiera de los instrumentos que había antes.
       ¿Qué hacía falta para que esta tecnología floreciese? Obviamente, el genio
creador de Eastman fue una parte importante. Pero también fue importante el
                                                                    Cultura libre 46


entorno legal en el que creció el invento de Eastman. Porque muy temprano en
la historia de la fotografía, hubo una serie de decisiones judiciales que podrían
haber cambiado sustancialmente el camino de la fotografía. A los tribunales les
preguntaron si el fotógrafo, aficionado o profesional, necesitaba permiso antes
de que pudiera capturar e imprimir cualquier imagen que quisiera. La respuesta
fue que no6.
      Estos    argumentos     a    favor    de   exigir   permiso    nos   sonarán
sorprendentemente familiares. El fotógrafo estaba "tomando" algo de la persona
o el edificio al que le hacía la fotografía--pirateando algo de valor. Algunos hasta
pensaban que estaba tomando el alma del objeto fotografiado. Igual que Disney
no era libre de tomar los lápices que sus animadores usaban para dibujar a
Mickey, estos fotógrafos tampoco tenían la libertad de tomar imágenes que
consideraran con valor.
      En el otro bando tenemos un argumento que también nos debería resultar
familiar. Sí, por supuesto, claro que se usaba algo con valor. Pero los ciudadanos
deberían tener la libertad de capturar al menos esas imágenes que están a la
vista del público. (Louis Brandeis, quien llegaría a ser juez del Tribunal Supremo,
pensaba que esta regla debería ser distinta para imágenes en espacios
privados7). Puede ser que el fotógrafo consiga algo a cambio de nada. Pero del
mismo modo que Disney podía inspirarse en Steamboat Bill, Jr. o en los
hermanos Grimm, el fotógrafo debería tener la libertad de capturar una imagen
sin compensar a la fuente.
      Afortunadamente para Eastman, y para la fotografía en general, estas
decisiones tempranas fueron a favor de los piratas. En general, no se exigiría
ningún permiso antes de atrapar una imagen y compartirla con otros. El permiso,
por contra, se presuponía. La libertad era la opción por defecto. (Esta ley
acabaría diseñando una excepción para los famosos: los fotógrafos comerciales
que toman instantáneas de famosos con propósitos comerciales tienen más
restricciones que el resto de nosotros. Pero habitualmente la imagen puede
tomarse sin pagar derechos por hacerlo8).
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      Solamente podemos especular sobre la dirección que habría tomado la
fotografía si las leyes se hubieran inclinado del otro lado. Si la suposición general
hubiera sido en contra del fotógrafo, entonces el fotógrafo tendría que haber
demostrado que tenía permiso. Quizá Eastman Kodak también habría tenido que
demostrar que tenía permiso antes de revelar la película en la que estaban
capturadas esas imágenes. Después de todo, si no se había dado permiso,
entonces Eastman Kodak se estaría beneficiando del "robo" cometido por el
fotógrafo. Del mismo modo que Napster se beneficiaba cada vez que sus
usuarios violaban el copyright, Kodak se estaría beneficiando de las violaciones
del "image-right" por parte de sus fotógrafos. Podemos imaginarnos a las leyes
exigiendo entonces demostrar que se estaba en posesión de algún tipo de
permiso antes de que la compañía revelara las fotografías. Podemos imaginarnos
el desarrollo de un sistema para demostrar ese permiso.
      Pero aunque podemos imaginarnos este sistema de permiso, sería muy
difícil ver de qué manera la fotografía podría haber florecido como lo ha hecho si
este requisito del permiso se hubiera inscrito en las reglas que la gobernaban.
Habría habido fotografía. Su importancia habría crecido con el tiempo. Los
profesionales habrían seguido usando la tecnología de la misma forma en la que
lo hacían--ya que los profesionales podrían haber soportado mejor las cargas del
sistema de permisos. Pero la difusión de la fotografía a la gente corriente nunca
habría tenido lugar. Y, ciertamente, nada parecido a ese crecimiento de una
tecnología democrática de expresión habría tenido lugar.


SI ATRAVIESAS CONDUCIENDO el Presidio de San Francisco, puede que veas
dos autobuses de amarillo brillante sobre el que están pintadas sorprendentes
imágenes llenas de color y el logo "¡Sólo piensa!" en lugar del nombre de la
escuela. Pero poco hay que "sólo" sea cerebral en los proyectos hechos posibles
por esos autobuses. Estos autobuses están llenos de tecnologías que enseñan a
los niños a jugar con películas, toqueteándolas, mirándolas, curioseándolas,
modificándolas. No son las películas de Eastman. Ni siquiera las películas de tu
                                                                   Cultura libre 48


reproductor de video. Más bien la "pelicula" de las cámaras digitales. Just Think!
es un proyecto que permite que los niños hagan películas, como forma de
entender y criticar la cultura cinematográfica que los rodea por todos lados. Cada
año estos autobuses viajan a más de treinta escuelas y permiten que entre
trescientos y quinientos niños aprendan algo sobre los medios haciendo algo con
los medios. Haciendo piensan. Jugando aprenden.
      Estos autobuses no son baratos, pero la tecnología que llevan lo es cada
vez más. El coste de un sistema de video de alta calidad ha caído drásticamente.
Como explica un analista: "Hace cinco años, un sistema de edición de video
realmente bueno costaba 25.000 dólares. Hoy puedes lograr calidad profesional
por 595"9. Estos autobuses están llenos de tecnología que habría costado cientos
de miles de dólares hace sólo diez años. Y ahora es factible imaginarse no
solamente autobuses como éstos, sino aulas por todo el país en las que los
chavales aprendan cada vez más acerca de algo que los maestros llaman
"alfabetismo mediático".
      El "alfabetismo mediático", tal y como lo define Dave Yanofsky, director
ejecutivo de Just Think!, "es la capacidad [...] para entender, analizar y
deconstruir las imágenes de los medios. Su meta es alfabetizar [a los chavales]
acerca de la manera en la que funcionan los medios, la forma en la que se
construyen, la forma en la que se distribuyen, y la forma en la que la gente
accede a ellos".
      Puede parecer que ésta es una manera extraña de pensar sobre la
"alfabetización". Para la mayoría de la gente, la alfabetización consiste en leer y
escribir. Faulkner y Hemingway y los análisis sintácticos son las cosas que sabe
la gente que ha sido "alfabetizada".
      Quizás sí. Pero en un mundo en el que los niños ven, de media, 390 horas
de anuncios en la televisión al año, o entre 20.000 y 45.000 anuncios en
general10, es cada vez más importante entender la "gramática" de los medios.
Porque igual que hay una gramática para la palabra escrita, hay también una
para los medios. Y de la misma manera que los niños aprenden a escribir
                                                                 Cultura libre 49


precisamente escribiendo una enorme cantidad de prosa horrible, los niños
aprender a escribir los medios construyendo una gran cantidad de (al menos al
principio) productos mediáticos horribles.
      Un campo creciente de investigadores universitarios y activistas ve esta
forma de alfabetización como algo crucial para la próxima generación de nuestra
cultura. Porque aunque cualquiera que ha escrito comprende qué difícil es
escribir--qué difícil es darle un ritmo a la historia, conservar la atención del
lector, crear un lenguaje que se entienda--pocos de nosotros comprendemos
verdaderamente lo difícil que son los medios audiovisuales. O, de un modo más
fundamental, pocos de nosotros comprendemos cómo funcionan los medios,
cómo conservan a su público o lo guían a través de una historia, cómo provocan
emociones o construyen el suspense.
      El cine tardó una generación en poder hacer bien todas estas cosas. Pero
incluso entonces el saber estaba en filmar, no en escribir cómo se filmaba. La
capacidad venía de experimentar la filmación de una película, no de leer un libro
sobre el tema. Uno aprende a escribir escribiendo y después reflexiona sobre lo
que ha escrito. Uno aprende a escribir con imágenes haciéndolas y luego
reflexionando sobre lo que ha creado.
      Esta gramática ha cambiado conforme los medios audiovisuales han
cambiado. Cuando consistían solamente en el cine, como Elizabeth Daley,
directora ejecutiva del Centro Annenberg para los Medios de la Universidad del
Sur de California y decana de la Escuela de Cine-Televisión de la USC, me
explicó, la gramática trataba "de cómo colocar los objetos, del color, [...] del
ritmo, el avance de la acción, y la textura"11.   Pero cuando los ordenadores
abrieron un espacio interactivo en el que una historia "se juega" tanto como se
experimenta, esa gramática cambió. El mero control de la narración se pierde, y
se precisan otras técnicas. Michael Crichton se había convertido en un maestro
de las técnicas narrativas de la ciencia ficción, pero cuando intentó diseñar un
videojuego basado en una de sus obras, tuvo que aprender todo un nuevo oficio.
                                                                    Cultura libre 50


Cómo guiar a la gente a lo largo de un juego sin que sientan que la están
guiando no era algo obvio, incluso para un autor de extraordinario éxito12.
      Esta habilidad técnica es precisamente lo que aprende un cineasta. Tal y
como lo describe Daley: "la gente se sorprendería si supiera cómo la guían a lo
largo de una película. Está perfectamente construida para evitar que lo veas, así
que no tienes ni idea. Si un director tiene éxito en esto no sabes de qué manera
te ha guiado". Si sabes que te están guiando en una película, la película es un
fracaso.
      Sin embargo, la presión a favor de una alfabetización más extendida--una
que vaya más allá de los libros de texto para incluir elementos audiovisuales--no
tiene nada que ver con hacer mejores directores. La meta no es en absoluto
mejorar la profesión de cineasta. Por contra, como explica Daley:


      Desde mi punto de vista, probablemente la brecha digital más importante
      no es el acceso a una caja. Es la capacidad de recibir poder del lenguaje
      con el que esa caja funciona. Si no, solamente un puñado de gente puede
      escribir con este lenguaje, y todos los demás quedamos reducidos a
      meros lectores.


      "Meros lectores". Receptores pasivos de una cultura producida por otros.
Homer Simpsons atados al televisor. Consumidores. Éste es el mundo de los
medios legado por el siglo XX.
      El siglo XXI podría ser diferente. Éste es el punto fundamental. Podría ser
un mundo tanto de escritores como de lectores (y no hablo sólo de textos
escritos). O al menos de lectores que entienden mejor el oficio de escribir. O
mejor todavía, de lectores que comprenden la forma en la que los instrumentos
permiten a alguien guiarnos por el buen o el mal camino. La meta de cualquier
alfabetización, y de esta alfabetización en particular, es "darle poder a la gente
para que escoja el lenguaje más apropiado para lo que necesita crear o
                                                                  Cultura libre 51


expresar"13. Es darle la capacidad a los estudiantes para que "se comuniquen en
el lenguaje del siglo XXI"14.
       Como con cualquier lenguaje, este lenguaje les resulta más fácil a unos
que a otros. No les resulta necesariamente más fácil a los que triunfan con el
lenguaje escrito. Daley y Stephanie Barish, directora del Instituto para la
Alfabetización Multimedia del Centro Annenberg, describen un ejemplo
particularmente conmovedor de un proyecto que llevaron a cabo en una escuela
secundaria. Este instituto era un instituto muy pobre del centro deprimido de Los
Ángeles. Según todos los indicadores tradicionales, este instituto era un fracaso.
Pero Daley y Barish llevaron a cabo un programa que les daba a los chavales la
oportunidad de usar el cine para expresarse sobre algo de lo que los estudiantes
sabían algo--la violencia con armas de fuego.
        La clase tenía lugar los viernes por la tarde y creó un problema
relativamente nuevo para el centro. Mientras que el reto en la mayoría de las
clases era conseguir que los chavales vinieran, el reto en esta clase era que se
quedasen fuera. Los "muchachos empezaban a llegar a las seis de la mañana y
se marchaban a las cinco de la tarde", según Barish. Estaban trabajando más
que en ninguna otra clase para hacer aquello en lo que debería consistir la
educación--aprender a expresarse.
      Usando cualquier "material libre con el que pudieran dar en Internet", y
herramientas relativamente simples para permitir que los chavales mezclaran
"imagen, sonido y texto", según Barish esta clase produjo una serie de proyectos
que mostraban algo sobre este tipo de violencia que pocos entenderían de otra
manera. Esto era un tema muy cercano a las vidas de estos estudiantes. El
proyecto "les dio un instrumento y les permitió tener la capacidad para
entenderlo y hablar sobre él", explica Barish. Ese instrumento tuvo éxito a la
hora de producir una expresión--mucho más éxito y de una forma mucho más
convincente que si lo hubieran creado sólo con texto. "Si les hubieras dicho a
esos estudiantes 'tienen que hacerlo con texto', simplemente habrían pasado del
tema y habrían ido y hecho otra cosa", como describe Barish, en parte, sin duda,
                                                                 Cultura libre 52


porque expresarse por medio de textos no es algo que a estos estudiantes se les
dé muy bien. Ni tampoco son los textos una forma en la que estas ideas se
puedan expresar bien. El poder de este mensaje depende de su conexión con
esta forma de expresión.
      "¿Pero la educación no va de enseñarles a los chavales a escribir?" le
pregunté yo. En parte, por supuesto, va de eso. ¿Pero por qué les enseñamos a
los chavales a escribir? La educación, explica Daley, consiste en darles a los
estudiantes una forma de "construir significado". Decir que eso significa
solamente escribir es como decir que enseñar a escribir sólo consiste en enseñar
a los niños a deletrear. El texto es una parte—y, cada vez más, no la parte más
efectiva--de la construcción de significado. Como explica Daley en la parte más
conmovedora de nuestra entrevista:


      Lo que uno quiere darles a estos estudiantes es maneras de construir
      significado. Si todo lo que quieres darles es texto, entonces no van a
      hacerlo. Porque no pueden. Ya sabes, tienes a Johnny que puede mirar un
      video, puede jugar a un videojuego, puede pintarte graffitis en todas tus
      paredes, puede desmontarte el coche entero, y puede hacer un montón
      de cosas más. Lo único que no puede hacer es leer un texto. Así que
      Johnny viene a clase y tú le dices: "Johnny, eres analfabeto. Lo que tú
      haces no vale nada". Bueno, Johnny tiene dos opciones: Puede rechazarte
      a ti, o puede rechazarse a sí mismo. Si tiene un ego sano, va a rechazarte
      a ti. Pero si en vez de decir eso, dices esto otro: "Bueno, con todas estas
      cosas que tú sabes hacer vamos a hablar de este tema. Tócame música
      que, según tú, refleje esto, o muéstrame imágenes que, según tú, reflejen
      esto, o dibújame algo que refleje esto". No se consigue dándole a un
      chaval una videocámara y diciéndole: "Venga, vamos a divertirnos con
      una cámara haciendo peliculitas". No, sino más bien ayudándole a tomar
      esos elementos que entiendes, que son el lenguaje que hablas, y
      construyendo significado sobre ese tema...
                                                                 Cultura libre 53


            Eso da poder de una manera enorme. Y entonces lo que ocurre, por
      supuesto, es que al final, como ha pasado en todas estas clases, se dan
      de cabeza con el hecho de que "tengo que explicar esto y de verdad
      tengo que escribir algo". Y entonces uno de los profesores le dijo a
      Stephanie que podían reescribir un párrafo cinco, seis, siete, ocho veces,
      hasta que les salía bien.
             Porque tenían que hacerlo. Había una razón para hacerlo. Tenían
      que decir algo, lo cual es lo contrario a simplemente saltar por tu aro.
      Tenían que usar de verdad un lenguaje que no hablaban muy bien. Pero
      habían llegado a entender que tenían muchísimo poder con este lenguaje.


CUANDO DOS AVIONES se estrellaron contra el World Trade Center, otro contra
el Pentágono, y un cuarto en un campo en Pennsylvania, todos los medios del
mundo conectaron con esta noticia. Cada momento de todos los días de esa
semana, y durante semanas, la televisión en particular y los medios en general
volvieron a contar la historia de los acontecimientos de los que acabábamos de
ser testigos. Contar fue volver a contar, porque ya habíamos visto los
acontecimientos descritos. La genialidad de este horroroso atentado terrorista
fue que el segundo ataque se produjo con un retraso perfectamente calculado
para asegurarse que todo el mundo estaría mirando.
      La narración repetida de esta historia causaba cada vez más la misma
sensación. Había música para las interrupciones y gráficos sofisticados que
parpadeaban en la pantalla. Había una fórmula para las entrevistas. Había
"equilibrio" y seriedad. Esto eran noticias con la coreografía a la que nos hemos
ido   acostumbrando,     "noticias   como   entretenimiento",    incluso   si   el
entretenimiento era una tragedia.
      Pero además de estas noticias producidas sobre "la tragedia del once de
septiembre", aquellos de nosotros ligados a Internet empezamos a ver también
una producción muy diferente. Internet estaba llena de relatos de los mismos
acontecimientos. Sin embargo, esos relatos tenían un sabor muy diferente.
                                                                          Cultura libre 54


Alguna gente construyó páginas de fotos que capturaban imágenes de todo el
mundo y las presentaban como un pase de diapositivas con texto. Algunos
ofrecían cartas abiertas. Había grabaciones de sonido. Había rabia y frustración.
Había intentos de proporcionar un contexto. Había, en suma, una reunión de
apoyo extraordinaria a nivel mundial, en el sentido en el que Mike Godwin usa el
términoc en su libro Cyber Rights, en torno a una noticia que había atrapado al
mundo entero. Había ABC y CBS, pero también había Internet.
         No quiero simplemente alabar Internet--aunque creo que debería alabarse
a la gente que apoya esta forma de expresión. Mi intención, más bien, es señalar
la importancia de esta forma de expresión. Porque igual que con Kodak, Internet
le permite a la gente que capture imágenes. Y como en una película de un
estudiante en el autobús de "Just Think!", las imágenes visuales pueden
mezclarse con sonido o con texto.
         Pero a diferencia de cualquier tecnología que simplemente captura
imágenes, Internet permite compartir estas creaciones con un número
extraordinario de personas de un modo prácticamente instantáneo. Esto es algo
nuevo en nuestra tradición--no sólo que la cultura pueda capturarse
mecánicamente, y obviamente no que se comenten acontecimientos de una
forma crítica, sino que esta mezcla de imágenes capturadas, sonidos, y
comentario pueda ser ampliamente difundida de un modo prácticamente
instantáneo.
        El once de septiembre no fue una aberración. Tuvo un inicio. Más o menos
en la misma fecha, una forma de comunicación que ha crecido de forma
exponencial estaba empezando a llamar la atención de la conciencia pública: el
Web-log, o blogd. El blog es un tipo de diario público, y en algunas culturas,
como Japón, su función es muy parecida a la de un diario. En esas culturas

c
    Barn raising en el original: fiesta en la que los miembros de una comunidad se reúnen
para ayudar a un vecino a construir un cobertizo: véase por ejemplo la película Único
testigo (también traducida como Testigo en peligro), con Harrison Ford.
d
    O cuaderno de bitácora de navegación por la Red.
                                                                  Cultura libre 55


registran hechos privados de una manera pública--es algo así como un Jerry
Springer digital, disponible en cualquier lugar del mundo.
      Pero en los EE.UU. los blogs han tomado un carácter muy diferente. Hay
quienes solamente usan ese espacio para hablar de su vida privada. Pero hay
muchos que lo usan para participar en discusiones públicas. Discutir cuestiones
de importancia pública, criticando a otros que tienen opiniones equivocadas,
criticando a los políticos por las decisiones que toman, ofreciendo soluciones a
problemas que todos podemos ver: los blogs crean la sensación de una reunión
pública virtual, pero una en la que no todos esperamos estar al mismo tiempo y
en la cual las conversaciones no están necesariamente relacionadas. Las mejores
entradas en un blog son relativamente cortas; apuntan directamente a palabras
pronunciadas por otros, criticándolas o añadiéndoles algo. Se puede sostener sin
dificultad que son la forma de discurso público no controlado más importante
que tenemos.
      Esto es una afirmación muy tajante. Sin embargo dice tanto sobre nuestra
democracia como sobre los blogs. Ésa es la parte más difícil de aceptar para los
que amamos a los EE.UU.: nuestra democracia se ha atrofiado. Por supuesto que
tenemos elecciones, y la mayoría de las veces los tribunales permiten que esas
elecciones cuenten. Un número relativamente pequeño de personas vota en esas
elecciones. El ciclo de esas elecciones ha llegado a ser algo totalmente
profesionalizado y rutinario. La mayoría de nosotros piensa que eso es la
democracia.
      Pero la democracia nunca ha consistido solamente en las elecciones. La
democracia significa el gobierno del pueblo, pero ese gobierno significa algo más
que unas meras elecciones. En nuestra tradición también significa control por
medio de un discurso razonado. Ésta fue la idea que atrapó la imaginación de
Alexis de Tocqueville, el abogado francés del s. XIX que escribió la descripción
más importante de la temprana "Democracia en los EE.UU." No fueron las
elecciones populares lo que le fascinó--fue el jurado, una institución que le daba
a la gente normal el derecho a decidir entre la vida y la muerte para otros
                                                                 Cultura libre 56


ciudadanos. Y lo más fascinante para él era que el jurado no votaba simplemente
sobre el resultado que impondría. Deliberaban. Sus miembros discutían sobre el
resultado "correcto"; trataban de persuadirse los unos a los otros acerca del
resultado "correcto", y al menos en los casos criminales, tenían que estar de
acuerdo en un resultado unánime para que el proceso terminara15.
     Sin embargo, incluso esta institución flaquea hoy día en los EE.UU. Y en su
lugar no hay ningún esfuerzo sistemático para permitir que los ciudadanos
deliberen. Hay quien está luchando para que se cree precisamente esa
institución16. Y en algunas ciudades de Nueva Inglaterra, algo parecido a estas
deliberaciones aún permanece. Pero para la mayoría de nosotros la mayor parte
del tiempo, no hay ni tiempo ni lugar para que "la deliberación democrática" se
produzca.
      De un modo aún más extraño y sorprendente, ni siquiera hay permiso
para que esto ocurra. Nosotros, la democracia más poderosa del mundo, hemos
desarrollado una norma muy fuerte en contra de la conversación sobre política.
Está bien hablar de política con la gente con la que estamos de acuerdo. Pero es
de mal gusto hablar de política con gente con la que estamos en desacuerdo. El
discurso político se convierte en algo aislado, y el discurso aislado se hace más
extremo17. Decimos lo que nuestros amigos quieren que digamos, y oímos muy
poco aparte de lo que nuestros amigos dicen.
      Y aquí entra el blog. La misma arquitectura de los blogs resuelve parte del
problema. La gente publica cuando quiere publicar, y la gente lee cuando quiere
leer. El tiempo más difícil de obtener es el tiempo sincronizado. Las tecnologías
que hacen posible una comunicación no sincrónica, tales como el correo
electrónico, incrementan las oportunidades para la comunicación. Los blogs
permiten el discurso público sin que el público ni siquiera tenga que reunirse en
un único lugar público.
      Pero más allá de la arquitectura, los blogs también han resuelto el
problema de las normas. No hay ninguna norma (todavía) en la blogosfera en
contra de hablar sobre política. De hecho, es un espacio lleno de discurso
                                                                   Cultura libre 57


político, tanto en la derecha como en la izquierda. Algunos de los sitios más
populares son conservadores o libertarios, pero hay muchos de todos los colores
políticos. E incluso blogs que no son sobre política cubren estos temas cuando la
ocasión lo merece.
      La importancia de estos blogs es ahora mínima, aunque no tan mínima. El
nombre de Howard Dean se podría haber esfumado de la carrera presidencial del
2004 de no ser por los blogs. Sin embargo, incluso si el número de lectores es
reducido, su lectura está teniendo efecto.
      Un efecto directo es sobre las historias que tenían un ciclo vital distinto en
los medios para el gran público. El asunto Trent Lott es un ejemplo. Cuando Lott
"se equivocó al hablar" en una fiesta para el senador Strom Thurmond,
básicamente alabando la política segregacionista de Thurmond, calculó bien al
pensar que la historia desaparecería de la prensa en cuarenta y ocho horas. Lo
hizo. Pero no calculó el ciclo vital en la blogosfera. Los bloggers siguieron
investigando esta historia. Con el tiempo aparecieron más y más ejemplos de
semejantes "equivocaciones". Finalmente, la historia volvió a la prensa. Y al final
Lott se vio forzado a dimitir de su puesto de líder de su partido en el senado.
      Este ciclo diferente es posible porque no hay las mismas presiones
comerciales para los blogs que para otras empresas. La televisión y los
periódicos son entidades comerciales. Deben trabajar para conservar la atención.
Si pierden lectores, pierden ingresos. Como los tiburones, tienen que seguir
moviéndose.
      Pero los bloggers no tienen las mismas limitaciones. Pueden obsesionarse,
concentrarse, ponerse serios. Si un blog en particular escribe una historia
particularmente interesante, cada vez más gente enlazará a esa historia. Y
conforme aumenta el número de enlaces a una determinada historia, sube en los
rankings de historias. La gente lee lo que es popular; lo que es popular ha sido
seleccionado por el muy democrático proceso de rankings generados entre
iguales.
                                                                   Cultura libre 58


       También hay una segunda forma en la que los blogs tienen un ciclo
diferente del de la prensa general. Como me dijo Dave Winer, uno de los padres
de este movimiento y creador de software durante décadas, otra diferencia es la
ausencia de "un conflicto de intereses" financieros. "Creo que tienes que sacar el
conflicto de intereses" del periodismo, me dijo Winer. "Un periodista amateur
simplemente no tiene un conflicto de intereses, o el conflicto de intereses es tan
fácil de revelar que sabes que más o menos puedes quitártelo de en medio".
      Estos conflictos se hacen cada vez más importantes conforme los medios
se concentran cada vez más y más (volveremos a este asunto). Unos medios
concentrados en pocas manos pueden ocultarle más cosas al público que unos
medios en los que no hay esta concentración--tal y como la CNN admitió haber
hecho durante la guerra de Irak por miedo a las consecuencias para sus propios
empleados19. También necesita sostener una posición más coherente. (En medio
de la guerra de Irak, leí una entrada en Internet de alguien que estaba
escuchando en ese momento una conexión vía satélite con una reportera en
Irak. La central en Nueva York le decía a la reportera una y otra vez que su
relato de la guerra era demasiado sombrío: tenía que ofrecer una historia más
optimista. Cuando les dijo a Nueva York que no podía garantizar eso, le dijeron
que ellos escribirían "la historia").
       La blogosfera les da a los amateurs una forma de entrar en el debate--
"amateur" no en el sentido de falto de experiencia, sino en el sentido de
deportista olímpico, alguien a quien no se le paga para que informe. Permite una
gama mucho más amplia de fuentes para una historia, tal y como revelan las
informaciones sobre el desastre del Columbia, cuando cientos de personas por
todo el sudoeste de EE.UU. fueron a Internet a volver a contar lo que habían
visto20. Y hace que los lectores lean a través del espectro de relatos y, como dice
Winer, "triangulen" la verdad. Los blogs, explica Winer, están "comunicándose
directamente con nuestra circunscripción electoral, y el intermediario se queda
fuera"--con todos los beneficios y costes que eso implica.
                                                                   Cultura libre 59


      Winer es optimista acerca del futuro del periodismo infectado por los
blogs. "Se va a convertir en una capacidad esencial", predice Winer, para las
figuras públicas y también crecientemente para figuras privadas. No está claro
que el "periodismo" esté contento con esto--a algunos periodistas les han dicho
que corten tanto escribir para sus blogs21. Pero está claro que todavía estamos
en transición. "Gran parte de lo que estamos haciendo no es más que
precalentamientos", me dijo Winer. Muchas cosas tienen todavía que madurar
antes de que esta esfera tenga un efecto maduro. Y como la inclusión de
contenidos en este espacio es el uso de Internet que menos viola las leyes (con
lo que en realidad me refiero a las leyes del copyright), Winer dice que "será lo
último que cierren".
      Este discurso afecta a la democracia. Winer piensa que esto ocurre porque
"no tienes que trabajar para alguien que controla, no tienes que trabajar para
alguien que se preocupa de quién cruza o no las puertas". Eso es verdad. Pero
afecta a la democracia también de otra manera. Cuando cada vez más
ciudadanos expresan lo que piensan, y lo defienden por escrito, todo eso
afectará la forma en la que la gente entiende las cuestiones públicas. Si piensas
tú solo es fácil confundirte e ir en la dirección equivocada. Es más difícil cuando
el producto de lo que piensas puede recibir las críticas de los demás. Por
supuesto, son pocos los seres humanos que admiten que los han convencido de
que estaban equivocados. Pero es todavía más raro ignorar el que te hayan
demostrado que estabas equivocado. Escribir ideas, argumentos y críticas mejora
la democracia. Hoy día hay probablemente un par de millones de blogs en los
que esta escritura tiene lugar. Cuando haya diez millones, habrá algo
extraordinario de que informar.


JOHN SEELY BROWN es el científico principal de la Xerox Corporation. Su
trabajo, tal y como su sitio en la Red lo describe, es "el aprendizaje humano y
[...] la creación de ecologías del conocimiento que creen [...] innovación".
                                                                 Cultura libre 60


      Brown, por tanto, mira a estas tecnologías de creatividad digital con una
perspectiva un poco diferente a la que he descrito hasta ahora. Estoy seguro que
él estaría entusiasmado con cualquier tecnología que pueda mejorar la
democracia. Pero su verdadero entusiasmo viene de cómo estas tecnologías
afectan al aprendizaje.
      Tal y como cree Brown, aprendemos jugando, toqueteando cosas. Cuando
"muchos de nosotros crecíamos", explica, jugábamos a retocar "motores de
motocicletas, de cortadoras de cesped, de automóvil, o radios, o cualquier otra
cosa". Pero las tecnologías digitales permiten otra versión de este proceso--con
ideas abstractas aunque en una forma concreta. Los chavales de Just Think! no
solamente piensan sobre la forma en la que un anuncio pinta a un político;
usando tecnología digital, pueden desmontar el anuncio y manipularlo, jugar con
él para ver cómo hace lo que hace. Las tecnologías digitales suponen el
lanzamiento de un tipo de bricolaje, o de "collage libre", como lo llama Brown.
Muchos llegan a añadir cosas o a transformar los juegos y retoques de mucha
otra gente.
      El mejor ejemplo a gran escala de este tipo de jugueteo con la tecnología
es de lejos el software libre o el software de código abierto (FS/OSS en inglés).
El FS/OSS es software cuyo código se comparte. Cualquiera puede descargar la
tecnología que hace que se ejecute un programa en FS/OSS. Y cualquiera
deseoso de aprender como funciona algún elemento de tecnología FS/OSS puede
ponerse a jugar con el código.
      Esta oportunidad crea una "plataforma de aprendizaje de un tipo
completamente nuevo", según Brown. "En cuanto empiezas a hacer eso, [...]
dejas suelto en la comunidad un collage libre, de manera que otra gente puede
empezar a mirar tu código, toqueteándolo aquí y allá, probándolo, viendo si
pueden mejorarlo". Cada esfuerzo es una forma de aprendizaje. "El software de
código abierto es una plataforma de aprendizaje de la mayor importancia".
      En este proceso, "las cosas concretas con las que tú juegas son
abstractas. Son código". Los chavales están "cambiando a la capacidad de jugar
                                                                   Cultura libre 61


y toquetear en abstracto, y esto no es ya una actividad aislada que desarrollas
en un garaje. Estás jugando con una plataforma comunitaria [...] Estás
toqueteando las cosas de otra gente. Cuanto más juegues, más mejoras".
Cuanto más mejoras, más aprendes.
      Lo mismo también ocurre con los contenidos. Y ocurre de la misma
manera colaboradora cuando esos contenidos son parte de la Red. Tal y como lo
describe Brown: "La Red [es] el primer medio que verdaderamente hace honor a
múltiples formas de inteligencia". Tecnologías más tempranas, como la máquina
de escribir o los procesadores de texto ayudaron a ampliar los textos. Pero la
Red amplía mucho más que el texto. "La Red [...] dice que si eres alguien
musical, si eres artístico, si eres visual, si estás interesado en el cine [...]
[entonces] hay mucho que puedes empezar a hacer en este medio. Ahora puede
ampliar y hacer honor a estas múltiples formas de inteligencia".
      Brown está hablando de lo que enseñan Elizabeth Daley, Stephanie Barish
y Just Think!: que jugar con la cultura enseña en la misma medida en que crea.
Desarrolla los talentos de una manera distinta, y construye una forma de
comprensión diferente.
      Sin embargo la libertad para jugar y toquetear estos objetos no está
garantizada. De hecho, como veremos a lo largo de este libro, esa libertad
encuentra una creciente y fuerte oposición. Mientras que no hay duda que tu
padre tenía derecho a ponerse a toquetear el motor del coche, hay muchas
dudas sobre el que tu hijo pueda hacer lo mismo con las imágenes que
encuentra a su alrededor. Las leyes y, cada vez más, la tecnología interfieren con
una libertad que la tecnología y la curiosidad asegurarían de otra forma.
      Estas restricciones se han convertido en el objeto de investigadores y
estudiosos. El profesor Ed Felten de Princeton (al que veremos más en el
capítulo 10) ha desarrollado un argumento convincente a favor del "derecho a
jugar" tal y como se aplica en la informática y al conocimiento en general22. Pero
la preocupación de Brown es más temprana, o más joven, o más fundamental.
                                                                  Cultura libre 62


Es sobre el tipo de aprendizaje que los chavales pueden hacer, o no, debido a las
leyes.
         "A esto es a lo que se encamina la educación del siglo XXI", explica
Brown. Tenemos que "entender cómo los chavales que crecen en un ambiente
digital que los hace a ellos mismo digitales piensan y quieren aprender".
         "Sin embargo", como continúa Brown y como mostrará este libro,
"estamos construyendo un sistema legal que suprime por completo las
tendencias de los chavales digitales de hoy día. [...] Estamos construyendo una
arquitectura que libera el 60% del cerebro y un sistema legal que cierra esa
parte del cerebro".
         Estamos creando una tecnología que toma la magia de Kodak, la mezcla
con imágenes en movimiento y con sonido, y añade un espacio para el
comentario y una oportunidad para difundir esa creatividad a cualquier lugar.
Pero estamos construyendo unas leyes que cierran esa tecnología.
         "Ésta no es forma de llevar una cultura", como Brewster Kahle, a quien
conoceremos en el capítulo 9, me soltó en un raro momento de desesperanza.
                                                                    Cultura libre 63




                               CAPÍTULO TRES: Catálogos


En el otoño del 2002, Jesse Jordan de Oceanside, Nueva York, se matriculo como
estudiante de primer año en el Instituto Politécnico de Rensselaer (RPI en
inglés), en Troy, Nueva York. Su especialización en RPI era tecnología de la
información. Aunque no es programador, en octubre Jesse decidió empezar a
jugar con la tecnología de búsquedas que estaba disponible en la red del RPI.
         El RPI es una de las principales instituciones de investigación tecnológica
de los EE.UU. Ofrece titulaciones en campos que van desde la arquitectura y la
ingeniería hasta las ciencias de la informacióne. Más de un 65% de sus cinco mil
estudiantes subgraduados acabaron entre el 10% con mejores notas de sus
promociones en la escuela secundaria. Esta escuela politécnica es por tanto una




e
    En el sentido de informática, no de periodismo.
                                                                Cultura libre 64


mezcla perfecta de talento y experiencia para imaginar y luego construir una
generación para la era de las redes.
      La red de computadoras del RPI conecta entre sí a estudiantes, profesores
y administrativos. También conecta al RPI con Internet. No todo lo que está
disponible en la red del RPI está disponible en Internet. Pero la red está
diseñada para permitir que los estudiantes accedan a Internet, igual que para
acceder de un modo más privado a otros miembros de la comunidad del RPI.
      Los buscadores son una medida de la intimidad de una red. Google nos
acercó Internet mucho más a todos nosotros al mejorar de una forma fantástica
la calidad de las búsquedas en la Red. Buscadores especializados lo pueden
hacer aún mejor. La idea de buscadores de "intranets", buscadores que buscan
dentro de la red de una determinada institución, es proporcionar a los usuarios
de esa institución un mejor acceso a materiales de esa institución. Las empresas
lo hacen todo el tiempo, permitiendo que sus empleados tengan acceso a
materiales que la gente fuera de la empresa no puede conseguir. Las
universidades también lo hacen.
      La propia tecnología de estas redes permite estos motores de búsqueda.
Microsoft, por ejemplo, tiene un sistema de red para sus archivos que hace que
sea muy fácil el que los buscadores sintonizados con esa red examinen el
sistema en busca de los contenidos disponibles públicamente (dentro de esa
red). Jesse construyó su buscador para aprovechar esta tecnología. Usó el
sistema de red de archivos para construir un índice de todos los archivos
disponibles en la red del RPI.
      El de Jesse no era el primer motor de búsqueda para la red del RPI. De
hecho, su buscador era una simple modificación de buscadores que otros habían
producido anteriormente. Su mejora en particular más importante con respecto a
los otros era arreglar un error en el sistema de intercambio de ficheros de
Microsoft que podía hacer que el ordenador de un usuario se colgara. Con los
buscadores que había antes, si tratabas de acceder a un fichero a través de un
buscador de Windows que estuviera en un ordenador desconectado, tu
                                                                  Cultura libre 65


computadora se podía colgar. Jesse modificó el sistema un poco para arreglar
este problema, al añadirle un botón que el usuario podía pulsar con el ratón para
ver si la máquina que contenía el fichero estaba todavía conectada.
      Jesse colgó su buscador en la red a finales de octubre. Durante los seis
meses siguientes continuó retocándolo para mejorar sus funciones. Para marzo,
el sistema funcionaba bastante bien. Jesse tenía más de un millón de archivos en
su directorio, incluyendo cualquier tipo de contenido que pudiera estar en los
archivos de los usuarios.
      De esta manera, el índice generado por su buscador incluía imágenes, que
los estudiantes habían puesto en sus propias páginas; copias de apuntes o de
notas de investigación; copias de folletos informativos; cortos de cine creados
por los estudiantes; folletos de la universidad--básicamente cualquier cosa que
los usuarios ponían a disposición de la comunidad al ponerlos en una carpeta
pública en su ordenador.
      Pero el índice también incluía archivos musicales. De hecho, un cuarto de
los archivos en el listado del buscador de Jesse era archivos musicales. Pero eso
significa, por supuesto, que tres cuartos no lo eran, y que--para dejar este punto
perfectamente claro--Jesse no hacía nada para inducir a que la gente los pusiera
en su carpeta pública. Era sólo un chaval jugando con una tecnología similar a la
de Google en una universidad en la que estaba estudiando informática y en la
que, por tanto, la meta era jugar con la tecnología. A diferencia de Google, o de
Microsoft por lo que a esto respecta, no ganaba dinero alguno gracias a esto; no
estaba conectado con ninguna empresa que pudiera ganar dinero con este
experimento. Era un chaval jugando con la tecnología en un ambiente en el que
precisamente se suponía que esto es lo que tenía que hacer.
      El tres de abril del 2003, el decano de estudiantes del RPI se puso en
contacto con Jesse. El decano informó a Jesse que la Asociación de la Industria
Discográfica de los EE.UU. (RIAA en inglés) iba a presentar una demanda contra
él y otros tres estudiantes a los que él ni siquiera conocía, dos de ellos de otra
universidad. Unas horas más tarde, a Jesse le llegaron los papeles de la
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demanda. Mientras leía esos papeles y veía los reportajes en la prensa sobre
ellos, se fue quedando cada vez más asombrado.
      "Era absurdo", me contó, "No creo que hiciera nada malo [...] No creo que
haya nada malo en el buscador que administraba o [...] con lo que le había
hecho. Quiero decir, no lo había modificado de ninguna manera que promoviera
o facilitara el trabajo de los piratas. Sólo lo modifiqué de una manera que hacía
más fácil usarlo"—repito, un buscador, que el mismo Jesse no había construido,
usando el sistema de intercambio de archivos de Windows, que el mismo Jesse
no había construido, para permitir que los miembros de la comunidad del RPI
accedieran a contenidos, que el mismo Jesse no había ni creado ni publicado, y
que en su inmensa mayoría no tenían nada que ver con la música.
      Pero la RIAA lo estigmatizó llamándolo pirata. Afirmaron que operaba una
red y que por tanto había violado "voluntariamente" las leyes del copyright.
Exigieron que les pagara los daños causados por sus malas acciones. Para casos
de "violaciones voluntarias" la Ley de Copyright especifica algo que los abogados
llaman "daños estatutarios". Estos daños permiten que el dueño de un copyright
reclame 150.000 dólares por cada violación. Como la RIAA alegó más de cien
violaciones específicas de copyright, exigieron que Jesse les pagara al menos
quince millones de dólares.
      Demandas semejantes fueron presentadas contra otros tres estudiantes:
otro estudiante del RPI, uno de la Universidad Técnica de Michigan y uno de
Princeton. La situación de cada uno era similar a la de Jesse. Aunque cada caso
era diferente en los detalles, en el fondo todos eran exactamente lo mismo:
enormes demandas por "daños" a los que la RIAA afirmaba tener derecho. Si las
sumábamos, estas cuatro demandas les estaban pidiendo a los tribunales de los
EE.UU. que les concedieran a los demandantes algo así como 100.000 millones
de dólares--seis veces el beneficio total de la industria del cine en 20011.
      Jesse llamó a sus padres. Lo apoyaron pero estaban un tanto asustados.
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Su tío era abogado. Empezó a negociar con la RIAA. Exigieron saber cuánto
dinero tenía Jesse. Jesse había ahorrado doce mil dólares gracias a trabajos
veraniegos y otros empleos. Exigieron doce mil dólares para olvidarse del caso.
      La RIAA quería que Jesse admitiera que había hecho algo malo. Se negó.
Querían que estuviera de acuerdo con un mandato judicial que básicamente
haría imposible que trabajara en muchos campos tecnológicos durante el resto
de su vida. Se negó. Le hicieron comprender que el proceso de ser demandado
no iba a ser agradable. (Como me contó el padre de Jesse, el abogado a cargo
del caso, Matt Oppenheimer le dijo a Jesse: "No quieres hacerle otra visita a un
dentista como yo"). Y en todo momento la RIAA insistió en que no llegaría a un
acuerdo en el caso hasta que no se quedará con el último centavo que Jesse
había ahorrado.
      La familia de Jesse estaba indignada ante estas demandas. Quería pelear.
Pero el tío de Jesse se esforzó en educar a la familia sobre la naturaleza del
sistema legal estadounidense. Jesse podía luchar contra la RIAA. Quizás hasta
podría ganar. Pero el coste de luchar contra una demanda como ésta, le dijeron
a Jesse, podía ser al menos 250.000 dólares. Si ganara, no recobraría ese dinero.
Si ganara, tendría un trozo de papel diciendo que había ganado, y un trozo de
papel diciendo que él y su familia estaban en bancarrota.
      Así que Jesse tenía una elección mafiosa: 250.000 dólares y la
oportunidad de ganar, o doce mil dólares y un acuerdo.
      La industria musical insistía en que era una cuestión legal y moral.
Dejemos las leyes a un lado y centrémonos en la moral. ¿Dónde está la moral en
una demanda así? ¿Cuál es la virtud de escoger chivos expiatorios? La RIAA es
un lobby extraordinariamente poderoso. Se dice que el presidente de la RIAA
gana más de un millón de dólares al año. Los artistas, por otra parte, no están
bien pagados. El artista medio que graba gana 45.900 dólares2. Hay muchas
formas en las que la RIAA puede afectar y dirigir la política. ¿Así que dónde está
la moral en tomar dinero de un estudiante por operar un buscador?3
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      El 23 de junio Jesse le envió un giro postal con todo su dinero a un
abogado que trabajaba para la RIAA. El caso contra él fue desestimado. Y con
esto, este chaval que había jugado con una computadora hasta meterse en una
demanda por quince millones de dólares se convirtió en un activista:


      Decididamente no era un activista [antes]. En realidad nunca pretendí ser
      un activista [...] [Pero] me han empujado a esto. No preví en modo
      alguno nada así, pero creo que es completamente absurdo lo que ha
      hecho la RIAA.


      Los padres de Jesse revelan un cierto orgullo por su activista reticente.
Como me contó su padre, Jesse "se considera a sí mismo muy conservador, igual
que yo [...] No es un idealista comeflores. [...] Creo que es muy extraño que
fueran a por él. Pero quiere hacer que la gente sepa que le están transmitiendo
el mensaje equivocado. Y quiere corregir la historia".
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                         CAPÍTULO CUARTO: "Piratas"


SI LA "PIRATERÍA" significa usar la propiedad creativa de otros sin su permiso--si
lo de "si hay valor, hay derecho" es verdad--entonces la historia de la industria
de contenidos es una historia de piratería. Cada uno de los sectores importantes
de los "grandes medios" hoy día--el cine, los discos, la radio y la televisión por
cable--nació de una forma de piratería, si es que la definimos así. La historia que
se repite sistemáticamente es que la última generación de piratas se hace
miembro del club de los privilegiados en esta generación--hasta ahora.
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                                      Cine


La industria del cine de Hollywood fue construida por piratas en fuga1. Creadores
y directores emigraron desde la costa este a California a principios del siglo XX
en parte para escapar de los controles de las patentes concedidas al inventor del
cine, Thomas Edison. Estos controles se ejercían por medio de un "trust" de
monopolio, la Compañía de Patentes de Películas (MPPC en inglés), y estaban
basados en la propiedad creativa de Thomas Edison—estaban basadas en
patentes. Edison formó la MPPC para ejercer los derechos que le daba esta
propiedad creativa, y la MPPC era estricta en cuanto a los controles que exigía.
Tal y como un comentarista cuenta parte de la historia:


      En enero de 1909 se fijó una fecha límite para que todas las compañías
      cumplieran con la licencia. Para febrero, los proscritos sin licencia, quienes
      se llamaban a sí mismos los independientes, protestaron contra el trust y
      siguieron con su negocio sin someterse al monopolio de Edison. En el
      verano de 1909 el movimiento independiente estaba en su punto álgido,
      con productores y dueños de cines usando equipo ilegal y celuloide
      importado para crear su propio mercado underground.
             Con el país experimentando una tremenda expansión en el número
      de cines, la Compañía de Patentes reaccionó contra el movimiento
      independiente creado una subsidiaria fuertemente armada, conocida como
      la Compañía General del Cine, para bloquear la entrada de independientes
      sin licencia. Con tácticas de coacción que se han hecho legendarias, la
      subsidiaria confiscó equipo ilegal, suspendió la continuidad del suministro
      de producto a los cines que mostraban películas sin licencia, y monopolizó
      de hecho la distribución con la adquisición de todos los mercados
      estadounidenses de películas, excepto por uno que era propiedad del
                                                                   Cultura libre 71


      independiente William Fox, quien desafiaba al Trust incluso después de
      que su licencia fuera revocada2.


      Los Napsters de aquel tiempo, los "independientes", eran compañías como
la Fox. E igual que hoy, esos independientes encontraron una fuerte resistencia.
"Se interrumpieron las filmaciones con el robo de la maquinaria, y con frecuencia
ocurrían 'accidentes' que resultaban en la pérdida de negativos, equipo, edificios
y a veces vidas y miembros"3. Esto condujo a que los independientes huyeran de
la costa este. California estaba suficientemente lejos del alcance de Edison para
que allí los cineastas pudieran piratear sus inventos sin miedo a la ley. Y esto es
lo que los líderes de la industria del cine de Hollywood, con Fox a la cabeza,
simplemente hicieron.
      Por supuesto, California creció rápidamente, y el cumplimiento efectivo de
las leyes finalmente se expandió hasta el oeste. Pero como las patentes les
concedían a su dueños un monopolio verdaderamente "limitado" (sólo diecisiete
años en aquella época), para cuando aparecieron suficientes policías federales
las patentes ya habían expirado. Una nueva industria había nacido, en parte a
partir de la piratería de la propiedad creativa de Edison.


                                Música grabada


La industria discográfica nació de otra forma de piratería, aunque para ver cómo
ocurrió esto es preciso hablar un poco en detalle sobre la forma en la que las
leyes regulan la música.
      En la época en la que Edison y Henri Fourneaux inventarón máquinas para
reproducir música (Edison el fonógrafo, Fourneaux la pianola), las leyes les
daban a los compositores el derecho exclusivo para controlar las copias de su
música y el derecho exclusivo para controlar los conciertos públicos de sus obras.
En otras palabras, en 1900, si yo quería una copia del éxito de 1899 "Happy
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Mose", de Phil Russel, las leyes decían que tendría que pagar por el derecho de
obtener una copia de la partitura y también que tendría que pagar por el
derecho a tocarla en público.
      Pero ¿y si yo quería grabar "Happy Mose", usando el fonógrafo de Edison
o la pianola de Fourneaux? Ahí la ley pegaba un tropezón. Estaba
suficientemente claro que tendría que comprar una copia de la partitura que yo
interpretaría para hacer este disco. Y estaba suficientemente claro que tendría
que pagar por todos los conciertos públicos de esa pieza. Pero no estaba
completamente claro que yo tuviera que pagar por "una interpretación pública" si
grababa la canción en mi propia casa (incluso hoy día no les debes nada a los
Beatles si cantas sus canciones en la ducha), o si grababa la canción de memoria
(las copias en tu cerebro no están reguladas--todavía--por las leyes del
copyright). Así que si sencillamente cantaba la canción delante de una grabadora
en la intimidad de mi propia casa, no estaba claro que yo le debiera nada al
compositor si luego hacía copias de esas grabaciones. Entonces, gracias a este
agujero en las leyes, podía piratear de hecho una canción de otro sin pagarle
nada a su creador.
      Los compositores (y los editores) no estaban muy contentos con esta
capacidad para piratear. Tal y como lo definió Alfred Kittredge, senador de
Dakota del Sur:


      Imaginen la injusticia. Un compositor escribe una canción o una ópera. Un
      editor compra a un alto precio los derechos y le aplica el copyright. En
      esto llegan aquí las compañías fonográficas y las compañías que hacen
      rollos de música y deliberadamente roban el trabajo mental del
      compositor y el editor sin el más mínimo respeto por [sus] derechos4.


      Los innovadores que desarrollaron la tecnología para grabar las obras de
otra gente estaban "absorbiendo como esponjas el esfuerzo, el trabajo, el talento
y el genio de los compositores estadounidenses"5, y "la industria de las
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editoriales musicales" estaba por tanto "a completa merced de estos piratas"6.
Como explicó John Philip Sousa, de la manera más directa posible: "Cuando
ganan dinero con mis obras, yo quiero una parte"7.
      Estos argumentos suenan familiares en las guerras de hoy día. Igual que
también los argumentos del otro bando. Los innovadores que desarrollaron la
pianola argumentaban que "se puede demostrar perfectamente que la
introducción de pianolas no ha privado a ningún compositor de nada que no
tuviera antes de dicha introducción". Más bien, las máquinas incrementaban las
ventas de partituras8. En cualquier caso, argumentaban los innovadores, la tarea
del Congreso era "considerar antes que nada los intereses del [público], al que
representa y sirve". "Toda esa charla sobre 'robo'", escribió el consejo general de
la American Gramophone Company, "es la trampa más evidente, porque no
existe ninguna propiedad en ideas musicales, literarias o artísticas, excepto tal
como se definen por estatuto"9.
      Las leyes pronto resolvieron esta batalla a favor del compositor y el artista
que grabase. El Congreso enmendó las leyes para asegurar que se pagara a los
compositores por las "reproducciones mecánicas" de su música. Pero en vez de
simplemente concederle al compositor un control completo sobre el derecho a
hacer reproducciones mecánicas, el Congreso le dio al artista que grabase el
derecho a realizar esta grabación a un precio fijado por el Congreso, una vez que
el compositor hubiera permitido que se grabara una vez. Ésta es la parte de la
ley de copyright que hace posible las versiones. Una vez que un compositor
autoriza una grabación de una obra, otros tienen la libertad de grabar la misma
canción, siempre que le paguen al compositor original una tarifa fijada por la ley.
      El derecho estadounidense lo llama "licencia obligatoria", pero yo me voy
a referir a esto como "licencia estatutaria". Una licencia estatutaria es una
licencia cuyos términos fundamentales están fijados por la ley. Después de la
enmienda del Congreso de la Ley del Copyright en 1909, las discográficas tenían
la libertad de distribuir copias de grabaciones en tanto que le pagaran al
compositor (o al dueño del copyright) la tarifa fijada por el estatuto.
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       Ésta es una excepción en las leyes del copyright. Cuando John Grisham
escribe una novela, un editor tiene la libertad de publicar esa novela sólo si
Grisham le da permiso. Grisham, a su vez, tiene la libertad de cobrar lo que
quiera por este permiso. El precio de publicar a Grisham, por tanto, lo fija el
propio Grisham, y las leyes del copyright habitualmente dicen que no tienes
permiso para usar la obra de Grisham salvo con su permiso.
       Pero la ley que gobierna las grabaciones les da menos a los artistas que
graban. Y así, de hecho, la ley le da subsidios a la industria discográfica por
medio de una especie de piratería--al darle a los artistas que graban un derecho
más débil que el que le concede a otros artistas creativos. Los Beatles tenían
menos control sobre su obra creativa que el que tiene Grisham. Y los
beneficiarios de este control reducido son las discográficas y el público. La
industria discográfica obtiene algo de valor por menos de lo que pagaría si las
cosas fuesen de otra forma; el público obtiene acceso a un espectro mucho más
amplio de creatividad musical. En realidad, el Congreso fue muy explícito acerca
de sus razones para conceder este derecho. El miedo que tenía era al poder del
monopolio de los dueños de derechos, y a que ese poder asfixiara la creatividad
posterior10.
       Mientras que la industria discográfica ha estado muy calladita acerca de
esto últimamente, históricamente ha sido un defensor muy fuerte de la licencia
estatutaria para los discos. Como cuenta un informe de 1967 del Comité Judicial
del Congreso:


       Los fabricantes de discos defendieron vigorosamente que se mantuviera el
       sistema de licencia obligatoria. Afirmaron que la industria discográfica es
       un negocio de quinientos mil millones de dólares de una gran importancia
       en los EE.UU. y en todo el mundo; que los discos hoy día son el medio
       principal para diseminar la música, y que esto crea problemas especiales,
       ya que los intérpretes precisan acceso sin trabas a materiales musicales
       en términos no discriminatorios. Históricamente, apuntaron los fabricantes
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      de discos, no había derechos de grabación antes de 1909 y el estatuto de
      1909 adoptó la licencia obligatoria como una condición deliberadamente
      antimonopolio para conceder esos derechos. Argumentan que el resultado
      ha sido una inundación de música grabada, con el resultado de que se le
      ha dado al público precios más bajos, mejor calidad, y una selección más
      amplia11.


      Limitando los derechos que tienen los músicos, pirateando parcialmente
su obra creativa, los fabricantes de discos y el público se benefician.


                                      Radio


La radio también nació de la piratería.
      Cuando una emisora de radio toca un disco en antena, eso constituye una
"interpretación en público" de la obra del autor12. Como ya describí, la ley le da
al compositor (o al dueño del copyright) un derecho exclusivo a las
interpretaciones en público de su obra. La emisora de radio por tanto le debe
dinero al compositor por esa interpretación.
      Pero cuando la estación de radio toca un disco, no está solamente
interpretando una copia de la obra del compositor. La estación de radio también
está interpretando una copia de la obra del artista que ha grabado esa canción.
Una cosa es tener "Cumpleaños feliz" cantado por el coro infantil de tu pueblo;
otra muy distinta es tenerlo cantado por los Rolling Stones o Lyle Lovett. El
artista que graba añade algo al valor de la composición difundida por la estación
de radio. Y si la ley fuera perfectamente sistemática, la estación tendría que
pagarle al artista que graba por su obra de la misma manera que le paga al
compositor de la música por su trabajo.
      Pero no lo hace. Bajo las leyes que gobiernan las interpretaciones
radiofónicas, la estación de radio no tiene que pagarle al artista que graba. La
                                                                    Cultura libre 76


estación de radio solamente le paga al compositor. La estación de radio consigue
así algo a cambio de nada. Logra interpretar gratis la obra del artista que graba
la canción, incluso si debe pagarle algo al compositor a cambio del derecho de
tocar la canción.
        Esta diferencia puede ser enorme. Imagínate que compones una pieza
musical. Imagínate que es tu primera obra. Eres el dueño del derecho exclusivo
a autorizar interpretaciones en público de esa música. Así que si Madonna quiere
cantar tu canción en público, tiene que obtener tu permiso.
        Imagínate que canta tu canción, e imagínate que le encanta. Entonces
decide grabar tu canción y se convierte en un gran éxito. Bajo nuestras leyes,
cada vez que una estación de radio toca tu canción recibes dinero. Pero
Madonna no consigue nada, salvo el efecto indirecto en las ventas de sus CDs.
La interpretación pública de su grabación no es un derecho "protegido". La
estación de radio logra así piratear el valor del trabajo de Madonna sin pagarle
nada.
        Sin duda uno podría argumentar que, después de todo, los artistas que
graban se benefician. De media, la promoción que obtienen vale más que los
derechos de interpretación a los que renuncian. Tal vez. Pero incluso si esto es
efectivamente así, las leyes habitualmente le dan al creador el derecho a que
escoja. Al tomar decisiones por él, la ley le da a la estación de radio el derecho a
tomar algo a cambio de nada.


                              Televisión por cable


La televisión por cable también nació de un tipo de piratería.
        Cuando los empresarios del cable empezaron por primera vez a cablear
comunidades en 1948, la mayoría de ellos se negaron a pagarles a las emisoras
en abierto los contenidos que repetían para sus clientes. Incluso cuando las
compañías de cable empezaron a vender acceso a emisiones de televisión, se
                                                                   Cultura libre 77


negaron a pagar por lo que vendían. Las compañías de cable estaban así
aplicándole el modelo de Napster a los contenidos de las emisoras en abierto,
pero de una forma más infame que cualquier cosa que Napster hiciera--Napster
nunca cobró por los contenidos que permitía que otros regalaran.
      Las emisoras y los dueños del copyright se dieron prisa en atacar este
robo. Rosel Hyde, director de la FCC, veía esta práctica como una forma de
"competencia desleal y potencialmente destructiva"13. Puede que hubiera un
"interés público" en difundir el alcance de la televisión por cable, pero como
Douglas Anello, consejero general para la National Association of Broadcasters, le
pregunto al senador Quentin Burdick durante su testimonio: "¿Es que el interés
público dicta que uses la propiedad de otros?"14 Como el directivo de otra
emisora lo explicó:


      Lo extraordinario del negocio de la CATV es que es el único negocio que
      conozco en el que no han pagado por el producto que venden15.


      De nuevo, las exigencias de los dueños de copyright parecían bastante
razonables:


      Estamos pidiendo algo muy sencillo, que la gente que ahora toma nuestra
      propiedad pague por ella. Estamos intentando detener la piratería y no
      creo que haya ninguna palabra más suave para describirlo. Creo que hay
      palabras más duras que encajarían perfectamente16.


      Esta gente era "gente que viaja gratis", dijo Charlton Heston, presidente
del Sindicato de Actores Cinematográficoss, gente que "estaba privando a los
actores de una compensación"17.
      Pero, de nuevo, había otro bando en este debate. Como lo explicó Edwin
Zimmerman, ayudante del fiscal general:
                                                                        Cultura libre 78


       Aquí nuestro argumento es que a diferencia del problema de si tienes en
       absoluto alguna protección del copyright o no, aquí el problema es si a los
       dueños de copyright a los que ya se les compensa, que ya tienen un
       monopolio, se les debería permitir que extiendan ese monopolio. [...] Aquí
       la cuestión es cuánta compensación deberían tener y hasta qué momento
       podrían remontarse al exigir su derecho a una compensación18.


       Los dueños de copyright llevaron a las compañías de cable a los
tribunales. Por dos veces el Tribunal Supremo mantuvo que las compañías de
cable no les debían nada a los dueños del copyright.
       El Congreso tardó casi treinta años en decidir si las compañías de cable
tenían que pagar por los contenidos que "pirateaban". Al final, el Congreso
resolvió esta cuestión de la misma manera que resolvió la cuestión con los
tocadiscos y las pianolas. Sí, las compañías de cable tendrían que pagar por los
contenidos que emitían; pero el precio que tendrían que pagar no sería fijado por
el dueño del copyright. El precio sería fijado por la ley, de manera que las
emisoras en abierto no ejercieran un poder de veto sobre la tecnología
emergente del cable. Las compañías de cable construyeron así su imperio en
parte sobre la "piratería" del valor creado por los contenidos de las emisoras en
abierto.


ESTAS HISTORIAS SEPARADAS silban la misma canción. Si la "piratería" significa
usar valor de la propiedad creativa de otro sin permiso de ese creador--tal y
como se la describe cada vez más hoy día19--entonces todas las industrias
afectadas por el copyright hoy día son el producto o la beneficiaria de algún tipo
de piratería. El cine, los discos, la radio, la televisión por cable... La lista es larga
y bien podría expandirse. Cada generación le da la bienvenida a los piratas del
pasado. Cada generación--hasta ahora.
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                         CAPITULO CINCO: "Piratería"


Hay piratería de materiales con copyright. Un montón. Esta piratería tiene
muchas formas. La más importante es la piratería comercial, la toma no
autorizada de los contenidos de otra gente dentro de un contexto comercial. A
pesar de todas las justificaciones que se ofrecen en su defensa, está mal. Nadie
debería aprobarla, y las leyes deberían acabar con ella.
      Pero igual que hay una piratería que copia para el mercado, también hay
otra manera de "tomar" cosas que está relacionada más directamente con
Internet. Esto también les parece algo malo a mucha gente, y efectivamente es
malo en muchas ocasiones. Sin embargo, antes de que describamos este
fenómeno como "piratería", tenemos que comprender su naturaleza un poco
mejor. Porque el daño que causa es significativamente más ambiguo que la mera
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copia, y las leyes deberían tomar en cuenta esta ambigüedad, como ha hecho
tantas veces en el pasado.


                                   Piratería I


Por todo el mundo, pero especialmente en Asia y en Europa Oriental, hay
empresas que no hacen nada salvo tomar los contenidos con copyright de otra
gente, copiarlos y venderlos--todo esto sin el permiso del dueño del copyright. La
industria discográfica estima que pierde 4.600 mil millones de dólares cada año
por la piratería física1 (eso resulta ser uno de cada tres CDs que se venden en el
mundo). La MPAA calcula que pierde tres mil millones de dólares anualmente por
la piratería.
       Esto es piratería pura y dura. Nada en los argumentos de este libro, ni en
los argumentos que la mayoría de la gente formula cuando habla del tema de
este libro, debería poner en duda esta simple idea: la piratería está mal.
       Lo cual no significa que no se puedan ofrecer excusas y justificaciones en
favor de ella. Podríamos, por ejemplo, acordarnos de que durante el primer siglo
de la historia de los EE.UU. no se reconocieron los derechos de los copyright
extranjeros. Nacimos, en este sentido, como una nación de piratas. Parecería
hipócrita, por tanto, insistir demasiado en que otros países en vías de desarrollo
hacen algo malo cuando durante el primer siglo de nuestra historia lo mismo nos
pareció que estaba bien.
       Esta excusa no es demasiado convincente. Técnicamente, nuestras leyes
no prohibían el tomar obras extranjeras. Se limitaban explícitamente a las obras
estadounidenses. Así que los editores estadounidenses que publicaban obras
extranjeras sin el permiso de los autores extranjeros no estaban violando
ninguna regla. Las fábricas de copias en Asia, por contra, sí están violando las
leyes asiáticas. Las leyes asiáticas protegen los copyrights extranjeros, y las
acciones de estas fábricas violan estas leyes. De manera que el mal en lo que
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hacen no es solamente un mal moral, sino un mal legal también, y no de
acuerdo sólo a las leyes internacionales, sino también a las locales.
       Sí, es verdad que esas leyes locales les han sido impuestas a estos países.
Ningún país puede ser parte de la economía mundial y decidir no proteger el
copyright a escala internacional. Puede que hayamos nacido como una nación de
piratas, pero no le permitiremos a ningún otro país que tenga una infancia
semejante.
       Si un país ha de ser tratado como una entidad soberana, sin embargo, sus
leyes son sus leyes sin que importen sus fuentes. El derecho internacional bajo el
que viven estas naciones les da algunas oportunidades para escapar de las
cargas de la propiedad intelectual2. En mi opinión, más países en vías de
desarrollo deberían aprovecharse de esa oportunidad, pero cuando no lo hacen,
entonces hay que respetar sus leyes. Y según las leyes de estos países, la
piratería está mal.
       Alternativamente, podríamos intentar disculpar esta piratería señalando
que, en cualquier caso, no le hace ningún daño a la industria. Los chinos que
pueden acceder a CDs estadounidenses a cincuenta centavos la copia no es
gente que los habría comprado a quince dólares. Así que en realidad nadie gana
menos dinero del que ganaría de ser otra la situación3.
       Esto a menudo es verdad (aunque tengo amigos que han comprado
muchos miles de DVDs pirateados que ciertamente tienen dinero suficiente para
pagar por los contenidos que han tomado), y mitiga hasta cierto punto el daño
causado. A los extremistas en este debate les encanta decir que "tú no irías a
Barnes & Noble a llevarte un libro de las estanterías sin pagarlo; ¿por qué esto
va a ser diferente de la música en Internet?" La diferencia, por supuesto, es que
cuando te llevas un libro de Barnes & Noble tienen un libro menos para vender.
Por contra, cuando tomas un MP3 de una red digital no hay un CD menos para
vender. La reglas de la física de la piratería de lo intangible son diferentes de la
física de la piratería de lo tangible.
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      Este argumento es todavía muy flojo. Sin embargo, aunque el copyright es
un derecho de propiedad de un tipo muy especial, es un derecho de propiedad.
Como todos los derechos de propiedad, el copyright le da a su dueño el derecho
a decidir los términos bajo los cuales se comparten los contenidos. Si el dueño
del copyright decide no vender, no tiene por qué hacerlo. Hay excepciones:
importantes licencias estatutarias que se aplican a contenidos con copyright sin
que importen los deseos del dueño del copyright. Estas licencias le dan a la
gente el derecho a "tomar" materiales con copyright sin que importe si el dueño
del copyright quiere vender o no. Pero allí donde la ley no le da a la gente el
derecho a tomar contenidos, está mal tomar esos contenidos incluso si ese mal
no hace daño alguno. Si tenemos un sistema de propiedad, y ese sistema está
apropiadamente diseñado, entonces está mal tomar una propiedad sin permiso
de su propietario. Eso es precisamente lo que significa "propiedad".
      Finalmente, podríamos intentar disculpar esta piratería con el argumento
de que ayuda en realidad al dueño del copyright. Cuando los chinos "roban"
Windows, eso hace que los chinos dependan de Microsoft. Microsoft pierde el
valor del software que han tomado, pero gana usuarios que se acostumbran a
vivir en el mundo de Microsoft. Con el tiempo, conforme el país se haga cada vez
más rico, más gente comprará software en vez de robarlo. Y por tanto, con el
tiempo, como esa compra beneficiará a Microsoft, Microsoft se beneficiará de la
piratería. Si en lugar de piratear el Windows de Microsoft los chinos usaran el
sistema operativo libre y gratuito GNU/Linux, entonces esos usuarios chinos no
acabarían comprando Microsoft. Sin la piratería, entonces, Microsoft saldría
perdiendo.
      Este argumento también tiene parte de verdad. La estrategia de adicción
es una buena estrategia. Muchas empresas la practican. Algunas prosperan
gracias a ella. Los estudiantes de derecho, por ejemplo, reciben acceso gratuito
a dos bases de datos legales. Las compañías que las venden esperan que los
estudiantes se acostumbrarán tanto a su servicio que querrán usar una y no la
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otra cuando se conviertan en abogados (y deban pagar una suscripción bastante
alta).
         Incluso así, el argumento no es demasiado persuasivo. Nosotros no
defendemos a un alcohólico cuando roba su primera cerveza simplemente
porque eso hará que sea más probable que compre las tres siguientes. Por
contra, habitualmente permitimos que sean las empresas las que decidan por sí
mismas cuando es el mejor momento para regalar su producto. Si Microsoft
teme la competencia de GNU/Linux, entonces Microsoft puede regalar su
producto, como hizo, por ejemplo, con Internet Explorer para luchar contra
Netscape. Un derecho de propiedad significa darle al dueño de la propiedad el
derecho a decir quién tiene acceso a qué--al menos habitualmente. Y si la ley
equilibra de modo apropiado los derechos del dueño del copyright con los
derechos de acceso, entonces violar la ley sigue estando mal.
         Así que, mientras entiendo el atractivo de estas justificaciones de la
piratería, y ciertamente veo la motivación, en mi opinión al final estos esfuerzos
para justificar la piratería comercial no funcionan. Este tipo de piratería está
fuera de control y es algo sencillamente malo. No transforma el contenido que
roba; no transforma el mercado en el que compite. Simplemente le da a alguien
acceso a algo a lo que, según las leyes, no debería tenerlo. Nada ha cambiado
para poner esas leyes en duda. Esta forma de piratería está mal y punto.
         Pero como sugieren los ejemplos de los cuatro capítulos que introdujeron
esta parte, incluso si alguna piratería está sencillamente mal, no todo es
"piratería". O al menos, no toda la "piratería" está mal si ese término es
entendido en la forma en la que se entiende cada vez más hoy día. Muchas
formas de "piratería" son útiles y productivas para producir nuevos contenidos o
nuevos modelos de negocio. Ni nuestra tradición ni ninguna otra tradición ha
prohibido nunca toda la "piratería" en ese sentido de la palabra.
         Esto no significa que la última preocupación en término de piratería, el
intercambio entre iguales (p2p en inglés), no provoque preguntas. Pero significa
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que tenemos que entender un poco mejor el daño que causa el intercambio p2p
antes de mandarlo al patíbulo bajo la acusación de piratería.
      Porque (1) como el Hollywood en sus orígenes, el intercambio p2p escapa
de una industria obsesionada con el control; y (2) como la industria discográfica
en sus orígenes, simplemente explota una nueva forma de distribuir contenidos;
pero (3) a diferencia de la televisión por cable, nadie está vendiendo los
contenidos que se comparten en los servicios p2p.
      Estas diferencias distinguen el intercambio p2p de la piratería verdadera.
Deberían impulsarnos a encontrar un modo de proteger a los artistas que al
mismo tiempo permita que este intercambio sobreviva.


                                   Piratería II


La clave para la "piratería" que la ley pretende aplastar es un uso que "le roba al
autor sus beneficios"4. Esto significa que debemos determinar si el intercambio
p2p hace daño y en qué medida, antes de que sepamos con qué fuerza la ley
debe bien prevenirlo, bien encontrar una alternativa para asegurarle al autor sus
beneficios.
      El intercambio entre iguales se hizo famoso con Napster. Pero los
inventores de la tecnología de Napster no habían hecho ninguna innovación
tecnológica de primera magnitud. Como todos los grandes avances en
innovación en Internet (y, muy probablemente, también fuera de Internet5),
Shawn Fanning y su equipo simplemente habían ensamblado componentes que
habían sido desarrollados por separado.
      El resultado fue combustión espontánea. Lanzado en julio de 1999,
Napster amasó más de diez millones de usuarios en nueve meses. Después de
dieciocho meses había cerca de ochenta millones de usuarios registrados en el
sistema6. Los tribunales cerraron Napster con rapidez, pero otros servicios
aparecieron para ocupar su lugar. (Kazaa es actualmente el servicio p2p más
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popular. Presume de tener más de cien millones de usuarios). Los sistemas de
estos servicios son diferentes en arquitectura, aunque no muy distintos en lo que
se refiere a la función: todos ellos permiten que sus usuarios pongan contenidos
a disposición de los demás usuarios. Con un sistema p2p, puedes compartir tus
canciones favoritas con tu mejor amigo--o con tus veinte mil mejores amigos.
      Según    unas   cuantas   estimaciones,   una    inmensa    proporción      de
estadounidenses han probado la tecnología del intercambio de ficheros. Un
estudio de Ipsos-Insight en septiembre del 2002 estimaba que sesenta millones
de estadounidenses habían descargado música--un 28% de los estadounidenses
mayores de doce años7. Una encuesta del grupo NDP citada por el New York
Times estimaba que en mayo del 2003 cuarenta y tres millones de ciudadanos
usaban redes de intercambio de ficheros para intercambiar contenidos. La
inmensa mayoría no son chavales. Sea cual sea el número real, en estas redes
se está "tomando" una cantidad masiva de contenidos. La facilidad y el mínimo
coste de las redes de intercambio de ficheros han inspirado el que millones
disfruten la música de una manera en la que no lo habían hecho antes.
      Una parte de este disfrute implica violaciones de copyright. Y otra parte
no. E incluso si entramos en la parte que es técnicamente una violación del
copyright, calcular el daño real para los dueños de copyright es más complicado
de lo que uno podría pensar. Así que considera--con más cuidado con el que
frecuentemente lo hacen las voces polarizadas en este debate--los tipos de
intercambio permitidos por el intercambio de ficheros, y el tipo de daños que
implican.
      Los usuarios de estas redes comparten cuatro tipos de contenidos y por
ello podemos dividirlos en cuatro grupos:


      A. Hay quien usa estas redes como sustituto de la compra de contenidos.
      Así, cuando aparece un nuevo CD de Madonna en el mercado, en lugar de
      comprar el CD, estos usuarios simplemente lo toman de la red. Podemos
      discutir sobre si todo el mundo que lo obtiene de este modo
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verdaderamente lo compraría si el intercambio no lo hubiera puesto a su
disposición gratis. La mayoría de la gente no haría esto, pero claramente
hay algunos que sí. Estos últimos son el objetivo de la categoría A:
usuarios que descargan en lugar de comprar.


B. Hay quien usa estas redes para “probar” la música antes de comprarla.
Así, un amigo le envía a otro un MP3 de un artista que no ha oído. El otro
amigo entonces compra CDs de ese artista. Esto es un tipo de publicidad
dirigida, con grandes probabilidades de tener éxito. Si el amigo que
recomienda el álbum no gana nada por una mala recomendación,
entonces   uno    podría   esperar   que   las   recomendaciones    serán
verdaderamente buenas. El efecto neto de este intercambio podría
incrementar las ventas de música.


C. Hay quien usa las redes de intercambio para acceder a material con
copyright que ya no está a la venta o que no habría comprado porque los
costes de la transacción fuera de la Red son demasiado altos. Para
muchos este uso de las redes de intercambio es uno de los más
satisfactorios. Canciones que eran parte de nuestra infancia pero que se
han esfumado del mercado reaparecen mágicamente en la red. (Una
amiga me contó que cuando descubrió Napster pasó todo un fin de
semana "recordando" canciones antiguas. Estaba asombrada de la
variedad y mezcla de contenidos que había disponibles). Debido a que los
contenidos no se venden, esto es todavía técnicamente una violación del
copyright, aunque debido a que los dueños del copyright ya no venden
este contenido, el daño económico es cero--el mismo daño que ocurre
cuando yo le vendo mi colección de discos de los sesenta a 45
revoluciones a un coleccionista.
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       D. Finalmente, hay muchos que usan las redes de intercambio para
       acceder a contenidos que no tienen copyright o que el dueño del
       copyright quiere regalar.


       ¿Qué equilibrio existe entre estos distintos tipos?
       Empecemos con algunas ideas sencillas pero importantes. Desde el punto
de vista de la ley, solamente el tipo D es claramente legal. Desde el punto de
vista económico, solamente el tipo A es claramente perjudicial9. El tipo B es ilegal
pero evidentemente beneficioso. El tipo C es ilegal, pero bueno para la sociedad
(ya que conocer más música es bueno). Así que decidir al final la importancia del
intercambio es una pregunta difícil de responder--y ciertamente mucho más
difícil que lo que sugiere la retórica actual sobre este asunto.
       Si al final el intercambio es perjudicial depende de un modo importante de
hasta qué punto el tipo A es perjudicial. Igual que Edison se quejaba de
Hollywood, los compositores de los rollos de música, los artistas que graban de
la radio, y las emisoras en abierto de la televisión por cable, la industria musical
se queja de que el intercambio del tipo A es una forma de "robo" que está
"devastando" la industria.
       Mientras que las cifras verdaderamente sugieren que el intercambio es
perjudicial, es difícil de determinar en qué medida. Hace mucho tiempo que la
práctica habitual de la industria es culpar a la tecnología de cualquier descenso
en las ventas. La historia de la grabación de cintas de cassette es un buen
ejemplo. Según un estudio de Cap Gemini Ernst & Young: "Más que explotar esta
tecnología nueva y popular, los sellos lucharon contra ella"10. Los sellos
afirmaron que cada álbum grabado era un álbum sin vender, y cuando las ventas
de discos cayeron un 11.4% en 1981, la industria afirmó que sus argumentos
habían quedado demostrados. La tecnología era el problema, y prohibir o regular
la tecnología era la solución.
       Sin embargo, poco después, y antes de que el Congreso tuviera la
oportunidad de promulgar leyes al efecto, apareció MTV y la industria vio cómo
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las cosas cambiaban por completo. "Al final", concluye Cap Gemini, "la 'crisis'
[...] no fue culpa de quienes grababan cintas--que no [dejaron de hacerlo
después del nacimiento de MTV]--sino resultado del estancamiento de la
innovación musical en las discográficas más importantes"11.
       Pero sólo porque la industria estuviera equivocada entonces no significa
que esté equivocada hoy. Para evaluar la verdadera amenaza que el intercambio
p2p presenta a la industria en particular, y a la sociedad en general--o al menos
a la sociedad que hereda la tradición que nos dio la industria del cine, del disco,
de la radio, de la televisión por cable y del video--la pregunta no es sólo si el tipo
A de intercambio es perjudicial. La pregunta es también cuán perjudicial es el
tipo A, y hasta qué punto son beneficiosos los otros tipos de intercambio.
       Podemos empezar a responder a esta pregunta concentrándonos en el
daño neto, desde el punto de vista de la industria en su totalidad, causado por
las redes de intercambio. El "daño neto" a la industria en su totalidad es la
medida en la que el tipo A supera al tipo B. Si las discográficas vendieran más
discos por medio de estas pruebas que los que dejan de vender por la
sustitución, entonces las redes de intercambio al final de todo benefician en
realidad a las discográficas. Por tanto, deberían tener pocas razones estáticas
para resistirse a ellas.
       ¿Podría ser verdad? ¿Podría ser que la industria en su totalidad esté
ganando gracias al intercambio de ficheros? Aunque suene extraño, en realidad
los datos de ventas de CDs sugieren algo muy cercano a esto.
       En el 2002 la RIAA informó que las ventas de CDs habían caído un 8.9%,
de 882 millones a 803 millones de unidades; los ingresos cayeron un 6.7%12.
Esto confirma la tendencia de los últimos años. La RIAA culpa a la piratería en
Internet por esta tendencia, aunque hay muchas otras causas que podrían
explicar esta caída. SoundScan, por ejemplo, informa de una caída de más del
20% en el número de CDs lanzados desde 1999. Eso sin duda explica parte del
descenso en ventas. La subida de precios podría explicar al menos parte de esta
pérdida. "Entre 1999 y 2001, el precio medio de un CD subió un 7.2%, de 13.04
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dólares a 14.19"13. La competencia de otros medios también podría explicar
parte del declive. Como apunta Jane Black en BusinessWeek: "La banda sonora
de la película High Fidelity costaba 18.98 dólares. Podías comprarte toda la
película [en DVD] por 19.99 dólares"14.
      Pero asumamos que la RIAA tiene razón, y que todo el declive en las
ventas de CDs se debe al intercambio en Internet. He aquí el problema: en el
mismo periodo en el que la RIAA estima que se vendieron 803 millones de CDs,
la RIAA estima que se descargaron gratuitamente 2.100 millones de CDs. Así que
aunque se descargaron 2.6 veces más CDs que los que se vendieron, los
ingresos por ventas descendieron sólo en un 6.7%.
      Hay demasiadas cosas ocurriendo a la vez como para explicar estas cifras
de una forma definitiva, pero hay una conclusión inevitable: la industria musical
constantemente pregunta: "¿Cuál es la diferencia entre bajarse una canción y
robar un CD?"--pero sus propias cifras revelan la diferencia. Si yo robo un CD,
entonces hay un CD menos que vender. Cada vez que tomo uno se pierde una
venta. Pero en base a las cifras que da la RIAA, está absolutamente claro que lo
mismo no ocurre con las descargas. Si cada descarga fuese una venta perdida--si
cada usuario de Kazaa "le robara su beneficio al autor"--entonces la industria
habría sufrido una caída en ventas del 100% el año pasado, no de un 7%. Si 2.6
veces el número de CDs vendidos fueron descargados gratuitamente, y sin
embargo los ingresos sólo cayeron un 6.7%, entonces hay una enorme
diferencia entre "descargarse una canción y robar un CD".
      Estos   son    los   daños--alegados      y   seguramente     exagerados   pero,
asumámoslo, reales. ¿Qué pasa con los beneficios? Puede que el intercambio de
ficheros le imponga costes a la industria discográfica. ¿Qué valor produce aparte
de estos costes?
      Un beneficio es el intercambio de tipo C--poner a la disposición general
contenidos que técnicamente tienen copyright pero que ya no están
comercialmente disponibles. Esta categoría de contenidos no es pequeña en
absoluto.   Hay     millones   de   canciones       que   ya   no   están   disponibles
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comercialmente15. Y mientras que se puede concebir que parte de estos
contenidos no esté disponible debido a que el artista que lo produjo no quiere
que lo esté, la inmensa mayoría no está disponible debido únicamente a que los
sellos o los distribuidores han decidido que ya no tiene sentido para la compañía
ponerlos a disposición del público.
      En el espacio real--mucho tiempo antes de Internet--el mercado tenía una
respuesta muy sencilla a este problema: las librerías y tiendas de discos de
segunda mano. Hay miles de tiendas semejantes hoy día en EE.UU. Estas tiendas
compran contenidos a sus dueños, después venden los contenidos que compran.
Y bajo las leyes estadounidenses del copyright, cuando compran y venden estos
contenidos, incluso si los contenidos tienen todavía copyright los dueños del
copyright no reciben ni un centavo. Las librerías y tiendas de discos de segunda
mano son entidades comerciales; sus dueños ganan dinero con los contenidos
que venden; pero igual que con la televisión por cable antes de las licencias
estatutarias, no tienen que pagarle al dueño del copyright por los contenidos que
venden.
      El intercambio de tipo C, por tanto, es muy parecido a las librerías o
tiendas de discos de segunda mano. Es diferente, por supuesto, porque la
persona que pone los contenidos a disposición general no está ganando dinero al
hacerlo. Es también diferente, por supuesto, porque en el espacio real, cuando
vendo un disco, ya no lo tengo más, mientras que en el ciberespacio, cuando
alguien comparte mi grabación de 1949 de "Two Love Songs" de Bernstein,
todavía lo tengo. Esa diferencia tendría importancia económica si el dueño del
copyright de 1949 estuviera vendiendo el disco en competencia con mi
intercambio. Pero estamos hablando de la clase de contenidos que no está
actualmente disponible comercialmente. Internet está haciendo que esté
disponible, por medio del intercambio cooperativo, sin competir con el mercado.
      Bien podría ser, si lo consideramos todo, que sería mejor que el dueño del
copyright sacara algo de esto. Pero simplemente porque sería mejor que esto
ocurriera no hay por qué prohibir las librerías de segunda mano. O por ponerlo
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en diferentes términos, si crees que habría que detener el intercambio tipo C,
¿crees que habría que cerrar también las bibliotecas y las librerías de segunda
mano?
        Finalmente, y quizá de un modo más importante, las redes de intercambio
de ficheros permiten el tipo D--el intercambio de contenidos que los dueños del
copyright quieren que se compartan o para los que no hay copyright. Este
intercambio claramente beneficia a los autores y a la sociedad. El autor de
ciencia ficción Cory Doctorow, por ejemplo, publicó su primera novela, Down and
Out in the Magic Kingdom, el mismo día tanto de forma gratuita en la Red como
en librerías. Su idea (y la de su editor) era que la distribución on-line sería una
gran publicidad para el libro "de verdad". La gente leería una parte en la Red y
luego decidiría si le gustaba el libro o no. Si le gustaba, sería más probable que
lo compraran. Los contenidos de Doctorow pertenecen al tipo D. Si las redes de
intercambio permiten que su obra se difunda, entonces ganan tanto la sociedad
como él mismo. (En realidad, ganan muchísimo: ¡Es un gran libro!)
      Lo mismo con las obras en el dominio público: este intercambio beneficia a
la sociedad sin ningún daño legal en absoluto a los autores. Si los esfuerzos para
resolver el problema del intercambio tipo A destruye las oportunidades para el
tipo D, entonces perdemos algo importante para proteger los contenidos del tipo
A.
        La idea en todo esto es ésta: mientras que la industria discográfica
comprensiblemente dice "Esto es lo que hemos perdido", debemos preguntar
también: "¿Cuánto ha ganado la sociedad con las redes p2p? ¿Para qué son
eficaces? ¿Qué contenidos no estarían disponibles de otra forma?"
      Porque a diferencia de la piratería que describí en la primera sección de
este capítulo, gran parte de la "piratería" permitida por el intercambio de ficheros
es algo claramente bueno y legal. Y como la piratería que describí en el capítulo
4, gran parte de esta piratería está motivada por una nueva forma de difundir
contenidos generada por cambios en la tecnología de distribución. Así, de una
manera coherente con la tradición que nos ha dado Hollywood, la radio, la
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industria discográfica y la televisión por cable, la pregunta que deberíamos hacer
acerca del intercambio de ficheros es cuál es el mejor modo de preservar sus
beneficios al tiempo que minimizamos (en la medida posible) el daño que les
causa a los artistas. Se trata de una cuestión de equilibrio. Las leyes deberían
buscar ese equilibrio, y ese equilibrio sólo se encontrará con el tiempo.
      "¿Pero esta guerra no es sólo contra el intercambio ilegal? ¿El objetivo no
es únicamente lo que llamas el tipo A?"
      Eso es lo que uno pensaría. Eso es lo que uno esperaría. Pero hasta hoy
no lo es. El efecto de la guerra presuntamente tan sólo contra el intercambio del
tipo A se ha sentido mucho más allá de esa clase de intercambio. Esto es obvio
en el mismo caso Napster. Cuando Napster le dijo al tribunal que ha había
desarrollado una tecnología que bloqueaba la transferencia de un 99.4% del
manterial identificado como una violación del copyright, el tribunal dijo que el
99.4% no era bastante. Napster tenía que reducir las violaciones "a cero"17.
      Si un 99.4% no es bastante, entonces esta es una guerra contra las
tecnologías de intercambio de ficheros, no una guerra contra la violación del
copyright. No hay forma de asegurar que un sistema p2p se usa el 100% del
tiempo sin vulnerar la ley, de la misma manera que no hay forma de asegurar
que el 100% de los reproductores de video o que el 100% de las fotocopiadoras
o que el 100% de las pistolas se usan sin vulnerar la ley. Tolerancia cero
significa cero p2p. La decisión del tribunal significa que nosotros como sociedad
debemos perder los beneficios del p2p, incluso los derivados de los usos
completamente legales y beneficiosos que permite, simplemente para asegurar
que no haya ni una violación de copyright provocada por el p2p.
      La tolerancia cero no ha sido nuestra historia. No ha producido la industria
de los contenidos que hoy tenemos. La historia del derecho estadounidense ha
sido un proceso de equilibrio. Conforme nuevas tecnologías han cambiado la
manera en la que se distribuían los contenidos, las leyes se ajustaron, después
de un tiempo, a la nueva tecnología. En este ajuste las leyes buscaban asegurar
los derechos legítimos de los creadores, al tiempo que protegían la innovación. A
                                                                    Cultura libre 93


veces esto ha significado más derechos para los creadores y a veces menos.
       Así, como hemos visto, cuando la "reproducción mecánica" amenazó los
intereses de los compositores, el Congreso sopesó los derechos de los
compositores frente a los de la industria discográfica. Concedió derechos a los
compositores, pero también a los artistas que grababan: se iba a pagar a los
compositores, pero al precio marcado por el Congreso. Pero cuando la radio
empezó a emitir las grabaciones hechas por esos artistas, y éstos se quejaron de
que no se estaba respetando su "propiedad creativa" (ya que las emisoras de
radio no tenían que pagarles por la creatividad que emitían), el Congreso
rechazó sus reclamaciones. Un beneficio indirecto era suficiente.
       La televisión por cable siguió el patrón de los discos. Cuando los tribunales
rechazaron las reclamaciones para que la industria del cable pagara por los
contenidos que volvían a emitir, el Congreso respondió dándoles a las emisoras
en abierto el derecho a una compensación, pero a un nivel fijado por la ley. Del
mismo modo les dio a las compañías de cable el derecho a los contenidos,
siempre que pagaran el precio estatutario.
       Este compromiso, igual que el compromiso que afectaba a los discos y las
pianolas, servía dos propósitos importantes--de hecho, dos propósitos centrales
de cualquier legislación del copyright. Primero, las leyes aseguraban que los
nuevos innovadores tendrían la libertad para desarrollar nuevas formas de
distribuir contenidos. Segundo, las leyes aseguraban que se pagaría a los dueños
del copyright por los contenidos que se distribuían. Se temía que si el Congreso
simplemente exigiera que la televisión por cable les pagara a los dueños del
copyright lo que éstos pidieran por sus contenidos, entonces los dueños del
copyright en asociación con las emisoras en abierto usarían su poder para
ahogar esta nueva tecnología, el cable. Pero si el Congreso hubiera permitido
que el cable usara estos contenidos gratuitamente, entonces habría subsidiado el
cable injustamente. Así que el Congreso escogió un camino que aseguraría una
compensación sin darle al pasado (las emisoras en abierto) control sobre el
futuro (el cable).
                                                                    Cultura libre 94


      El mismo año que el Congreso estableció este equilibrio, dos de los
principales   productoras   y   distribuidoras   de   contenidos   cinematográficos
presentaron una demanda contra otra tecnología, las grabadoras de video (VTRs
[en inglés] o como las llamamos hoy VCRs [en inglés]) producidas por Sony, el
Betamax. La reclamación de Disney y Universal contra Sony era relativamente
sencilla: Sony producía un aparato, afirmaban Disney y Universal, que permitía
que los consumidores se dedicaran a la violación del copyright. Debido a que el
aparato construido por Sony tenía un botón de "grabación", el aparato podía
usarse para grabar películas y programas con copyright. Sony, por tanto, estaba
beneficiándose de las violaciones del copyright de sus clientes. Por tanto, según
Disney y Universal, debía ser responsable legal parcial de esta violación.
      Había algo en la reclamación de Disney y Universal. Sony efectivamente
decidió diseñar su máquina para hacer que fuera muy sencillo grabar programas
de televisión. Podría haber construido la máquina para bloquear o inhibir
cualquier grabación de una emisora de televisión. O posiblemente podría haber
construido la máquina para que hiciera copias sólo si había una marca especial
de "cópiame" en la señal recibida. Estaba claro que había muchos programas de
televisión que no le concedían permiso de copia a nadie. De hecho, si alguien
hubiera preguntado, sin duda la mayoría de los programas no habría autorizado
las copias. Y a la luz de esta preferencia evidente, Sony podría haber diseñado
su sistema para minimizar las oportunidades de violar el copyright. No lo hizo, y
por eso Disney y Universal querían que se la considerara responsable de la
arquitectura que había escogido.
      El presidente de la MPAA, Jack Valenti, se convirtió en el más elocuente
campeón de los estudios. Valenti llamó a los aparatos de video "tenias"f. Avisó de
que "cuando haya veinte, treinta, cuarenta millones de estos aparatos en este
país, seremos invadidos por millones de 'tenias', que devorarán el mismo corazón
y esencia de la propiedad más preciosa que tiene el dueño de copyright, su

f
  En el original, "tapeworm". Valenti hace un juego de palabras entre "cinta de
grabación" y el nombre de este parásito en inglés.
                                                                     Cultura libre 95


derecho de copia"18. "Uno no tiene que tener una preparación sofisticada en
marketing y valoración creativa", le dijo al Congreso, "para entender la
devastación causada al mercado posterior a los cines por cientos de millones de
grabaciones que tendrán un impacto negativo en el futuro de la comunidad
creativa de este país. Es simplemente una cuestión de economía básica y de
mero sentido común"19. De hecho, como mostrarían estudios posteriores, el 45%
de los dueños de reproductores de video tenían videotecas de diez títulos o más-
-un uso que el Tribunal consideraría más tarde no "justo". Al "permitir que los
dueños de estos aparatos copien libremente por medio de una exención de la
violación del copyright sin crear un mecanismo para compensar a los dueños de
copyright", testificó Valenti, el Congreso "tomaría de los dueños la misma esencia
de su propiedad: el derecho exclusivo a controlar quién puede usar su obra, esto
es, quién puede copiarla y beneficiarse así de su reproducción"21.
       El Tribunal Supremo tardó ocho años en resolver este caso. En tanto, el
Tribunal de Apelación del Noveno Circuito, que incluye a Hollywood dentro de su
jurisdicción--lo cual hace que el magistrado Alex Kozinski, quien es parte de ese
tribunal, lo llame el "Circuito de Hollywood"--consideró que Sony era responsable
de las violaciones de copyright permitidas por sus máquinas. Bajo esta decisión,
esta tecnología perfectamente familiar--que Jack Valenti había llamado "el
estrangulador de Boston de la industria cinematográfica estadounidense" (peor
aún,   era   el   estrangulador   japonés    de   la   industria     cinematográfica
estadounidense)--era una tecnología ilegal22.
       Pero el Tribunal Supremo revocó esta decisión. Y el Tribunal claramente
articuló de qué forma entendía cuándo los tribunales debían intervenir en tales
disputas y si debían hacerlo. Como el Tribunal escribió:


       Una política sensata, como la historia misma, apoya nuestra deferencia
       sistemática para con el Congreso cuando innovaciones tecnológicas de
       primera magnitud alteran el mercado para los materiales con copyright. El
       Congreso tiene la autoridad constitucional y la capacidad institucional para
                                                                     Cultura libre 96


        acomodar de un modo completo las permutaciones variadas de intereses
        que están implicados inevitablemente en semejante nueva tecnología23.


        Se le pidió al Congreso que respondiera a la decisión del Tribunal
Supremo. Pero igual que ocurrió con la petición de los artistas que grababan en
relación a las emisiones de radio, el Congreso la ignoró. El Congreso estaba
convencido de que el cine estadounidense ya sacaba bastante, a pesar de que se
"tomaran" estos contenidos.


        Si juntamos todos estos casos, emerge un patrón claro:


Caso          Quién era            Respuesta de los           Respuesta del
              pirateado            tribunales                 Congreso
Grabaciones Compositores           Sin protección             Licencias estatutarias
Radio         Artistas que         No hubo                    Nada
              graban
Cable         Emisoras en          Sin protección             Licencias estatutarias
              abierto
Vídeo         Cineastas            Sin protección             Nada




En cada caso a lo largo de nuestra historia una nueva tecnología cambió la forma
en la que se distribuían los contenidos24. En cada caso, a lo largo de nuestra
historia, eso significó que alguien "viajó gratis" a costa del trabajo de otros.
        En ninguno de esos casos ni los tribunales ni el Congreso eliminan por
completo este viaje gratis. En ninguno de estos casos ni los tribunales ni el
Congreso insisten en que las leyes aseguren que el dueño de copyright consiga
todo el valor creado por su copyright. En cada caso, los dueños del copyright se
quejaron de "piratería". En cada caso, el Congreso actuó para reconocerle cierta
legitimidad al comportamiento de los "piratas". En cada caso, el Congreso
                                                                    Cultura libre 97


permitió que una nueva tecnología se beneficiara del contenido producido antes.
Equilibró los intereses implicados.
      Cuando reflexionas sobre estos ejemplos, y los otros ejemplos que
componían los cuatro primeros capítulos de esta sección, se ve que este
equilibrio tiene sentido. ¿Era Walt Disney un pirata? ¿Mejoraría el doujinshi si sus
autores tuvieran que pedir permiso? ¿Habría que regular mejor los instrumentos
que permiten a otra gente capturar y difundir imágenes como una forma de
cultivar o criticar nuestra cultura? ¿Está bien que construir un motor de
búsqueda te exponga a quince millones de dólares en daños? ¿Habría sido mejor
que Edison hubiera controlado el cine? ¿Debería cada banda que hace versiones
contratar un abogado para obtener permiso para grabar una canción?
      Podríamos responder que sí a todas estas preguntas, pero nuestra
tradición ha respondido que no. En nuestra tradición, como declaró el Tribunal
Supremo, el copyright "nunca le ha otorgado al dueño del copyright completo
control sobre todos los usos posibles de su obra"25. Por contra, los usos
particulares que la ley regula han sido definidos equilibrando el bien que se
deriva de conceder un derecho exclusivo y las cargas creadas por semejante
derecho exclusivo. Y este equilibrio se ha alcanzado históricamente después de
que una tecnología haya madurado, o se haya asentado en la mezcla de
tecnologías que facilitan la distribución de contenidos.
      Deberíamos estar haciendo lo mismo hoy día. La tecnología de Internet
está cambiado rápidamente. La forma en la que la gente se conecta a Internet
(cables frente a inalámbrica) está cambiando muy rápidamente. Sin duda la Red
no debería convertirse en un instrumento para "robar" a los artistas. Pero las
leyes tampoco deberían convertirse en un instrumento para blindar una forma
particular en la que se paga a los artistas (o, para ser más precisos, a los
distribuidores). Como describo con más detalle en el último capítulo de este libro,
debemos asegurarles ingresos a los artistas al tiempo que permitimos que los
mercados logren el modo más eficiente para promover y distribuir contenidos.
Esto exigirá que se cambien las leyes, al menos durante el periodo de transición.
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Estos cambios se deberían diseñar para equilibrar la protección de la ley y el
fuerte interés público en que continúe la innovación.
      Esto es especialmente cierto cuando una nueva tecnología permite un
modo de distribución inmensamente superior. Y esto es lo que ha hecho el p2p.
Las tecnologías p2p pueden ser eficientes hasta un punto ideal a la hora de
mover contenidos a través de una red muy diversa. Si se deja que se
desarrollen, podrían hacer que la Red fuese inmensamente más eficiente. Sin
embargo, estos "potenciales beneficios públicos", como escribe John Schwartz en
el New York Times, "podrían retrasarse en la lucha del P2P"26.


SIN EMBARGO, CUANDO alguien empieza a hablar de "equilibrio", los guerreros
del copyright recurren a un argumento diferente. "Todos estos dedos apuntando
al equilibro y a los incentivos", dicen, "ignoran un punto fundamental. Nuestros
contenidos", insisten los guerreros, "son nuestra propiedad. ¿Por qué deberíamos
esperar a que el Congreso ”reequilibre” nuestros derechos a la propiedad? ¿Es
que tú tienes que esperar antes de llamar a la policía cuando te roban el coche?
¿Y, para empezar, por qué tendría que deliberar el Congreso sobre los méritos
de este robo? ¿Es que nos preguntamos si el ladrón de un coche lo usó bien
antes de arrestarlo?"
      "Es nuestra propiedad", insisten los guerreros. "Y debería estar protegida
igual que cualquier otra propiedad".
            Cultura libre 99




PROPIEDAD
                                                              Cultura libre 100




LOS GUERREROS DEL copyright tienen razón: El copyright es un tipo de
propiedad. Se puede poseer y se puede vender, y las leyes protegen contra su
robo. Habitualmente, el dueños de un copyright obtiene el precio que desea por
él. Los mercados calculan la oferta y la demanda que parcialmente determina el
precio que puede conseguir.
      Pero en el lenguaje normal, llamar al copyright "propiedad" induce un
poco a confusión, ya que la propiedad del copyright es un tipo de propiedad
extraño. De hecho, la idea misma de propiedad sobre una idea o cualquier
expresión es muy extraña. Entiendo lo que estoy tomando cuanto tomo una
mesa para picnic y la pongo en el patio. Estoy tomando una cosa, la mesa, y
después de tomarla tú ya no la tienes. Pero ¿qué estoy tomando cuando tomo la
buena idea que tú tuviste de poner la mesa en el patio--al, por ejemplo, ir a
Sears, comprar una mesa, y ponerla en mi patio? Entonces, ¿qué estoy
tomando?
                                                                   Cultura libre 101


      Esto no es sólo acerca de la materialidad de las mesas de picnic en
comparación a las ideas, aunque ésa es una diferencia importante. El asunto es,
por contra, que en el caso habitual--de hecho, en prácticamente cualquier caso
excepto para una reducida gama de excepciones--las ideas que se hacen
públicas son libres. No tomo nada de ti cuando copio tu forma de vestir--aunque
podría parecer raro que lo hiciera cada día, y especialmente raro si eres una
mujer. Por contra, como dijo Thomas Jefferson (y como es especialmente cierto
cuando copio la forma en la que viste otra persona), "quien recibe una idea de
mí, recibe instrucción sin disminuir la mía; igual que quien enciende su vela con
la mía, recibe luz sin que yo quede a oscuras"1.
      Las excepciones al uso libre son ideas y expresiones dentro del alcance de
las leyes de patentes y de copyright, y otros dominios que no discutiré aquí. Lo
que dice la ley en este ámbito es que no puedes tomar mi idea o expresión sin
mi permiso: las leyes convierten lo intangible en una propiedad.
      Pero cuánto, y hasta qué punto, y de qué manera--los detalles, en otras
palabras--importan. Ofrezco cuatro historias que ayudan a poner en contexto la
idea de que "los materiales con copyright son propiedad". ¿De dónde viene esta
idea? ¿Cuáles son sus limites? ¿Cómo funciona en la práctica? Después de estas
historias, el significado de esta afirmación verdadera--"los materiales con
copyright son propiedad"--estará un poco más claro, y sus implicaciones se
revelarán como muy diferentes a las implicaciones que los guerreros del
copyright quieren que asumamos.
                                                                 Cultura libre 102




                        CAPÍTULO SEXTO: Fundadores


WILLIAM SHAKESPEARE ESCRIBIÓ Romeo y Julieta en 1595. La obra se publicó
por primera vez en 1597. Era la undécima obra importante que Shakespeare
había escrito. Seguiría escribiendo obras hasta 1613, y las obras que escribió han
seguido   definiendo   la   cultura   anglo-americana    desde   entonces.    Tan
profundamente se han filtrado las obras de un escritor del siglo XVI en nuestra
cultura que a menudo ni siquiera reconocemos su fuente. Una vez oí a alguien
comentando la adaptación que hizo Kenneth Branagh de Enrique V: "Me gustó,
pero Shakespeare está lleno de frases hechas".
      En 1774, casi 180 años después de que se escribiera Romeo y Julieta,
muchos pensaban que el "copy-right" de la obra era todavía el derecho exclusivo
de un único editor londinense, Jacob Tonson1. Tonson era la figura más
prominente dentro de un pequeño grupo de editores llamados el Conger2 que
                                                                 Cultura libre 103


controló el negocio del libro en Inglaterra durante el siglo XVIII. El Conger
reclamaba un derecho a perpetuidad a controlar la "copia" de los libros que
habían adquirido a los autores. Ese derecho a perpetuidad significaba que nadie
más podía publicar copias de un libro del cual ellos tuvieran el copyright. Por
tanto, los precios de los clásicos se mantenían altos; y se eliminaba la
competencia para producir ediciones mejores o más baratas.
      Ahora, hay algo desconcertante acerca del año 1774 para cualquiera que
sepa algo de las leyes de copyright. El año más conocido en la historia del
copyright es 1710, el año en que el parlamento británico adoptó la primera ley
del "copyright". Conocida como el Estatuto de Ana, la ley declaraba que todas las
obras publicadas recibirían un plazo de copyright de catorce años, renovable una
vez si el autor estaba vivo, y que todas las obras publicadas antes de 1710
recibirían un único plazo de veintiún años adicionales. Bajo esta ley, Romeo y
Julieta debería haber sido libre en 1731. Así que ¿por qué en 1774 había aún
discusión sobre si estaba o no todavía bajo el control de Tonson?
      La razón es que los ingleses no se habían puesto de acuerdo todavía
sobre lo que era el "copyright"—en realidad, nadie lo había hecho. En la época
en que los ingleses aprobaron el Estatuto de Ana no había ninguna otra
legislación que gobernara el copyright. La última ley que regulaba a los editores,
la Ley de Licencias de 1662, había expirado en 1695. Esa ley les daba a los
editores el monopolio sobre la publicación, como una forma de facilitarle a la
Corona el control sobre lo que se publicaba. Pero después de expirar no hubo
ninguna ley positiva que dijera que los editores, o "Stationers", tenían un
derecho exclusivo a imprimir libros.
      No había ninguna ley positiva, pero eso no quería decir que no hubiera
ley. La tradición legal anglo-americana mira tanto a las palabras de los
legisladores como a las palabras de los jueces para conocer las reglas que han
de gobernar cómo se comporta la gente. A las palabras de los legisladores las
llamamos "derecho positivo". A las palabras de los jueces, "derecho
                                                                      Cultura libre 104


jurisprudencial o jurisprudencia"g. La jurisprudencia produce el fondo contra el
cual los legisladores legislan; los legisladores, habitualmente, sólo pueden
imponerse a ese fondo si aprueban una ley que lo desplace. Y la verdadera
cuestión después de que los estatutos de licencias hubieran expirado era si la
jurisprudencia existente protegía el copyright, independientemente de cualquier
derecho positivo.
       Esta cuestión era importante para los editores, o "libreros", como se los
llamaba, debido a que existía la competencia creciente de editores extranjeros.
Los escoceses en particular estaban publicando y exportando cada vez más libros
a Inglaterra. Esa competencia reducía los beneficios del Conger, que reaccionó
exigiendo que el Parlamento aprobara una ley para devolverle los derechos
exclusivos de publicación. Esa exigencia resultó finalmente en el Estatuto de Ana.
       El Estatuto de Ana le concedía al autor o "propietario" de un libro un
derecho exclusivo a imprimir ese libro. En una limitación importante, no
obstante, y para el horror de los libreros, la ley les dio este derecho por un plazo
limitado. Al final de este plazo el copyright "expiraba", y la obra pasaba a ser
libre y cualquiera podía publicarla. O eso se cree que creían los legisladores.
       Ahora, lo que hay que aclarar es esto: ¿por qué habría el Parlamento de
limitar un derecho exclusivo? No por qué habrían de limitarlo al plazo concreto
que se impuso, sino ¿por qué habría de limitar el derecho en primer lugar?
       Porque los libreros, y los autores a los que representaban, tenían una
reclamación muy convincente. Tomemos Romeo y Julieta como ejemplo: esa
obra fue escrita por Shakespeare. Fue su genio lo que la trajo al mundo. No
tomó la propiedad de nadie más cuando creo esa obra (lo cual es una afirmación
muy controvertida, pero no te preocupes ahora por eso), y al crear esa obra no
hizo que fuera más difícil que otra gente escribiera otras obras. Así que ¿por qué

g
  “Common law” en el original. El término puede traducirse como derecho
consuetudinario en tanto que se refiera a las leyes basadas en los usos sociales de una
comunidad, y como derecho jurisprudencial o jurisprudencia en tanto que aluda al
corpus de doctrina legal elaborado a partir las decisiones de jueces y tribunales a lo
largo del tiempo.
                                                                Cultura libre 105


iban las leyes a permitir jamás que viniera alguien y tomara la obra de
Shakespeare sin su permiso o el de sus herederos? ¿Cuál era la razón de
permitirle a alguien que "robara" la obra de Shakespeare?
       La respuesta tiene dos partes. Primero tenemos que ver algo especial
cerca de la noción de "copyright" que existía en la época del Estatuto de Ana.
Segundo, tenemos que ver algo importante acerca de los "libreros".
       Primero, acerca del copyright. En los últimos trescientos años, hemos
llegado a aplicar el concepto de copyright cada vez de una forma más amplia.
Pero en 1710, no era tanto un concepto como un derecho muy particular. El
copyright nació como una serie muy específica de restricciones: prohibía que
otros reimprimieran un libro. En 1710, el "copy-right" era un derecho para usar
una máquina específica para duplicar una obra específica. No iba más allá de ese
derecho tan limitado. No controlaba de ninguna forma más general cómo podía
usarse una obra. Hoy día el derecho incluye una larga lista de restricciones a la
libertad de los demás: concede al autor los derechos exclusivos de copiar, de
distribuir, de interpretar, etc.
       Así que, por ejemplo, incluso si el copyright de las obras de Shakespeare
fuese a perpetuidad, todo lo que eso habría significado bajo el significado
original del término sería que nadie podría reemprimir la obra de Shakespeare
sin el permiso de los herederos de Shakespeare. No habría controlado nada
relacionado con, por ejemplo, cómo se podía representar la obra, si la obra podía
traducirse, o si se permitiría que Kenneth Brannagh hiciera sus películas. El
"copy-right" era solamente un derecho exclusivo para imprimir--nada menos, por
supuesto, pero tampoco nada más.
      Los británicos veían con escepticismo incluso ese derecho limitado. Habían
tenido una larga y desagradable experiencia con los "derechos exclusivos",
especialmente con los "derechos exclusivos" concedidos por la Corona. Los
ingleses habían luchado una guerra civil en parte debido a la práctica de la
Corona de repartir monopolios--especialmente monopolios para obras que ya
existían. El rey Enrique VIII concedió una patente para imprimir la Biblia y un
                                                                Cultura libre 106


monopolio a Darcy para imprimir barajas de cartas. El Parlamento inglés empezó
a luchar contra este poder de la Corona. En 1656, aprobó el Estatuto de
Monopolios, limitando los monopolios a las patentes para nuevos inventos. Y
para 1710, el Parlamento estaba deseoso de tratar la cuestión del creciente
monopolio de los editores.
      Así que el "copy-right", cuando se veía como un derecho al monopolio, era
naturalmente visto como un derecho que debía limitarse. (Por muy convincente
que sea la afirmación de que "es mi propiedad, y debería tenerla para siempre",
intenta que suene convincente "es mi monopolio, y debería tenerlo para
siempre"). El estado protegería un derecho exclusivo, pero solamente mientras
beneficiara a la sociedad. Los británicos veían los daños resultantes de los
favores a los grupos de interés; aprobaron una ley para detenerlos.
      Segundo, sobre los libreros. No era sólo que el copyright fuera un
monopolio. También resulta que era un monopolio en manos de los libreros.
Librero nos suena pintoresco e inofensivo. No le parecían inofensivos a la
Inglaterra del siglo XVII. Los miembros del Conger eran vistos cada vez más
como monopolistas de la peor especie--instrumentos de la represión de la
Corona, vendiendo la libertad de Inglaterra para garantizarse los beneficios de
un monopolio. Los ataques contra estos monopolios fueron muy agrios: Milton
los describió como "viejos dueños de patentes y monopolizadores del negocio de
los libros"; eran "hombres que por tanto no trabajan en una profesión honrada a
la cual se debe el conocimiento"4.
      Muchos creían que el poder que los libreros ejercían sobre la difusión del
conocimiento estaba dañando esa difusión, justo en el momento en que la
Ilustración estaba enseñando la importancia de la educación y el conocimiento
tenía una difusión general. La idea de que el conocimiento fuera libre era uno de
los lemas característicos de esa época, y estos poderosos intereses comerciales
estaban interfiriendo con esa idea.
      Para equilibrar ese poder, el Parlamento decidió incrementar la
competencia entre libreros, y la forma más sencilla de hacerlo era difundir la
                                                                  Cultura libre 107


riqueza de los libros valiosos. El Parlamento limitó por tanto el plazo de los
copyrights, y garantizó así que los libros valiosos estuvieran abiertos a cualquier
editor para que los publicara después de un tiempo limitado. Así que el
determinar que el plazo para las obras ya existentes era de sólo veintiún años
fue un compromiso para luchar contra el poder de los libreros. La limitación en
los plazos fue una forma indirecta de asegurar la competencia entre libreros, y
de este modo la producción y difusión de cultura.
      Cuando llegó 1731 (1710+21), sin embargo, los libreros se estaban
poniendo muy nerviosos. Veían las consecuencias de una mayor competencia, y
como a cualquier competidor no les gustaba. Al principio los libreros
simplemente    ignoraron el Estatuto de Ana y siguieron insistiendo en los
derechos a perpetuidad para controlar la publicación. Pero en 1735 y 1737,
intentaron persuadir al Parlamento para que extendiera sus plazos. Veintiún años
no era suficiente, decían; necesitaban más tiempo.
      El Parlamento rechazó sus peticiones. Como un escritor explicó, con
palabras que hallan eco hoy día:


      No veo razón para conceder ahora un nuevo plazo, lo cual no impedirá
      que se conceda una y otra vez, con tanta frecuencia como expire el
      antiguo; así que si esta ley se aprueba, establecerá de hecho un
      monopolio a perpetuidad, una cosa que con razón es odiosa a los ojos de
      la ley; será una gran traba al comercio, un gran obstáculo al
      conocimiento, no supondrá ningún beneficio para los autores, pero sí una
      gran carga para el público; y todo esto sólo para incrementar las
      ganancias privadas de los libreros5.


      Habiendo fracasado en el Parlamento, los editores recurrieron a los
tribunales en una serie de casos. Su argumento era simple y directo: el Estatuto
de Ana les daba a los autores ciertas protecciones por medio del derecho
positivo, pero esas protecciones no tenían intención de reemplazar la
                                                                  Cultura libre 108


jurisprudencia existente. Por contra, la intención simplemente era que la
suplementaran. Bajo la jurisprudencia existente ya estaba mal tomar la
"propiedad" creativa de otra persona y usarla sin su permiso. El Estatuto de Ana,
argumentaban los libreros, no cambiaba eso. Por tanto, sólo porque las
protecciones del Estatuto de Ana expirasen, eso no significaba que las
protecciones otorgadas por la jurisprudencia expirasen: bajo el derecho
jurisprudencial tenían el derecho a prohibir la publicación de un libro, incluso si
su copyright según el Estatuto de Ana había expirado. Ésa, argumentaban, era la
única forma de proteger a los autores.
      Esto era un argumento ingenioso, y recibió el apoyo de algunos de los
juristas principales de la época. También desplegaba un descaro extraordinario.
Hasta entonces, como explica el profesor Raymond Patterson, "los editores [...]
se habían preocupado tanto por los autores como un ranchero por su ganado"6.
Al librero no le importaban absolutamente nada los derechos de los autores. Lo
que le preocupaba era el beneficio monopolístico que le daba la obra del autor.
      El argumento de los libreros no fue aceptado sin lucha. El héroe en esta
lucha fue un librero escocés llamado Alexander Donaldson7.
      Donalson estaba fuera del Conger londinense. Empezó su carrera en
Edimburgo en 1750. Su negocio se centraba en reimpresiones baratas de "obras
canónicas a las que les hubiese expirado el plazo de copyright", al menos bajo el
Estatuto de Ana8. La editorial de Donaldson prosperó y se convirtió "en una
especie de centro de reunión para los literatos escoceses". "Entre ellos", escribe
el profesor Mark Rose, "estaba el joven James Boswell, quien, junto a su amigo
Andrew Erskine, publicó un antología de poemas contemporáneos con
Donaldson"9.
      Cuando los libreros londinenses intentaron cerrar el negocio de Donaldson
en Escocia, éste respondió trasladando su negocio a Londres, donde vendió
ediciones baratas "de los libros ingleses más populares, en desafío a la presunta
jurisprudencia sobre la Propiedad Literaria"10. Sus libros se vendían entre un 30 y
un 50% más barato que los de Conger, y afirmó su derecho a competir sobre la
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base de que, bajo el Estatuto de Ana, las obras que vendía habían salido de la
protección.
         Los libreros londinenses rápidamente tomaron acciones legales para
bloquear una "piratería" como la de Donaldson. Algunas de ellas tuvieron éxito
contra los "piratas, siendo la más importante de estas primeras victorias en el
caso Millar contra Taylor.
         Millar era un librero que, en 1729, había comprado los derechos para el
poema "The Seasons" de James Thomson. Millar se atuvo a los requisitos del
Estatuto de Ana, y por tanto recibió la protección completa que otorgaba ese
estatuto. Después que terminó el plazo del copyright, Robert Taylor empezó a
imprimirlo en un volumen, haciéndole la competencia a Millar. Éste lo demandó,
reclamando un derecho jurisprudencial a perpetuidad a pesar del Estatuto de
Ana.
         De un modo sorprendente para los abogados modernos, uno de los jueces
más grandes de la historia de Inglaterra, Lord Mansfield, estaba de acuerdo con
los libreros. Cualquier protección que el Estatuto de Ana les diera a los libreros,
sostenía Mansfield, no extinguía ningún derecho concedido por la jurisprudencia.
La cuestión era saber si el derecho jurisprudencial protegería al autor contra los
"piratas" del porvenir. La respuesta de Mansfield era que "sí": la jurisprudencia
prohibiría que Taylor reimprimiera el poema de Thomson sin el permiso de Millar.
Así, esa regla del derecho jurisprudencial les daba efectivamente a los libreros un
derecho a perpetuidad para controlar la publicación de cualquier libro asignado a
ellos.
         Considerada como una cuestión de justicia abstracta--razonando como si
la justicia fuera una cuestión de deducción lógica a partir de axiomas--la
conclusión de Mansfield puede que tenga algún sentido. Pero lo que ignoraba era
la cuestión mayor con la que había peleado el Parlamento en 1710: ¿cuál era la
mejor forma de limitar el poder monopolístico de los libreros? La estrategia del
Parlamento era ofrecer un plazo para las obras existentes que era lo
suficientemente    largo     como   para   comprar   la   paz   en   1710,   pero   lo
                                                                Cultura libre 110


suficientemente corto como para asegurar que la cultura pasaría al campo de la
libre competencia en un periodo razonable de tiempo. En veintiún años, creía el
Parlamento, Gran Bretaña maduraría de la cultura controlada que codiciaba la
Corona a la cultura libre que nosotros heredamos.
      La lucha para defender los límites del Estatuto de Ana no había de
terminar aquí, sin embargo, y es aquí donde entra Donaldson.
      Millar murió poco después de su victoria, de manera que en su caso no
hubo apelación. Sus herederos vendieron los poemas de Thomson a una
asociación de impresores que incluía a Thomas Beckett12. Entonces Donaldson
publicó una edición no autorizada de las obras de Thomson. Beckett, basándose
en la decisión en el caso Millar, consiguió un mandato judicial contra Donaldson.
Donaldson apeló el caso en la Cámara de los Lores, que funcionaba de modo
muy parecido al de nuestro Tribunal Supremo. En febrero de 1774, ese cuerpo
legal tuvo la oportunidad de interpretar el significado de los límites impuestos
por el Parlamento sesenta años antes.
      Como pocos casos legales con anterioridad, Donaldson contra Beckett
atrajo una enorme cantidad de atención en toda Gran Bretaña. Los abogados de
Donaldson argumentaban que por muchos derechos que hubiera bajo el derecho
estatutario, el Estatuto de Ana los terminaba. Después de la aprobación del
Estatuto de Ana, la única protección legal para un derecho exclusivo a controlar
la publicación provenía de ese estatuto. Así, argumentaban, después de que
expiraba el plazo especificado por el Estatuto de Ana, las obras que habían
estado protegidas por el estatuto ya no lo estaban.
      La Cámara de los Lores era una institución rara. Se presentaban
cuestiones legales a la Cámara y antes que nada las votaban los "lores legales",
miembros de una división legal especial que funcionaba de un modo muy
parecido a los magistrados de nuestro Tribunal Supremo. Entonces, una vez que
los lores legales habían votado, votaba toda la Cámara de los Lores.
      Los informes sobre los votos de los lores legales son confusos. Según
algunas fuentes, parece que prevaleció el copyright a perpetuidad. Pero no hay
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ambigüedad sobre cómo votó la Cámara de los Lores al completo. Con una
mayoría de dos a uno (22 a 11) votaron en contra de la idea de los copyrights a
perpetuidad. Sin que importara cómo se entendiera la jurisprudencia existente, el
copyright ahora estaba fijado por un tiempo limitado, después del cual la obra
protegida por el copyright pasaba al dominio público.
       "El dominio público". Antes del caso Donaldson contra Beckett, no había
en Inglaterra una idea clara de qué era el dominio público. Antes de 1774, había
un argumento muy convincente a favor de que los copyrights concedidos por el
derecho jurisprudencial eran a perpetuidad. El dominio público nació después de
1774. Por primera vez en la historia anglo-americana, el control legal sobre obras
creativas expiraba, y las obras más importantes de la historia inglesa--incluyendo
las de Shakespeare, Bacon, Milton, Johnson y Bunyan--estaban libres de
restricciones legales.
       A nosotros nos cuesta imaginarlo, pero esta decisión de la Cámara de los
Lores dio pie a una reacción extraordinariamente popular y política. En Escocia,
donde la mayoría de los "editores piratas" realizaban su trabajo, la gente celebró
la decisión en las calles. Tal y como informó el Edinburgh Advertiser: "Ninguna
causa privada ha atrapado de tal manera la atención del público, y nunca la
Cámara de los Lores había juzgado una causa en cuya decisión tantos individuos
estuvieran interesados". "Gran regocijo en Edimburgo por la victoria sobre la
propiedad literaria: hogueras y alumbrados"13.
       En Londres, sin embargo, al menos entre los editores, la reacción tuvo la
misma fuerza pero en la dirección contraria. El Morning Chronicle informó:


       Por la decisión descrita [...] materiales por valor de casi 200.000 libras
       que compramos honradamente en una venta pública, y que ayer
       pensábamos que eran propiedad nuestra se ven ahora reducidos a nada.
       Los Libreros de Londres y Westminster, muchos de los cuales vendieron
       fincas y casas para comprar Copy-right, quedan de esta manera
       arruinados, y aquellos que la industria consideró durante muchos años
                                                                  Cultura libre 112


      que habían adquirido la competencia necesaria para mantener a sus
      familias ahora se hallan sin un chelín con el que proveer a sus
      herederos14.


      "Arruinados" es un poquito exagerado. Pero no es una exageración decir
que el cambio fue profundo. La decisión de la Cámara de los Lores significó que
los libreros ya no controlarían nunca más cómo crecería y se desarrollaría la
cultura en Inglaterra. La cultura en Inglaterra era, así, libre. No en el sentido de
que los copyrights no se respetaran, porque, por supuesto, durante un tiempo
limitado después de la aparición de una obra el librero tenía un derecho
exclusivo para controlar la publicación de esa obra. Y no en el sentido de que se
podían robar los libros, porque incluso después de que el copyright expirara,
tenías que comprarle el libro a alguien. Sino libre en el sentido de que la cultura
y su desarrollo ya no estarían controlados por un pequeño grupo de editores.
Como hace cualquier mercado libre, este mercado libre de cultura libre crecería
de la manera que escogieran consumidores y productores. La cultura inglesa se
desarrollaría tal y como los muchos lectores ingleses decidieran dejar que se
desarrollara--lo decidieran en los libros que compraran y escribieran; lo
decidieran en las ideas que repitieran y apoyaran. Lo decidieran en un contexto
competitivo, no un contexto en el que las decisiones sobre qué cultura está a
disposición de la gente y cómo ésta consigue acceso a ella las toman unos
pocos, a pesar de los deseos de la mayoría.
      Al menos ésta era la norma en un mundo en el que el Parlamento está en
contra del monopolio y se resiste a los alegatos proteccionistas de los editores.
En un mundo en el que el Parlamento es más flexible, la cultura libre estará
menos protegida.
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                        CAPÍTULO SIETE: Grabadoras


JON ELSE ES cineasta. Se le conoce principalmente por sus documentales y ha
tenido mucho éxito a la hora de difundir su arte. También es profesor, y ya que
soy profesor yo mismo, le tengo envidia por la lealtad y admiración que sus
estudiantes sienten por él. (Conocí por casualidad a dos de sus estudiantes
durante una cena. Era su dios).
      Else trabajaba en un documental en el que yo también estaba
involucrado. Durante un descanso, me contó una historia sobre la libertad para
crear en los EE.UU. de hoy día.
      En 1990, Else estaba trabajando en un documental sobre la Tetralogía del
Anillo de Richard Wagner. El centro de atención era los tramoyistas de la Ópera
de San Francisco. Los tramoyistas son un elemento particularmente divertido y
pintoresco en una ópera. Durante el espectáculo, se cuelgan debajo del
                                                                  Cultura libre 114


escenario en la sala de grúas y en la galería de focos. Proporcionan un contraste
perfecto al arte desplegado sobre el escenario.
      Durante uno de estas representaciones, Else estaba rodando a unos
cuantos tramoyistas jugando a las damas. En un rincón de la sala había un
televisor. En la pantalla, mientras los tramoyistas jugaban a las damas y la
compañía de ópera cantaba a Wagner, estaban Los Simpsons. En opinión de
Else, este toque de dibujos animados ayudaba a capturar el sabor de todo lo que
hacía de la escena algo especial.
      Años más tarde, cuando finalmente consiguió financiación para terminar la
película, Else intentó obtener los derechos de esos pocos segundos de Los
Simpsons. Porque, por supuesto, esos pocos segundos tienen copyright; y, por
supuesto, para usar materiales con copyright necesitas el permiso de los dueños
del copyright, a menos que se pueda aplicar el "uso justo" o algún otro privilegio.
      Else llamó a la oficina de Matt Groening, el creador de Los Simpsons, para
obtener este permiso. Groening aprobó la toma. La toma era una imagen de
cuatro segundos y medio de un minúsculo televisor en el rincón de una
habitación. ¿Qué daño podía hacer? Groening estaba contento de que saliera en
la película, pero le dijo a Else que contactara a Gracie Films, la compañía que
produce el programa.
      Gracie Films también estuvo de acuerdo, pero, como Groening, querían
tener cuidado. Así que le dijeron a Else que contactara a la Fox, la casa matriz de
Gracie. Else llamó a la Fox y les contó sobre el segmento de video que aparecía
el rincón de una habitación durante la película. Matt Groening ya había dado
permiso, dijo Else. Quería solamente confirmar ese permiso con la Fox.
      Entonces, como me contó Else, "pasaron dos cosas. La primera es que
descubrimos [...] que Matt Groening no es el dueño de su propia creación--o al
menos que alguien [en la Fox] cree que no es el dueño de su propia creación". Y
segundo, la Fox "quería que pagáramos una licencia de diez mil dólares para
poder usar estos cuatro segundos y medio de [...] estos Simpsons que nadie
había pedido y que aparecían en una esquina de la toma".
                                                                  Cultura libre 115


      Else estaba seguro de que era un error. Consiguió llegar hasta alguien que
creía que era el vicepresidente para las licencias, Rebecca Herrera. Le explicó
que "aquí debe haber algún error. [...] Estamos pidiendo la tarifa para fines
educativos". Ésa era la tarifa para esos fines, le respondió Herrera a Else. Un día
o dos más tarde, Else volvió a llamar para confirmar lo que le habían dicho.
      "Quería asegurarme de que me había enterado bien", me contó. "Sí, se ha
enterado bien", dijo ella. Le costaría diez mil dólares poder usar un segmento de
Los Simpsons en la esquina de una toma en un documental sobre la Tetralogía
del Anillo de Wagner. Y luego, sorprendentemente, Herrera le dijo a Else: "Y si
repite mis palabras, le enviaré a mis abogados". Como más tarde un ayudante de
Herrera le dijo a Else: "No les importa un carajo. Lo único que quieren es
dinero".
      Else no tenía el dinero para comprar el derecho a re-emitir lo que se
estaba emitiendo en la televisión en los bastidores de la Ópera de San Francisco.
Reproducir esta realidad estaba más allá del presupuesto del director. En el
último momento antes de que se estrenara la película, Else sustituyó
digitalmente la toma con un clip de The Day After Trinity, una película en la que
había trabajado diez años antes.


NO HAY DUDA que alguien, ya sea Matt Groening o la Fox, es propietaria del
copyright de Los Simpsons. Ese copyright es propiedad suya. Así que para usar
ese material con copyright se necesita a veces el permiso del dueño del
copyright. Si el uso que Else quería hacer del copyright de Los Simpons fuera
uno de los usos restringidos por la ley, entonces tendría que obtener el permiso
del dueño del copyright antes de poder usar la obra de esa manera. Y en un
mercado libre, es el dueño del copyright quien decide el precio de cualquier uso
sobre el que tiene control según las leyes.
      Por ejemplo, la "emisión pública" es un uso de Los Simpsons sobre el que
tiene control el dueño del copyright. Si escoges tus episodios favoritos, alquilas
un cine y vendes entradas para "Mis Simpsons favoritos", entonces tienes que
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obtener permiso del dueño del copyright. Y el dueño del copyright
(correctamente, en mi opinión) puede cobrarte lo que quiera--diez dólares o un
millón de dólares. Es su derecho, como fija la ley.
      Pero cuando los abogados oyen esta historia sobre Jon Else y la Fox lo
primero que piensan es "uso justo"1. El uso que Else hace de cuatro segundos y
medio de una toma indirecta de un episodio de Los Simpsons es con claridad un
uso justo de Los Simpsons--y el uso justo no requiere el permiso de nadie.
      Así que le pregunte a Else porque no se basó simplemente en el "uso
justo". He aquí su respuesta:


      El fiasco con Los Simpsons fue una gran lección para mí sobre el abismo
      entre lo que les parece irrelevante a los abogados en la teoría, y lo que es
      relevante en un sentido destructivo en la práctica para aquellos de
      nosotros que de verdad tenemos que hacer y emitir documentales.


      1. Antes de que nuestras películas puedan emitirse, la emisora exige que
      compremos una poliza de seguro de Errores y Omisiones. Las
      aseguradoras exigen una detallada "lista de entradas visuales" que incluya
      la fuente y el estatus de las licencias para cada toma de la película. Tienen
      una opinión poco favorable del "uso justo", y una declaración de "uso
      justo" puede hacer que se detenga por completo el proceso de solicitud.


      2. En primer lugar, probablemente nunca debería haberle preguntado a
      Matt Groening. Pero sabía (al menos por el folklore de la industria) que la
      Fox tenía una historia de rastrear e impedir el uso de Los Simpsons sin
      licencia, de la misma forma que George Lucas tomó un papel muy
      prominente en los litigios contra los usos de Starwars. Así que decidí jugar
      según las reglas, pensando que me concederían una licencia gratuita o no
      muy cara por cuatro segundos de Los Simpsons. Como productor de
      documentales trabajando con cuatro cuartos hasta el agotamiento, lo
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      último que quería era arriesgarme a tener líos legales, incluso aunque
      fueran un pequeño incordio, incluso aunque fueran por defender un
      principio.


      3. De hecho, sí que hablé con uno de tus colegas en la facultad de
      derecho de Stanford [...] que me confirmó que era uso justo. También me
      confirmó que la Fox "declarará y pleiteará contra ti hasta tu muerte", sin
      que importaran los méritos de mi posición. Me aclaró que todo terminaría
      por ser cosa de ver quién tenía el equipo legal más grande y los bolsillos
      más llenos, si ellos o yo.


      4. La cuestión del uso justo habitualmente aparece al final del proyecto,
      cuando tenemos una fecha límite para el estreno y estamos sin dinero.


      En teoría, el uso justo significa que no necesitas permiso. La teoría, por
tanto, apoya la cultura libre y la protege aislándola de una cultura del permiso.
Pero en la práctica el uso justo funciona de una forma muy diferente. Los límites
borrosos de la ley, unidos a las extraordinarias responsabilidades legales si se
cruzan estos límites, significa que el uso justo efectivo es algo muy reducido para
muchos creadores. La ley tiene el fin correcto; la práctica ha derrotado a este fin.
      Esta práctica muestra cuánto se han alejado las leyes de sus raíces en el
siglo XVIII. Las leyes nacieron para proteger los beneficios de los editores de la
competición desleal de los piratas. Se ha convertido en una espada que interfiere
con cualquier uso, transformador del original o no.
                                                                 Cultura libre 118




                     CAPÍTULO OCHO: Transformadores


EN 1993, ALEX Alben era un abogado que trabajaba en Starwave, Inc. Starwave
era una compañía innovadora fundada por el cofundador de Microsoft, Paul
Allen, para desarrollar formas de entretenimiento digital. Mucho antes de que
Internet se hiciera popular, Starwave empezó a invertir en una nueva tecnología
que distribuyera entretenimiento, anticipándose al poder de las grandes cadenas
de televisión.
       Alben tenía un interés especial en las nuevas tecnologías. Estaba intrigado
por el mercado emergente para la tecnología del CD-ROM--no para distribuir
películas, sino para hacer cosas con películas que de otra manera serían muy
difíciles. En 1993 lanzó una iniciativa para desarrollar un producto que generaría
retrospectivas de un actor en concreto. El primer actor seleccionado fue Clint
                                                                 Cultura libre 119


Eastwood. La idea era exponer la obra completa de Eastwood, con clips sacados
de sus películas y entrevistas con figuras importantes en su carrera.
       En esa época Eastwood había hecho más de cincuenta películas como
actor y director. Alben empezó con una serie de entrevistas con Eastwood,
preguntándole sobre su carrera. Como era Starwave quien producía esas
entrevistas, era libre de incluirlas en el CD.
       Eso en sí mismo no hubiera creado un producto muy interesante, así que
Starwave quería añadir contenidos de las películas en la carrera de Eastwood:
carteles, guiones y otros materiales relacionados con sus películas. La mayoría
de su carrera la había pasado en la Warner Brothers, así que era relativamente
fácil conseguir permiso para usar esos contenidos.
       Entonces Alben y su equipo decidieron incluir segmentos de las películas
en sí. "Nuestro objetivo era tener un segmento de cada una de las películas de
Eastwood", me dijo Alben. Aquí fue donde surgió el problema. "Nadie había
hecho nunca algo así antes", explicó Alben. "Nadie había intentado hacer esto en
el contexto de una mirada artística a la carrera de un actor".
       Alben le llevó la idea a Michael Slade, el consejero delegado de Starwave.
Slade preguntó: "Bueno, ¿qué es lo que nos va a llevar hacer esto?"
       Alben respondió: "Bueno, vamos a tener que obtener los derechos de
cualquiera que aparezca en esas películas, y la música y todo lo demás que
queramos usar en esos segmentos". Slade dijo: "¡Genial! Adelante"1.
       El problema es que ni Alben ni Slade tenían ni idea de lo que significaría
obtener esos derechos. Cada actor en cada una de estas películas tendría
derechos a los royalties por volver a usar esa película. Pero los CD-ROMS no
habían sido especificados en los contratos con los actores, así que no había una
manera clara de saber qué es lo que Starwave iba a tener que hacer.
       Le pregunté a Alben cómo se enfrentó a este problema. Mostrando un
orgullo evidente por su inventiva, que eclipsaba hasta qué punto su historia era
evidentemente rara, Alben me contó lo que hizo:
                                                                Cultura libre 120


      Así que de manera muy mecánica fuimos mirando estos clips. Tomamos
      algunas decisiones artísticas sobre qué segmentos íbamos a incluir--por
      supuesto íbamos a usar el trozo de "Alégrame el día" de Dirty Harry. Pero
      entonces tienes que conseguir al tipo que está retorciéndose en el suelo
      bajo la pistola y tienes que pedirle permiso. Y luego tienes que decidir
      cuánto le vas a pagar.
            Decidimos que sería justo ofrecerle el salario de actor por un día a
      cambio de los derechos para volver a usar su interpretación. Estamos
      hablando de un segmento de menos de un minuto, pero para usar esa
      interpretación en el CD-ROM la tarifa de la época eran seiscientos dólares.
             Así que teníamos que identificar a la gente--algunos de ellos eran
      difíciles de identificar porque en las películas de Eastwood no puedes
      saber quién es el tipo estrellándose contra el cristal--¿es el actor o el
      especialista? Y luego pues sólo tuvimos que reunir un equipo, mi ayudante
      y otra gente, y simplemente empezamos a llamar a la gente.


      Algunos actores estuvieron encantados de ayudar--Donald Sutherland, por
ejemplo, se preocupó él mismo de confirmar que se habían obtenido los
derechos. Otros estaban atónitos ante su buena suerte. Alben preguntaba:
"Hola, ¿puedo pagarle seiscientos dólares o quizá si salía en dos películas, ya
sabe, mil doscientos?" Y ellos responderían: "¿De verdad me está diciendo eso?
Me encantaría recibir mil doscientos dólares". Y algunos por supuesto fueron un
poco difíciles de convencer (ex-esposas resentidas, en particular). Pero
finalmente, Alben y su equipo obtuvieron los derechos para esta retrospectiva en
CD-ROM de la carrera de Clint Eastwood.
      Había pasado un año --"e incluso entonces todavía no estábamos seguros
de estar fuera de toda sospecha".
      Alben está orgulloso de su trabajo. El proyecto fue el primero en su
especie y la única vez que él supiera que un equipo había emprendido un
proyecto tan masivo con el propósito de publicar una retrospectiva.
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      Todo el mundo pensaba que sería demasiado difícil. Todo el mundo se
      desesperó y dijo: "Oh, Dios mío, una película, hay tantos copyrights, está
      la música, está el guión, está el director, están los actores". Pero
      simplemente lo dividimos. Simplemente lo redujimos a las partes que lo
      formaban y dijimos: "Ok, hay tantos actores, hay tantos directores, [...]
      hay    tantos   músicos",   y   simplemente     fuimos   al   asunto   muy
      sistemáticamente y obtuvimos los derechos.


      Y sin duda el producto mismo fue excepcionalmente bueno. A Eastwood le
encantó, y se vendió muy bien.
      Pero le insistí a Alben un poco sobre lo extraño que parece el que hiciera
falta un año de trabajo sólo para obtener los derechos. Sin duda Alben había
hecho esto de un modo eficiente, pero como dice la famosa ironía de Peter
Drucker, "no hay nada tan inútil como hacer eficientemente algo que no debería
haberse hecho en absoluto"2. ¿Tenía sentido, le pregunté a Alben, que ésta fuera
la manera en la que se tenía que hacer una obra nueva?
      Porque, como reconoció, "muy poca gente [...] tiene el tiempo y los
recursos y la voluntad de hacer esto", y así se harán muy pocas obras
semejantes. ¿Tiene sentido, le pregunté, desde el punto de vista de aquello a lo
que todo el mundo pensaba estar dando los derechos originalmente, que
tuvieras que obtener los derechos para este tipo de clips?


      Creo que no. Cuando un actor actúa en una película, se le paga muy bien.
      [...] Y luego cuando se usan treinta segundos de esa interpretación en un
      nuevo producto que es la retrospectiva de la carrera de alguien, no creo
      que haya que compensar a esa persona.


      O, al menos, ¿es así como hay que compensar a los artistas? ¿Tendría
sentido, pregunté, si hubiera algún tipo de licencia estatutaria que alguien
                                                                  Cultura libre 122


pudiera pagar para tener la libertad de crear obras derivadas con segmentos
como éstos? ¿De verdad tenía sentido que un creador posterior tuviera que
seguirle la pista a cada artista, actor, director, músico, y obtener permiso
explícito de todos ellos? ¿No se crearía mucho más si se hiciera que la parte legal
del proceso creativo fuese más limpia?


      Por supuesto. Creo que si hubiera algún mecanismo de licencias justas--en
      el que no estuvieses a merced de parones y no estuvieses a merced de
      ex-esposas resentidas--verías muchísimas obras así, porque no intimidaría
      tanto el intentar reunir la retrospectiva de alguien e ilustrarla de una
      forma inteligente con un montón de materiales de la carrera de esa
      persona. Lo harías con un coste como productor de uno de estos
      proyectos. Lo harías con el coste de pagarle X dólares al talento que
      actuó. Pero sería un coste conocido. Esto es lo que hace tropezar a todo el
      mundo y hace que sea difícil que este tipo de producto despegue. Si
      supieras que tienes cien minutos de cine en este producto y que va a
      costarme X, entonces diseñarías tu presupuesto en torno a esto, y podrías
      conseguir financiación y todo lo demás que necesitas para producirlo.
       Pero si dices: "Oh, tengo cien minutos de algo y no tengo ni idea de lo
      que me va a costar, y mucha gente me va a atracar en el proceso",
      entonces resulta difícil hacer una de estas cosas.


      Alben trabajaba para una gran compañía. Su compañía estaba respaldada
por uno de los inversores más ricos del mundo. Por tanto tenía la autoridad y el
acceso que el diseñador medio de páginas web no tiene. Así que si le llevó un
año, ¿cuánto le llevaría a otra gente? ¿Y cuánta creatividad nunca se realiza sólo
porque el coste de obtener los derechos es demasiado alto?
      Estos costes son las cargas de un tipo de regulación. Ponte una gorra de
republicano por un momento y enójate. El gobierno define el campo de acción de
estos derechos, y este campo define cuánto va costar negociarlos. (Recuerda la
                                                                 Cultura libre 123


idea de que tus tierras llegan a los cielos, e imagínate al piloto comprando
permisos de vuelo mientras negocia volar desde Los Ángeles a San Francisco).
Bien puede ser que una vez estos derechos tuvieran sentido; pero como las
circunstancias cambian, hoy no lo tienen en absoluto. O al menos, un
republicano bien entrenado que busque minimizar la regulación debería mirar a
estos derechos y preguntarse: "¿Todavía tienen sentido?"
      He visto el fogonazo de comprensión que la gente experimenta en este
momento, pero sólo unas pocas veces. La primera fue en un congreso de jueces
federales en California. Se habían reunido para discutir la cuestión emergente del
ciberderecho. Harvey Saferstein, un abogado de Los Ángeles con buena
reputación en la profesión, presentó el panel con un video que su amigo Robert
Fairbank y él habían producido.
      El video era un brillante collage del cine de todo el siglo XX, todo dentro
de la idea marco de un episodio de 60 Minutos. La ejecución era perfecta, hasta
la precisión con que terminaba en sesenta minutos. A los jueces les encantó
cada segundo de la cinta.
      Cuando se encendieron las luces, miré a mi compañero de panel, David
Nimmer, quizás el estudioso y abogado en ejercicio más importante en el campo
del copyright de este país. Tenía cara de asombro, mientras miraba a la sala
llena de más de doscientos cincuenta bien preparados jueces. Adoptando un
tono amenazador, empezó a hablar con esta pregunta: "¿Ustedes saben cuántas
leyes federales se acaban de violar en esta sala?"
      Porque, por supuesto, los dos brillantemente dotados creadores que
habían producido está película no habían hecho lo que sí hizo Alben. No habían
pasado un año obteniendo los derechos para estos clips; técnicamente, lo que
habían hecho violaba las leyes. Por supuesto, no es que se les fuera a procesar,
ni a ellos ni a nadie, por esta violación (a pesar de la presencia de doscientos
cincuenta jueces y una banda de agentes federales). Pero Nimmer estaba
dejando claro un punto importante: un año antes de que nadie hubiera oído la
palabra Napster, y dos años antes de que otro miembro de nuestro panel, David
                                                                  Cultura libre 124


Boies, defendiera a Napster ante el Noveno Círculo del Tribunal de Apelación,
Nimmer estaba intentando conseguir que los jueces vieran que las leyes podían
no ser muy amistosas con respecto a las posibilidades que esta tecnología hacía
realidad. La tecnología significa que ahora puedes hacer cosas asombrosas con
facilidad: pero no puedes hacerlas legalmente con facilidad.


VIVIMOS EN UNA cultura de "cortar y pegar" hecha posible gracias a la
tecnología. Cualquiera que prepare una presentación conoce la extraordinaria
libertad que ha creado la arquitectura de cortar y pegar de Internet--en un
segundo puedes encontrar justo cualquier imagen que quieras; un segundo
después la has plantado en tu presentación.
      Pero las presentaciones sólo son un minúsculo principio. Usando Internet
y sus archivos, los músicos pueden realizar mezclas de sonidos nunca
imaginadas antes; los cineastas pueden realizar películas a partir de clips en
computadoras por todo el mundo. Un sitio extraordinario en Suecia toma
imágenes de políticos y las mezcla con música para crear mordaces comentarios
políticos. Un sitio llamado Camp Chaos ha producido algunas de las críticas más
feroces de la industria discográfica mezclando la música con Flash.
      Todas estas creaciones son técnicamente ilegales. Incluso si los creadores
quisieran ser legales, el coste de cumplir con las leyes es prohibitivamente alto.
Por tanto, para aquellos que se someten a la ley todo un tesoro de creatividad
nunca se lleva a cabo. Y la parte que sí se realiza, si no se siguen las reglas para
obtener los permisos, no se lanza nunca al público.
      A algunos estas historias les sugieren una solución: vamos a cambiar la
mezcla de derechos para que la gente tenga la libertad de desarrollar nuestra
cultura. Tenga la libertad de añadir cosas o mezclarlas como mejor le parezca.
Incluso podríamos llevar a cabo este cambio sin exigir necesariamente que un
uso "libre" sea libre en el sentido de "barra libre". Por contra, el sistema podría
simplemente facilitar a los creadores posteriores el compensar a los artistas sin
exigir que aparezca un ejercito de abogados: una norma, por ejemplo, que diga
                                                                  Cultura libre 125


que "los royalties debidos al dueño del copyright de una obra no registrada por
el uso derivado de esta obra serán un 1% inamovible de los ingresos netos para
el dueño del copyright". Bajo esta norma, el dueño del copyright tendría el
beneficio por sus royalties, pero no tendría el beneficio de un derecho completo
de propiedad (es decir, el derecho de establecer el precio) a menos que registre
la obra.
       ¿Quién podría oponerse a esto? ¿Y qué razón habría para oponerse?
Estamos hablando de obras que ahora no se están haciendo; las cuales, si se
hicieran gracias a este plan, generarían nuevos ingresos para los artistas. ¿Qué
razón podría tener alguien para oponerse?


EN FEBRERO DEL 2003, Dreamworks anunció un acuerdo con Mike Myers, el
genial cómico de Saturday Night Live y Austin Powers. Según el anunció, Myers y
Dreamworks trabajarían juntos para formar "un pacto único en el mundo del
cine". Según el acuerdo, Dreamworks "adquiriría los derechos de éxitos
cinematográficos y películas clásicas, escribiría nuevas tramas y--con el uso de la
tecnología digital más avanzada--insertaría a Myers y a otros actores en la
película, creando así una obra de entretenimiento completamente nueva".
       El anuncio llamaba a esto "sampleado de cine". Como Myers explicó: "El
sampleado de cine es una forma muy emocionante de darle una original vuelta
de tuerca a películas que ya existen y de permitirle al público que vea a los
clásicos bajo una nueva luz. Los artistas de rap han estado haciendo esto
durante años con la música y ahora podemos tomar el mismo concepto y
aplicárselo al cine". Según Steven Spielberg: "Si alguien puede crear una forma
de llevar las películas antiguas al nuevo público, es Mike".
       Spielberg tenía razón. El sampleado de cine por parte de Myers será algo
brillante. Pero si no reflexionas sobre ello, se te escapará la idea verdaderamente
asombrosa de este anuncio. Como la inmensa mayoría de nuestra herencia
cinematográfica está bajo copyright, el verdadero significado del anuncio de
Dreamworks era simplemente éste: Mike Myers, y sólo Mike Myers, tiene libertad
                                                                Cultura libre 126


para samplear. Cualquier libertad general para desarrollar el archivo fílmico de
nuestra historia, una libertad que en otros contextos se le supone a todo el
mundo, es ahora un privilegio reservado a los graciosos y famosos--y
supuestamente ricos.
      Este privilegio se convierte en algo reservado por dos tipos de razones. La
primera continúa la historia del último capítulo: la vaguedad del "uso justo".
Mucho de este "sampleado" se debería considerar "uso justo". Pero a la hora de
crear pocos se fían de una doctrina tan débil. Esto conduce a la segunda razón
para que el privilegio esté reservado para unos pocos: los costes de negociar los
derechos legales para la reutilización creativa de los contenidos son
astronómicos. Estos costes reflejan los costes que implica el uso justo: O bien
pagas a un abogado para que defienda tus derechos concedidos por uso justo o
bien pagas a un abogado para que rastree los permisos de manera que no
tengas que basarte en los derechos que concede el uso justo. En cualquier caso,
el proceso creativo es un proceso de pagar a abogados--de nuevo, un privilegio,
o quizás una maldición, reservada a unos pocos.
                                                                Cultura libre 127




                      CAPÍTULO NUEVE: Coleccionistas


En abril de 1996, millones de "bots"--códigos informáticos diseñados para "reptar
como arañas", o registrar automáticamente Internet y copiar contenidos--
echaron a correr por toda la Red. Página a página, estos bots copiaban
información hallada en Internet a una pequeña serie de computadoras situadas
en un sótano en el Presidio de San Francisco. Una vez que los bots terminaban
con toda Internet, empezaban otra vez. Una y otra vez, cada dos meses, estas
piezas de código hacían una copia de Internet y la almacenaban.
      Para octubre del 2001, los bots habían recogido más de cinco años de
copias. Y con un pequeño anuncio en Berkeley, California, el archivo creado por
esas copias, el Internet Archive, quedó abierto al mundo. Empleando una
tecnología llamada la "Way Back Machine", o “Máquina de Hace Mucho Tiempo”,
                                                                      Cultura libre 128


podías entrar en una página web y ver todas sus copias remontándote hasta
1996, igual que el momento en que cambiaron estas páginas.
         Ésta es la cosa de Internet que habría apreciado Orwell. En la distopía
descrita en 1984, los periódicos viejos eran continuamente actualizados para
asegurar que la visión actual del mundo, aprobada por el gobierno, no era
desmentida      por   las   noticias   viejas.   Miles   de   trabajadores   reeditaban
constantemente el pasado, lo que significaba que no había manera de saber si la
historia que estabas leyendo hoy era la historia que fue impresa en la fecha
publicada en el periódico.
         Es lo mismo con Internet. Si hoy día vas a una página web, no tienes
forma de saber si los contenidos que estás leyendo son los mismos que los que
ya leíste. La página puede parecer igual, pero fácilmente puede que los
contenidos sean diferentes. Internet es la biblioteca de Orwell--constantemente
actualizada, sin ninguna memoria de la que puedas fiarte.
         Hasta la Way Back Machineh, al menos. Con la Way Back Machine, y el
Archivo de Internet sobre la que se basa, puedes ver lo que era Internet. Tienes
el poder de ver lo que recuerdas. De un modo más importante, quizá, tienes
también el poder de encontrar lo que no recuerdas y quizá otros prefieren que
olvides1.


DAMOS POR SENTADO que podemos retroceder al pasado para ver lo que
recordamos haber leído. Piensa en los periódicos. Si querías estudiar la reacción
del diario local a las revueltas raciales en Watts en 1965, o al cañón de agua de
Bull Connor en 1963, podías ir a tu biblioteca municipal y mirar los periódicos.
Esos periódicos probablemente existen en microfichas. Si tienes suerte, existen
también en papel. De un modo u otro, tienes la libertad, usando una biblioteca,
de volver atrás y recordar--no solamente lo que conviene que se recuerde, sino
recordar algo parecido a la verdad.


h
    “La Máquina de Hace Mucho Tiempo”.
                                                                          Cultura libre 129


      Se dice que aquellos que olvidan su historia están condenados a repetirla.
Eso no es completamente cierto. Todos olvidamos la historia. La clave es si
tenemos una forma de volver al pasado para redescubrir lo que hemos olvidado.
De un modo más directo, la clave es si un pasado objetivo puede hacer que
sigamos siendo honrados. Las bibliotecas ayudan a hacer eso, recopilando
contenidos y guardándolos para escolares, para investigadores, para la abuela.
Una sociedad libre da por sentado este conocimiento.
      Internet era una excepción a esta suposición. Hasta el Archivo de
Internet,   no   había    forma    de       volver    atrás.   Internet   era    un   medio
quintaesencialmente      transitorio.   Y     sin    embargo,    conforme       aumenta   su
importancia para formar y reformar la sociedad, se vuelve cada vez más
importante mantenerla en alguna forma histórica. Es muy extraño pensar que
tenemos montones de archivos de periódicos de ciudades minúsculas de todo el
mundo, mientras que no hay más que una copia de Internet--la que está
guardada en el Archivo de Internet.
      El fundador del Archivo de Internet es Brewster Kahle. Fue un empresario
digital con éxito después de ser un investigador informático con éxito. En los
noventa, Kahle decidió que había tenido suficiente éxito con los negocios. Era
hora de tener éxito de otra forma. Así que lanzó una serie de proyectos
diseñados para archivar el conocimiento humano. El Archivo de Internet era
solamente el primero de los proyectos de este Andrew Carnegie de Internet.
Para diciembre del 2002, el archivo tenía más de diez mil millones de páginas, y
estaba creciendo a un ritmo de mil millones de páginas al mes.
      La Way Back Machine es el mayor archivo de conocimiento humano de la
historia. A finales del 2002, guardaba "doscientos treinta terabytes de material"--
y era "diez veces mayor que la Biblioteca del Congreso". Y esto sólo el primero
de los archivos que Kahle había decidido construir. Además del Archivo de
Internet, Kahle había estado construyendo el Archivo de la Televisión. Resulta
que la televisión es todavía más efímera que Internet. Mientras que una gran
parte de la cultura del siglo XX se construyó por medio de la televisión,
                                                                   Cultura libre 130


solamente una minúscula porción de esa cultura está disponible para el público
general. La universidad de Vanderbilt graba tres horas de noticias cada noche--
gracias a una exención específica en la ley del copyright. Esos contenidos se
incluyen en un índice y se ponen a disposición de los investigadores por una
tarifa muy baja. "Pero aparte de eso la [televisión] es casi imposible de
conseguir", me dijo Kahle. "Si fueras Barbara Walters podrías obtener acceso a
[los archivos], pero ¿y si sólo eres estudiante de doctorado?" Como explica
Kahle:


         ¿Recuerdas cuándo Dan Quayle estaba interactuando con Murphy Brown?
         ¿Recuerdas esa experiencia surrealista de un político interactuando con un
         personaje televisivo de ficción? Si fueras un estudiante de doctorado que
         quisiera estudiar eso, y quisieras conseguir ese diálogo entre los dos, el
         episodio de 60 minutos que resultó de ahí [...] sería casi imposible. [...]
         Esos materiales son casi imposibles de conseguir.


         ¿Por qué las cosas son así? ¿Por qué ocurre que parte de nuestra cultura
que está registrada en los periódicos permanece accesible a perpetuidad,
mientras que la parte que esta registrada en cinta no? ¿Cómo es que hemos
creado un mundo en el que los investigadores que intentan entender el efecto de
los medios de comunicación en los EE.UU. del siglo XIX lo tienen más fácil que
los investigadores que intentan hacer lo mismo con el siglo XX?
         En parte esto es así debido a las leyes. Al principio de la ley
estadounidense del copyright se les exigió a los dueños de copyright que
depositaran copias de sus obras en las bibliotecas. La intención era que estas
copias facilitaran la difusión del conocimiento y asegurarse que habría una copia
de la obra una vez que expirara el copyright, para que otros pudieran tener
acceso a ella e hicieran nuevas copias.
         Estas reglas también se aplicaban al cine. Pero en 1915, la Biblioteca del
Congreso hizo una excepción con el cine. El cine sólo tendría copyright en tanto
                                                                 Cultura libre 131


que se hicieran estos depósitos. Pero se permitía que el cineasta pidiera
prestados los depósitos--por tiempo ilimitado y sin coste alguno. Sólo en 1915 se
depositaron y se "pidieron prestadas" más de 5.475 películas. Así, cuando
expiran los copyrights de las películas, no hay ninguna copia conservada en
ninguna biblioteca. La copia existe--si es que existe en absoluto--en los archivos
de la productora cinematográfica.
      Lo mismo ocurre generalmente con la televisión. Las emisiones de
televisión originalmente no tenían copyright--no había ninguna forma de capturar
las emisiones, así que no había miedo alguno al "robo". Pero conforme la
tecnología hacía posible esta captura, las emisoras empezaron a basarse cada
vez más en las leyes. Las leyes exigían que hicieran una copia de cada emisión
para que las obras tuvieran "copyright". Pero estas copias simplemente se
quedaban en las manos de las emisoras. Ninguna biblioteca tenía derecho a
ellas; el gobierno no las exigía. Los contenidos de esta parte de la cultura
estadounidense le resultan prácticamente invisibles a cualquiera que los busque.
      Kahle estaba deseando corregir esto. Antes del once de septiembre del
2001 sus aliados y él habían empezado a capturar televisión. Seleccionaron
veinte emisoras de todo el mundo y pulsaron el botón de grabación. Después del
once de septiembre, Kahle, trabajando con docenas de personas, seleccionó
veinte emisoras de todo el mundo y, a partir del once de octubre del 2001, puso
a disposición gratuitamente en la Red su seguimiento de la semana del once de
septiembre. Cualquiera podía ver cómo los informativos televisivos de todo el
mundo cubrieron los acontecimientos de aquel día.
      Kahle tenía la misma idea para el cine. Trabajando con Rick Prelinger,
cuya filmoteca incluye cerca de 45.000 "películas efímeras" (lo que quiere decir
que son películas que no son de Hollywood, cintas que nunca recibieron
copyright), Kahle estableció el Archivo de Cine. Prelinger dejó que Kahle
digitalizara 1.300 películas en este archivo y que las publicara en Internet, de
donde podían descargarse gratis. La compañía de Prelinger tiene ánimo de lucro.
Vende copias de estas películas como material de archivo (“stock footage”). Lo
                                                               Cultura libre 132


que descubrió es que después de hacer disponible gratis una parte significativa
de su archivo, las ventas aumentaron drásticamente. La gente podía encontrar
fácilmente el material que quería usar. Hubo quien descargó esos materiales e
hizo sus propias películas con él. Otros compraron copias para permitir que se
hicieran otras películas. De un modo u otro, el archivo hizo posible el acceso a
esta parte importante de nuestra cultura. ¿Quieres ver una copia de la película
"Agáchate y cúbrete", que instruía a los niños sobre como salvarse en mitad de
un ataque nuclear? Ve a archive.org y puedes bajarte la película en unos
minutos--gratis.
       De nuevo, Kahle está dando acceso a una parte de nuestra cultura que de
otra forma no podría conseguirse con facilidad, o ni siquiera eso. Ésta es otra
parte de aquello que define el siglo XX que hemos perdido en las manos de la
historia. Las leyes no exigen que nadie guarde todavía copias de estos
materiales, o que se depositen en ningún archivo. Por tanto, no hay una manera
fácil de encontrarlos.
       La clave aquí es el acceso, no el precio. Kahle quiere hacer posible el
acceso gratuito a estos materiales, pero también quiere permitir que otros
vendan el acceso a ellos. Su objetivo es asegurar la competencia en el acceso a
esta parte importante de nuestra cultura. No durante la vida comercial de un
pedazo de propiedad creativa, sino durante la segunda vida que tiene toda la
propiedad creativa--la vida no comercial.
       Porque aquí hay una idea que deberíamos reconocer con mayor claridad.
Cada ejemplo de propiedad creativa vive "vidas" diferentes. En su primera vida,
si el creador tiene suerte, los contenidos se venden. En casos así el mercado
comercial funciona para el creador. La inmensa mayoría de la propiedad creativa
no disfruta de este éxito, pero una parte sí que lo hace muy claramente. Para
estos contenidos, la vida comercial es extremadamente importante. Sin este
mercado comercial, según muchos defienden, habría mucha menos creatividad.
       Después que acaba la vida comercial de la propiedad creativa, nuestra
tradición siempre ha apoyado una segunda vida. Un periódico distribuye sus
                                                                 Cultura libre 133


noticias cada mañana a los porches de EE.UU. Al día siguiente se usa para
envolver pescado o para llenar cajas con regalos frágiles o para construir un
archivo de conocimientos sobre nuestra historia. En esta segunda vida los
contenidos pueden seguir informando incluso si esa información ya no se vende.
      Lo mismo ha sido siempre cierto con los libros. Un libro se deja de
imprimir muy rápidamente (la media hoy día es más o menos un año3). Una vez
que está descatalogado, puede venderse en librerías de segunda mano sin que el
dueño del copyright reciba nada o ser almacenado en bibliotecas, donde muchos
consiguen leerlo, también gratis. Las librerías de segunda mano y las bibliotecas
son, por tanto, la segunda vida de un libro. Esa segunda vida es
extremadamente importante para la difusión y estabilidad de la cultura.
      Sin embargo, y de un modo creciente, estamos en un error si damos por
sentada una segunda vida estable para los componentes más importantes de la
cultura popular en el siglo XX y XXI. Porque estos componentes--la televisión, el
cine, la música, la radio, Internet--no tienen garantizada una segunda vida. Para
esos tipos de cultura, es como si hubieras sustituido las bibliotecas por las
megalibrerías de Barnes & Noble. Con esta cultura, lo que está accesible no es
nada más que unas determinadas y limitadas demandas del mercado. Más allá
de esto la cultura desaparece.


DURANTE LA MAYOR parte del siglo XX fue la economía lo que causó este
fenómeno. Habría sido irracionalmente caro recopilar y poner a disposición toda
la televisión y el cine y la música. El coste de las copias analógicas es
extraordinariamente alto. Así que aunque las leyes en principio habrían
restringido la capacidad de un Brewster Kahle para copiar cultura de una manera
generalizada, la verdadera restricción era económica. El mercado hacía que fuera
imposiblemente difícil hacer algo por esta cultura efímera; las leyes tenían un
efecto práctico muy pequeño.
      Tal vez la característica individual más importante de la revolución digital
es que, por primera vez desde la Biblioteca de Alejandría, es factible imaginarse
                                                                 Cultura libre 134


la construcción de archivos que alberguen toda la cultura producida o distribuida
públicamente. La tecnología hace que sea posible imaginar un archivo de todos
los libros publicados, y hace posible, cada vez más, imaginarse un archivo de
todas las imágenes en movimiento y todos los sonidos.
      La escala de este archivo potencial es algo que jamás habíamos
imaginado antes. Los Brewster Kahle de nuestra historia habían soñado con él;
pero estamos por primera vez en un punto en el que ese sueño es posible. Tal y
como lo describe Kahle:


      Parece que hay algo así como entre dos o tres millones de grabaciones
      musicales. En toda la historia. Hay algo así como cien mil películas
      estrenadas en el cine, [...] y entre uno y dos millones de películas
      [distribuidas] durante el siglo XX. Hay unos veintiséis millones de títulos
      de libros. Todo esto cabría en computadoras que cabrían en esta
      habitación y que una compañía pequeña podría permitirse. Así que
      estamos en un punto decisivo de nuestra historia. El objetivo es el acceso
      universal. Y la oportunidad de vivir una vida diferente, basada en esto [...]
      es apasionante. Podría ser una de las cosas de las que la humanidad
      podría estar más orgullosa. A la altura de la Biblioteca de         Alejandría,
      junto a llevar al hombre a la luna y la invención de la imprenta.


      Kahle no es el único bibliotecario. El Archivo de Internet no es el único
archivo. Pero Kahle y el Archivo de Internet sugieren lo que podría ser el futuro
de las bibliotecas o los archivos. No sé cuándo termina la vida comercial de la
propiedad creativa. Pero ocurre. Y termine cuando termine, Kahle y su archivo
sugieren un mundo en el que estos conocimientos, y la cultura, se mantengan
perpetuamente disponibles. Habrá quien recurra a él para entenderla y quien lo
hará para criticarla. Otros la usarán, como lo hizo Walt Disney, para re-crear el
pasado para el futuro. Estas tecnologías prometen algo que había sido
inimaginable por la mayor parte de nuestro pasado--un futuro para nuestro
                                                                 Cultura libre 135


pasado. La tecnología de las artes digitales podría hacer real el sueño de la
Biblioteca de Alejandría otra vez.
      Así, la tecnología ha eliminado los costes económicos de construir un
archivo semejante. Pero los costes de los abogados permanecen. Porque por
mucho que nos guste llamarlos "archivos", por muy acogedora que pueda
parecer la idea de "biblioteca", los "contenidos" que se recogen en estos
espacios digitales son también la "propiedad" de alguien. Y las leyes de la
propiedad restringen las libertades que ejercerían Kahle y otra gente si pudieran.
                                                                 Cultura libre 136




                         CAPÍTULO DIEZ: "Propiedad"


JACK VALENTI HA sido presidente de la Asociación del Cine de los EE.UU. (MPAA
en inglés) desde 1966. Llegó por primera vez a Washington con la administración
de Lyndon Johnson--literalmente. La famosa fotografía de la jura del cargo por
parte de Johnson en el Air Force One después del asesinato del presidente
Kennedy tenía a Valenti en el fondo. En los casi cuarenta años de dirección de la
MPAA, Valenti se ha establecido como quizá el jefe más prominente y efectivo de
cualquier lobby, o grupo de presión en Washington.
      La MPAA es la rama estadounidense de la internacional Asociación del
Cine. Fue creada en 1922 como una asociación de comercio cuyo objetivo era
defender las películas estadounidenses de las crecientes críticas dentro del país.
La organización representa ahora no sólo a cineastas sino también a productores
y distribuidores de entretenimiento vía televisión, video y cable. Su consejo
                                                                 Cultura libre 137


directivo está compuesto de los consejeros delegados y los presidentes de las
siete productoras y distribuidoras de cine y programas de televisión más
importantes de los EE.UU.: Walt Disney, Sony, MGM, Paramount, Fox, Universal,
y Warner Brothers.
      Valenti es sólo el tercer presidente de la MPAA. Ningún presidente antes
de él ha tenido tanta influencia sobre esa organización, o sobre Washington.
Como tejano que es, Valenti se ha convertido en un maestro de la habilidad
individual más importante para alguien del Sur--la habilidad para parecer sencillo
y no muy listo, mientras que esconde una inteligencia de una agilidad
extraordinaria. Hasta hoy día Valenti se presenta como este hombre sencillo y
humilde. Pero este autor de cuatro libros, que tiene un Master de Harvard en
administración de empresas, que terminó la escuela secundaria a los quince y
pilotó más de cincuenta misiones de combate en la Segunda Guerra Mundial, no
es un cualquiera. Cuando Valenti fue a Washington, se hizo el dueño de la
ciudad de una manera quintaesencialmente típica de Washington.
      A la hora de defender la libertad artística y la libertad de expresión de la
que depende nuestra cultura, la MPAA ha hecho mucho bien. Al crear el sistema
de calificación para películas probablemente evitó una enorme cantidad de daños
debidos a la regulación de la libertad de expresión. Pero hay un aspecto de la
misión de la organización que es tanto el más radical como el más importante.
Se trata del esfuerzo, resumido en cada uno de los actos de Valenti, para
redefinir el significado de "propiedad creativa".
      En 1982, el testimonio de Valenti ante el Congreso sintetizó esta
estrategia perfectamente:


      No importan ni los largos argumentos ni los ataques ni las defensas, no
      importan ni los tumultos ni los gritos, los hombres y las mujeres
      razonables seguirán volviendo a la cuestión fundamental, el tema central
      que anima todo este debate: Los dueños de la propiedad creativa deben
      recibir los mismos derechos y protecciones que los demás dueños de una
                                                                   Cultura libre 138


      propiedad tienen en este país. Ése es el asunto. Ésa es la cuestión. Y ése
      es el punto en el que tienen que terminar toda esta vista y los debates
      que la sigan.


      La estrategia de esta retórica, como la estrategia de la mayoría de la
retórica de Valenti, es brillante y sencilla y brillante porque es sencilla. El "tema
central" al cual volverán "los hombres y mujeres razonables" es éste: "Los
dueños de la propiedad creativa deben recibir los mismos derechos y
protecciones que los demás dueños de una propiedad tienen en este país". No
hay ciudadanos de segunda clase, podría haber seguido Valenti. No debería
haber propietarios de segunda clase.
      Esta    afirmación    tiene   un    evidente    atractivo   de   una    forma
convincentemente intuitiva. Está hecha con tanta claridad como para hacer que
la idea sea tan obvia como la noción de que usamos las elecciones para escoger
a los presidentes. Pero, de hecho, no hay una afirmación más extrema hecha por
nadie que aborde con seriedad este debate que la de Valenti. Jack Valenti, por
muy dulce y brillante que sea, es quizás el mayor extremista en este país cuando
se trata de hablar de la naturaleza y los límites de la "propiedad creativa". Sus
opiniones no tienen ninguna conexión razonable con nuestra verdadera tradición
legal, incluso si el atractivo sutil de su encanto tejano ha ido redefiniendo
lentamente esa tradición, al menos en Washington.
      Mientras que la "propiedad creativa" es ciertamente "propiedad" en el
sentido escolástico y preciso en el que se educa a los abogados para entender
estas cuestiones2, nunca se ha dado el caso, y nunca debería darse, de que "los
dueños de la propiedad creativa" hayan "recibido los mismos derechos y
protecciones que los demás dueños de una propiedad". De hecho, si los dueños
de la propiedad creativa recibieran los mismos derechos que los demás dueños
de una propiedad, eso supondría un cambio radical, y radicalmente indeseable,
en nuestra tradición.
                                                                     Cultura libre 139


         Valenti sabe todo esto. Pero él es portavoz de una industria a la que no le
importan absolutamente nada nuestra tradición y los valores que representa. Es
portavoz de una industria que, por contra, lucha para restaurar la tradición con
la que los ingleses terminaron en 1710. En el mundo que crearían los cambios de
Valenti, unos pocos poderosos ejercerían un poderoso control sobre la forma en
la que se desarrollaría nuestra cultura creativa.
         Tengo dos objetivos en este capítulo. El primero es convencerte de que,
históricamente, la afirmación de Valenti está completamente equivocada. El
segundo es convencerte de que sería algo terriblemente equivocado rechazar
nuestra historia. Siempre hemos tratado los derechos en el campo de la
propiedad creativa de una manera diferente a los derechos otorgados a los
dueños de cualquier otra propiedad. Nunca han sido iguales. Y nunca deberían
ser iguales, porque, por mucho que parezca ir contra nuestra intuición, hacer
que fueran iguales debilitaría fundamentalmente la oportunidad de los nuevos
creadores para crear. La creatividad depende de que los dueños de la creatividad
no lleguen a tener un control perfecto.
         Las organizaciones como la MPAA, cuyo consejo de dirección incluye a los
miembros más poderosos de la vieja guardia, tienen poco interés, a pesar de su
retórica, en asegurar que lo nuevo reemplace a lo viejo. Ninguna organización lo
tiene. (Pregúntame sobre la conveniencia de que sean fijas las plazas de los
catedráticos). Pero lo que es bueno para la MPAA no es necesariamente bueno
para los EE.UU. Una sociedad que defiende los ideales de la cultura libre debe
preservar precisamente la oportunidad de que la nueva creatividad amenace a la
vieja.
         Para   hacerse   simplemente     una   ligera   idea   de   que   hay   algo
fundamentalmente equivocado en el argumento de Valenti, no tenemos más que
echarle un vistazo a la propia Constitución de los Estados Unidos.
         Los padres de nuestra Constitución amaban la "propiedad". De hecho, la
amaban con tanta intensidad que insertaron en nuestra Constitución un
importante requisito. Si el gobierno te quita tu propiedad--si declara ruinosa tu
                                                                 Cultura libre 140


casa o adquiere una parte de las tierras de tu granja--se exige, según la Cláusula
de Expropiaciones de la Quinta Enmienda, que te pague una "compensación
justa" por esa expropiación. La Constitución garantiza así que la propiedad es, en
cierto sentido, sagrada. Nunca jamás se le puede arrebatar nada al propietario a
menos que el gobierno pague por ese privilegio.
       Sin embargo, la misma Constitución habla de manera muy diferente sobre
lo que Valenti llama "propiedad creativa". En la cláusula que concede al
Congreso el poder para crear "propiedad creativa", la Constitución exige que,
después de un "tiempo limitado", el Congreso recobre el derecho que ha
concedido y que libere la "propiedad creativa" incorporándola al dominio público.
Sin embargo, cuando el Congreso hace esto, cuando la expiración del plazo del
copyright te "arrebata" el copyright y se lo entrega al dominio público, el
Congreso no tiene ninguna obligación de pagar una "compensación justa" por
esta   "expropiación".   Por   contra,   la   misma   Constitución    que   exige
compensaciones por tus tierras exige que pierdas tus derechos a la "propiedad
creativa" sin ninguna compensación en absoluto.
       Así, la Constitución directamente declara que hay dos formas de
propiedad a las que no se les van a conceder los mismos derechos. Se las va a
tratar simplemente de forma distinta. Valenti, por tanto, no está solamente
pidiendo un cambio en nuestra tradición cuando defiende que los dueños de la
propiedad creativa deberían recibir los mismos derechos que los de cualquier
otra propiedad. Lo que está efectivamente defendiendo es un cambio en nuestra
misma Constitución.
       Defender un cambio en nuestra Constitución no es necesariamente un
error. Hay muchas cosas en nuestra Constitución original que estaban
simplemente equivocadas. La constitución de 1789 fortalecía la esclavitud; hacía
que los senadores fueran nombrados en vez de elegidos; permitía que el colegio
electoral produjera un empate entre el presidente y su propio vicepresidente
(como ocurrió en 1800). Sin duda sus autores eran extraordinarios, pero seré el
primero en admitir que cometieron algunos errores. Desde entonces hemos
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rechazado algunos de esos errores; sin duda podría haber otros que deberíamos
rechazar también. Así que mi argumento no es simplemente que como lo hizo
Jefferson, nosotros también deberíamos hacerlo.
      Por contra, mi argumento es que como lo hizo Jefferson, deberíamos al
menos intentar comprender por qué lo hizo. ¿Por qué los padres de la
Constitución, siendo como eran fanáticos de la propiedad, rechazaron la idea de
que la propiedad creativa había de recibir los mismos derechos que todas las
otras formas de propiedad? ¿Por qué exigieron que hubiera un dominio público
para la propiedad creativa?
      Para responder a esta pregunta, tenemos que adquirir cierta perspectiva
sobre la historia de los derechos de esa "propiedad creativa", y el control que
permitían. Una vez que veamos con claridad de qué forma tan diferente se
definían esos derechos, estaremos mejor preparados para hacer la pregunta que
debería estar en el centro de esta guerra: No si la propiedad creativa debería
estar protegida, sino cómo. No si deberíamos hacer cumplir los derechos que la
ley concede a los dueños de propiedad creativa, sino cuál debería ser la mezcla
específica de derechos. No si habría que pagar a los artistas, sino si las
instituciones diseñadas para asegurar que se pague a los artistas deberían
también controlar la forma en la que la cultura se desarrolla.
      Para responder a estas preguntas, necesitamos una forma más general de
hablar sobre cómo se protege la propiedad. De un modo más preciso,
necesitamos una forma que sea más general que el lenguaje estrecho que las
leyes permiten. En Código y otras leyes del ciberespacio, usé un modelo sencillo
para capturar esta perspectiva más general. Para cualquier derecho o regulación
particular, este modelo se pregunta cómo interactúan cuatro modalidades
diferentes de regulación para apoyar o socavar ese mismo derecho o regulación.
                                                                Cultura libre 142




      En el centro de este diagrama hay un punto regulado: el individuo o el
grupo que es el objetivo de la regulación o el poseedor de un derecho. (En cada
uno de estos casos podemos describir esto como regulación tanto como un
derecho. Para simplificar las cosas hablaré sólo de regulaciones). Los óvalos
representan cuatro maneras en las que el individuo o el grupo pueden ser
regulados--bien con restricciones, bien con derechos. Las leyes son las
restricciones más evidentes (al menos para los abogados). Restringen al
amenazar con castigos si se violan una series de reglas que han determinado
previamente. De manera que, si por ejemplo violas voluntariamente el copyright
de Madonna copiando una canción de su último CD y publicándola en la Red, te
pueden castigar con una multa de 150.000 dólares. La multa es un castigo
posterior por violar una regla anterior. La impone el estado.
      Las normas son un tipo diferente de restricción. También castigan a un
individuo por violar una regla. Pero el castigo de una norma es impuesto por una
comunidad, no (o no solamente) por el estado. Puede que no haya ninguna ley
contra escupir, pero eso no quiere decir que no te castigarán si escupes en el
suelo mientras haces cola para ver una película. Puede que el castigo no sea
severo, aunque dependiendo de la comunidad fácilmente puede ser más severo
que muchos de los castigos impuestos por el estado. La marca de la diferencia
no es la severidad del castigo, sino su fuente.
      El mercado es el tercer tipo de restricción. Sus restricciones se efectúan
mediante condiciones: puedes hacer X si pagas a Y; te pagarán M si haces N.
Evidentemente estas restricciones no son independientes de las leyes o las
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normas--es la ley de la propiedad lo que define qué debe comprarse si es que se
quiere tomar legalmente; son las normas las que dicen qué puede venderse de
un modo apropiado. Pero dada una serie de normas, y un marco general de
leyes contractuales y de la propiedad, es el mercado lo que impone una
restricción simultánea sobre cómo puede comportarse un individuo o un grupo.
      Finalmente, y quizás por el momento de modo más misterioso, la
"arquitectura"--el mundo físico tal y como nos lo encontramos--es una restricción
al comportamiento. Un puente derrumbado puede restringir tu capacidad para
cruzar un río. Unas vías de tren pueden restringir la capacidad de una comunidad
para tener una vida social integrada. Como con el mercado, la arquitectura no
impone sus restricciones por medio de castigos posteriores. Por contra, igual que
con el mercado, la arquitectura las impone por medio de condiciones
simultáneas. Estas condiciones no se imponen por medio de tribunales que
hacen cumplir contratos o por la policía castigando el robo, sino por la
naturaleza, por la "arquitectura". Si un peñasco caído de 300 kilos te bloquea el
paso, es la ley de la gravedad la que impone esta restricción. Si un billete de
avión que cuesta quinientos dólares es lo que te separa de volar a Nueva York,
es el mercado el que impone esta restricción.
      Así que el primer punto sobre estas cuatro modalidades de regulación es
obvio: interactúan entre sí. Las restricciones impuestas por una pueden verse
reforzadas por otra. O las restricciones impuestas por una pueden verse
socavadas por otra.
      El segundo punto se deriva directamente de esto: si queremos
comprender la libertad efectiva que alguien tiene en un momento dado para
hacer una cosa en particular, tenemos que considerar cómo interactúan estas
cuatro modalidades. Haya o no otras restricciones (puede que las haya; no
pretendo ser exhaustivo), estas cuatro están entre las más significativas, y
cualquier regulador (ya esté controlando o liberando) debe considerar cómo
interactúan estas cuatro en particular.
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      Así que, por ejemplo, considera la "libertad" de conducir un coche a alta
velocidad. Esa velocidad está restringida en parte por las leyes: límites de
velocidad que dicen cuán rápido puedes conducir en determinados lugares a
determinadas horas. Está restringida en parte por la arquitectura: los badenes,
por ejemplo, hacen que la mayoría de los conductores racionales desaceleren;
los reguladores en un camión, en otro ejemplo, marcan la velocidad máxima a la
que puede ir el conductor. La velocidad está restringida en parte por el mercado:
la eficiencia en el consumo de gasolina cae conforme aumenta la velocidad, así
que el precio de la gasolina limita indirectamente la velocidad. Y, finalmente, las
normas de una comunidad pueden o no restringir la libertad para pisar el
acelerador. Pasa a 90 Km/h por la escuela de tu propio barrio y es probable que
los vecinos te castiguen. La misma norma no sería tan efectiva en una ciudad
diferente, o por la noche.
      El punto final sobre este sencillo modelo debería estar también bastante
claro: mientras que estas cuatro modalidades son analíticamente independientes,
la leyes tienen un papel especial en tanto que afectan a las otras tres3. Las leyes,
en otras palabras, a veces operan para aumentar o disminuir las restricciones de
una modalidad determinada. De esta manera, las leyes pueden usarse para subir
los impuestos de la gasolina, para así incrementar los incentivos para conducir
despacio. Las leyes pueden usarse para exigir más badenes, para así
incrementar la dificultad de conducir rápido. Las leyes pueden usarse para
financiar anuncios que estigmaticen la conducción temeraria. O las leyes pueden
usarse para exigir que sean más estrictas--requisitos federales de que los
estados bajen los límites de velocidad, por ejemplo--para así disminuir los
atractivos de conducir rápido.
                                                                 Cultura libre 145




      Estas restricciones pueden cambiar, por tanto, y pueden cambiarse. Para
comprender la protección efectiva de la libertad o la protección efectiva de la
propiedad en un momento determinado, debemos rastrear estos cambios en el
tiempo. Una restricción impuesta en una modalidad puede ser borrada por otra.
Una libertad hecha posible por una modalidad puede ser eliminada por otra4.


                       Por qué Hollywood tiene razón


La idea más evidente que este modelo revela es precisamente por qué, o
precisamente cómo, Hollywood tiene razón. Los guerreros del copyright han
recurrido al Congreso y los tribunales para defender el copyright. Este modelo
nos ayuda a ver por qué recurrir a estas instancias tiene sentido.
      Digamos que éste es el panorama de la regulación del copyright antes de
Internet:
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      Hay un equilibrio entre las leyes, las normas, el mercado y la arquitectura.
Las leyes limitan la capacidad de copiar y compartir contenidos, al imponer
penas a aquellos que copian y comparten contenidos. Esas penas están
reforzadas por tecnologías que dificultan hacer copias y compartir contenidos (la
arquitectura) y encarecen copiar y compartir contenidos (el mercado).
Finalmente, esas penas están aliviadas por normas que todos reconocemos--
chavales, por ejemplo, copiando en cintas los discos de otros chavales. Estos
usos de materiales con copyright pueden suponer una violación del mismo, pero
las normas de nuestra sociedad (antes de Internet, al menos) no tenían ningún
problema con esta forma de violación.
      En esto aparece Internet o, de modo más preciso, tecnologías como el
MP3 y el intercambio p2p. Ahora las restricciones de la arquitectura cambian
drásticamente, como también lo hacen las restricciones del mercado. Y al tiempo
que tanto el mercado como la arquitectura relajan la regulación del copyright, las
normas se acumulan. El equilibrio feliz (para los guerreros, al menos) de la vida
antes de Internet se convierte en un verdadero estado de anarquía después de
Internet.
      De ahí el sentido y la justificación de la respuesta de los guerreros. La
tecnología ha cambiado, dicen los guerreros, y el efecto de este cambio, cuando
se ramifica a través del mercado y las normas, es que se ha perdido el equilibrio
en la protección de los derechos de los dueños de copyright. Esto es Irak
después de la caída de Sadam, pero esta vez ningún gobierno justifica los
saqueos que resultan de ella.
                                                                  Cultura libre 147


       Ni este análisis ni las conclusiones que siguen tienen nada nuevo para los
guerreros. De hecho, en un documento de trabajo preparado para el ministerio
de comercio (un ministerio fuertemente influido por los guerreros del copyright)
en 1995, ya se había identificado esta mezcla de modalidades de regulación y se
había delineado una estrategia para responder a ella. Como la respuesta a los
cambios llevados a cabo por Internet, el documento defendía que (1) el
Congreso debería endurecer las leyes de la propiedad intelectual, (2) las
empresas deberían adoptar técnicas innovadoras de marketing, (3) los técnicos
deberían esforzarse en desarrollar código que proteja los materiales con
copyright, y (4) los docentes debían educar a los chavales parar proteger mejor
el copyright.
       Esta estrategia mixta era justo lo que el copyright necesitaba--si es que se
quería preservar el equilibrio específico que existía antes del cambio causado por
Internet. Y esto es justo lo que deberíamos esperar que impulsase la industria de
los contenidos. Es tan estadounidense como la tarta de manzana considerar que
la felicidad es un derecho, y esperar que las leyes la protejan si es que algo
viene a cambiarla. Los dueños de viviendas junto a ríos que se inundan no dudan
en pedirles al gobiernos que las reconstruya (y que las vuelva a reconstruir)
cuando una inundación (arquitectura) arrasa sus propiedades (leyes). Los
granjeros no dudan en pedirle al gobierno que los ayude económicamente
cuando un virus (arquitectura) destruye sus cosechas. Los sindicatos no dudan
en pedirle al gobierno que los ayude económicamente cuando las importaciones
(mercado) arruinan la industria siderúrgica estadounidense.
       De manera que no hay nada malo o sorprendente en la campaña de la
industria de contenidos para protegerse de las consecuencias perjudiciales de
una innovación tecnológica. Y yo sería la última persona que defendiera que la
tecnología cambiante de Internet no ha tenido un profundo efecto en la forma
de hacer negocios de la industria de los contenidos, o, tal y como lo describe
John Seely Brown, su "arquitectura de ingresos".
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      Pero sólo porque un grupo con intereses específicos le pida apoyo al
gobierno no se justifica que se conceda ese apoyo. Y sólo porque la tecnología
haya debilitado una determinada forma de hacer negocio no se justifica que el
gobierno deba intervenir para apoyar la forma antigua de hacer negocio. Kodak,
por ejemplo, ha perdido quizás hasta un 20% de su mercado tradicional de
películas ante el mercado emergente de las cámaras digitales5. ¿Hay alguien que
crea que el gobierno debería prohibir las cámaras digitales para apoyar a Kodak?
Las autopistas han perjudicado el negocio del transporte de mercancías de los
ferrocarriles. ¿Hay alguien que crea que el gobierno debería prohibir los
camiones en las carreteras para proteger a los ferrocarriles? Acercándonos más
al tema de este libro, los mandos a distancia han disminuido el "pegamento" de
los anuncios televisivos (si aparece un anuncio aburrido, el mando hace que sea
muy fácil cambiar de canal), y bien puede ser que este cambio haya debilitado al
mercado de la publicidad televisiva. ¿Pero hay alguien que crea que deberíamos
regular los mandos a distancia para fortalecer a la televisión comercial? (¿Quizá
limitando su funcionamiento a solamente una vez por segundo, o a poder
cambiar sólo diez canales por hora?)
      La respuesta obvia a todas estas preguntas obviamente retóricas es no.
En una sociedad libre, con un mercado libre, apoyado por la libre empresa y el
libre comercio, el papel del gobierno no es apoyar una forma de hacer negocio
frente a las demás. Su papel no es escoger a los ganadores y protegerlos contra
las pérdidas. Si el gobierno hiciera esto generalmente, entonces nunca
habríamos progresado. Como escribió el presidente de Microsoft, Bill Gates, en
1991, en un memorando que criticaba las patentes de software, "las compañías
asentadas en el mercado tienen interés en excluir a futuros competidores"6. Y en
relación a una empresa "startup", las compañías asentadas también tienen los
medios para llevar a cabo esta exclusión. (Pensemos en la RCA y la radio FM) Un
mundo en el que los competidores con ideas nuevas deben luchar no sólo con el
mercado sino también con el gobierno es un mundo en el que los competidores
                                                                  Cultura libre 149


con ideas nuevas no tendrán éxito. Es un mundo estático y de estancamiento
cada vez más concentrado. Es la Unión Soviética bajo Breznev.
      De manera que, mientras que es comprensible que las industrias
amenazadas por tecnologías que cambian la forman en la que hacen negocio le
pidan apoyo al gobierno, es el deber especial de los legisladores garantizar que
esta protección no se convierta en un obstáculo para el progreso. Es el deber de
los legisladores, en otras palabras, asegurar que los cambios que ellos crean, en
respuesta a las peticiones de aquellos perjudicados por una tecnología que
cambia, sean cambios que preservan los incentivos y oportunidades para la
innovación y el cambio.
      En el contexto de las leyes que regulan la libertad de expresión—que
incluyen, obviamente, las leyes del copyright--este deber es aún más fuerte.
Cuando la industria que se queja de la tecnología le está pidiendo al Congreso
que responda de una manera que les impone cargas a la libertad de expresión y
a la creatividad, los legisladores deben tener una cautela especial con esta
petición. Para el Gobierno es siempre un mal negocio el entrar a regular los
mercados de expresiones. Los riesgos y peligros de este juego son precisamente
la razón por la que los padres de nuestra constitución crearon la Primera
Enmienda: "El Congreso no hará ninguna ley [...] que recorte la libertad de
expresión". Así que cuando se le pide al Congreso que apruebe leyes que
"recortan" la libertad de expresión, debería preguntar--cuidadosamente--si
semejante regulación está justificada.
      Mis argumentos hasta ahora, sin embargo, no tienen nada que ver con si
los cambios que están impulsando los guerreros del copyright están
"justificados". Mis argumentos tienen que ver con sus efectos. Porque antes de
que entremos en la cuestión de la justificación, una cuestión difícil que depende
en gran medida de nuestros valores, debemos preguntarnos antes si
comprendemos los efectos de los cambios que quiere la industria de los
contenidos.
      Aquí está la metáfora que resume la argumentación que sigue.
                                                                  Cultura libre 150


       En 1873, se sintetizó el DDT por primera vez. En 1948, el químico suizo
Paul Hermann Müller ganó el Premio Nobel por su trabajo demostrando las
propiedades insecticidas del DDT. Para los cincuenta, el insecticida era
ampliamente usado por todo el mundo para matar insectos portadores de
enfermedades. También se usaba para aumentar la producción agrícola.
       Nadie duda que matar insectos portadores de enfermedades o
incrementar las cosechas es bueno. Nadie duda que el trabajo de Müller fue
importante y valioso y que probablemente salvó vidas, probablemente millones
de ellas.
       Pero en 1962, Rachel Carson publicó Primavera silenciosa, que defendía
que el DDT, a pesar de sus beneficios primarios, estaba teniendo también
involuntarias consecuencias medioambientales. Los pájaros estaban perdiendo la
capacidad de reproducirse. Se estaban destruyendo cadenas enteras de los
ecosistemas.
       Nadie se dedicó a destruir el medio ambiente. Paul Müller ciertamente no
tenía el objetivo de dañar a ningún pájaro. Pero el esfuerzo para resolver una
serie de problemas produjo otra serie que, en opinión de algunos, era mucho
peor que los problemas atacados originalmente. O, de un modo más preciso, los
problemas causados por el DDT eran peores que los problemas que solucionaba,
al menos cuando se consideraban las otras maneras, menos dañinas para el
medio ambiente, que había para solucionar los problemas que el DDT pretendía
resolver.
       Ésta es precisamente la imagen a la que apela James Boyle, profesor de
derecho de la universidad de Duke, cuando defiende que necesitamos "un
movimiento ecologista" para la cultura7. Su idea, y la idea que quiero desarrollar
en el equilibrio que propongo en este capítulo, no es que los objetivos del
copyright estén equivocados. O que no se deba pagar a los autores por su
trabajo. O que la música deba darse "gratis". La idea es que algunas de las
maneras en las que podríamos proteger a los autores tendrían consecuencias
involuntarias para el medio ambiente cultural, de una forma parecida a las que
                                                                  Cultura libre 151


tuvo el DDT para el medio ambiente natural. E igual que la crítica al DDT no es
una defensa de la malaria o un ataque a los agricultores, la crítica a una serie
particular de regulaciones protegiendo el copyright no es tampoco una defensa
de la anarquía o un ataque a los autores. Lo que buscamos es un medio
ambiente de creatividad, y deberíamos ser conscientes de los efectos de
nuestras acciones en ese medio ambiente.
      Mis argumentos, en el equilibrio de este capítulo, intentan delinear
exactamente este efecto. Sin duda la tecnología de Internet ha tenido un efecto
drástico en la capacidad de los dueños de copyright para proteger sus
contenidos. Pero también debería haber pocas dudas sobre el hecho de que,
cuando sumas los cambios que las leyes del copyright tendrán con el tiempo y el
cambio tecnológico que está experimentando la red ahora mismo, el efecto neto
de esos cambios será no sólo que las obras con copyright estarán efectivamente
protegidas. También, y esto es algo que generalmente no se tiene en cuenta, el
efecto neto de este aumento masivo de la protección será devastador para la
creatividad.
      En una línea: para matar a un mosquito, estamos esparciendo DDT con
consecuencias para la cultura libre que serán mucho más devastadoras que el
que se escape este mosquito.


                                    Principios


Estados Unidos copió las leyes inglesas de copyright. En realidad, las copiamos y
las mejoramos. Nuestra constitución deja claro el propósito de los derechos de la
"propiedad creativa"; sus expresas limitaciones refuerzan el objetivo inglés de
evitar editores demasiado poderosos.
      El poder de establecer derechos de "propiedad creativa" se le concede al
Congreso en una forma que es, al menos para nuestra Constitución, muy
extraña. El artículo I, sección 8, cláusula 8 establece que:
                                                                 Cultura libre 152



      El Congreso tiene el poder para promover el progreso de las Ciencias y las
      Artes útiles, asegurándoles por tiempo limitado a los autores e inventores
      los   derechos   exclusivos   sobre   sus   escritos   y   descubrimientos,
      respectivamente.


      Podemos llamarla la "Cláusula del Progreso", porque fíjate lo que esta
cláusula no dice. No dice que el Congreso tenga el poder para conceder
"derechos sobre la propiedad creativa". Dice que el Congreso tiene el poder de
promover el progreso. La concesión de este poder es su objetivo, y este objetivo
es público, no el objetivo de enriquecer a los editores, ni siquiera primariamente
de recompensar a los autores.
      La Cláusula del Progreso limita expresamente el plazo de los copyrights.
Como vimos en el capítulo 6, los ingleses limitaron el plazo del copyright para
asegurarse así que unos pocos no ejercerían un control desproporcionado sobre
la cultura al ejercer un control desproporcionado sobre la publicación de
contenidos. Podemos asumir que los padres de la constitución siguieron a los
ingleses por el mismo motivo. De hecho, a diferencia de los ingleses, reforzaron
este objetivo al exigir que los copyrights se extiendan para "los autores"
únicamente.
      El diseño de la Cláusula del Progreso refleja algo sobre el diseño de la
Constitución en general. Para prevenir un problema, sus autores construyeron
estructuras. Para prevenir el poder concentrado de los editores, construyeron
una estructura que mantenía los copyrights lejos de sus manos e hicieron que su
plazo fuera corto. Para prevenir el poder concentrado de una iglesia, prohibieron
que el gobierno federal estableciera una iglesia. Para prevenir la concentración
de poder en las manos del gobierno federal, construyeron estructuras que
reforzaban el poder de los estados--incluyendo el Senado, cuyos miembros eran
en ese tiempo escogidos por los estados, y un colegio electoral, también
escogido por los estados, para escoger al presidente. En cada caso, una
                                                              Cultura libre 153


estructura construía restricciones y equilibrios en el marco constitucional,
estructurado para prevenir concentraciones de poder que serían inevitables de
otra forma.
      Dudo que los autores reconocieran la regulación que hoy día llamamos
"copyright". El campo de acción de esa regulación va mucho más allá de
cualquier cosa que alguna vez pudieran llegar a considerar. Para empezar a
entender lo que hicieron, tenemos que poner nuestro "copyright" en un
contexto: tenemos que ver cómo ha cambiado en los 210 años que han pasado
desde que terminaron su diseño.
      Algunos de estos cambios provienen de las leyes: algunos a la luz de los
cambios en la tecnología, y algunos a la luz de cambios de la tecnología dentro
del marco de una determinada concentración de poder en el mercado. En
términos de nuestro modelo, empezó aquí:




Terminamos aquí:




Déjenme que explique cómo.
                                                                 Cultura libre 154



                               Leyes: Duración


Cuando el primer Congreso promulgó leyes para proteger la propiedad creativa,
se enfrentó a la misma incertidumbre acerca del estatus de la propiedad creativa
que los ingleses habían confrontado en 1774. Muchos estados habían aprobado
leyes protegiendo la propiedad creativa, y algunos creían que esas leyes
simplemente suplementaban las leyes del derecho jurisprudencial que ya
protegían la autoría creativa8. Esto significaba que no había un dominio público
con garantías en los Estados Unidos en 1790. Si los copyrights estaban
protegidos bajo la jurisprudencia existente, entonces no había una forma sencilla
de saber si una obra publicada en los EE.UU. estaba bajo control o era libre.
Igual que en Inglaterra, esta persistente incertidumbre dificultaba que los
editores confiaran en un dominio público para reimprimir y distribuir obras.
      Esa incertidumbre terminó después de que el Congreso aprobara
legislación que concedía copyrights. Debido a que las leyes federales anulan
cualquier legislación estatal en contra, las protecciones federales para las obras
con copyright eliminaron cualquier protección estatal. Igual que en Inglaterra el
Estatuto de Ana significó a la larga que los copyrights para todas las obras
inglesas expirarían, un estatuto federal significaba que cualquier copyright
estatal también expiraría.
      En 1790, el Congreso promulgó la primera ley del copyright. Creó un
copyright federal y aseguró ese copyright por catorce años. Si el autor estaba
vivo al final de esos catorce años, entonces podía optar a renovar el copyright
por otros catorce años. Si no renovaba el copyright, su obra pasaba al dominio
público.
      Mientras que hubo muchas obras creadas en los EE.UU. en los primeros
diez años de la nación, en realidad sólo 5% de las obras fueron registradas bajo
el régimen federal de copyright. De todas las obras creadas en los EE.UU. tanto
                                                                       Cultura libre 155


antes de 1790 como entre 1790 y 1800, un 95% inmediatamente pasó al
dominio público; el equilibrio creado haría que pasara al dominio público en
veintiocho años como mucho, y más probablemente en catorce9.
       Este   sistema       de   renovación   era   una   parte   crucial   del   sistema
estadounidense del copyright. Aseguraba que los plazos máximos de copyright
serían concedidos solamente para obras para las que se quería tener un
copyright. Después del plazo inicial de catorce años, si no le valía la pena al
autor renovar su copyright, entonces tampoco le valía la pena a la sociedad
insistir en el copyright.
      Nos puede parecer que catorce años no es mucho, pero para la inmensa
mayoría de dueños de copyright de la época era suficiente: sólo una pequeña
minoría renovó su copyright después de catorce años; el equilbrio creado de los
legisladores permitía que las obras pasaran al dominio público10.
       Esta estructura tendría sentido incluso hoy día. La mayoría de las obras
creativas tienen una vida comercial verdadera de sólo un par de años. La
mayoría de los libros quedan descatalogados al año11. Cuando eso ocurre, se
comercia con los libros usados de una forma que está libre de la regulación del
copyright. De esta manera los libros ya no están controlados en efecto por el
copyright. El único uso comercial práctico de los libros en ese tiempo es vender
los libros como libros de segunda mano; ese uso--debido a que no implica una
publicación--es efectivamente libre.
       En los primeros cien años de este país el plazo del copyright sólo se
cambio una vez. En 1831 el plazo se incrementó de un máximo de veintiocho
años a un máximo de cuarenta y dos, al aumentar el plazo inicial del copyright
de catorce años a veintiocho. En los siguientes cincuenta años de este país sólo
se aumentó el plazo una vez más. En 1909 el congreso extendió el plazo de
renovación de catorce a veintiocho años, marcando un término máximo de
cincuenta y seis.
       Después, comenzando en 1962, el Congreso ha iniciado una práctica que
ha definido las leyes del copyright desde entonces. En los últimos catorce años,
                                                                 Cultura libre 156


el Congreso ha extendido los términos de los copyrights ya existentes once
veces; dos veces en esos cuarenta años, el Congreso extendió el plazo de los
futuros copyrights. En 1976 el Congreso extendió todos los copyrights ya
existentes en diecinueve años. Y en 1998, con la Ley de Extensión del Plazo del
Copyright de Sonny Bono, el Congreso extendió el plazo de los copyrights ya
existentes y futuros en veinte años.
      Los efectos de estas extensiones son simplemente imponerle un peaje al
paso de obras al dominio público o retrasarlo. Esta última extensión significa que
el dominio público habrá sido "multado" con treinta y nueve años de cincuenta y
cinco años, o el 70% del tiempo desde 1962. De esta manera, en los veinte años
después de la Ley de Sonny Bono, mientras que un millón de patentes pasarán al
dominio público, cero copyrights pasarán al dominio público en virtud de la
expiración del plazo de un copyright.
      El efecto de estas extensiones ha sido exacerbado por otro cambio en las
leyes del copyright que apenas si ha recibido atención. Recuerda que dije que los
padres de la constitución establecieron un régimen de copyright de dos partes,
exigiendo que el dueño de un copyright lo renovara después de un primer plazo.
El requisito de la renovación significaba que las obras que ya no necesitaban la
protección del copyright pasarían más rápidamente al dominio público. La obras
que continuarían estando protegidas serían aquéllas que seguirían teniendo valor
comercial.
      Los EE.UU. abandonaron este sensato sistema en 1976. Para todas las
obras creadas después de 1978 había solamente un plazo de copyright--el
máximo plazo. Para los autores "naturales" ese plazo era hasta su muerte más
cincuenta años. Para las corporaciones el plazo era setenta y cinco años.
Después, en 1992, el Congreso abandonó el requisito para todas las obras
creadas antes de 1978. Todas las obras que aún tenían copyright recibirían el
máximo plazo entonces disponible. Bajo la Ley de Sonny Bono ese plazo era
noventa y cinco años.
                                                                  Cultura libre 157


         Este cambio significó que las leyes estadounidenses ya no tenían una
forma automática de asegurar que las obras que ya no eran explotadas pasasen
al dominio público. Y, de hecho, después de estos cambios, no está claro si es
siquiera posible poner obras en el dominio público. El dominio público se queda
huérfano a causa de estos cambios en las leyes del copyright. A pesar del
requisito de que los plazos estén "limitados", no tenemos ninguna prueba de que
nada vaya a limitarlos.
         El efecto de estos cambios en la duración media del copyright es drástico.
En 1973 más del 85% de los dueños de copyright no llegaban a renovarlo. Eso
significaba que el plazo medio de copyright en 1973 era solamente 32.2 años.
Debido a la eliminación del requisito de renovación, el plazo medio de copyright
hoy día es el plazo máximo. En treinta años, por tanto, el plazo medio se ha
triplicado, de 32.2 años a 95 años12.


                               Leyes: Radio de Acción


El "radio de acción" de un copyright es la gama de derechos concedidos por las
leyes.    El   radio   de   acción   del   copyright estadounidense ha cambiado
drásticamente. Esos cambios no han sido necesariamente malos. Pero
deberíamos entender su magnitud si queremos mantener este debate dentro de
contexto.
         En 1790, ese radio era muy pequeño. El copyright cubría solamente
"mapas, cartas de navegación y libros". Eso significaba que no cubría, por
ejemplo, la música o la arquitectura. De un modo más significativo, el derecho
concedido por un copyright le daba al autor el derecho exclusivo a "publicar" las
obras con copyright. Eso significaba que alguien más violaba el copyright sólo si
reimprimía la obra sin el permiso del dueño del copyright. Finalmente, el derecho
concedido por un copyright era un derecho exclusivo sobre ese libro en
particular. Ese derecho no se extendía a los que los abogados llaman "obras
                                                                 Cultura libre 158


derivadas". Por tanto, no interferiría con el derecho de alguien que no fuera el
autor a traducir un libro con copyright, o a adaptar el libro a otra forma (como
un drama basado en un libro impreso).
      Esto también ha cambiado drásticamente. Mientras que los contornos del
copyright hoy día son extremadamente difíciles de describir de una manera
sencilla, en términos generales los derechos cubren prácticamente cualquier obra
derivada que es reducida a una forma tangible. Cubre la música y la
arquitectura, el teatro y los programas informáticos. Le da al dueño del copyright
de una obra creativa no sólo el derecho exclusivo a "publicar" la obra, sino
también el derecho exclusivo a controlar cualquier "copia" de esa obra. Y de una
forma más significativa para nuestros propósitos, este derecho le da al dueño del
copyright control sobre no sólo su obra en particular, sino también sobre
cualquier "obra derivada" que pueda surgir a partir de la obra original. De este
modo, el derecho cubre más obras creativas, protege la obra creativa de una
manera más amplia, y protege obras que están basadas de una forma
significativa en la obra creativa inicial.
       Al mismo tiempo que el radio de acción del copyright se ha expandido, las
limitaciones de procedimiento para obtener este derecho se han relajado. Ya he
descrito la eliminación del requisito de renovación en 1992. Además del requisito
de renovación, durante la mayoría de la historia de las leyes estadounidenses del
copyright existía el requisito de que una obra tenía que registrarse antes de que
recibiera la protección de un copyright. Existía también el requisito de que
cualquier obra con copyright estuviera marcada con la famosa @ o con la
palabra copyright. Y durante la mayoría de la historia de las leyes
estadounidenses del copyright existía el requisito de que las obras fueran
depositadas en un edificio del gobierno antes de que se pudiera obtener un
copyright.
       La razón para el registro obligatorio era la comprensión razonable de que
no hacía falta copyright para la mayoría de las obras. De nuevo, en los primeros
diez años de este país el 95% de las obras que podían obtener un copyright
                                                                   Cultura libre 159


nunca se registraron. Así, la regla refleja la norma: aparentemente, la mayoría
de las obras no necesitan copyright, de manera que el registro reducía la
regulación de la ley a aquellas pocas que sí lo necesitaban. El mismo
razonamiento justificaba el requisito de que una obra llevara la marca del
copyright--de este modo era fácil saber si se reclamaba un copyright o no. El
requisito de que se depositaran las obras era para asegurar que una vez que
expirase el copyright habría una copia de la obra en algún sitio para que pudiera
ser copiada por otros sin tener que localizar al autor original.
       Todas estas "formalidades" fueron abolidas en el sistema estadounidense
cuando decidimos seguir las leyes europeas de copyright. No existe el requisito
de que registres una obra para obtener un copyright; ahora el copyright es
automático; el copyright existe sin que importe si marcas tu obra con una @ o
no; y el copyright existe sin que importe si realmente te encargas de que haya
una copia disponible para que otros la copien.
       Consideremos un ejemplo práctico para entender la magnitud de estas
diferencias.
       Si en 1790 escribías un libro y estabas en ese 5% que realmente obtenía
un copyright para ese libro, entonces las leyes del copyright te protegían contra
la posibilidad de que otro editor tomara tu libro y lo reimprimiera sin tu permiso.
El objetivo de este acto era regular a los editores, de manera que se previniera la
competencia desleal. En 1790, había 174 editores en los EE.UU.13 La Ley de
Copyright era por tanto una minúscula regulación para una minúscula parte del
mercado creativo de los Estados Unidos--los editores.
       La obra dejaba a los demás creadores completamente sin regular en modo
alguno. Si copiaba tu poema a mano, una y otra vez, como una forma de
aprendérmelo de memoria, mis actos estaban totalmente sin regular por la ley
de 1790. Si tomaba tu novela y hacía una obra de teatro basada en ella, o si la
traducía o la resumía, ninguna de esas actividades estaba regulada por la ley
original del copyright. Estas actividades creativas permanecían libres, mientras
que las actividades de los editores estaban restringidas.
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      Hoy la historia es muy diferente. Si escribes un libro, tu libro está
inmediatamente protegido. De hecho, no sólo tu libro. Cada e-mail, cada nota a
tu esposa, cada garabato, cada acto creativo que es reducible a una forma
tangible--todo esto tiene automáticamente copyright. No hace falta registrar o
marcar tu obra. La protección sigue a la creación, no a los pasos que tomes para
protegerla.
      Esa protección te da el derecho (sujeto a una estrecha gama de
excepciones por el uso justo) a controlar la manera en que otros copian la obra,
si la copian para volverla a publicar o para compartir un extracto.
      Todo esto es la parte obvia. Cualquier sistema de copyright controlaría
ediciones que compitieran con la original. Pero hay una segunda parte en el
copyright de hoy día que no es obvia en absoluto. Es la protección de los
"derechos derivados". Si escribes un libro, nadie puede hacer una película de tu
libro sin tu permiso. Nadie puede traducirlo sin tu permiso. CliffsNotes no puede
hacer un resumen sin tu permiso. Todos estos usos derivados de tu obra original
están controlados por el dueño del copyright. El copyright, en otras palabras, es
ahora no sólo un derecho exclusivo sobre tus escritos, sino un derecho exclusivo
sobre tus escritos y una proporción muy grande de los escritos que inspire.
      Es este derecho derivado lo que les parecería más extraño a los padres de
nuestra constitución, aunque se haya convertido en algo instintivo para nosotros.
Inicialmente, esta expansión fue creada para enfrentarse a las obvias evasiones
de un copyright más reducido. Si escribo un libro, ¿puedes cambiar una palabra
y entonces reclamar un copyright para un libro nuevo y diferente? Obviamente
eso sería una burla del copyright, así que la ley fue expandida apropiadamente
para incluir esas leves modificaciones tanto como la obra original literal.
      Al prevenir esta burla, las leyes crearon un poder asombroso dentro de
una cultura libre--al menos, es asombroso cuando comprendes que la ley se
aplica no sólo a los editores comerciales, sino a cualquiera con un ordenador.
Comprendo lo que hay de malo en duplicar y vender la obra de otro. Pero sea
cual sea ese mal, transformar la obra de otro es un tipo distinto de mal. Hay
                                                                Cultura libre 161


quien ve la transformación como algo que no está mal en absoluto--creen que
nuestras leyes, tal y como las escribieron los padres de nuestra Constitución, no
deberían proteger los derechos derivados en absoluto14. Vayas o no tan lejos,
parece claro que sea cual sea el mal presente en esto, es un mal
fundamentalmente diferente al de la piratería directa.
      Sin embargo, las leyes del copyright tratan estos dos males diferentes de
la misma manera. Puedo ir a un tribunal y conseguir un mandato contra el que
piratees mi libro. Puedo ir a un tribunal y conseguir un mandato contra la forma
en que has usado mi libro para transformarlo. Estos dos usos diferentes de mi
obra creativa son tratados igual.
      De nuevo, puede que esto te parezca bien. Si escribiera un libro, entonces
¿por qué habrías tú de poder escribir una película que toma mi historia y ganar
dinero sin pagarme nada o reconocer mi autoría original? O si Disney crea una
criatura llamada "Mickey Mouse", ¿por qué habrías tú de poder hacer juguetes
de Mickey Mouse y ser el que comercie con el valor que Disney creó
originalmente?
      Éstos son buenos argumentos, y, en general, mi idea no es que los
derechos derivados no estén justificados. Mi objetivo justo ahora es mucho más
reducido: simplemente dejar claro que esta expansión es un cambio significativo
con respecto a los derechos originalmente concedidos.


                         Ley y Arquitectura: Alcance


Mientras que originalmente la ley regulaba únicamente a los editores, el cambio
en el radio de acción del copyright significa que hoy día las leyes regulan a los
editores, usuarios y autores. Los regula porque cualquiera de los tres es capaz
de hacer copias, y el núcleo de la regulación de la ley del copyright es las
copias16.
                                                                 Cultura libre 162


      "Copias". Esto ciertamente suena como la cosa obvia a regular por una ley
del copyright. Pero como con el argumento de Jack Valenti al principio de este
capítulo, el que esa "propiedad creativa" merece los "mismos derechos" que
cualquier otra propiedad, es lo obvio con lo que hemos de tener el máximo
cuidado. Porque mientras que puede que sea obvio que, en el mundo antes de
Internet, las copias fueran el motivo obvio para la ley del copyright, cuando
reflexionamos sobre ello debería ser obvio que, en un mundo con Internet, las
copias no deberían ser el motivo para una ley del copyright. De un modo más
preciso, no deberían ser siempre el motivo para una ley del copyright.
      Ésta es quizás la idea central de este libro, así que déjame que vaya con
esto muy despacio para que no se nos escape fácilmente. Mi idea es que
Internet debería forzarnos al menos a volver a pensar las condiciones bajo las
cuales la ley del copyright se aplica automáticamente17, porque está claro que el
alcance actual del copyright nunca fue contemplado, y mucho menos escogido,
por los legisladores que promulgaron la ley del copyright.
      Podemos ver este punto de un modo abstracto comenzando con este
círculo principalmente vacío.




      Piensa en un libro en el espacio real, e imagina que este círculo
representa todos sus usos potenciales. La mayoría de estos usos no están
regulados por las ley del copyright, porque los usos no crean una copia. Si lees
un libro, ese acto no está regulado por la ley del copyright. Si se lo das a
alguien, ese acto no está regulado por la ley del copyright. Si revendes el libro,
                                                                 Cultura libre 163


ese acto no está regulado (la ley del copyright declara expresamente que
después de la primera venta de un libro, el dueño del copyright no puede
imponer ninguna condición más sobre la formas en las que un comprador
dispone del libro). Si duermes sobre el libro o lo usas para reafirmar una lámpara
o dejar que tu perrito lo mastique, estos actos no están regulados por la ley del
copyright, porque estos usos no crean una copia.




       Obviamente, sin embargo, algunos usos de un libro con copyright están
regulados por la ley del copyright. Reimprimir un libro, por ejemplo, crea una
copia. Por tanto está regulado por la ley del copyright. De hecho, este uso en
particular constituye el núcleo de este círculo de usos posibles de una obra con
copyright. Es el uso paradigmático propiamente regulado por la regulación del
copyright (véase el siguiente diagrama).
       Finalmente, hay una minúscula gama de usos que de otra forma estarían
regulados por los usos que implican una copia, pero que están sin regular ya que
la ley los considera "usos justos".
                                                                 Cultura libre 164



Estos usos implican en sí mismos la creación de copias, pero la ley los deja sin
regular porque la política a favor del bien público exige que permanezcan sin
regular.




Eres libre de citar partes de este libro, incluso en una reseña que sea muy
negativa, sin mi permiso, incluso si esa cita crea una copia. Esa copia le daría
habitualmente al dueño del copyright el derecho exclusivo a decir si se permite
una copia o no, pero la ley le niega cualquier derecho exclusivo sobre
semejantes "usos justos" por razones del bien público (y posiblemente de la
Primera Enmienda).
      En el espacio real, por tanto, los usos posibles de un libro están divididos
en tres tipo: (1) usos sin regular, (2) usos regulados, (3) usos regulados que, no
obstante, se consideran "justos" sin que importe la opinión del dueño del
copyright.
      En esto llega Internet--una red digital distribuida en el espacio en la que
cada uso de una obra con copyright crea una copia18. Y debido a esta sola y
arbitraria característica del diseño de una red digital, el radio de acción de la
categoría 1 cambia drásticamente. Usos que previamente se suponían sin regular
ahora se supone que sí están regulados. Ya no hay una serie de usos
presuntamente no regulados que definan una libertad asociada con una obra con
copyright. Por contra, cada uso está ahora sujeto al copyright, porque cada uso
crea también una copia--la categoría 1 se ve absorbida por la categoría 2. Y
                                                                  Cultura libre 165


aquellos que defenderían los usos no regulados de una obra con copyright deben
mirar exclusivamente a la categoría 3, usos justos, para poder soportar la carga
de este cambio.
         Así que seamos específicos para aclarar este punto general. Antes de
Internet, si comprabas un libro y lo leías diez veces, no había ningún argumento
con visos de probabilidad relacionado con el copyright de que el dueño del
copyright pudiera ofrecer para controlar el uso de su libro. La ley del copyright
no tendría nada que decir acerca de si leías el libro una o diez veces o cada
noche antes de acostarte. Ninguna de esas instancias de uso--leer--podía verse
regulada por la ley del copyright porque ninguno de esos usos producía una
copia.




         Pero el mismo libro como un libro digital está efectivamente gobernado
por una serie distinta de reglas. Si ahora el dueño del copyright dice que puedes
leer el libro solamente una vez, o una vez al mes, entonces la ley del copyright
ayudará al dueño del copyright a ejercer este grado de control, debido a la
característica accidental de la ley del copyright que motiva su aplicación cada vez
que hay una copia. Si ahora tu lees un libro diez veces y la licencia dice que lo
puedes leer sólo cinco, entonces cada vez que lees el libro (o una parte de él)
después de la quinta vez, estás haciendo una copia del libro en contra de los
deseos del dueño del copyright.
                                                                  Cultura libre 166


      Hay quien piensa que esto tiene sentido de una forma perfecta. Mi objetivo
ahora no es discutir si esto tiene sentido o no. Mi objetivo es sólo dejar claro el
cambio. Una vez que veas esta idea, otras ideas también quedarán claras.
       Primero, hacer que la categoría 1 desaparezca fue algo que nunca
pretendieron los legisladores. El Congreso no pensó en el colapso de los usos de
obras con copyright presuntamente sin regular. No hay prueba alguna de que los
legisladores tuvieran esta idea en mente cuando permitieron que nuestra
normativa se alterara en esto. Los usos sin regular eran una parte importante de
la cultura libre antes de Internet.
       Segundo, este cambio es especialmente perturbador en el contexto de los
usos transformadores del contenido creativo. De nuevo, todos podemos entender
los males de la piratería comercial. Pero la ley ahora pretende regular cualquier
transformación que hagas con una máquina de una obra creativa. "Copiar y
pegar" y "cortar y pegar" ahora se convierten en delitos. Jugar con una historia y
publicarla para otros te expone al menos al requisito de ofrecer una justificación.
Por muy perturbador que sea la expansión del copyright con relación a la copia
de una obra determinada, resulta extraordinariamente perturbador con respecto
a los usos transformadores de una obra creativa.
       Tercero, este cambio de la categoría 1 a la dos pone una carga
extraordinaria sobre la categoría 3 ("uso justo") que el uso justo nunca tuvo que
soportar antes. Si un dueño de copyright intentara ahora controlar cuántas veces
puedo leer un libro en la Red, la respuesta natural sería argumentar que esto es
una violación de mis derechos al uso justo. Pero nunca ha habido ningún litigio
sobre si tengo un derecho de uso justo a leer, porque antes de Internet leer no
motivaba la aplicación de la ley del copyright y por tanto la necesidad de
defenderse recurriendo al uso justo. El derecho a leer estaba efectivamente
protegido porque leer no estaba regulado.
       Este punto sobre el uso justo es completamente ignorado, incluso por los
defensores de la cultura libre. Nos han acorralado hasta el punto que sólo
podemos defender que nuestros derechos dependen del uso justo--sin ni siquiera
                                                                  Cultura libre 167


dedicarnos a discutir la cuestión anterior de la expansión de la regulación a todos
los efectos. Una delgada protección basada en el uso justo tiene sentido cuando
la inmensa mayoría de los usos están sin regular. Pero cuando todo se vuelve
presuntamente regulado, entonces no bastan las protecciones del uso justo.
       El caso de Video Pipeline es un buen ejemplo. Video Pipeline estaba en el
negocio de hacer trailers de películas disponibles en las tiendas de video. Las
tiendas los exhibían como una forma de vender videos. Video Pipeline obtenía los
trailers de las distribuidoras cinematográficas, los ponía en cinta, y vendía las
cintas a las tiendas.
       La compañía hizo esto durante quince años. Entonces, en 1997, empezó a
pensar en Internet como otra forma de distribuir estos avances. La idea era
ampliar su técnica de "venta probando" dando a las tiendas on-line la misma
capacidad para hacer posible que se "hojearan" sus existencias. Igual que en
una librería puedes leer varias páginas de un libro antes de comprarlo, también
podrías echarle un vistazo a un fragmento de la película on-line antes de
comprarla.
       En 1998, Video Pipeline informó a Disney y a otras distribuidoras que
pretendía distribuir los trailers por Internet (en lugar de enviar cintas) a sus
distribuidores de videos. Dos años después, Disney le dijo a Pipeline que dejara
de hacerlo. El dueño de Video Pipeline le pidió a Disney hablar del tema--había
construido un negocio distribuyendo estos contenidos como una forma de ayudar
a Disney a vender películas; tenía clientes que dependían de que él distribuyera
estos contenidos. Disney estuvo de acuerdo con sentarse a hablar sólo si Video
Pipeline paraba la distribución completamente. Videpo Pipeline pensó que caía
dentro de sus derechos al "uso justo" el distribuir los materiales que tenía. Así
que presentaron una demanda para pedirle al tribunal que declara que esos
derechos eran en efecto sus derechos.
       Disney respondió con otra demanda--por cien millones de dólares por
daños y perjuicios. Esos daños se presentaron como el resultado de que Video
Pipeline hubiera "violado voluntariamente" el copyright de Disney. Cuando un
                                                                 Cultura libre 168


tribunal halla una violación voluntaria del copyright, puede conceder daños y
perjuicios no a partir del daño real causado al dueño del copyright, sino a partir
de una cantidad fijada en el estatuto al efecto. Como Video Pipeline había
distribuido setecientos trailers de las películas de Diney para hacer posible que
las tiendas de videos vendieran copias de esas películas, ahora Disney estaba
demandando a Video Pipeline por cien millones de dólares.
      Disney tiene el derecho de controlar su propiedad, por supuesto. Pero las
tiendas que estaban vendiendo las películas de Disney también tenían algún
derecho a poder vender las películas que le habían comprado a Disney. La
reclamación de Disney en los tribunales era que se dejaba que las tiendas
vendieran las películas y que se les permitía que confeccionaran listas de los
títulos que vendían, pero no para mostrar sin permiso segmentos de las películas
como medio para venderlas.
      Ahora, puede que pienses que esto es un caso cerrado, y yo creo que los
tribunales deberían considerarlo un caso cerrado. Mi idea aquí es delinear los
cambios que le dan a Disney este poder. Antes de Internet, Disney no podía
verdaderamente controlar cómo accedía la gente a sus contenidos. Una vez que
el video entraba en el mercado, la "doctrina de la primera venta" liberaría al
vendedor para usar el video como deseara, incluyendo el mostrar partes de él
para generar ventas de toda la película. Pero con Internet, a Disney le resulta
posible centralizar el control sobre el acceso a estos contenidos. Como cada uso
de Internet crea una copia, el uso en Internet pasa a estar sujeto al control real
del dueño del copyright. La tecnología expande el radio de acción del control
verdadero, porque la tecnología crea una copia dentro de cada transacción.
      Sin duda, un potencial no es todavía un abuso, y así el potencial para el
control no es todavía un abuso del control. Barnes & Noble tiene el derecho a
decir que no puedes tocar ni un libro en sus tiendas; las leyes de la propiedad le
da ese derecho. Pero el mercado protege efectivamente contra ese abuso. Si
Barnes & Noble prohibiera hojear libros, entonces los consumidores escogerían
otras librerías. La competencia nos protege de los extremos. Y bien pudiera ser
                                                                   Cultura libre 169


(mi argumento no llega lo suficientemente lejos como para ni siquiera cuestionar
esto) que la competencia previniese un peligro similar cuando se trata del
copyright. Sí, seguro, los editores ejerciendo los derechos que los autores les han
asignado pueden intentar regular cuántas veces puedes leer un libro, o intentar
impedir que compartas ese libro con nadie. Pero en un mercado en el que existe
la competencia como es el mercado del libro los peligros de que esto ocurra son
pequeños.
      De nuevo, mi objetivo hasta aquí es simplemente delinear los cambios que
esta arquitectura cambiada hace posibles. Permitir que la tecnología haga
efectivo el control del copyright significa que el control del copyright ya no está
definido por una política equilibrada. El control del copyright es simplemente lo
que escogen los dueños privados. En algunos contextos, al menos, este hecho es
inofensivo. Pero en otros es una receta para el desastre.


                          Arquitectura y Ley: Fuerza


La desaparición de usos sin regular ya sería un cambio bastante grande, pero un
segundo e importante cambio causado por Internet magnifica su significación.
Este segundo cambio no afecta al alcance de la regulación del copyright; afecta a
la manera en que se hace cumplir esta regulación.
      En el mundo anterior a la tecnología digital las leyes eran generalmente
las que controlaban si y cómo alguien estaba bajo la regulación de la ley del
copyright. Las leyes, es decir, un tribunal; es decir, un juez: al final, era un ser
humano, educado en la tradición del derecho y conocedor de los equilibrios que
esa tradición abraza, quien decía si y cómo las leyes debían restringir tu libertad.
      Existe la famosa historia sobre una batalla entre los hermanos Marx y los
hermanos Warner. Los Marx pretendían hacer una parodia de Casablanca. Los
hermanos    Warner    (esto   es,   la   Warner   Bros.)    escribieron   una   carta
                                                                   Cultura libre 170


extremadamente desagradable a los Marx, avisándoles de que habría serias
consecuencias legales si seguían adelante con sus planes.
      Esto llevó a que los hermanos Marx les pagaran con la misma moneda.
Avisaron a los hermanos Warner que los hermanos Marx "eran hermanos mucho
antes que ustedes"20. Los hermanos Marx por tanto eran dueños de la palabra
hermanos, y si la Warner Bros. (esto es, los "hermanos Warner") seguían
insistiendo en controlar Casablanca, entonces los hermanos Marx seguirían
insistiendo en controlar hermanos.
      Una amenaza absurda y vacía, por supuesto, porque los hermanos
Warner, como los hermanos Marx, sabían que ningún tribunal haría cumplir una
reclamación tan tonta.    Este extremismo era irrelevante para las        libertades
reales de las que cualquiera (incluyendo a los hermanos Warner) disfrutaba.
      En Internet, sin embargo, no hay trabas para reglas tontas, porque en
Internet, cada vez más, las reglas las hacen cumplir no seres humanos sino
máquinas: cada vez más las reglas de la ley del copyright, tal y como las
interpreta el dueño del copyright, acaban inscritas en la misma tecnología que
distribuye contenidos con copyright. Es el código, no la ley, quien manda. Y el
problema con las regulaciones implementadas con código es que, a diferencia de
la ley, el código no tiene vergüenza. El código no entendería el humor de los
hermanos Marx. Las consecuencias no son graciosas en absoluto.
      Consideremos la vida de mi lector Adobe de libros digitales.
      Un libro digital es un libro distribuido en forma electrónica. Un libro digital
de Adobe no es un libro que Adobe haya publicado; Adobe simplemente produce
el software que los editores usan para distribuir libros digitales. Proporciona la
tecnología, y el editor distribuye los contenidos usando la tecnología.
      En la próxima página hay una imagen de una versión antigua de mi lector
Adobe.
      Como puedes ver, tengo una pequeña colección de libros digitales dentro
de esta biblioteca digital. Algunos de estos libros reproducen contenidos que
están en el dominio público: Middlemarch, por ejemplo, está en el dominio
                                                                 Cultura libre 171


público. Algunos de ellos reproducen contenidos que no están en el dominio
público: mi propio libro The Future of Ideas no está todavía en el dominio
público.
       Consideremos primero Middlemarch. Si haces click en mi ejemplar digital
de Middlemarch, verás una portada vistosa, y luego un botón abajo del todo que
dice Permisos.




       Si haces click en el botón de Permisos, verás una lista de los permisos que
el editor pretende conceder con este libro.




Según mi lector de libros digitales, tengo el permiso para copiar al
"portapapeles" del ordenador diez extractos cada diez días. (Hasta ahora, no he
copiado texto al portapapeles). También tengo permiso para imprimir diez
páginas cada diez días. Finalmente, tengo permiso para usar el botón de Lee en
Voz Alta para escuchar la lectura de Middlemarch.
       Aquí está el ejemplar digital de otra obra en el dominio público
(incluyendo la traducción): la Política de Aristóteles.
                                                                     Cultura libre 172




Según los permisos, no se permiten en absoluto ni la impresión ni la copia. Pero
afortunadamente puedes usar el botón de Leer en Voz Alta para escuchar el
libro.




         Finalmente (y de un modo más vergonzoso), aquí están los permisos para
el ejemplar digital original de mi último libro, The Future of Ideas:




         Ni copias, ni impresiones, ¡y que ni se te ocurra escuchar este libro!
         Ahora, el Lector de Libros Digitales de Adobe llama a estos controles
"permisos"--como si el editor tuviera el poder de controlar cómo usas estas
obras. Para las obras bajo el copyright, el dueño del copyright ciertamente sí que
tiene este poder--dentro de los límites de la ley del copyright. Pero para las
                                                                   Cultura libre 173


obras que no están bajo el régimen del copyright, no hay este poder de
copyright21. Cuando mi ejemplar digital de Middlemarch dice que tengo permiso
para copiar sólo diez extractos a la memoria del ordenador cada diez días, lo que
realmente significa es que el Lector le ha permitido al editor que controle cómo
uso el libro en mi propio ordenador, yendo mucho más allá de los controles que
las leyes harían posibles.
      Este control, por contra, viene del código--de la tecnología dentro de la
cual "vive" el libro digital. Aunque el libro digital diga que éstos son permisos, no
son el tipo de "permisos" con el que la mayoría de nosotros trata cada día.
Cuando una adolescente consigue "permiso" para salir hasta medianoche, sabe
(a menos que sea Cenicienta) que puede quedarse hasta las dos de la mañana,
pero sabe también que la castigarán si la pillan. Pero cuando el Lector de Adobe
dice que tengo permiso para hacer diez copias del texto en la memoria de la
computadora, eso significa que cuando haya hecho diez copias, el ordenador no
hará ninguna más. Lo mismo con las restricciones a las impresiones: después de
diez páginas, el Lector no imprimirá ni una página más. Es lo mismo con la
estúpida restricción que dice que no puedes usar el botón de Leer en Voz Alta
para leer mi libro en voz alta--no es que la compañía te demandará si lo haces;
más bien, si pulsas el botón de Leer en Voz Alta con mi libro, la máquina
simplemente no lo leerá en voz alta.
      Éstos son controles, no permisos. Imagínate un mundo en el que los
hermanos Marx vendieran procesadores de texto que, cuando intentases escribir
hermanos Warner, borraran "hermanos" de la frase.
      He aquí el futuro de las leyes de copyright: no tanto leyes del copyright
como código de copyright. Los controles sobre el acceso a los contenidos no
serán controles que estén ratificados por los tribunales; los controles sobre el
acceso a los contenidos serán controles diseñados por programadores. Y
mientras que los controles que están inscritos en las leyes siempre serán
comprobados por un juez, los controles inscritos en la tecnología no tendrán
inserta una verificación semejante.
                                                                   Cultura libre 174


      ¿Hasta qué punto importa esto? ¿No es siempre posible saltarse los
controles insertados en la tecnología? El software se solía vender con tecnologías
que limitaban la capacidad de los usuarios para hacer copias, pero derrotar esas
protecciones era algo trivial. ¿Por qué no debería ser trivial derrotar también
estas protecciones?
      Solamente hemos arañado la superficie de esta historia. Volvamos al
Lector de libros digitales de Adobe.
      A principios de la vida del Lector, Adobe sufrió una pesadilla en el campo
de las relaciones públicas. Entre los libros que podías bajarte gratis de la página
de Adobe había una copia de Alicia en el país de las maravillas. Este maravilloso
libro está en el dominio público. Sin embargo, cuando hacías click en los
Permisos para ese libro, te salía esta información:




      He aquí un libro para niños en el dominio público que no podías copiar, ni
prestar, ni dar ni, como indicaban los "permisos", ¡leer en voz alta!
      La pesadilla en términos de relaciones públicas tenía que ver con ese
último permiso. Porque el texto no decía que no podías usar el botón Leer en
Voz Alta; decía que no podías leer el libro en voz alta. Eso hizo que alguna gente
pensara que Adobe estaba restringiendo el derecho de los padres, por ejemplo, a
leerles el libro a sus hijos, lo cual parecía absurdo como poco.
      Rápidamente Adobe respondió que era absurdo pensar que estaba
intentando restringir el derecho a leer el libro en voz alta. Obviamente sólo
estaba restringiendo la capacidad de usar el botón de Leer en Voz Alta para
hacer que la computadora leyera el libro en voz alta. Pero la pregunta que Adobe
                                                                Cultura libre 175


no respondió nunca es ésta: ¿Estaría Adobe de acuerdo, por tanto, con que los
consumidores tuvieran la libertad para usar software que rompiera las
restricciones insertas en el Lector de Libros Electrónicos? Si alguna compañía
(digamos Elcomsoft) desarrollara un programa para desactivar la protección
tecnológica inserta en un libro electrónico Adobe de manera que, por ejemplo,
un invidente pudiera usar la computadora para leer el libro en voz alta, ¿estaría
Adobe de acuerdo con que ese uso del Lector era justo? Adobe no respondió
porque la pregunta, por absurdo que parezca, es no.
      La idea no es echarle la culpa a Adobe. De hecho, Adobe está entre las
compañías más innovadoras a la hora de desarrollar estrategias que equilibren
un acceso abierto a los contenidos y los incentivos para que las compañías
innoven. Pero la tecnología de Adobe posibilita el control, y Adobe tiene un
incentivo para defender este control. Este incentivo es comprensible, pero lo que
crea a menudo es una locura.
      Para ver este punto en un contexto particularmente absurdo, considera
una de mis historias favoritas, que defiende la misma idea.
      Piensa en perro-robot fabricado por Sony que se llama "Aibo". Un Aibo
aprende trucos, te abraza con amor y te sigue a todos sitios. Sólo come
electricidad y no ensucia demasiado (al menos no en tu casa).
      El Aibo es caro y popular. Fans de todo el mundo han creado clubs para
intercambiar historias sobre él. Un fan en particular creó un sitio para hacer
posible el intercambio de información sobre el Aibo. Este fan creó aibopet.com (y
aibohack.com, pero eso te reenvía al mismo sitio), y en esa página proporcionó
información sobre como enseñarle al Aibo trucos aparte de los que Sony le había
enseñado.
      "Enseñar" en este contexto tiene un significado especial. Los aibos no son
más que ordenadores muy monos. A un ordenador le enseñas a hacer algo
programándolo de una manera diferente. Así que decir que aibopet.com estaba
dando información sobre cómo enseñarle al perro a hacer trucos nuevos es igual
que decir que aibopet.como estaba dándoles información a los usuarios de Aibo
                                                                Cultura libre 176


sobre cómo hackear su perro-computadora para que hiciera trucos nuevos (de
ahí lo de aibohack.com).
          Si no eres programador o no conoces a muchos programadores, la palabra
hacki tiene connotaciones particularmente siniestras. Los no programadores
cortan arbustos o malas hierbas. Pero para los programadores, o codificadores,
como yo los llamo, hack es un término mucho más positivo. Hack sólo significa
código que permite que el programa haga algo que originalmente no se
pretendía que hiciera, o que no podía hacer. Si compras una impresora nueva
para una computadora vieja, puede que te encuentres con que la computadora
vieja no reconoce la impresora. Si descubres esto, puede que más tarde te
alegres de descubrir un "hack" en la Red programado por alguien que ha escrito
un driver para permitirle a la computadora que opere la impresora que acabas de
comprarte.
          Algunos hacks son fáciles. Algunos son increíblemente difíciles. A los
hackers como comunidad les gusta retarse entre sí y a gente de fuera a hacer
cosas cada vez más difíciles. Un cierto respeto acompaña al talento para
"hackear" bien. Un respeto ganado merecidamente acompaña al talento para
hackear éticamente.
          El fan del Aibo estaba desplegando un poco de los dos cuando hackeó el
programa y le ofreció al mundo un pedazo de código que haría posible que el
Aibo bailara jazz. El perro no estaba programado para bailar jazz. Fue el
resultado de jugar inteligentemente con el código lo que convirtió al perro en
una criatura con más talentos que los que Sony le había dado.
          He contado esta historia en muchos contextos, tanto dentro como fuera
de Estados Unidos. Una vez un desconcertado miembro del público me preguntó
si estaba permitido que un perro bailara jazz en los EE.UU. Se nos olvida que
historias de las zonas rurales más remotas recorren todavía el mundo. Así que
déjenme aclararles una cosa antes de continuar: (ya) no es un delito en ningún


i
    Es decir, cortar de tajo, con un hacha por ejemplo.
                                                                  Cultura libre 177


sitio bailar jazz. Ni tampoco debería ser un delito (aunque no nos falta mucho
para llegar a eso) enseñarle a tu perro-robot a bailar jazz. Bailar jazz es una
actividad completamente legal. Uno se imagina que el dueño de aibopet.com
pensó: ¿Qué problema puede haber con enseñarle a un perro-robot a bailar?
      Dejemos descansar al perro un instante, y dirijamos nuestra atención al
espectáculo de ponis--no literalmente un espectáculo de ponis, sino más bien a
una ponencia que un profesor de Princeton preparó para un congreso. Este
profesor de Princeton es muy conocido y respetado. El gobierno lo contrató en el
caso Microsoft para que comprobara la veracidad de las afirmaciones de
Microsoft acerca de lo que se podía hacer o no con su propio código. En ese
juicio demostró su brillantez y sangre fría. Sometido al fuerte acoso de Microsoft,
se mantuvo firme en sus conclusiones. No lo iban a intimidar para que se callara
acerca de algo que conoce muy bien.
      Pero la valentía de Felten se puso de verdad a prueba en abril del 2001.
Junto a un grupo de colegas estaba trabajando en una ponencia que iban a
enviar a un congreso. El ensayo pretendía describir los puntos débiles en un
sistema de encriptación que la Iniciativa para la Música Digital Segura (SDMI en
inglés) estaba desarrollando como técnica para controlar la distribución de
música.
      La coalición de la SDMI tenía como meta una tecnología que les permitiera
a los dueños de contenidos ejercer un control sobre sus contenidos mucho
mayor que lo que la Internet original les había concedido. Usando la
encriptación, la SDMI esperaba desarrollar un estándard que les permitiría a los
dueños de contenidos decir "esta música no se puede copiar" y lograr que una
computadora respetara esa orden. La tecnología iba a ser parte de un "sistema
fiable" de control que haría que los dueños de contenidos confiaran mucho más
en el sistema de Internet.
      Cuando la SDMI pensó que estaba cerca de un estándard, organizó una
competición. A cambio de proporcionarles a los concursantes el código de una
                                                                  Cultura libre 178


muestra de contenidos encriptados por la SDMI, los concursantes tenían que
intentar romperlo y, si lo hacían, informar de los problemas al consorcio.
      Felten y su equipo se hicieron rápidamente una idea del sistema de
encriptado. Su equipo y él vieron las debilidades de este sistema como
pertenecientes a un tipo: muchos sistemas de encriptación sufrirían del mismo
fallo, y Felten y su equipo pensaron que valdría la pena señalar esto a los que
estudian la encriptación.
      Repasemos lo que Felten estaba haciendo. Una vez más, esto son los
Estados Unidos. Tenemos un principio que defiende la libertad de expresión.
Tenemos este principio no sólo porque es la ley, sino porque es verdaderamente
una gran idea. Una tradición de libertad de expresión fuertemente protegida es
probable que dé pie a una amplia gama de discurso crítico. Este discurso es
probable, a su vez, que mejore los sistemas o la gente o las ideas criticadas.
      Lo que Felten y sus colegas estaban haciendo era hacer público un
artículo describiendo los fallos de una tecnología. No estaban difundiendo música
gratis, o construyendo y desplegando esta tecnología. El artículo era una
ponencia académica, ininteligible para la mayoría de la gente. Pero mostraba
claramente la debilidad del sistema de la SDMI y las razones por las que la SDMI,
tal y como estaba constituida, no podría tener éxito.
      Lo que une a estos dos, aibopet.com y Felten, es las cartas que
recibieron. Aibopet.com recibió una carta de Sony sobre el hack de aibopet.com.
Aunque un perro que baile jazz es perfectamente legal, Sony escribió:


      Su sitio contiene información que proporciona los medios para burlar los
      protocolos de protección del AIBO, lo que constituye una violación de las
      disposiciones anti-ruptura de sistemas de protección de la Digital
      Millenium Copyright Act.
                                                                   Cultura libre 179


      Y aunque una ponencia académica que describe las debilidades de un
sistema de encriptación debería ser también perfectamente legal, Felten recibió
una carta de un abogado de la RIAA que decía:


      Cualquier revelación de información obtenida participando en el Reto
      Público estaría fuera de la gama de actividades permitidas por el Acuerdo
      y podría hacer que su equipo investigador y usted se sometieran a
      acciones legales bajo la Digital Millenium Copyright Act ("DMCA").


      En ambos casos, esta ley extrañamente Orwelliana era invocada para
controlar la difusión de información. La Digital Millenium Copyright Act (“Ley de
Copyright del Milenio Digital”) hacía que difundir esa información fuera un delito.
      La DMCA fue promulgada como respuesta a los primeros miedos de los
dueños del copyright al ciberespacio. El miedo era a que el control del copyright
estuviera efectivamente muerto; la respuesta fue encontrar tecnologías que
pudieran compensar esto. Estas nuevas tecnologías serían tecnologías de
protección del copyright--tecnologías que controlarían la réplica y distribución de
materiales con copyright. Fueron diseñadas como código para modificar el código
de Internet, para reestablecer alguna protección para los dueños del copyright.
      La DMCA era una creación legal con el objetivo de respaldar la protección
de este código diseñado para proteger materiales con copyright. Era, podríamos
decir, código legal que tenía el objetivo de afianzar código informático que en sí
mismo tenía el objetivo de apoyar el código legal del copyright.
      Pero la DMCA no fue diseñada meramente para proteger obras con
copyright en la medida en que la ley del copyright las protegía. Su protección,
esto es, no terminaba en la línea que marcaba el copyright. La DMCA regulaba
dispositivos que estuvieran diseñados para saltarse medidas de protección del
copyright. Estaba diseñada para prohibir esos dispositivos, sin que importara si el
uso del material con copyright hecho posible por esa ruptura de la protección era
un violación del copyright.
                                                                   Cultura libre 180


         Aibopet.com y Felten lo dejaron claro. El hack de Aibo se saltaba un
sistema de protección de copyright con el propósito de permitir que el perro
bailara jazz. Hacer esto posible sin duda implicaba el uso de materiales con
copyright. Pero dado que el sitio aibopet.com era no comercial y que el uso no
hacía posibles violaciones subsecuentes del copyright, no hay duda de que el
hack de aibopet.com era uso justo de los materiales con copyright de Sony. Sin
embargo, el uso justo no es defensa contra la DMCA. La cuestión no es si el uso
de materiales con copyright era una violación del copyright. La cuestión era si se
había roto un sistema de protección de copyright.
         La amenaza contra Felten era más leve, pero seguía la misma línea de
razonamiento. Al publicar un artículo describiendo cómo podía romperse un
sistema de protección de copyright, el abogado de la RIAA sugería que el mismo
Felten    estaba   distribuyendo   una   tecnología   para   la   desactivación   de
protecciones. Así, aunque él mismo no estaba violando el copyright de nadie, su
ponencia académica estaba haciendo posibles las violaciones de copyright por
parte de otros.
         La extrañeza de estos argumentos queda capturada en un dibujo animado
hecho en 1981 por Paul Conrad. En ese año, un tribunal en California había
decidido que los reproductores de video deberían prohibirse porque eran una
tecnología que violaba el copyright: permitía que los consumidores copiaran
películas sin el permiso del dueño del copyright. Sin duda había usos de la
tecnología que eran legales: Fred Rogers, conocido como Mr. Rogers, por
ejemplo, había testificado en ese caso y afirmado que quería que la gente se
sintiera libre de grabar Mr. Rogers' Neighborhood.


         Algunas emisoras públicas, igual que algunas emisoras comerciales,
         programan el "Neighborhood" a horas a las que algunos niños no pueden
         verlo. Creo que es un verdadero servicio para las familias permitirles que
         graben esos programas y los muestren a un horario apropiado. Siempre
         he pensado que con la llegada de toda esta nueva tecnología que permite
                                                                     Cultura libre 181


       que    la   gente   grabe   el   "Neighborhood,   y   estoy     hablando   del
       "Neighborhood" porque es lo que produzco, entonces la gente se volvería
       mucho más activa en la programación del consumo familiar de la
       televisión. Francamente, me opongo a que la gente sea programada por
       otra gente. Todo mi acercamiento a la televisión siempre ha sido "eres
       alguien importante siendo de la manera que eres. Puedes tomar
       decisiones sanas". Quizás me estoy alargando, pero pienso que cualquier
       cosa que le permita a una persona tener un control más activo de su vida,
       de una forma sana, es importante23.


       Aunque había usos que eran legales, debido a que había algunos usos que
eran ilegales, el tribunal decidió que las compañías que producían reproductores
de video eran responsables.
      Esto llevó a que Conrad dibujara la tira cómica de abajo, que le podemos
aplicar a la DMCA.
      Ninguno de mis argumentos puede superar esta imagen, pero déjenme que
lo intente.
      Las disposiciones contra la ruptura de la protección instituidas por la DMCA
tomaban como objetivos las tecnologías anti-protección. Estas tecnologías
pueden usarse para fines diferentes. Pueden usarse, por ejemplo, para permitir
el pirateo masivo de materiales con copyright--un fin malo. O pueden usarse
para permitir el uso de determinados materiales con copyright de formas que se
considerarían uso justo--un fin bueno.
       Una pistola puede usarse para dispararle a un policía o a un niño. La
mayoría estaría de acuerdo en que ese uso es malo. O una pistola puede usarse
para practicar el tiro al blanco o para protegerse de un intruso en casa. Al menos
algunos dirían que este uso sería bueno. Es también una tecnología que tiene
usos tanto buenos como malos.
       La idea obvia de la viñeta de Conrad es señalar qué extraño es un mundo
en el que las pistolas son legales, a pesar del daño que pueden causar, mientras
                                                                   Cultura libre 182


que los reproductores de video (y las tecnologías anti-protección) son ilegales.
¡Flash informativo! Nadie ha muerto nunca jamás por la violación del copyright.
Sin embargo, las leyes prohíben absolutamente las tecnologías anti-copia, a
pesar del potencial que tienen para producir algún bien, mientras que permite las
pistolas, a pesar de mal obvio y trágico que producen.




                                                          j




      Los ejemplos del Aibo y la RIAA demuestran cómo los dueños del
copyright están cambiando el equilibrio que concede la ley del copyright. Usando
código, los dueños de copyright restringen el uso justo; usando la DMCA,
castigan a aquellos que intentarían evadir las restricciones al uso justo impuestas
mediante el código. La tecnología se convierte en un medio para eliminar el uso
justo; la ley de la DMCA respalda esta eliminación.
      Así es como el código se convierte en ley. Los controles insertados en la
tecnología de protección de copia y acceso se convierten en reglas cuya violación
es también una violación de la ley. De esta forma, el código extiende la ley--
aumentando su regulación, incluso si el objeto que regula (actividades que se
considerarían de otra forma claramente uso justo) está más allá del alcance de la
ley. El código se convierte en ley; el código extiende la ley; el código así extiende

j
   Ejercicio de agudeza visual: "¿De cuál de estos dos productos han decidido los
tribunales que son responsables los fabricantes y vendedores por haber proporcionado
el equipo?"
                                                                  Cultura libre 183


el control que efectúan los dueños de copyright--al menos para esos dueños de
copyright con abogados que saben escribir las cartas desagradables que
recibieron Felten y aibopet.com.
       Hay un último aspecto de la interacción entre la arquitectura y la ley que
contribuye a la fuerza de la regulación del copyright. Es la facilidad con la que se
pueden detectar las violaciones de la ley. Porque contrariamente a la retórica
común durante el nacimiento del ciberespacio de que en Internet nadie sabe si
eres un perro, debido al cambio de la tecnología desplegada en Internet cada
vez es más es fácil encontrar al perro que ha cometido un delito. Las tecnologías
de Internet están abiertas a los espías tanto como a los que intercambian, y los
espías cada vez son mejores a la hora de rastrear la identidad de aquellos que
violan las reglas.
       Por ejemplo, imagina que eres miembro de un club de fans de Star Trek.
Os reunís cada mes para intercambiar información trivial sobre la serie y quizá
para representar algún tipo de ficción de fans sobre el programa. Una persona
representaría a Spock, otra al Capitán Kirk. Los personajes podrían empezar con
una trama de la vida real y luego simplemente continuarla24.
       Antes de Internet esto era, de hecho, una actividad totalmente sin
regular. Da igual lo que ocurriera dentro de la sede del club, la policía del
copyright nunca interferiría con vosotros. Erais libres en ese espacio para hacer
lo que quisierais con esa parte de nuestra cultura. Se os permitía basarse en ella
tanto como quisierais, sin miedo alguno al control legal.
       Pero si movieras tu club a Internet, e hicieras posible de una forma
general que otros se unieran a él, la historia sería muy diferente. Bots
registrando la Red en busca de violaciones de los derechos de marca y de
copyright rápidamente encontrarían tu sitio. El que publicaras tu ficción de fan,
dependiendo del dueño de la serie que estás describiendo, podría muy bien
inspirar la amenaza de un abogado. E ignorar la amenaza del abogado sería de
hecho extremadamente costoso. La ley del copyright es extremadamente
eficiente. Las penas son severas, y el proceso es rápido.
                                                                  Cultura libre 184


      Este cambio en la fuerza efectiva de la ley está causado por un cambio en
la facilidad con la que la se puede hacer cumplir la ley. Ese cambio también
cambia el equilibrio de la ley drásticamente. Es como si tu coche transmitiera la
velocidad a la que viajas en todo momento en que conduces; eso sería sólo un
paso antes de que el estado empezara a imponer multas basándose en los datos
que tú transmites. Eso es lo que de hecho está ocurriendo aquí.


                           Mercado: Concentración


Así que la duración del copyright ha aumentado drásticamente--se ha triplicado
en los últimos treinta años. Y el radio de acción del copyright ha aumentado
también--de regular sólo a los editores a regular ahora a todo el mundo. Y el
alcance del copyright ha cambiado, cuando cada acto se convierte en una copia
y por tanto está presuntamente regulada. Y conforme los técnicos encuentran
formas mejores para controlar los usos de los contenidos, y conforme el
copyright se hace cumplir cada vez más por medio de la tecnología, la fuerza del
copyright también cambia. Los malos usos son más fáciles de encontrar y de
controlar. La regulación del proceso creativo, que comenzó como una minúscula
regulación gobernando una minúscula parte del mercado de las obras creativas,
se ha convertido en el regulador individual de creatividad más importante que
existe. Es una expansión masiva del radio de acción del control del gobierno
sobre la innovación y la creatividad; sería completamente irreconocible para
aquellos que dieron luz al control del copyright.
      Y sin embargo, en mi opinión, todos estos cambios no importarían
demasiado si no fuera por un cambio más que también debemos considerar. Es
un cambio que en cierto sentido es el que resulta más familiar, aunque su
significación y magnitud no se comprenda bien. Es el cambio que precisamente
crea la razón para preocuparse por todos los otros cambios que he descrito.
                                                                 Cultura libre 185


      Se trata del cambio en la concentración e integración de los medios
audiovisuales. En los últimos veinte años, la naturaleza de la propiedad de los
medios ha sufrido una alteración radical, causada por cambios en las reglas
legales que gobiernan a los medios. Antes de que ocurriera este cambio, las
diferentes formas de medios audiovisuales eran propiedad de compañías
separadas. Ahora los medios son crecientemente propiedad de sólo un puñado
de compañías. De hecho, después de los cambios que la FCC promulgó en junio
del 2003, la mayoría esperaba que en unos pocos años viviríamos en un mundo
en el que sólo tres compañías controlarían más del 85% de los medios.
      Estos cambios son de dos tipos: la magnitud de la concentración y su
naturaleza.
      Los cambios de magnitud son los más fáciles de describir. Como el
senador John McCain resumió los datos ofrecidos en el estudio de la FCC de la
propiedad de los medios, "cinco compañías controlan el 85% de nuestras fuentes
mediáticas"25. Las cinco grandes discográficas (Universal, BMG, Sony, Warner y
EMI) controlan el 84.4% del mercado de los EE.UU.26 Las "cinco principales
compañías de cable difunden programación al 74% de los subscriptores de cable
en toda la nación"27.
      La historia con la radio es todavía más drástica. Antes de la liberalización,
el conglomerado nacional de emisoras más grande del país poseía menos de
setenta y cinco emisoras. Hoy día una compañía posee más de 1.200 emisoras.
Durante este periodo de concentración el número total de propietarios de radio
descendió en un 34%. Hoy día, en la mayoría de los mercados, las dos emisoras
más grandes controlan el 74% de los ingresos de ese mercado. En conjunto, sólo
cuatro compañías controlan el 90% de todos los ingresos de publicidad del país.
      La propiedad de los periódicos también se está concentrando. Hoy día hay
seiscientos diarios menos en los EE.UU. que hace ochenta años, y diez
compañías controlan la mitad de la circulación en todo el país. Hay veinte
editores de periódicos importantes en EE.UU. Los diez estudios de cine en lo alto
de la lista de ingresos reciben el 99%. Las diez compañías de cable más grandes
                                                                 Cultura libre 186


obtienen el 85% de todo los ingresos del cable. Éste es un mercado que está
muy lejos de la prensa libre que los padres de la Constitución querían proteger.
De hecho, es un mercado que está muy bien protegido--por el mercado.
      Por sí misma, la concentración en términos de tamaño es una cosa. El
cambio más odioso es la naturaleza de esa concentración. Como explicó James
Fallows en un reciente artículo sobre Rupert Murdoch:


      Las compañías de Murdoch ahora constituyen un sistema de producción
      sin paralelos en su nivel de integración. Suministra contenidos--las
      películas de Fox, los programas de Fox TV [...], emisiones deportivas
      controladas por Fox, más periódicos y libros. Venden estos contenidos al
      público y a los anunciantes--en periódicos, en la red de emisoras de
      televisión, en los canales de cable. Y operan el sistema de distribución
      física por medio del cual los contenidos llegan a los clientes. Los sistemas
      de satélites de Murdoch ahora distribuyen contenidos de News Corp. a
      Europa y Asia; si Murdoch se convierte en el dueño individual más grande
      de DirectTV, ese sistema servirá para la misma función en los Estados
      Unidos28.


      El patrón de Murdoch es el patrón de los medios modernos. No sólo
grandes compañías que poseen muchas emisoras de radio, sino unas pocas
compañías que poseen tantas formas de medios audiovisuales como sea posible.
Una imagen describe este patrón mejor que mil palabras:
                                                                Cultura libre 187



      ¿Importa esta concentración? ¿Afectará a lo que se produce o a cómo se
distribuye? ¿O es meramente una manera más eficiente de producir y distribuir
contenidos?
      Mi opinión era que esta concentración no importaba. Pensaba que no era
más que una estructura financiera más eficiente. Pero ahora, después de leer y
escuchar a la avalancha de creadores intentando convencerme de lo contrario,
estoy empezando a cambiar de opinión.
      He aquí una historia representativa que empieza a sugerir cómo esta
integración puede que importe.
      En 1969, Norman Lear creó un episodio piloto para All in the Family. Le
llevó el piloto a la ABC. A la emisora no le gustó. Demasiado avanzado y
atrevido, le dijeron. Hazlo otra vez. Lear hizo un segundo piloto, más avanzado y
atrevido que el primero. La ABC estaba exasperada. No te enteras, le dijeron a
Lear. Lo querían menos atrevido, no más.
      En vez de someterse, Lear sencillamente se llevó el programa a otra
parte. La CBS se alegró de poder emitir la serie; la ABC no pudo impedir que
Lear se marchara. Los copyrights que poseía Lear le garantizaban la
independencia del control de la emisora29.
      La emisora no poseía esos copyrights debido a que la ley prohibía que las
emisoras controlaran el contenido que sindicaban. La ley exigía la separación
entre las emisoras y las productoras de contenidos; esa separación garantizaba
la libertad de Lear. Y en una fecha tan tardía como 1992, debido a estas reglas,
la inmensa mayoría de la televisión en el horario de máxima audiencia--el 75%--
era "independiente" de las emisoras.
      En 1994 la FCC abandonó las reglas que exigían esta independencia.
Después de ese cambio, las emisoras rápidamente cambiaron el equilibrio que
había. En 1985 había veinticinco productoras independientes de televisión; en
2002 sólo quedaban cinco. "En 1992 sólo el 15% de las series nuevas eran
producidas para una emisora por una compañía bajo su control. El año pasado el
                                                                    Cultura libre 188


porcentaje de programas producidos por compañías controladas se quintuplicó
hasta    llegar   al   77%".   "En   1992   se    produjeron   16    nuevas    series
independientemente del control de los conglomerados mediáticos, el año pasado
hubo una"30. En 2002 el 75% de la televisión en horario de máxima audiencia
era propiedad de las emisoras que la distribuían. "En el periodo de diez años
entre 1992 y 2002 el número de horas de televisión en horario de máxima
audiencia producidas por los estudios de las emisoras aumentó en un 200%,
mientras que las horas de televisión para el mismo horario producidas por
estudios independientes disminuyó en un 63%"31.
        Hoy, otro Norman Lear con otra All in the Family se encontraría con la
elección entre hacer el programa menos atrevido o ser despedido: los contenidos
de cualquier programa desarrollado para una emisora es cada vez más propiedad
de la emisora.
        Mientras que el número de canales se ha incrementado drásticamente, la
propiedad de esos canales se ha reducido a unos pocos que cada vez son
menos. Como Barry Diller le dijo a Bill Moyers:


        Bueno, si tienes compañías que producen, que financian, que emiten en
        su canal y luego distribuyen en todo el mundo todo lo que pasa por el
        sistema de distribución que tienen bajo su control, entonces lo que tienes
        es cada vez menos voces de verdad participando en el proceso. Solíamos
        tener docenas y docenas de prósperas productoras independientes que
        producían programas de televisión. Ahora tienes menos de un puñado32.


        Esta reducción ha tenido un efecto sobre lo que se produce. El producto
de emisoras de televisión tan grandes y concentradas es cada vez más
homogéneo. Cada vez más seguro. Cada vez más estéril. El producto de los
programas informativos de las grandes emisoras está cada vez más adaptado al
mensaje que la emisora quiere transmitir. Esto no es que sea el partido
comunista, aunque desde dentro se debe sentir un poco como el partido
                                                                Cultura libre 189


comunista. Nadie puede cuestionar nada sin arriesgarse a que haya
consecuencias--no necesariamente el exilio en Siberia, pero un castigo no
obstante. Opiniones independientes, críticas, diferentes son aplastadas. Éste no
es el medio ambiente de una democracia.
       La misma economía ofrece un paralelismo que explica por qué esta
integración afecta a la creatividad. Clay Christensen ha escrito sobre el "Dilema
del Innovador": el hecho de que las grandes empresas tradicionales encuentran
que es racional ignorar nuevas tecnologías de vanguardia que compiten con sus
negocios principales. El mismo análisis podría ayudar a explicar por qué las
grandes compañías tradicionales de medios audiovisuales encuentran racional el
ignorar nuevas tendencias culturales33. No es sólo que los gigantes torpes no
pueden salir corriendo, es que no deberían hacerlo. Sin embargo, si el campo
está abierto sólo a los gigantes, habrá demasiadas pocas carreras.
       No creo que sepamos bastante sobre la economía del mercado de los
medios como para afirmar con certeza lo que harán la concentración y la
integración. Los aspectos en que son eficientes son importantes, y el efecto
sobre la cultura es difícil de medir.
       Pero hay un ejemplo que es quintaesencialmente obvio y que sugiere
convincentemente que hay motivos para preocuparse.
       Además de las guerras del copyright, estamos en mitad de las guerras
contra la droga. La política del Gobierno está fuertemente dirigida contra los
cárteles de la droga; los tribunales criminales y civiles están llenos de las
consecuencias de este debate.
       Déjenme por tanto que me descalifique yo mismo a la hora de conseguir
un posible nombramiento para cualquier puesto en el gobierno al decir que creo
que esta guerra es un profundo error. No estoy a favor de las drogas. De hecho,
vengo de una familia destruida una vez por las drogas--aunque las drogas que
destruyeron a mi familia eran todas legales. Creo que esta guerra es un profundo
error porque los daños colaterales resultantes son tan grandes como para hacer
que esta guerra sea una locura. Cuando sumas las cargas para el sistema
                                                                  Cultura libre 190


criminal de justicia, la desesperación de generaciones de chavales cuya única
oportunidad económica real es como soldados de la droga, la corrupción de las
protecciones constitucionales debida a la vigilancia constante que exige esta
guerra, y, de un modo más importante, la destrucción total de los sistemas
legales de muchos países sudamericanos debido al poder de los cárteles locales
de las drogas, me resulta imposible creer que el beneficio marginal de una
reducción en el consumo de drogas por parte de los estadounidenses pueda
superar estos costes.
       Quizá no estés de acuerdo. No pasa nada. Vivimos en una democracia, y
escogemos la política a desarrollar por medio de los votos. Pero para hacer eso
dependemos fundamentalmente de la prensa para ayudar a informar a los
estadounidenses sobre estas cuestiones.
       En 1998 la Oficina de la Política para el Control Nacional de la Droga lanzó
una campaña mediática como parte de la "guerra contra la droga". La campaña
produjo decenas de cortos cinematográficos sobre temas relacionados con las
drogas ilegales. En una serie (la serie de Nick y Norm) dos hombres están en un
bar, discutiendo la idea de legalizar las drogas como una forma de evitar algunos
de los daños colaterales de esa guerra. Uno avanza un argumento en favor de la
legalización de las drogas. El otro responde de una forma convincente y efectiva
en contra del argumento del primero. Al final, el primer tipo cambia de idea (ah,
esto es la tele). El fondo del anuncio es un ataque irrecusable contra la campaña
a favor de la legalización.
       De acuerdo. Es un buen anuncio. No demasiado engañoso. Transmite bien
su mensaje. Es un mensaje justo y razonable.
       Pero digamos que piensas que es un mensaje equivocado y que te
gustaría emitir un anuncio en contra. Digamos que quieres emitir una serie de
anuncios que tratan de demostrar los daños colaterales extraordinarios que
resultan de la guerra contra las drogas. ¿Puedes hacerlo?
       Bueno, obviamente, estos anuncios cuestan mucho dinero. Asumamos
que reúnes ese dinero. Asumamos que un grupo de ciudadanos preocupados
                                                               Cultura libre 191


dona todo el dinero del mundo para ayudarte a que transmitas tu mensaje.
¿Puedes estar seguro de que entonces se escuchara tu mensaje?
      No. No puedes. Las emisoras de televisión tienen la política general de
evitar anuncios "polémicos". Los anuncios patrocinados por el gobierno se
consideran no polémicos; los anuncios que discrepan del gobierno son
polémicos. Esta selectividad puede pensarse que está en desacuerdo con la
Primera Enmienda, pero el Tribunal Supremo ha decidido que las emisoras tienen
derecho a escoger lo que emiten. Así, los mayores canales de los medios
comerciales le negaran a una de las partes en este debate la oportunidad de
presentar su punto de vista. Y los tribunales defenderán los derechos de las
emisoras a ser parciales34.
      Yo también estaría contento de defender los derechos de las emisoras--si
viviera en un mercado mediático que fuera verdaderamente diverso. Pero la
concentración de los medios hace dudar de que esa condición se cumpla. Si un
puñado de compañías controla el acceso a los medios, y si ese puñado de
compañías decide qué posiciones políticas va a permitir que se promuevan en
sus canales, entonces la concentración importa de una manera obvia e
importante. Puede que te guste la postura que escoge este puñado de
compañías. Pero no debería gustarte un mundo en el que meramente unos
pocos logran decidir de qué temas los demás vamos a lograr enterarnos.


                                 Todo junto


Hay algo inocente y obvio en la afirmación de los guerreros del copyright de que
el gobierno debería "proteger mi propiedad". En teoría, esto es algo obviamente
cierto y, de un modo habitual, totalmente inofensivo. Nadie razonable que no sea
un anarquista estaría en desacuerdo.
      Pero cuando vemos de qué forma tan drástica ha cambiado esta
"propiedad"--cuando reconocemos cómo puede interactuar tanto con la
                                                                  Cultura libre 192


tecnología como con los mercados para dejar claro que las restricciones efectivas
a la libertad de cultivar nuestra cultura es drásticamente diferentes--la afirmación
empieza a parecer menos inocente y obvia. Dados (1) el poder de la tecnología
para suplementar el control de la ley, y (2) el poder de los mercados
concentrados para reducir la oportunidad para la discrepancia, si hacer cumplir
estrictamente los inmensamente expandidos derechos de "propiedad" concedidos
por el copyright cambia de modo fundamental la libertad dentro de esta cultura
para cultivarla y basarse en el pasado, entonces tenemos que preguntar si esta
propiedad no debería redefinirse.
      No con rigidez. Ni completamente. La idea que tengo no es que debamos
abolir el copyright o volver al siglo XVIII. Eso sería un completo error, desastroso
para las iniciativas creativas más importantes que existen hoy en nuestra cultura.
      Pero hay espacio entre el cero y el uno, a pesar de la cultura de Internet.
Y estos masivos cambios en el poder efectivo de la regulación del copyright,
ligados a la concentración creciente de la industria de los contenidos y que
descansan en las manos de una tecnología que cada vez más permitirá el control
sobre el uso de la cultura, deberían llevarnos a considerar si es preciso otro
ajuste. No un ajuste que incremente el poder del copyright. No un ajuste que
aumente su plazo. Más bien, un ajuste para restaurar el equilibrio que ha
definido tradicionalmente a la regulación del copyright--para relajar esta
regulación, no para reforzarla.
      La ley del copyright no ha sido el peñón de Gibraltar. No es una serie de
obligaciones inamovibles que ahora, por misteriosas razones, se saltan los
adolescentes y los amantes de la tecnología. Por contra, el poder del copyright
ha crecido drásticamente en un corto periodo de tiempo, conforme las
tecnologías de distribución y creación han cambiado y los grupos de presión han
impulsado un mayor control por parte de los dueños de copyright. Los cambios
en el pasado en respuesta a cambios tecnológicos sugieren que bien puede ser
que necesitemos cambios semejantes en el futuro. Y estos cambios tienen que
                                                                   Cultura libre 193


ser reducciones en el alcance del copyright, en respuesta al extraordinario
aumento en el control que permiten la tecnología y el mercado.
      Porque la idea que se pasa por alto en esta guerra contra los piratas es
una idea que sólo veremos una vez que hayamos repasado el alcance de estos
cambios. Cuando sumas los efectos de una ley que cambia, de la concentración
en los mercados y de una tecnología en proceso de cambio, todo eso junto
produce una conclusión asombrosa: Nunca en nuestra historia ha tenido menos
gente el derecho legal a controlar en un grado mayor el desarrollo de nuestra
cultura que hoy.
      No cuando los copyrights eran a perpetuidad, porque cuando los
copyrights eran a perpetuidad, afectaban solamente a esa específica obra
creativa. No cuando solamente los editores tenían los instrumentos para publicar,
porque el mercado era entonces mucho más diverso. No cuando había
solamente tres cadenas de televisión, porque incluso entonces los periódicos, los
estudios de cine, las estaciones de radio y los editores eran independientes de
las cadenas. Nunca el copyright ha protegido una gama tan amplia de derechos,
contra una gama tan amplia de agentes culturales, por un plazo que tuviera
remotamente la longitud del de hoy. Esta forma de regulación--una minúscula
regulación de una minúscula parte de la energía creativa de un país en el
momento de su fundación--es ahora una masiva regulación de todo el proceso
creativo. La ley más la tecnología más el mercado ahora interactúan para
convertir esta regulación históricamente benigna en la más significativa
regulación de la cultura que nuestra sociedad libre ha conocido35.


ÉSTE HA SIDO un capítulo largo. Ahora se puede expresar su idea central.
      Al principio de este libro hice la distinción entre cultura comercial y cultura
no comercial. En el curso de este capítulo he hecho la distinción entre copiar una
obra y transformarla. Ahora podemos combinar estas dos distinciones y delinear
un mapa claro de los cambios que ha sufrido la ley del copyright.
      En 1790, la ley tenía esta apariencia:
                                                                  Cultura libre 194



              Publicación Transformación
Comercial     @            Libre
No Comercial Libre         Libre


      El acto de publicar un mapa, una carta de navegación y un libro estaba
regulado por la ley del copyright. Nada más. Las transformaciones eran libres. Y
como el copyright sólo se aplicaba si se registraba la obra, y sólo aquellos que se
beneficiarían comercialmente hacían este registro, la copia por medio de la
publicación de una obra comercial también era libre.
      Para finales del siglo XIX, la ley había cambiado a esto:


              Publicación Transformación
Comercial     @            @

No Comercial Libre         Libre


      Las obras derivadas estaban ahora reguladas por la ley del copyright--si se
publicaban, lo cual, de nuevo, dada la economía de las publicaciones en ese
tiempo significaba que la obras se ofrecían comercialmente. Pero la publicación y
transformación no comercial eran todavía esencialmente libres.
      En 1909 la ley cambió para regular la copia, no la publicación, y después
de este cambio el radio de acción de la ley quedó ligada a la tecnología.
Conforme la tecnología de copia se hizo más predominante, el alcance de la ley
se expandió. Así, para 1975, cuando las fotocopiadoras se hicieron más
corrientes, podríamos decir que la ley empezó a parecerse a esto:


              Publicación Transformación
Comercial     @            @
No Comercial @ / Libre     Libre
                                                                  Cultura libre 195



      La ley fue interpretada de manera que alcanzara la copia no comercial por
medio de, por ejemplo, fotocopiadoras, pero todavía gran parte de las copias
hechas fuera del mercado comercial seguían siendo libres. Pero la consecuencia
de la emergencia de las tecnologías digitales, especialmente en el contexto de
una red digital, significa que ahora la ley tiene este aspecto:


               Publicación Transformación
Comercial      @            @
No Comercial @              @


      Cada ámbito está gobernado por la ley del copyright, mientras que antes
la mayor parte de la creatividad estaba sin regular. La ley ahora regula el
espectro completo de la creatividad--comercial o no, transformadora o no--con
las mismas reglas diseñadas para regular a los editores comerciales.
      El enemigo, obviamente, no es la ley del copyright. El enemigo es la
regulación que no causa ningún bien. Así que la pregunta que deberíamos estar
haciendo ahora mismo es si extender las regulaciones de la ley del copyright a
cada uno de estos dominios verdaderamente produce algún bien.
      No tengo duda alguna de que hace un bien al regular la copia comercial.
Pero tampoco tengo duda de que produce muchos más daños que beneficios
cuando regula (como regula ahora mismo) la copia no comercial y,
especialmente, la transformación no comercial. Y crecientemente, por las
razones esbozadas especialmente en los capítulos 7 y 8, uno puede muy bien
preguntarse si no produce más daños que beneficios para las transformaciones
comerciales. Se crearías más obras transformadoras del original si los derechos
derivados estuvieran severamente más recortados.
      La cuestión es, por tanto, no simplemente si el copyright es una
propiedad. Desde luego que el copyright es un tipo de "propiedad", y desde
luego que, como con la propiedad, el estado debería defenderlo. Pero a pesar de
                                                                 Cultura libre 196


las primeras impresiones, históricamente este derecho de propiedad (como con
todos los derechos de propiedad36) fue diseñado para establecer un equilibrio
entre la importante necesidad de darles incentivos a los autores y artistas y la
igualmente importante necesidad de asegurar el acceso a las obras creativas.
Este equilibrio siempre se ha llevado a cabo a la luz de las nuevas tecnologías. Y
por casi la mitad del tiempo que dura nuestra tradición el "copyright" no
controlaba en absoluto la libertad de otros para transformar o basarse en una
obra creativa. La cultura estadounidense nació libre y durante casi 180 años
nuestro país sistemáticamente protegió una rica y vibrante cultura libre.
      Hemos logrado esa cultura libre debido a que nuestras leyes imponían
límites al alcance de los intereses protegidos por esa "propiedad". El mismo
nacimiento del "copyright" como un derecho estatutario reconocía esos límites, al
conceder protección a los dueños del copyright sólo por un tiempo limitado (la
historia del capítulo 6). La tradición del "uso justo" está animada por una
preocupación similar que está cada vez más bajo presión conforme los costes de
ejercer cualquier derecho de uso justo se hacen inevitablemente altos (la historia
del capítulo 7). Añadir derechos estatutarios allá donde los mercados asfixiarían
la innovación es otro límite familiar a ese derecho de la propiedad que es el
copyright (capítulo 8). Y conceder a archivos y bibliotecas una amplia libertad
para recopilar, a pesar de las reclamaciones de la propiedad, es parte crucial de
garantizar la conservación del alma de una cultura (capítulo 9). Las culturas
libres, como los mercados libres, están construidos con la propiedad. Pero la
naturaleza de la propiedad que construye una cultura libre es muy diferente de la
visión extremista que hoy domina el debate.
      La cultura libre es cada vez más la víctima de esta guerra contra la
piratería. En respuesta a una amenaza real, aunque no cuantificada, que
presentan las tecnologías de Internet a los modelos de negocio del siglo XX para
producir y distribuir cultura, las leyes y las tecnologías se están transformando
de una manera que socavará nuestra tradición de cultura libre. El derecho de
propiedad que es el copyright ya no es el derecho equilibrado que era, o que se
                                                               Cultura libre 197


quería que fuese. El derecho de propiedad que es el copyright se ha vuelto
desequilibrado, inclinado hacia un extremo. La oportunidad de crear y
transformar queda debilitada en un mundo en el que la creación requiere pedir
permiso y la creatividad tiene que consultar con su abogado.
           Cultura libre 198




ROMPECABEZAS
                                                                  Cultura libre 199




                           CAPÍTULO ONCE: Quimera


EN UN CUENTO muy conocido de H.G. Wells, un montañero llamado Nunez [sic]
tropieza (literalmente, en una ladera cubierta de hielo) para deslizarse hasta un
valle   aislado   y   desconocido   en   los   Andes   peruanos1.    El   valle     es
extraordinariamente hermoso, con "agua dulce, pastos, un clima moderado,
laderas de rico suelo marrón con marañas de un arbusto que daba un fruto
excelente"2. Pero sus habitantes son todos ciegos. Nunez toma esto como una
oportunidad: "En el país de los ciegos", se dice a sí mismo, "el tuerto es el rey".
Así que decide vivir con los habitantes del valle para explorar la vida como rey.
        Las cosas no van como las había planeado. Intenta explicar la idea de la
visión a los habitantes. No la entienden. Les dice que son "ciegos". No tienen la
palabra "ciegos". Piensan que simplemente es tonto. De hecho, a medida que
van notando cada vez más las cosas que no puede hacer (oír el ruido de la
                                                                   Cultura libre 200


hierba cuando se pisa, por ejemplo), empiezan a intentar controlarlo. A su vez, él
se siente cada vez más frustrado. "’No entienden' gritó, con una voz que quería
que fuese grande y resuelta, y que se quebró. 'Ustedes son ciegos y yo puedo
ver. ¡Déjenme tranquilo!’"
      Los habitantes del pueblo no lo dejan tranquilo. Ni tampoco ven (por así
decir) las virtudes de su poder especial. Ni siquiera el objeto último de su afecto,
una joven que a él le parece "la cosa más hermosa de toda la creación",
comprende la belleza del sentido de la vista. La descripción de Nunez de lo que
ve "le parecía a ella la más poética de las fantasías, y escuchaba sus
descripciones de las estrellas y las montañas y su propia belleza como si fueran
un placer culpable". "Ella no creía", nos dice Wells, y "podía entender sólo a
medias, pero estaba misteriosamente encantada".
      Cuando     Nunez     anuncia   su   deseo   de    casarse   con   su   amada
“misteriosamente encantada", el padre y el pueblo se oponen. "Ya ves, querida
hija", le instruye su padre, "es un idiota. Tiene engañosas ilusiones. No puede
hacer nada bien". Llevan a Nunez al médico del pueblo.
      Después de un examen cuidadoso, el médico da su opinión: "Su cerebro
está afectado", informa.
      "¿Qué lo afecta?", pregunta el padre.
      "Esas cosas extrañas que se llaman los ojos... están enfermos... de tal
manera que afectan a su cerebro".
      El médico continúa: "Creo que podemos decir con razonable certeza que
para curarlo por completo, todo lo que tenemos que hacer es una sencilla y fácil
operación quirúrgica--es decir, extirpar esos cuerpos origen de la irritación".
      "¡Gracias a Dios por la ciencia!", le dice el padre al medico. Informan a
Nunez de esta condición necesaria para que pueda conseguir a su prometida.
(Tendrás que leer el original para enterarte de que ocurre al final. Creo en la
cultura libre, pero no en revelar cómo acaba una historia).
                                                                 Cultura libre 201


A VECES OCURRE que los embriones de dos gemelos se fusionan en el útero.
Esa fusión produce una "quimera". Una quimera es una criatura única con dos
series de ADN. El ADN en la sangre, por ejemplo, puede ser diferente del ADN en
la piel. Esta posibilidad para la trama de una novela de misterio está sin usar.
"Pero el ADN muestra con una certeza del 100% que ella no es la persona cuya
sangre apareció en la escena del crimen...".
       Antes de haber leído sobre quimeras, habría dicho que eran imposibles.
Una persona no puede tener dos series de ADN. La misma idea del ADN es que
es el código de un individuo. Sin embargo, de hecho no solamente pueden dos
individuos tener el mismo ADN (gemelos), sino que una persona puede tener dos
series distintas de ADN (una quimera). Nuestra concepción de una "persona"
debería reflejar esta realidad.
       Cuanto más trabajo para entender la lucha actual sobre el copyright y la
cultura, a la cual a veces llamo injustamente, y a veces no tan injustamente, las
"guerras del copyright", más pienso que estamos enfrentándonos a una quimera.
Por ejemplo, en la batalla sobre la cuestión de "¿qué es el intercambio de
ficheros p2p?" ambas partes aciertan y ambas partes se equivocan. Una parte
dice: "El intercambio de ficheros es igual que dos chavales grabándose sus
discos el uno al otro--el tipo de actividad que hemos estado haciendo durante los
últimos treinta años sin que nos preguntasen nada". Eso es verdad, al menos en
parte. Cuando le pido a mi mejor amigo que escuche un nuevo CD que acabo de
comprar, pero en vez de enviarle el CD dirijo a mi amigo a mi servidor p2p, esto
es, a todos los efectos relevantes, lo mismo que todos los ejecutivos en todas las
discográficas hicieron sin duda cuando eran críos: compartir música.
       Pero esta descripción también es falsa en parte. Porque cuando mi
servidor p2p está en una red p2p a través de la cual cualquiera puede acceder a
mi música, entonces sí, seguro, mis amigos pueden tener acceso, pero el decir
que "mis diez mil mejores amigos" pueden tener acceso estira el significado de
"amigos" hasta hacerlo irreconocible .
                                                                  Cultura libre 202


      Igualmente, cuando el otro bando dice: "El intercambio de ficheros es lo
mismo que entrar en Tower Records, tomar un CD de una estantería y largarse
con él", eso es cierto, al menos en parte. Si yo, cuando Lyle Lovett (por fin)
lanza un nuevo álbum, en vez de comprarlo voy a Kazaa y me descargo una
copia gratis, eso es muy parecido a robar una copia en Tower Records.
      Pero no es lo mismo que robar en Tower Records. Después de todo,
cuando me llevo un CD de Tower Records, Tower tiene un CD menos que
vender. Y cuando me llevo un CD de Tower Records, obtengo un pedazo de
plástico y una portada y algo que mostrar en mis estanterías. (Y ya que estamos
con esto, podríamos también llamar la atención sobre el hecho de que si me
llevo un CD de Tower Records, la máxima multa que me pueden imponer, al
menos bajo las leyes de California, es mil dólares. Por contra, y según la RIAA, si
me descargo un CD con diez canciones, me pueden demandar por daños y
perjuicios por un valor de millón y medio).
      La idea no es que la situación sea distinta a como la describe ninguno de
los bandos. La idea es que es como ambos dicen--como la RIAA la describe y
como Kazaa la describe. Es una quimera. Y en lugar de simplemente negar lo
que la otra parte afirma, tenemos que empezar a pensar en cómo deberíamos
responder a esta quimera. ¿Qué reglas deberían gobernarla?
      Podríamos responder simplemente pretendiendo que no es una quimera.
Podríamos, con la RIAA, decidir que cada acto de intercambio de ficheros debería
ser un delito. Podríamos perseguir familias por millones de dólares de daños sólo
porque se intercambiaron ficheros desde la computadora familiar. Y podríamos
conseguir que las universidades vigilaran todo el tráfico de sus ordenadores,
para asegurar así que ninguno de ellos se está usando para cometer este delito.
Estas respuestas serían extremas, pero cada una de ellas ya ha sido propuesta o
implementada en la realidad2.
      Alternativamente, podríamos responder al intercambio de ficheros de la
manera en la que muchos chavales actúan, como si ya hubiéramos respondido.
Podríamos legalizarlo por completo. Que no haya ninguna responsabilidad legal
                                                                  Cultura libre 203


por violación del copyright, ni civil ni criminal, por poner a disposición en la Red
materiales con copyright. Que el intercambio de ficheros sea como el cotilleo:
regulado, como mucho, por normas sociales pero no por la ley.
      Cualquiera de las dos respuestas es posible. Creo que ambas serían un
error. En lugar de abrazar uno de los dos extremos, deberíamos abrazar algo que
reconozca la verdad en ambos. Y mientras que termino este libro con un esbozo
de un sistema que hace exactamente eso, mi objetivo en el capítulo siguiente es
mostrar cuán horrible sería el que adoptáramos el extremo de la tolerancia cero.
Creo que cualquier extremo sería peor que una alternativa razonable. Pero creo
que la solución de tolerancia cero sería el peor de los dos extremos.
      Sin embargo, la tolerancia cero es cada vez más la política de nuestro
gobierno. En mitad del caos que Internet ha creado, está teniendo lugar una
extraordinaria apropiación de tierras. Se están cambiando la ley y la tecnología
para darles a los dueños del copyright un tipo de control sobre nuestra cultura
que nunca habían tenido antes. Y en este extremismo se perderán muchas
oportunidades para nueva innovación y nueva creatividad.
      No estoy hablando de las oportunidades para que los chavales "roben"
música. Por contra, mi centro de atención es la innovación comercial y cultural
que también matará esta guerra. Nunca hemos visto difundirse el poder de
innovar entre nuestros ciudadanos de una forma tan amplia, y apenas acabamos
de empezar a ver la innovación que este poder puede desencadenar. Sin
embargo, Internet ya ha visto el final de un ciclo de innovación en torno a
tecnologías para distribuir contenidos. La ley es responsable de este final. Como
explicó el vicepresidente de política global de uno de estos nuevos innovadores,
eMusic.com, cuando criticó las protecciones añadidas por la DMCA a los
materiales con copyright:


      eMusic se opone a la piratería. Somos distribuidores de materiales con
      copyight, y queremos proteger esos derechos.
                                                                 Cultura libre 204



            Pero construir una fortaleza tecnológica que encierra la fuerza de las
      grandes discográficas no es en modo alguno la única forma de proteger
      los intereses del copyright, ni es tampoco necesariamente la mejor.
      Simplemente, es demasiado pronto para responder a esa pregunta. Las
      fuerzas del mercado operando de forma natural bien puede que
      produzcan un modelo industrial completamente diferente.
            Éste es un punto crítico. Las decisiones que los sectores industriales
      tomen con respecto a estos sistemas directamente moldearán de muchas
      maneras el mercado para los medios digitales y la manera en la que se
      distribuirán los medios digitales. Esto a su vez influirá directamente en las
      opciones disponibles para los consumidores, tanto en términos de la
      facilidad con la que podrán acceder a los medios digitales como en el
      equipo que requerirán para hacerlo. Las decisiones equivocadas que se
      tomen tan temprano en este juego retrasarán el crecimiento de este
      mercado, perjudicando los intereses de todos3.


      En abril de 2001, Vivendi, una de "las grandes discográficas", compró
eMusic.com. Ahora su postura respecto a estas cuestiones ha cambiado.
      Invertir ahora la dirección de nuestra tradición de tolerancia no aplastará
la piratería simplemente. Sacrificará valores que son importantes para esta
cultura, y matará oportunidades que podrían ser extraordinariamente valiosas.
                                                                 Cultura libre 205




                            CAPÍTULO DOCE: Daños


PARA LUCHAR CONTRA la "piratería", para proteger la "propiedad", la industria
de los contenidos ha iniciado una guerra. Empleando grupos de presión y con
grandes donaciones a las campañas electorales ha arrastrado ahora al gobierno
a esta guerra. Como en cualquier guerra, ésta tendrá daños que serán tanto
directos como colaterales. Como en cualquier guerra de prohibición, la mayoría
de nuestro pueblo sufrirá estos daños.
      Mi objetivo hasta ahora ha sido describir las consecuencias de esta guerra,
en particular las consecuencias para la "cultura libre". Pero mi objetivo ahora es
extender esta descripción de las consecuencias y convertirla en una discusión.
¿Está justificada esta guerra?
      En mi opinión, no. No hay ninguna buena razón para qué ahora, por
primera vez, las leyes deban defender a lo viejo frente a lo nuevo, justo cuando
                                                                  Cultura libre 206


el poder de la propiedad llamada "propiedad intelectual" es el mayor de toda
nuestra historia.
       Sin embargo el "sentido común" no lo ve así. El sentido común está
todavía del lado de los Causby y la industria de los contenidos. Todavía resuenan
las reclamaciones extremas en nombre de la propiedad; al rechazo no crítico de
la "piratería" todavía le quedan energías.
       Continuar esta guerra tendrá muchas consecuencias. Quiero describir
solamente tres. Se puede decir de las tres que son involuntarias. Creo de verdad
que la tercera es involuntaria. No estoy tan seguro de las otras dos. Las dos
primeras protegen a las RCAs contemporáneas, pero no hay ningún Howard
Armstrong escondido en los márgenes para luchar contra los monopolizadores de
la cultura de hoy.


                            Limitar a los creadores


En los próximos diez años veremos la explosión de las tecnologías digitales. Estas
tecnologías harán posible que prácticamente cualquiera capture y comparta
contenidos. Capturar y compartir contenidos, por supuesto, es lo que los seres
humanos han hecho desde el despertar de la humanidad. Es la forma en la que
aprendemos y nos comunicamos. Pero capturar y compartir por medio de la
tecnología digital es algo diferente. Puedes enviar un mensaje electrónico
contándole a alguien de un chiste que viste en Comedy Central, o puedes
enviarle el segmento de video. Puedes escribir un ensayo sobre las
contradicciones en los argumentos del político que más te encanta odiar, o
puedes hacer un corto que contenga afirmación tras afirmación de este político.
Puedes escribir un poema para expresar tu amor, o puedes ensartar en forma de
collage un collar de canciones de tus artistas favoritos y ponerlo a disposición de
todo el mundo en la Red.
                                                                      Cultura libre 207


      Este "capturar y compartir" digital es en parte una extensión del capturar
y compartir que ha sido siempre fundamental para nuestra cultura, y en parte es
algo nuevo. Existe continuidad con la Kodak, pero hace explotar los límites de
tecnologías como la Kodak. La tecnología del "capturar y compartir" digital
promete un mundo de creatividad extraordinariamente diversa que puede
compartirse amplia y fácilmente. Y conforme esa creatividad sea aplicada a la
democracia, permitirá que una amplia gama de ciudadanos usen la tecnología
para expresarse y criticar y contribuir a la cultura que los rodee.
      La tecnología nos ha dado por tanto una oportunidad para hacer algo con
la cultura que sólo ha sido posible alguna vez para individuos en pequeños
grupos, aislados de otros. Piensa en un anciano contándole una historia a un
grupo de vecinos en un pueblo. Ahora imagínate esa actividad de contar historias
extendida por todo el globo.
      Sin   embargo,     todo   esto   es   posible   solamente       si   la   actividad
presuntamente es legal. En el régimen presente de regulación legal, no lo es.
Olvídate del intercambio de archivos por un momento. Piensa en tus sitios
favoritos en la Red, sitios asombrosos.            Sitios que ofrecen resúmenes
argumentales de olvidados programas de televisión; sitios que catalogan dibujos
animados de los sesenta; sitios que mezclan imágenes y sonidos para criticar a
los políticos o a las empresas; sitios que recopilan artículos de periódico
dedicados a remotos temas científicos o culturales. Hay una inmensa cantidad de
obra creativa difundida por toda la Red. Pero tal y como están diseñadas las
leyes hoy día, esta obra presuntamente es ilegal.
      Esta presunción cada vez más congelará la creatividad, conforme
continúen proliferando los ejemplos de penas extremas por vagas violaciones. Es
imposible lograr aclararse sobre lo que está permitido y lo que no, y al mismo
tiempo las penas para quien cruce la raya son asombrosamente duras. Los
cuatro estudiantes amenazados por la RIAA (Jesse Jordan en el capítulo 3 era
sólo uno de ellos) fueron amenazados con una demanda por 98.000 millones de
dólares por construir motores de búsqueda que permitían que se copiaran
                                                                  Cultura libre 208


canciones. Sin embargo, WorldCom--que defraudó a sus inversores 11.000
millones de dólares, resultando en pérdidas de más de 200.000 millones--recibió
una multa de sólo 750 millones. Y bajo la legislación impulsada en el congreso
ahora mismo, un médico que negligentemente amputa la pierna equivocada en
una operación tendrá responsabilidades legales por no más de 250.000 dólares
en daños por dolor y sufrimiento2. ¿Puede el sentido común reconocer lo absurdo
en un mundo en el que la multa máxima para descargarse dos canciones de
Internet es mayor que la multa para un médico que negligentemente haga una
matanza con un paciente?
       La consecuencia de esta incertidumbre legal, unida a estas penas
extremadamente altas, es que una cantidad extraordinaria de creatividad nunca
será ejercida, o nunca será ejercida en público. Estamos empujando este proceso
creativo a las catacumbas al llamar piratas a los Walt Disneys contemporáneos.
Hacemos que sea imposible que las empresas se basen en un dominio público,
porque los límites del dominio público están diseñados para que nunca estén
claros. Nunca compensa hacer nada que no sea pagar por el derecho a crear, y
por tanto sólo los que pueden crear reciben permiso para crear. Como era el
caso en la Unión Soviética, aunque por muy diferentes razones, estamos
empezando a ver un mundo de arte underground--no debido a que el mensaje
sea necesariamente político, o porque el tema sea polémico, sino porque el
mismo acto de crear este arte está legalmente cargado de tensión. Ya hay
exposiciones de "arte ilegal" recorriendo los EE.UU.3 ¿En qué consiste su
ilegalidad? En el acto de mezclar la cultura que nos rodea con una expresión que
es crítica o reflexiva.
       Este miedo a la ilegalidad se explica en parte por los cambios en las leyes.
Ya he descrito ese cambio en detalle en el capítulo 10. Pero en una parte todavía
mayor tiene que ver con la facilidad creciente con la que se pueden buscar las
infracciones. Como en 2002 descubrieron los usuarios de sistemas de
intercambio de ficheros, para los dueños del copyright es algo trivial conseguir
que los tribunales ordenen que los proveedores de acceso a Internet revelen
                                                                   Cultura libre 209


quién tiene qué contenidos. Es como si tu reproductor de cassettes transmitiera
una lista de las canciones que escuchabas en la intimidad de tu propia casa y
que cualquiera pudiera sintonizarla por cualquier motivo.
      Nunca en nuestra historia un pintor ha tenido que preocuparse sobre si su
pintura violaba la obra de otro; pero los pintores contemporáneos, que usan las
herramientas de Photoshop, que comparten contenidos en la Red, deben
preocuparse todo el tiempo. Las imágenes están por todos sitios, pero las únicas
imágenes seguras de usar en el acto de la creación son las que le compraste a
Corbis o a otra granja de imágenes. Y al comprar se produce la censura. Hay un
mercado libre de los lápices; no tenemos que preocuparnos por su efecto en la
creatividad. Pero hay un mercado altamente regulado y monopolizado de iconos
culturales; el derecho a cultivarlos y transformarlos no es igualmente libre.
      Los abogados raramente ven esto porque los abogados raramente se
basan en la experiencia. Como describí en el capítulo 7, en respuesta a la historia
sobre el documental del director Jon Else, una y otra vez ha habido abogados
sermoneándome y afirmando que el uso de Else era un uso justo, y que por
tanto me equivoco al decir que la ley regula semejante uso.
      Pero el uso justo en EE.UU. solamente significa el derecho a contratar un
abogado para que defienda tus derechos a crear. Y como a los abogados les
encanta olvidar, nuestro sistema para defender derechos como el del uso justo
es   sorprendentemente      malo--en    prácticamente       cada   contexto,    pero
especialmente en éste. Cuesta demasiado, cumple con su misión muy
lentamente, y lo que acaba dando a menudo tiene poco que ver con la justicia
en la que se basaba la reclamación. Puede que el sistema legal les resulte
tolerable a los muy ricos. Para todos los demás es una vergüenza para una
tradición que se enorgullece del imperio de la ley.
      Los jueces y los abogados pueden decirse a sí mismos que el uso justo
proporciona suficiente "espacio para respirar" entre la regulación de la ley y el
acceso que la ley debería permitir. Pero el que alguien se crea verdaderamente
esto es una muestra de hasta qué punto nuestro sistema legal ha perdido
                                                                  Cultura libre 210


contacto con la realidad. Las reglas que los editores les imponen a los escritores,
las reglas que las distribuidoras de cine les imponen a los directores, las reglas
que los periódicos les imponen a los periodistas--éstas son las leyes reales que
gobiernan la creatividad. Y estas reglas tienen poca relación con la "ley" con la
que los jueces se consuelan.
      Porque en un mundo que amenaza con 150.000 dólares por una sola
violación voluntaria de copyright, y que exige decenas de miles de dólares para
siquiera defenderte contra una demanda por violación de copyright, y que jamás
le devolverá a alguien acusado injustamente nada de los costes que sufrió por
defender su derecho a hablar--en ese mundo, las regulaciones pasmosamente
amplias que llevan el nombre de "copyright" silencian la palabra y la creatividad.
Y en ese mundo, hace falta una estudiada ceguera para que la gente siga
creyendo que vive en una cultura que es libre.
      Como me dijo Jed Horovitz, el empresario detrás de Video Pipeline:


      Estamos perdiendo oportunidades [creativas] por todos lados. A la gente
      creativa la están forzando a no expresarse. Hay pensamientos que no se
      están expresando por esto. Y mientras que [aún] puede que se cree un
      montón de obras, incluso así no se distribuirán. Incluso lo que se crea [...]
      no vas a conseguir que se distribuya en los medios para el gran público a
      menos que tengas una nota del abogado que diga: "Se han obtenido los
      derechos". Ni siquiera vas a conseguir que lo emitan en la PBS sin este
      tipo de permiso. Hasta este punto lo controlan.


                          Limitar a los innovadores


La historia de la última sección era la historia de un izquierdista típico—la
creatividad aplastada, artistas que no pueden hablar, bla bla bla. A lo mejor eso
no te motiva. A lo mejor piensas que bastante arte raro hay ya, y bastante
                                                                Cultura libre 211


expresión que parece criticarlo absolutamente todo. Y si esto es lo que piensas,
quizás creas que hay poco para preocuparte en esta historia.
      Pero hay un aspecto en esta historia que no es de izquierdas en lo más
mínimo. De hecho, es un aspecto que podría escribirlo el ideólogo pro-mercado
más extremista. Y si eres uno de esos (y uno bastante especial, si has leído
hasta aquí), entonces puedes ver este otro aspecto si sustituyes "cultura libre",
en cada uno de los sitios en donde la menciono, con "mercado libre".
      El alegato que he estado haciendo sobre la regulación de la cultura es el
mismo alegato que los defensores del mercado libre formulan sobre la regulación
de los mercados. Todo el mundo, por supuesto, concede que alguna regulación
de los mercados es necesaria--como mínimo, necesitamos leyes contractuales y
de la propiedad, y tribunales que las hagan cumplir. Igualmente, en este debate
cultural todo el mundo concede que al menos algún marco de copyright es
también necesario. Pero ambas perspectivas insisten vehementemente en que el
que alguna regulación sea buena no implica que más regulación sea mejor. Y
ambas perspectivas están continuamente en sintonía con las maneras en las que
la regulación simplemente permite que las industrias poderosas de hoy se
protejan a sí mismas contra los competidores de mañana.
      Éste es el efecto individual más drástico del cambio en la estrategia
reguladora que describí en el capítulo 10. La consecuencia de esta masiva
amenaza de responsabilidades legales unidas a los límites borrosos de la ley del
copyright es que los innovadores que quieren innovar en este ámbito pueden
innovar con garantías sólo si tienen el permiso de la última generación de
industrias dominantes. Esta lección se ha aprendido gracias a una serie de casos
que fueron diseñados y ejecutados para darles una lección a los inversores de
riesgo. Esa lección--lo que el anterior consejero delegado de Napster, Hank
Barry, llama una "paño fúnebre" que ha caído sobre el ataúd de Silicon Valley--
ha sido aprendida.
                                                                 Cultura libre 212


      Considera otro ejemplo para defender este punto, una historia cuyo
principio ya conté en The Future of Ideas y que ha progresado de una manera
que ni siquiera yo (un extraordinario pesimista) habría predicho nunca.
      En 1997 Michael Roberts lanzó una compañía llamada MP3.com. MP3.com
ansiaba reformular el negocio musical. Su meta era no sólo facilitar nuevas
formas de acceder a contenidos. Su meta era también facilitar nuevas formas de
crear contenidos. A diferencia de las grandes discográficas, MP3.com ofrecía a
los creadores una vía para distribuir su creatividad, sin exigirles un compromiso
exclusivo.
      Para hacer que este sistema funcionara, MP3.com necesitaba un sistema
con garantías para recomendarles música a sus usuarios. La idea detrás de esta
alternativa era aprovecharse de las preferencias reveladas por los oyentes para
recomendar nuevos artistas. Si te gusta Lyle Lovett, es probable que disfrutes
con Bonnie Raitt, etc.
      Esta idea requería una forma sencilla de recopilar datos sobre las
preferencias de los usuarios. MP3.com se inventó un modo extraordinariamente
ingenioso de recopilar esta información sobre estas preferencias. En enero de
2000, la compañía lanzó un servicio llamado my.mp3.com. Usando software
proporcionado por MP3.com, un usuario podía crear una cuenta y luego insertar
un CD en su computadora. El software identificaría el CD, y luego le daría al
usuario acceso a ese contenido. Así que, por ejemplo, si insertabas un CD de Jill
Sobule, entonces en cualquier sitio en el que estuvieras--en el trabajo o en casa-
-podrías tener acceso a esa música una vez que entraras en tu cuenta. El
sistema era una especie de caja fuerte músical.
      Sin duda algunos podrían usar este sistema para copiar contenidos
ilegalmente. Pero esa oportunidad existía con o sin MP3.com. El objetivo del
servicio de my.mp3.com era darles a los usuarios acceso a sus propios
contenidos, y como efecto secundario, al ver los contenidos que ya tenían,
descubrir qué tipo de contenidos les gustaban a los usuarios.
                                                                  Cultura libre 213


      Para hacer que este sistema funcionara, MP3.com necesitó copiar 50.000
CDs en un servidor. (En principio, podría haber sido el usuario el que subiera la
música, pero eso hubiera exigido mucho tiempo y hubiera resultado en un
producto de dudosa calidad). Por tanto, compró 50.000 CDs en una tienda y
comenzó el proceso de copiar esos CDs. Una vez más, no serviría los contenidos
de esas copias a nadie excepto a aquellos que hubieran demostrado que tenían
una copia del CD al que querían acceder. Así que mientras eran 50.000 copias,
eran 50.000 copias dirigidas a darles a los clientes algo que ya habían comprado.
      Nueve días después de que MP3.com lanzara su servicio, las cinco grandes
discográficas, lideradas por la RIAA, demandaron a MP3.com. MP3.com logró un
acuerdo con cuatro de las cinco. Nueve meses después, un juez federal decidió
que MP3.com era culpable de una violación voluntaria con respecto a la quinta
discográfica. Aplicándole la ley tal y como está, el juez le impuso una multa a
MP3.com de 118 millones de dólares. MP3.com entonces llegó a un acuerdo con
el demandante, Vivendi Universal, pagando más de 54 millones. Vivendi compró
MP3.com solamente un año más tarde.
      Esta parte de la historia ya la había contado antes. Ahora reflexiona sobre
su conclusión.
      Después de que Vivendi compró MP3.com, Vivendi se dio la vuelta sobre sí
misma y presentó una demanda por negligencia profesional contra los abogados
que habían aconsejando a MP3.com que dijera que de buena fe creía que el
servicio que quería ofrecer sería considerado legal bajo la ley del copyright. Esta
demanda alegaba que debería haber sido obvio que los tribunales hallarían ilegal
este comportamiento; por tanto, la demanda buscaba castigar a cualquier
abogado que se atreviera a sugerir que las leyes eran menos restrictivas que lo
que las discográficas exigían.
      El objetivo claro de esta demanda (que terminó en un acuerdo por una
cantidad no especificada poco después de que la historia desapareciera de la
prensa) era enviar un mensaje inequívoco a los abogados que aconsejan a sus
clientes en este ámbito: no son solamente tus clientes quienes van a sufrir si la
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industria de los contenidos apunta sus pistolas contra ellos. Tú también vas a
sufrir. Así que quien crea que la ley debería ser menos restrictiva debería darse
cuenta de que esa opinión os va a costar mucho a ti y a tu bufete.
      Esta estrategia no se limita sólo a los abogados. En abril de 2003,
Universal y EMI demandaron a Hummer Windblad, la firma de capital de riesgo
(VC en inglés) que había financiado a Napster durante una determinada etapa de
su desarrollo, a su cofundador (John Hummer) y al socio general (Hank Barry)4.
Su reclamación también era que la VC debería haber reconocido los derechos de
la industria de los contenidos a controlar cómo debía desarrollarse la industria.
Se les debería considerar personalmente responsables de financiar una compañía
que resultó estar fuera de la ley. Aquí también el objetivo de la demanda es
transparente: ahora cualquier VC sabe que si financia una compañía cuyo
negocio no recibe la aprobación de los dinosaurios, se arriesga no sólo en el
mercado, sino también ante un tribunal. Tu inversión te compra no sólo una
compañía, sino también una demanda. El ambiente se ha vuelto tan extremo que
hasta los fabricantes de automóviles tienen miedo de tecnologías que toquen los
contenidos. En un artículo en Business 2.0, Rafe Needleam describe una
discusión con BMW:


      Les pregunté por qué, con toda la capacidad de memoria y el poder del
      ordenador de a bordo en un coche, no había manera de escuchar archivos
      MP3. Me dijeron que ingenieros de BMW en Alemania habían manipulado
      un nuevo vehículo para reprodujera MP3s a través del sistema de sonido
      incorporado al vehículo, pero que el departamento legal y el de marketing
      no se sentían cómodos con la idea de impulsar este lanzamiento a nivel
      nacional. Incluso hoy día no hay nuevos coches que se vendan en los
      EE.UU. con reproductores de MP3 propiamente dichos5.


      Éste es el mundo de la mafia--lleno de ofertas tipo "el dinero o la vida",
gobernado a fin de cuentas no por los tribunales, sino por las amenazas que la
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ley les permite hacer a los dueños de copyright. Es un sistema que obvia y
necesariamente asfixiará la nueva innovación. Ya es difícil iniciar una empresa.
Pero es difícil en un grado imposible si esta compañía está constantemente
amenazada por los litigios.
      La idea no es que las compañías tengan el derecho a empezar empresas
ilegales. La idea es la definición de "ilegal". Las leyes son un lío de
incertidumbres. No tenemos una buena forma de saber cómo debería aplicarse a
las nuevas tecnologías. Sin embargo, si invertimos nuestra tradición de respeto a
los tribunales y abrazamos las penas sorprendentemente altas que impone la ley
del copyright, esa incertidumbre crea ahora una realidad que es mucho más
conservadora que acertada. Si las leyes impusieran la pena de muerte por multas
de aparcamiento no tendríamos solamente menos multas de aparcamiento,
tendríamos mucha menos gente conduciendo. El mismo principio se aplica a la
innovación. Si la innovación se ve constantemente obstaculizada por estas
responsabilidades legales dudosas e ilimitadas, tendremos una innovación mucho
menos viva y mucha menos creatividad.
      La idea es directamente paralela al punto tópicamente izquierdista sobre
el uso justo. Sea cual sea la ley "real", el realismo sobre el efecto de la ley en
ambos contextos es el mismo. Este sistema de regulación salvajemente
penalizador ahogará la creatividad y la innovación de un modo sistemático.
Protegerá a algunas industrias y a algunos creadores, pero perjudicará a la
industria y a la creatividad en general. El mercado libre y la cultura libre
dependen de una competencia llena de vida. Sin embargo el efecto de la ley hoy
día es ahogar este tipo de competencia. El efecto es producir una cultura
regulada en exceso, igual que el efecto de demasiado control en el mercado
produce un mercado regulado en exceso.
      La construcción de una cultura del permiso, en lugar de una cultura libre,
es la primera forma importante en la que los cambios que he descrito supondrán
una carga para la innovación. Una cultura del permiso significa una cultura de los
abogados--una cultura en la que la capacidad de crear exige una llamada a tu
                                                                   Cultura libre 216


abogado. De nuevo, no estoy en contra de los abogados, al menos si se los
mantiene en su sitio. Ciertamente no estoy contra la ley. Pero nuestra profesión
ha perdido el sentido de sus límites. Los líderes de nuestra profesión han perdido
la capacidad de apreciar los altos costes que nuestra profesión les impone a los
demás. La ineficiencia de las leyes es una vergüenza para nuestra profesión. Y
mientras que creo que nuestra profesión debería, por tanto, hacer todo lo posible
para volver la ley más eficiente, debería al menos hacer todo lo posible para
limitar el alcance de la ley allá donde la ley no está haciendo ningún bien. Los
costes de las transacciones precisas en una cultura del permiso son suficientes
para enterrar una amplia gama de creatividad. Alguien tendría que justificar
muchísimas cosas para justificar ese resultado.


LA INCERTIDUMBRE DE la ley es una carga para la innovación. Hay una segunda
carga que opera de modo más directo. Se trata de la insistencia de muchos en la
industria de los contenidos en usar la ley para regular de modo directo la
tecnología de Internet, de manera que proteja mejor sus contenidos.
      La motivación de esta respuesta es obvia. Internet hace posible la difusión
eficaz de contenidos. Esa eficacia es una característica del diseño de Internet.
Pero desde el punto de vista de la industria de los contenidos esta característica
es un "bug", un error informático. La difusión eficaz de contenidos significa que a
los distribuidores de contenidos les resulta más difícil controlar la distribución de
contenidos. Una respuesta obvia a esta eficacia es, por tanto, hacer que Internet
sea menos eficaz. Si Internet hace la "piratería" posible, entonces, según esta
respuesta, tenemos que romperle las piernas a Internet.
      Son muchos los ejemplos de esta forma de legislación. Debido a las
ansiosas peticiones de la industria de los contenidos, algunos en el Congreso han
amenazado con promulgar legislación que exigiría que las computadoras
determinen si los contenidos a los que acceden están protegidos o no, y que
desactiven la difusión de los contenidos protegidos6. El Congreso ha lanzado ya
medidas para explorar una "señal de emisión" obligatoria que se exigirá en cada
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aparato capaz de transmitir video digital (esto es, un ordenador), y que hará
imposible la copia de cualquier contenido marcado con una señal de emisión.
Otros miembros del Congreso han propuesto dar inmunidad legal a los
proveedores de contenidos para que puedan desplegar tecnología que cazaría a
los violadores del copyright y desactivaría sus máquinas.
      En cierto sentido, estas soluciones parecen razonables. Si el problema es
el código, ¿por qué no regular el código para eliminar el problema? Pero
cualquier regulación de la infraestructura tecnológica estará siempre en sintonía
con la tecnología particular de ese momento. Impondrá cargas significativas y
costes a esa tecnología, pero será probablemente eclipsada por avances que
rodeen exactamente esos requisitos.
      En marzo de 2002, una amplia coalición de compañías tecnológicas,
lideradas por Intel, intentó hacer que el Congreso viera los daños que causaría
semejante legislación8. Su argumento no era obviamente que el copyright no
debiera defenderse. Argumentaban, por contra, que cualquier protección no
podía más que producir más daños que beneficios.


HAY UNA MANERA más obvia en la que esta guerra ha perjudicado a la
innovación--de nuevo, una historia que resultará muy familiar para la gente del
mercado libre.
      Puede que el copyright sea una propiedad, pero como toda propiedad es
también una forma de regulación. Es una regulación que beneficia a unos y
perjudica a otros. Cuando se hace bien, beneficia a los creadores y perjudica a
las sanguijuelas. Cuando se hace mal, es una regulación que los poderosos
emplean para derrotar a sus competidores.
      Tal y como describí en el capítulo 10, a pesar de esta naturaleza del
copyright como regulación, y sujeta a importantes matizaciones delineadas por
Jessica Litman en su libro Digital Copyright, en conjunto esta historia del
copyright no es mala. Como detallaba el capítulo 10, cuando han aparecido
nuevas tecnologías, el Congreso ha hallado un equilibrio que asegura que lo
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nuevo queda protegido de lo viejo. Licencias obligatorias, o estatutarias, han sido
parte de esta estrategia. El uso libre (como en el caso de los reproductores de
video) ha sido otra.
      Pero este modelo de respeto a las nuevas tecnologías ha cambiado ahora
con el surgimiento de Internet. En lugar de hallar un equilibrio entre las
reclamaciones de la nueva tecnología y los derechos legítimos de los creadores
de contenidos, tanto los tribunales como el Congreso ha impuesto restricciones
legales que tendrán el efecto de asfixiar a lo nuevo en beneficio de lo viejo.
      La respuesta de los tribunales ha sido bastante universal10. Ha sido
reflejada por las respuestas con que amenazó y de hecho implementó el
Congreso. No haré aquí el catálogo completo de estas respuestas. Pero hay un
ejemplo que captura el sabor de todas ellas. Ésta es la historia del fallecimiento
de la radio por Internet.
      Como describí en el capítulo 4, cuando una estación de radio emite una
canción, el artista que la grabó no recibe nada por esa "interpretación
radiofónica" a menos de que sea también el compositor. Así que, por ejemplo, si
Marilyn Monroe hubiera grabado una versión de "Cumpleaños feliz"--para
conmemorar su famosa interpretación ante el presidente Kennedy en el Madison
Square Garden--entonces cada vez que la canción se tocara en la radio, los
dueños actuales del copyright de "Cumpleaños feliz" conseguirían algún dinero,
mientras que Marilyn Monroe no lo haría.
      La razón detrás de este equilibrio determinado por el Congreso tiene algún
sentido. La justificación era que la radio era una forma de publicidad. El artista
que graba un canción se beneficia así, porque al tocar su música la radio está
haciendo que sea más probable que el artista venda discos. De manera que el
artista que graba recibe algo, aunque sólo sea indirectamente. Probablemente
este razonamiento haya tenido menos que ver con los resultados que con el
poder de las estaciones de radio. Su grupo de presión en Washington era muy
bueno a la hora de detener cualquier esfuerzo para conseguir que el Congreso
exigiera compensaciones para los artistas que grababan.
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      En esto que llega la radio digital. Como la radio normal, la radio por
Internet es una tecnología para transmitir contenidos de una emisora a un
oyente. La emisión viaja a través de Internet, no a través del éter del espectro
radiofónico. Así, puedo "sintonizar" una emisora de radio digital de Berlín
mientras que estoy sentado en San Francisco, incluso si no hay forma de que
pueda sintonizar una emisora de radio estándar que esté mucho más allá del
área metropolitana de San Francisco.
      Esta característica de la arquitectura de la radio digital significa que hay
potencialmente un número ilimitado de estaciones de radio que un usuario
puede sintonizar empleando su ordenador, mientras que bajo la arquitectura
actual de la radio electromagnética, hay un límite obvio al numero de emisoras y
de frecuencias claras de emisión. La radio digital podía ser por tanto mucho más
competitiva que la radio estándard; podía proporcionar una gama más amplia de
posibilidades. Y debido a que el público potencial de la radio digital es todo el
mundo, las estaciones especializadas podrían fácilmente desarrollarse y vender
sus contenidos a un número relativamente grande de oyentes en todo el mundo.
Según algunas estimaciones, más de ochenta millones de usuarios en todo el
mundo han sintonizado con esta nueva forma de radio.
      Por tanto, la radio digital es para la radio lo que la FM fue para la AM. Es
una mejora que es potencialmente más significativa en un grado inmensamente
mayor que la mejora de la FM con respecto a la AM, ya que no sólo es la
tecnología superior, sino que también lo es la magnitud de la competencia. De
hecho, hay un paralelismo directo entre la lucha para establecer la radio FM y la
lucha para proteger la radio digital. Tal y como un autor describe la lucha de
Howard Armstrong para hacer posible la radio FM:


      En la onda corta era posible un número casi ilimitado de emisoras de FM,
      terminando así con las restricciones artificiales impuestas a la radio en la
      atestada onda larga. Si la FM era desarrollada libremente, el número de
      emisoras sólo estaría limitada por la economía y la competencia en vez de
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       por restricciones técnicas. [...] Comparó la situación que había surgido en
       la radio a la que siguió a la invención de la imprenta, cuando los gobiernos
       y los intereses dominantes intentaron controlar este nuevo instrumento de
       comunicación masiva imponiéndole licencias restrictivas. Esta tiranía fue
       rota sólo cuando fue posible que la gente adquiriera imprentas libremente
       y pudiera operarlas libremente. La FM en ese sentido fue un invento tan
       grande como la imprenta, porque le daba a la radio la libertad de romper
       sus cadenas12.


       Este potencial para la radio FM nunca se hizo realidad--no porque
Armstrong estuviera equivocado acerca de la tecnología, sino porque subestimó
el poder de los "intereses privados, los hábitos, las costumbres y la legislación"13
para retrasar el crecimiento de esta tecnología competidora.
       Ahora la misma afirmación puede hacerse acerca de la radio digital.
Porque, de nuevo, no hay ninguna limitación técnica que pueda restringir el
número de emisoras de radio digitales. La única restricción son las que imponen
las leyes. La ley del copyright es una de ellas. Así que la primera pregunta que
tenemos que hacer es "¿qué reglas del copyright deberían gobernar la radio
digital?"
       Pero aquí el poder de los lobbies se invierte. La radio digital es una nueva
industria. Los artistas que graban, por otra parte, tienen un grupo de presión
muy poderoso, la RIAA. Así que cuando el Congreso consideró el fenómeno de la
radio digital en 1995, este lobby había apretado al Congreso para que aplicara
una regla diferente para la radio digital que la que se aplica a la radio terrestre.
Mientras que la radio terrestre no tiene que pagarle a nuestra hipotética Marilyn
Monroe cuando toca su hipotética grabación de "Happy Birthday", la radio digital
sí tiene que hacerlo. No sólo la ley no es neutral con respecto a la radio digital--
la ley le impone una carga que es realmente mayor que la que impone a la radio
terrestre.
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      Esta carga financiera no es pequeña. Como calcula William Fisher,
profesor de derecho de Harvard, si una radio digital distribuyera música popular
sin publicidad a (una media de) diez mil oyentes, veinticuatro horas al día, las
tarifas totales que la radio les debería a los artistas superarían el millón de
dólares al año. Una radio estándard que emitiera los mismos contenidos no
pagaría una tarifa equivalente.
      La carga no es financiera solamente. Bajo las leyes propuestas
originalmente, una emisora de radio digital (pero no una emisora de radio
terrestre) tendría que recopilar la siguiente información sobre cada transacción
de escucha:


      1. nombre del servicio;
      2. canal del programa (las emisoras AM/FM usan un Identificación de
      Emisora);
      3. tipo de programa (archivado / looped / en directo);
      4. fecha de la emisión;
      5. hora de la emisión;
      6. zona horaria del origen de la emisión;
      7. designación numérica del lugar de la grabación sonora dentro del
      programa;
      8. duración de la transmisión (medida hasta el último segundo);
      9. título de la grabación;
     10. código ISRC de la grabación;
     11. año de publicación del álbum de acuerdo con la nota del copyright
      y, en el caso de recopilatorios, el año de publicación del álbum y fecha del
      copyright de la canción;
     12. nombre del artista que grabó la canción;
     13. título comercial del álbum;
     14. sello discográfico;
     15. código UPC del álbum;
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     16. número de catálogo;
     17. información sobre el dueño del copyright;
     18. género musical del canal o del programa (en formato de emisora);
     19. nombre del servicio o entidad;
     20. canal o programa;
     21. fecha y hora a la que el usuario se conectó (en la zona horaria
      del usuario);
     22. fecha y hora a la que el usuario se desconectó (en la zona
      horaria del usuario);
     23. zona horaria cuando se recibió la señal (usuario);
     24. identificador único de usuario;
     25. el país en el cual el usuario recibió la transmisión.


      El Bibliotecario del Congreso eventualmente suspendió estos requisitos
hasta que se realicen más estudios. Y también cambió las tarifas originales
asignadas por el panel arbitral encargado de fijarlas. Pero la diferencia básica
entre la radio digital y la terrestre permanece: la radio digital tiene que pagar un
tipo de copyright que la radio terrestre no tiene que pagar.
      ¿Por qué? ¿Qué justifica esta diferencia? ¿Hubo algún estudio de las
consecuencias económicas resultantes de la radio digital que justificara estas
diferencias? ¿Cuál fue el motivo para proteger a los artistas contra la piratería?
      En una raro ejemplo de sinceridad, un experto de la RIAA admitió lo que
en ese momento le parecía obvio a todo el mundo. Como me contó Alex Alben,
vicepresidente de políticas públicas de Real Networks:


      La RIAA, que representaba a las discográficas, presentó algunos
      testimonios sobre lo que pensaban que un comprador interesado le
      pagaría a un vendedor interesado, y era mucho más alto. Era diez veces
      más alto que lo que pagan las estaciones de radio para tocar la misma
      canción durante el mismo periodo de tiempo. De manera que los
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         abogados representantes de los emisoras digitales le preguntaron a la
         RIAA [...]: "¿Cómo llegan a esta cifra que es mucho más alta? ¿Por qué
         vale más que la radio? Porque aquí estamos reunidos cientos de emisoras
         que queremos pagar, y eso establecería la tarifa de mercado, y si ustedes
         fijan una tarifa tan alta, van a expulsar del negocio a las emisoras más
         pequeñas [...]".
                Y los expertos de la RIAA dijeron: "Bueno, la verdad es que no
         queremos que el modelo sea el de una industria con miles de emisoras,
         creemos que debería ser una industria con, ya saben, cinco o siete
         grandes actores que puedan pagar una tarifa alta y que sea un mercado
         estable, predecible" [cursivas mías].


         Traducción: el objetivo es usar las leyes para eliminar competidores, de
manera que esta plataforma de competencia potencialmente inmensa, que
podría     hacer que la diversidad y la gama de contenidos disponibles
experimentaran una explosión no perjudique a los viejos dinosaurios. No hay
nadie, ni en la derecha ni en la izquierda, que apoye este uso de la ley. Y sin
embargo no hay prácticamente nadie, ni en la derecha ni en la izquierda, que
esté haciendo algo efectivo para impedirlo.


                            Corromper a los ciudadanos


El exceso de regulación ahoga la creatividad. Asfixia la innovación. Les da a los
dinosaurios derecho a veto sobre el futuro. Desperdicia la extraordinaria
oportunidad para una creatividad democrática que la tecnología digital hace
posible.
         La guerra que se está luchando hoy es una guerra de prohibición. Como
con cualquier guerra de prohibición, su objetivo es el comportamiento de un
número muy grande de ciudadanos. SegúnThe New York Times, 43 millones de
                                                              Cultura libre 224


estadounidenses descargaron música en mayo de 200215. Según la RIAA, el
comportamiento de estos 43 millones de estadounidenses es un delito. Por tanto,
debemos tener una serie de reglas que convierta al 20% de los estadounidenses
en criminales. Como la RIAA lanza demandas contra no sólo los Napsters y
Kazaas del mundo, sino contra estudiantes que construyen buscadores, y cada
vez más contra usuarios corrientes que se bajan contenidos, las tecnologías del
intercambio progresarán para proteger y ocultar mejor los usos ilegales. Es una
carrera armamentística o una guerra civil, con los extremos de un bando
invitando a una respuesta más extrema por parte del otro.
      La táctica de la industria de los contenidos explota los defectos del
sistema legal estadounidense. Cuando la RIAA presentó una demanda contra
Jesse Jordan sabía que en Jordan había encontrado un chivo expiatorio, no un
acusado. La amenaza de tener que pagar todo el dinero del mundo en daños y
perjuicios (quince millones de dólares) o casi todo el dinero del mundo para
defenderse de tener que pagar todo el dinero del mundo por daños y perjuicios
(250.000 dólares en abogados) hizo que Jordan escogiera pagar todo el dinero
que tenía en el mundo (doce mil dólares) para conseguir que la demanda se
esfumara. La misma estrategia anima las demandas de la RIAA contra los
usuarios individuales. En septiembre de 2003 la RIAA demandó a 261 individuos-
-incluyendo a una niña de doce años que vivía en una vivienda de propiedad
pública y un hombre de setenta años que no tenía ni idea de lo que era el
intercambio de ficheros16. Como estos chivos expiatorios descubrieron, siempre
cuesta más defenderse de una demanda que simplemente llegar a un acuerdo.
(La chica de doce años, por ejemplo, igual que Jesse Jordan pagó todos sus
ahorros, dos mil dólares, para llegar a un acuerdo). Nuestras leyes son un
sistema horrible para defender derechos. Es una vergüenza para nuestra
tradición. Y la consecuencia de nuestras leyes tal y como están es que aquellos
con poder pueden usarlas para aplastar todos los derechos que se les opongan.
      Las guerras de prohibición no son nada nuevo en los Estados Unidos. Esta
es solamente más extrema que cualquiera que hayamos visto antes.
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Experimentamos con la prohibición del alcohol, en un tiempo en el que el
consumo por persona y año era de unos seis litros. La guerra contra la bebida
inicialmente redujo ese consumo a solamente un 30% de sus niveles originales,
pero para finales de la prohibición el consumo había subido a un 70% del nivel
original. Los estadounidenses estaban bebiendo casi como siempre, pero ahora
un número inmenso de ellos eran criminales. Hemos lanzado una guerra contra
las drogas con la intención de reducir el consumo de narcóticos controlados que
un 7% (o dieciséis millones) de estadounidenses consumen hoy18. Eso es una
caída de un máximo en 1979 del 14% de la población. Regulamos los
automóviles hasta el punto que la inmensa mayoría de los estadounidenses
violan las leyes cada día. Tenemos un sistema de impuestos tan complejo que la
mayoría de los negocios que manejan metálico hacen trampa con regularidad19.
Nos enorgullecemos de nuestra "sociedad libre", pero una serie interminable de
comportamientos cotidianos están regulados en nuestra sociedad. Y de resultas,
una enorme proporción de estadounidenses violan con regularidad al menos
alguna ley.
      Este estado de cosas no está falto de consecuencias. Es un tema
particularmente destacado para profesores como yo, cuyo trabajo es enseñar a
estudiantes de derecho la importancia de la "ética". Como mi colega Charlie
Nelson le dijo a una clase en Stanford, cada año las escuelas de derecho aceptan
a miles de estudiantes que han descargado música ilegalmente, consumido
alcohol y a veces drogas ilegalmente, trabajado ilegalmente sin pagar impuestos,
conducido coches ilegalmente. Éstos son chavales para los que comportarse
ilegalmente es cada vez más la norma. Y entonces nosotros, como profesores de
derecho, se supone que tenemos que enseñarles cómo comportarse éticamente-
-cómo rechazar sobornos, o mantener los fondos para los distintos clientes
separados, o respetar una petición para hacer público un documento que
significará que tu caso se ha terminado. Generaciones de estadounidenses--de
un modo más significativo en algunas partes de EE.UU. que en otras, pero
incluso así, en todos sitios en EE.UU. hoy día--no pueden vivir su vida normal y
                                                                  Cultura libre 226


legalmente a la vez, puesto que la "normalidad" implica un cierto grado de
ilegalidad.
       La respuesta a esta ilegalidad generalizada es o hacer cumplir las leyes
con más severidad o cambiar las leyes. Como sociedad, hemos de aprender
cómo tomar decisiones más racionalmente. El que una ley tenga sentido
depende, en parte al menos, de si los costes de la ley, tanto previstos como
colaterales, superan los beneficios. Si los costes, previstos y colaterales, superan
los beneficios, entonces la ley debería cambiarse. En cambio, si los costes del
sistema actual son mucho mayores que los costes de una alternativa, entonces
tenemos una buena razón para considerar la alternativa.
       Mi idea no es la idiotez habitual: como la gente viola las leyes, deberíamos
revocarlas. Obviamente, podríamos reducir las estadísticas de asesinatos
drásticamente si legalizáramos el asesinato los miércoles y viernes. Pero eso no
tendría ningún sentido, ya que el asesinato está mal cada día de la semana. Una
sociedad acierta cuando prohíbe el asesinato en cualquier sitio a cualquier hora.
       Más bien, mi idea es una que las democracias comprendieron durante
generaciones, pero que recientemente hemos aprendido a olvidar. El imperio de
la ley depende de que la gente obedezca la ley. Cuanto más a menudo y de
forma más repetida los ciudadanos tenemos la experiencia de violar una ley,
menos la respetamos. Obviamente, en la mayoría de los casos la cuestión
importante son las leyes, no el respeto a la leyes. Me da igual que un violador
respete las leyes o no; quiero atraparlo y encancelarlo. Pero sí me importa que
mi estudiantes respeten las leyes. Y sí me importa que las reglas de la ley
siembren una falta de respeto creciente debido a la regulación extrema que
imponen. Veinte millones de estadounidenses han llegado a la mayoría de edad
desde que Internet introdujo esta idea diferente de "compartir". Tenemos que
ser capaces de llamar a estos veinte millones de estadounidenses "ciudadanos",
no "delincuentes".
       Cuando al menos 43 millones de ciudadanos se descargan contenidos de
Internet, y cuando usas herramientas para combinar esos contenidos de
                                                                      Cultura libre 227


maneras no autorizadas por los dueños del copyright, la primera pregunta que
deberíamos hacer no es como involucrar mejor al FBI. La primera pregunta
debería ser si esta prohibición en particular es verdaderamente necesaria para
lograr los justos fines servidos por la ley del copyright. ¿Hay otra forma de
asegurar que se pague a los artistas sin convertir en criminales a 43 millones de
estadounidenses? ¿Tiene sentido si hay otras maneras de asegurar que se pague
a los artistas sin convertir a los EE.UU. en un país de criminales?
       Esta idea abstracta puede dejarse más clara con un ejemplo en particular.
       Todos tenemos CDs. Muchos de nosotros todavía tenemos discos de
vinilo. Estos pedazos de plástico codifican música que en cierto sentido hemos
comprado. La ley protege nuestro derecho a comprar y vender ese plástico. No
violo el copyright si vendo todos mis discos de música clásica a una tienda de
segunda mano y compro discos de jazz para reemplazarlos. Ese "uso" de las
grabaciones es libre.
       Pero como ha demostrado la locura por los MP3, hay otro uso de los
vinilos que es efectivamente libre. Como esos discos fueron hechos sin
tecnologías de protección anti-copia, soy libre de copiar, o "arrancar", música de
mis vinilos en el disco duro de una computadora. De hecho, Apple fue tan lejos
como para sugerir que esa "libertad" era un derecho: en una serie de anuncios,
Apple apoyó la capacidades de "Tomar, mezclar, grabar” de las tecnologías
digitales.
       Este "uso" de mis discos es ciertamente valioso. En casa he comenzado un
largo proceso de copiar todos mis CDs y los de mi esposa, y guardarlos en un
archivo. Después, usando iTunes de Apple, o un programa maravilloso llamado
Andromeda, podemos elaborar y escuchar distintas listas de nuestra música--
Bach, Barroco, Canciones de amor, Canciones de amor de antiguas parejas--el
potencial es interminable. Y al reducir los costes de mezclar estas listas, estas
tecnologías ayudan a construir una creatividad con las listas, que tienen su
propio valor independiente. Las recopilaciones de canciones son creativas y
significativas en sí mismas.
                                                                 Cultura libre 228


      Este uso lo hace posible unos medio audiovisuales no protegidos--CDs o
vinilos. Pero estos medios sin protección también hacen posible el intercambio de
ficheros. El intercambio de ficheros amenaza (o eso es lo que cree la industria de
los contenidos) la capacidad de los creadores para recibir ganancias justas a
cambio de su creatividad. Y, por tanto, muchos están empezando a experimentar
con tecnologías que eliminan los medios sin protección. Estas tecnologías, por
ejemplo, harían posibles CDs que no se podrían copiar al ordenador. O podrían
hacer realidad programas espía para identificar contenidos copiados en las
máquinas de la gente.
      Si estas tecnologías llegan a despegar, entonces la construcción de
grandes archivos de tu propia música se hará muy difícil. Puedes pasar el tiempo
con hackers y obtener tecnología que desactive las tecnologías que protegen los
contenidos. Comerciar con esas tecnologías es ilegal, pero quizás eso no te
importe mucho. En cualquier caso, para la inmensa mayoría de la gente, estas
tecnologías de protección destruirían de un modo efectivo el uso de los CDs para
crear archivos. La tecnología, en otras palabras, nos forzaría a volver a todos
nosotros a un mundo en el que o escucharíamos música manipulando pedazos
de plástico, o seríamos parte de un sistema "de administración de derechos
digitales" inmensamente complejo.
      Si la única manera de asegurar que se pague a los artistas fuera eliminar
la capacidad para mover contenidos libremente, entonces estas tecnologías para
interferir con esta libertad estarían justificadas. Pero ¿y si hubiera otra manera
de asegurar que se paga a los artistas, sin echarle el candado a ningún
contenido? ¿Y si, en otras palabras, un sistema diferente pudiera asegurarles una
compensación a los artistas al tiempo que preservara la libertad de mover
contenidos fácilmente?
      Mi idea ahora mismo no es demostrar que semejante sistema existe.
Ofrezco una versión de un sistema semejante en el último capítulo de este libro.
De momento la única idea es relativamente no polémica: si un sistema diferente
lograra los mismos objetivos legítimos que logró el sistema de copyright
                                                                  Cultura libre 229


existente, pero hiciera a los consumidores y creadores mucho más libres,
entonces tendríamos una razón muy buena para perseguir esta alternativa--esto
es, la libertad. La decisión, en otras palabras, no sería entre propiedad y
piratería; la decisión sería entre diferentes sistemas de propiedad y las libertades
que cada uno permitiría.
       Creo que hay una manera de asegurar que se paga a los artistas sin
convertir en criminales a 43 millones de estadounidenses. Pero la característica
destacada de esta alternativa es que conduciría a un mercado muy diferente
para producir y distribuir creatividad. Aquellos pocos con poder, quienes
controlan hoy día la inmensa mayoría de la distribución de contenidos en el
mundo, ya no ejercerían esta forma extrema de control. Por contra, tomarían el
mismo camino que la carroza de caballos.
       Excepto que los fabricantes de carrozas de esta generación ya han
ensillado al Congreso, y van a lomos de la ley camino de protegerse a sí mismos
de esta nueva forma de competencia. Para ellos la decisión es entre 43 millones
de estadounidenses vueltos criminales y su propia supervivencia.
       Es fácil de entender por qué deciden hacer lo que hacen. No es fácil de
entender por qué nosotros como una democracia seguimos decidiendo lo que
decidimos. Jack Valenti es encantador; pero no tan encantador como para
justificar el abandono de una tradición tan profunda e importante como nuestra
tradición de cultura libre.


HAY UN ASPECTO más de esta corrupción que es particularmente importante
para las libertades civiles, y que es resultado directo de cualquier guerra de
prohibición. Como describe el abogado de la Electronic Frontier Foundation, se
trata de los "daños colaterales" que "surgen siempre que conviertes en
criminales a una porcentaje muy alto de la población". Son los daños colaterales
para las libertades civiles en general.
       "Si puedes tratar a alguien como a un presunto delincuente", explica von
Lohmann,
                                                                  Cultura libre 230



      entonces de repente muchas protecciones básicas de las libertades civiles
      se evaporan en un grado u otro. [...] Si violas el copyright, ¿cómo puedes
      esperar cualquier derecho a la intimidad? Si violas el copyright, ¿cómo
      puedes esperar tener la seguridad de que no van a decomisar tu
      computadora? [...] Nuestros sentimientos cambian en cuanto pensamos:
      "Ah, bueno, pero esa persona es un delincuente, un criminal". Bueno, lo
      que esta campaña contra el intercambio de ficheros ha conseguido ha sido
      es convertir en "delincuentes" a un porcentaje notable de la población de
      los internautas estadounidenses.


Y la consecuencia de esta transformación del público estadounidense en
criminales es que se ha convertido en algo trivial, como una parte más del
proceso, el eliminar de un modo efectivo gran parte de la privacidad que la
mayoría daría por sentada.
      Los usuarios de Internet empezaron a ver esto de una forma general en
2000, cuando la RIAA lanzó su campaña para forzar a los proveedores de
Internet a entregar los nombres de los clientes que la RIAA pensaba que estaban
violando la ley del copyright. Verizon luchó contra esa demanda y perdió. Con
una simple petición al juez, y sin ningún aviso al cliente en absoluto, la identidad
de un usuario queda revelada.
      Entonces la RIAA expandió esta campaña, anunciando una estrategia
general para demandar a usuarios individuales de Internet que se alegaba que
habían descargado música de los sistemas de intercambio de ficheros. Pero
como hemos visto, los daños y perjuicios potenciales resultantes de estas
demandas son astronómicos: si la computadora familiar se usa para descargar
música que cabría en un solo CD, la familia podría tener responsabilidades
legales por dos millones de dólares por daños. Eso no detuvo a la RIAA y
demandó a unas cuantas familias, igual que habían demandado a Jesse Jordan20.
                                                                  Cultura libre 231


       Incluso esto minimiza la magnitud del espionaje desarrollado por la RIAA.
Un informe de la CNN a finales del verano pasado describía la estrategia que la
RIAA había adoptado parra rastrear usuarios de Napster21. Usando un sofisticado
algoritmo, la RIAA tomó lo que de hecho era una huella digital de cada canción
en el catálogo de Napster. Cualquier copia de uno de esos MP3s tendría la misma
"huella".
       Así que imagínate el siguiente y verosímil escenario: imagina que un
amigo le da un CD a tu hija--una selección de canciones igual que las cintas que
solías hacer cuando eras joven. Ni tú ni tu hija sabéis de dónde vienen esas
canciones. Pero ella copia esas canciones en su computadora. Luego ella se lleva
su computadora a la universidad y se conecta a la red de la universidad, y si esta
red está "cooperando" con el espionaje de la RIA, y si ella no ha protegido
apropiadamente su contenido de la red (¿sabes tú mismo hacer eso?), entonces
la RIAA será capaz de identificar a tu hija como un "criminal". Y bajo las reglas
que las universidades están empezando a aplicar tu hija puede perder el derecho
a emplear la red informática de su universidad. En algunos casos puede que la
expulsen.
       Ahora, por supuesto, ella tendrá el derecho a defenderse. Puedes
contratarle un abogado (a trescientos dólares la hora, con suerte) y ella puede
argumentar que ella no sabía nada de la fuente de las canciones o que venían de
Napster. Y bien puede ser que la universidad la crea. Pero puede que la
universidad no la crea. Puede tratar este "contrabando" como una presunción de
culpabilidad. Y como ya han aprendido un cierto número de estudiantes
universitarios, nuestra presunción de inocencia se desvanece en medio de las
guerras de prohibición. Esta guerra no es diferente.
       Dice von Lohman:


       Así que cuando estamos hablando de cifras como entre cuarenta y
       sesenta millones de estadounidenses que están esencialmente violando el
       copyright, creas una situación en la que las libertades civiles de esa gente
                                                               Cultura libre 232


      están muy en peligro de una forma general. [No] creo [que haya] ninguna
      situación análoga en la que tú pudieras escoger al azar a alguien en mitad
      de la calle y tuvieses la seguridad de que está cometiendo un acto
      delictivo   que   pudiera   meterlo   en   un    jaleo   por   potenciales
      responsabilidades criminales o por cientos de miles de dólares de
      responsabilidades civiles. Ciertamente todos podemos pisar el acelerador,
      pero conducir demasiado rápido no es el tipo de acción por el que
      rutinariamente renunciamos a nuestras libertades civiles. Hay quien
      consume drogas, y creo que ese es el paralelismo más cercano, [pero]
      muchos han señalado que la guerra contra las drogas ha erosionado todas
      nuestras libertades civiles porque ha tratado a tantos estadounidenses
      como a criminales. Bueno, creo que es justo decir que el intercambio de
      ficheros en términos de usuarios es un grado de magnitud mayor que el
      consumo de drogas. [...] Si entre cuarenta y sesenta millones de
      estadounidenses se han convertido en delincuentes, entonces estamos de
      verdad en una ladera resbaladiza que puede terminar con la pérdida de
      muchas libertades civiles para todos los que se hallen entre esos cuarenta
      o sesenta millones.


      Cuando entre cuarenta y sesenta millones de estadounidenses son
considerados "criminales" bajo las leyes, y cuando las leyes podrían alcanzar el
mismo objetivo--obtener derechos para los autores--sin que esos millones sean
considerados "criminales", ¿quién es el malo? ¿Los estadounidenses o la ley?
¿Qué es estadounidense, una guerra constante contra tu propio pueblo o un
esfuerzo concertado en toda nuestra democracia para cambiar nuestras leyes?
              Cultura libre 233




EQUILIBRIOS
                                                                 Cultura libre 234




DE MANERA QUE así están las cosas: estás de pie en el arcén de la autopista. Tu
coche está en llamas. Estás enojado y disgustado porque ayudaste en parte a
iniciar el fuego. Ahora no sabes cómo apagarlo. A tu lado hay un cubo, lleno de
gasolina. La gasolina, obviamente, no apagará el fuego.
      Mientras reflexionas sobre el desastre, llega alguien. Presa del pánico,
agarra el cubo. Antes de que te dé tiempo a decirle que se detenga--o antes de
que comprenda porqué debería detenerse--el contenido del cubo está en el aire.
La gasolina está en el aire. La gasolina está a punto de caer sobre el coche
ardiendo. Y el fuego que va a prender la gasolina lo va incendiar todo alrededor.


HAY UNA GUERRA sobre el copyright que se está luchando por todas partes en
torno nuestro--y nos estamos enfocando en el tema equivocado. Sin duda, las
tecnologías actuales amenazan a las empresas actuales. Sin duda, puede que
amenacen a los artistas. Pero las tecnologías cambian. La industria y los técnicos
tienen formas de sobra para usar la tecnología para protegerse de las amenazas
                                                                Cultura libre 235


actuales de Internet. Éste es el fuego que si se deja en paz se apagará por sí
solo.
        Sin embargo, los legisladores no están dispuestos a dejar a este fuego en
paz. Impulsados por el dinero de sobra de los grupos de presión, están deseosos
de intervenir para eliminar el problema que perciben. Pero el problema que
perciben no es la verdadera amenaza a la que se enfrenta esta cultura. Porque
mientras miramos a este pequeño fuego en el rincón, en todos sitios a nuestro
alrededor está teniendo lugar un cambio masivo en la forma en la que se
produce la cultura.
        De algún modo tenemos que hallar una manera de dirigir la atención a
esta cuestión que es más importante y más fundamental. De alguna manera
tenemos que hallar una manera de evitar echarle gasolina a este fuego.
        Todavía no la hemos encontrado. Por contra, parecemos atrapados en una
visión binaria más simple. Por más que mucha gente se esfuerce en definir este
debate en términos más amplios, es esta visión simple y binaria lo que
permanece. Estiramos el cuello para mirar al fuego cuando deberíamos estar con
los ojos fijos en la carretera.
        Este reto ha sido mi vida en estos últimos años. Ha sido, también, mi
fracaso. En los dos capítulos que siguen describo una pequeña serie de
esfuerzos, fracasados de momento, para encontrar una manera de redefinir el
debate. Debemos comprender estos fracasos si queremos entender qué es lo
que hará falta para triunfar.
                                                                 Cultura libre 236




                     CAPÍTULO DECIMOTERCERO: Eldred


En 1995 un padre estaba frustrado con que a sus hijas no pareciera gustarle
Hawthorne. Sin duda hay más de un padre así, pero al menos éste hizo algo al
respecto. Eric Eldred, un programador jubilado que vivía en New Hampshire,
decidió poner a Hawthorne en la Red. Una versión digital, pensó Eldred, con
enlaces a imágenes y a textos explicativos, le devolvería la vida a este autor del
siglo XIX.
       No funcionó--al menos no con su hijas. No hallaron a Hawthorne ni una
pizca más interesante que antes. Pero el experimento de Eldred dio a luz un
hobby, y este hobby engendró una causa: Eldred construiría una biblioteca de
obras en el dominio público escaneando estas obras y poniéndolas a disposición
general de forma gratuita.
                                                                  Cultura libre 237


      La biblioteca de Eldred no era simplemente una copia de determinadas
obras del dominio público, aunque incluso una copia habría sido de gran valor
para gente en todo el mundo que no tuviera acceso a versiones impresas de
estas obras. Eldred, sin embargo, estaba produciendo obras derivadas de esas
obras en el dominio público. Igual que Disney convirtió a los Grimm en historias
más accesibles para el siglo XX, Eldred transformó a Hawthorne y a muchos
otros en historias más accesibles--accesibles técnicamente--para hoy.
      La libertad de Eldred para hacer esto con la obra de Hawthorne procedía
de la misma fuente que la de Disney. La letra escarlata de Hawthrone había
pasado al dominio público en 1907. Era libre para que cualquiera lo tomara sin el
permiso de los herederos de Hawthorne o de nadie más. Hay gente, como Dover
y Penguin Classics, que toma obras del dominio público y produce ediciones
impresas, que luego vende en librerías por todo el país. Otros, como Disney,
toman estas historias y las convierten en dibujos animados, a veces con éxito
(Cenicienta), a veces sin él (El jorobado de Notre Dame, El planeta del tesoro).
Éstas son publicaciones comerciales de obras en el dominio público.
      Internet creó la posibilidad de publicaciones no comerciales de obras en el
dominio público. El ejemplo de Eldred es sólo uno entre muchos. Hay
literalmente miles de ellos. Cientos de miles de personas en todo el planeta han
descubierto esta plataforma de expresión y ahora la usan para compartir obras
que son, según las leyes, libres para que cualquiera las tome. Esto ha producido
lo que podríamos llamar la "industria editorial no comercial", que antes de
Internet estaba limitada a gente con egos enormes o con causas políticas o
sociales. Pero con Internet incluye a una amplia gama de individuos y grupos
dedicados a difundir la cultura en general.
      Como dije, Eldred vive en New Hampshire. En 1998 se anunció que el
libro de poemas New Hampshire de Robert Frost iba a pasar al dominio público.
Eldred quería publicarlo en su biblioteca pública libre y gratuita. Pero el Congreso
se metió por medio. Como describí en el capítulo 10, en 1998, por undécima vez
en cuarenta años, el Congreso extendió los plazos para los copyrights ya
                                                                    Cultura libre 238


existentes--esta vez por veinte años. Eldred no podría añadir a su colección ni
una obra que fuera posterior a 1923 hasta el 2019. De hecho, ninguna obra con
copyright pasaría al dominio público hasta ese año (y ni siquiera entonces, si el
Congreso volvía a extender el plazo). En cambio, en el mismo periodo más de un
millón de patentes pasarían al dominio público.
       Esto fue la Ley de Extensión del Plazo del Copyright de Sonny Bono (CTEA
en inglés), promulgada en memoria del congresista y previamente músico Sonny
Bono, quien, según cuenta su viuda Mary Bono, creía que "los copyrights
deberían ser para siempre"2.
       Eldred decidió luchar contra esta ley. Primero decidió enfrentarse a ella
mediante la desobediencia civil. En una serie de entrevistas, Eldred anunció que
iba a publicar como tenía planeado, a pesar de la CTEA. Pero debido a una
segunda ley aprobada en 1998, la NET (Ningún Robo Electrónico), este acto de
publicación convertiría a Eldred en un delincuente--aunque nadie se quejara.
Ésta era una estrategia peligrosa para un programador discapacitado.
       Es aquí cuando me involucré en la batalla de Eldred. Yo era un
especialista   en    derecho    constitucional   cuya   pasión   primordial   era   la
interpretación de la Constitución. Y aunque las clases de derecho constitucional
nunca se centraban en la Cláusula de Progreso de la Constitución, siempre me
había parecido que era diferente de una forma importante. Como sabes, la
Constitución dice:


       El Congreso tiene el poder de promover el progreso de la ciencia [...]
       asegurando por un tiempo limitado a los autores [...] un derecho exclusivo
       sobre sus [...] escritos [...].


       Como ya he explicado, esta cláusula es única dentro de la cláusula de
concesión de poderes del artículo I, sección 8 de nuestra Consitución. Todas las
otras cláusulas que le conceden poder al Congreso simplemente dicen que el
Congreso tiene poder para hacer algo--por ejemplo, para regular "el comercio
                                                                 Cultura libre 239


entre varios estados" o para "declarar la guerra". Pero aquí, el "algo" es algo
muy específico--"promover [...] el progreso"--usando medios que también son
específicos--"asegurando""derechos exclusivos" (es decir, copyrights) "por un
tiempo limitado".
      En los últimos cuarenta años, el Congreso ha tomado la costumbre de
extender los plazos existentes de la protección del copyright. Lo que me
desconcertaba de todo esto era que, si el Congreso tenía el poder para extender
los plazos existentes, entonces el requisito constitucional de que los plazos
fueran "limitados" no tendría efectos prácticos. Si cada vez que un copyright está
a punto de expirar el Congreso tiene el poder de extender su plazo, entonces el
Congreso puede lograr lo que la Constitución prohíbe explícitamente--un periodo
a perpetuidad en "el plan de pago a plazos", como el profesor Peter Jaszi lo
llama con tanto acierto.
      Como profesor universitario que soy, mi primera respuesta fue irme a los
libros. Recuerdo estar sentado hasta tarde en mi despacho, recorriendo bases de
datos en busca de cualquier discusión seria de esta cuestión. Nadie había
desafiado nunca la práctica del Congreso de extender los plazos ya existentes.
Ese fracaso era en parte la razón por la que el Congreso parecía no tener
problemas con este hábito. Eso, y el hecho de que la costumbre se había vuelto
muy lucrativa para el Congreso. El Congreso sabía que los dueños del copyright
estarían dispuestos a pagar grandes cantidades de dinero para conseguir que se
extendieran los plazos de sus copyright. Y por tanto el Congreso está encantado
de dejar que este chollo siga y siga.
      Porque este es el núcleo de la corrupción en nuestro sistema actual de
gobierno. "Corrupción" no en el sentido de que se soborne a un congresista. Más
bien, "corrupción" en el sentido de que el sistema induce que los beneficiarios de
las leyes del Congreso recauden y le den dinero al Congreso para inducirle a que
actúe. El tiempo tiene un límite, y lo que puede hacer el Congreso también. ¿Por
qué no limitar sus actos a las cosas que debe hacer--y a las cosas que se pagan
bien? Extender los plazos del copyright se paga bien.
                                                                Cultura libre 240


      Si esto no te resulta obvio, piensa en esto: digamos que tú eres uno de
los muy pocos afortunados dueños de copyright cuyo copyright sigue
produciendo dinero cien años después de que se creara. Los herederos de
Robert Frost son un buen ejemplo. Frost murió. Su poesía continúa siendo
extraordinariamente valiosa. Por tanto los herederos de Robert Frost se
benefician enormemente de cualquier extensión del copyright, ya que ningún
editor les pagaría nada si los poemas que escribió Frost los pudiera publicar
cualquiera gratis.
      Así que imagina que los herederos de Robert Frost están ganado 100.000
dólares al año con tres poemas de Frost. E imagina que el copyright para estos
tres poemas está a punto de expirar. Eres miembro del consejo de herederos de
Robert Frost. Tu consejero financiero llega a la reunión del consejo con un
informe muy sombrío:
      "El año que viene", anuncia el consejero, "expirarán nuestros copyrights
de las obras A, B y C. Eso significa que después del año que viene no
recibiremos el cheque anual de royalties por 100.00 dólares de parte de los
editores de esas obras".
      "Hay una propuesta en el Congreso, sin embargo", continúa, "que podría
cambiar esto. Algunos congresistas están sondeando una ley para extender los
plazos del copyright veinte años más. Esa ley podría ser extraordinariamente
valiosa para nosotros. Así que esperemos que se apruebe esta ley".
      "¿Esperemos?", dice otro miembro del consejo. "¿No podemos hacer nada
acerca de esto?"
      "Bueno, obviamente, sí", responde el consejero. "Podríamos contribuir a
las campañas de unos cuantos congresistas para intentar asegurarnos de que
apoyan esta ley".
      Odias la política. Odias contribuir a las campañas de nadie. Así que
quieres saber si esta práctica repugnante vale la pena. "¿Cuánto sacaríamos si se
aprueba esta extensión?", le preguntas al consejero. "¿Cuánto vale?"
                                                                 Cultura libre 241


      "Bueno", dice el consejero, "si confiamos en que seguiremos sacando al
menos 100.000 dólares al año por estos copyrights, y si usamos la 'tasa de
descuento' que usamos para evaluar nuestras inversiones (6%), entonces esta
ley podría costar 1.460.000 dólares".
      Estás un poco conmocionado por la cifra, pero rápidamente llegas a la
conclusión correcta:
      "Así que está diciendo que nos valdría la pena pagar más de un millón en
donaciones electorales si tuviéramos confianza en que esas contribuciones
asegurarían que se aprobaría la ley?"
      "Totalmente", responde el consejero. "Vale la pena contribuir hasta llegar
al 'valor actual' de los ingresos que se esperan por esos copyrights. Lo cual para
nosotros significa más de un millón de dólares".
      Rápidamente pillas la idea--tú como miembro del congreso y, confío, tú
como lector. Cada vez que los copyrights van a expirar, cada beneficiario en la
posición de los herederos de Robert Frost se enfrenta a la misma decisión: si
pueden contribuir a que se apruebe la ley para extender los copyrights, se
beneficiarán en gran medida de esa extensión. Y así, cada vez que los copyrights
están a punto de expirar hay un volumen masivo de actividad por parte de los
grupos de presión para lograr que se extienda el plazo del copyright.
      De manera que es una máquina de movimiento perpetuo del Congreso:
mientras se pueda comprar legislación (aunque sea indirectamente), siempre
habrá todo el incentivo del mundo para comprar nuevas extensiones del
copyright.
      Durante las presiones que llevaron a la aprobación de la CTEA quedó
demostrada esta "teoría" sobre los incentivos. Diez de los trece patrocinadores
originales de la ley en el Congreso recibieron de Disney la máxima contribución
posible; en el Senado, ocho de los doce patrocinadores recibieron donaciones3.
Se calcula que la RIAA y la MPAA gastaron millón y medio de dólares en grupos
de presión durante el ciclo electoral de 1998. Pagaron más de 200.000 dólares
                                                                Cultura libre 242


en donaciones electorales4. Se calcula que Disney contribuyó con más de
800.000 dólares a las campañas de reelección en el ciclo de 19985.
      El derecho constitucional no se olvida de lo que es obvio. O al menos,
debería no hacerlo. Así que cuando estaba considerando la queja de Eldred, esta
realidad sobre los incentivos interminables para incrementar el plazo de
copyright era una parte central de mis reflexiones. En mi opinión, un tribunal
pragmático dedicado a interpretar y aplicar la constitución que escribieron los
padres constitucionales vería que si el Congreso tiene el poder para extender los
plazos existentes, entonces no habría requisito constitucional de hecho para que
los plazos fueran "limitados". Si pudieron extenderlos una vez, entonces los
extenderían otra vez y otra y otra.
      Era también mi parecer que este Tribunal Supremo no permitiría que el
Congreso extendiera los plazos ya existentes. Como sabe cualquiera que esté
familiarizado con la obra jurídica del Tribunal Supremo, este Tribunal ha
restringido cada vez más el poder del Congreso cuando ha visto que las acciones
del Congreso excedían el poder concedido por la Constitución. Entre los
estudiosos de la Constitución el ejemplo más famoso de esta tendencia fue la
decisión del Tribunal Supremo, en 1995, de anular una ley que prohibía la
posesión de pistolas cerca de las escuelas.
      Desde 1937 el Tribunal Supremo ha interpretado de forma muy amplia los
poderes concedidos al Congreso; así que, mientras que la Constitución le
concede al Congreso el poder para regular solamente "el comercio entre varios
estados" (también conocido como "comercio interestatal"), el Tribunal Supremo
ha interpretado que ese poder incluye también la capacidad de regular cualquier
actividad que meramente afecte al comercio interestatal.
      Conforme creció la economía este estándard significó cada vez más que
no había límite al poder del Congreso para regular, ya que cualquier actividad,
cuando se la consideraba a escala nacional, afectaba al comercio interestatal.
Una constitución diseñada para limitar el poder del Congreso era interpretada,
por contra, para no imponer ningún límite.
                                                                 Cultura libre 243


      El Tribunal Supremo, bajo la dirección del magistrado jefe Rehnquist,
cambió eso en Los Estados Unidos contra Lopez [sic]. El gobierno había
argumentado que poseer pistolas cerca de las escuelas afectaba al comercio
interestatal. Las pistolas cerca de las escuelas aumentan el crimen, el crimen
disminuye el valor de la propiedad, etc. En la vista oral, el juez principal le
preguntó al gobierno si había alguna actividad que no afectara al comercio
interestatal bajo el razonamiento ofrecido por el gobierno. El gobierno dijo que
no; si el Congreso decía que una actividad afectaba al comercio interestatal,
entonces esa actividad afectaba al comercio interestatal. El Tribunal Supremo,
decía el gobierno, no estaba en posición de predecir qué haría el Congreso.
      "Nos detuvimos a considerar las implicaciones de los argumentos del
gobierno", escribió el magistrado jefe del Tribunal Supremo. Si cualquier cosa
que el Congreso dice que es comercio interestatal debe considerarse por tanto
comercio interestatal, entonces no habría límites al poder del Congreso. La
decisión en Lopez fue reafirmada cinco años más tarde en Los Estados Unidos
contra Morrison7.
      Si fuera un principio lo que está operando aquí, entonces debería aplicarse
a la Cláusula del Progreso tanto como a la Cláusula de Comercio8. Y si se aplicara
a la Cláusula del Progreso, el principio debería llevar a la conclusión de que el
Congreso no puede extender un plazo ya existente. Si el Congreso pudiera
extender un plazo ya existente, entonces no habría "punto de llegada" para el
poder del Congreso sobre los plazos, aunque la Constitución expresamente
declara que sí hay semejante límite. Así, el mismo principio aplicado al poder de
conceder copyrights debería suponer que no se le permite al Congreso extender
el plazo de los copyrights ya existentes.
      Si, esto es, el principio anunciado en Lopez fuera un principio. Muchos
pensaron que la decisión de Lopez era política--un Tribunal Supremo
conservador, que creía en los derechos de los estados, usando su poder sobre el
Congreso para impulsar sus propias preferencias personales en política. Pero yo
rechacé esa opinión sobre la decisión del Tribunal. De hecho, poco antes de esa
                                                                          Cultura libre 244


decisión,      escribí   un   artículo   demostrando   la   "fidelidad"    en   semejante
interpretación de la Constitución. La idea de que el Tribunal Supremo decide
sobre    los     casos    basándose      en   su   ideología   política    me    resultaba
extraordinariamente aburrida. No iba a dedicar mi vida a enseñar derecho
constitucional si estos nueve jueces iban a ser unos politicuchos.


AHORA DETENGÁMONOS POR un momento para asegurarnos de que
entendemos aquello sobre lo que no era el argumento en Eldred. Al insistir en el
límite constitucional para el copyright, obviamente Eldred no estaba apoyando la
piratería. De hecho, en un sentido obvio, estaba luchado contra un tipo de
piratería--la piratería contra el dominio público. Cuando Robert Frost escribió su
obra y cuando Walt Disney creó a Mickey Mouse, el plazo máximo del copyright
era sólo de cincuenta y seis años. Debido a los cambios en este tiempo, Frost y
Disney ya han disfrutado de un monopolio de setenta y cinco años sobre su
obra. Han obtenido el beneficio del trato que prevé la Constitución: a cambio de
un monopolio protegido durante cincuenta y seis años, ellos crearon nuevas
obras. Pero ahora estas entidades estaban usando su poder--expresado por
medio del poder de los grupos de presión--para conseguir otros veinte años de
monopolio. Esos veinte años se tomarían del dominio público. Eric Eldred estaba
luchando contra una piratería que nos afecta a todos nosotros.
        Hay gente que mira al dominio público con desprecio. En su escrito
presentado al Tribunal Supremo, la Nashville Songwriters Association afirmó que
el dominio público no era más que "piratería legal"9. Pero no es piratería cuando
las leyes lo permiten; y en nuestro sistema constitucional, las leyes lo exigen. A
algunos no les gustaran los requisitos de nuestra Constitución, pero eso no
convierte a nuestra Constitución en una patente de corso que permita la
piratería.
        Como hemos visto, nuestro sistema constitucional exige límites al
copyright como forma de asegurar que los dueños del copyright no influyan con
demasiada fuerza en el desarrollo y la distribución de nuestra cultura. Sin
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embargo, como Eric Eldred descubrió, hemos establecido un sistema que
asegura que los plazos del copyright repetidamente se extenderán, y se
extenderán, y se extenderán. Hemos creado la tormenta perfecta para el
dominio público. Los copyrights no han expirado, y no expirarán, en tanto que el
Congreso sea libre de venderse para extenderlos.


SON LOS COPYRIGHTS valiosos los que son responsables de que se extiendan
los plazos. Mickey Mouse and "Rhapsody in Blue". Estas obras son demasiado
valiosas como para que los dueños de los copyrights lo ignoren. Pero el daño real
para nuestra sociedad resultante de las extensiones del copyright no es que
Mickey Mouse permanezca en las manos de Disney. Olvídate de Mickey Mouse.
Olvídate de Robert Frost. Olvídate de todas esas obras de los años veinte y años
treinta que siguen teniendo un valor comercial. El daño real de las extensiones
del copyright no vienen de esas obras famosas. El daño real se le hace a las
obras que no son famosas, que no son explotadas comercialmente, y que por
tanto ya no están disponibles.
      Si miras a la obras creadas en los primeros veinte años (1923 a 1942)
afectados por la CTEA, el 2% de esas obras siguen teniendo algún valor
comercial. Son los dueños de ese 2% quienes impulsaron la CTEA hasta el final.
Pero la ley y sus efectos no se limitaron a ese 2%. La ley extendió los plazos del
copyright en general10.
      Piensa en términos prácticos sobre las consecuencias de esa extensión--en
términos prácticos, como un empresario, y no como un abogado deseoso de más
trabajo. En 1930 se publicaron 10.047 libros. En 2000 174 de esos libros todavía
estaban disponibles en el catálogo. Digamos que tú eres Brewster Kahle y que
querías poner a disposición del mundo en tu proyecto iArchive los otros 9.873
¿Qué tendrías que hacer?
      Bueno, primero tendrías que determinar cuáles de entre esos 9.873 están
todavía bajo copyright. Eso exige ir a una biblioteca (esta información no está en
la Red) y mirar pilas de libros, comparando los títulos y nombres de esos 9.873
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libros con los archivos de registros de copyright y renovación para las obras de
1930. De ahí saldría una lista de libros todavía bajo copyright.
       Entonces, para los libros todavía bajo copyright, tendrías que localizar al
dueño actual del copyright. ¿Cómo harías eso?
       La mayoría de la gente cree que debe de haber en algún sitio una lista de
esos dueños de copyright. La gente práctica piensa de esta forma. ¿Cómo podría
haber miles y miles de monopolios gubernamentales sin que hubiera al menos
una lista?
       Pero no hay ninguna lista. Puede que haya un nombre de 1930 y luego en
1959 el de la persona que registró el copyright. Pero sólo piensa en términos
prácticos en hasta qué punto sería imposiblemente difícil seguirle el rastro a
miles de registros semejantes--especialmente debido al hecho de que la persona
que registró el copyright no es necesariamente el dueño actual. ¡Y sólo estamos
hablando de 1930!
       "Pero no hay una lista de propietarios en general", dicen los que
defienden el sistema. "¿Por qué debería haber una lista de propietarios de
copyright?"
       Bueno, realmente, si lo piensas, hay listas de sobra sobre quién es dueño
de qué propiedad. Piensa en las escrituras de casas o las matriculaciones de
coches. Y donde no hay una lista el código del espacio real es muy bueno a la
hora de sugerir quién es el dueño de una determinada propiedad. (Un columpio
en el patio de tu casa es probablemente tuyo). Así que formal o informalmente,
tenemos una manera muy buena de saber quién posee qué propiedad tangible.
       Por tanto: vas andando por la calle y ves una casa. Puedes saber quién es
el dueño buscándola en el registro municipal. Si ves un coche, suele haber una
matrícula que vincula al dueño con coche. Si ves un montón de juguetes tirados
por el césped delante de una casa, es bastante fácil determinar quién es el
dueño de los juguetes. Y si resulta que ves una pelota de béisbol junto al bordillo
de la calle, mira alrededor un segundo por si hay niños jugando. Si no ves a
ningún chaval, entonces de acuerdo: aquí hay una propiedad cuyo dueño no
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podemos determinar fácilmente. Es la excepción que prueba la regla: que
habitualmente sabemos muy bien quién es el dueño de qué propiedad.
       Compara esta historia con la propiedad intangible. Vas a una biblioteca. La
biblioteca es la dueña de los libros. ¿Pero quién es el dueño de los copyrights?
Como ya he descrito, no hay una lista de dueños de copyright. Hay nombres de
autores, por supuesto, pero esos copyrights pueden haber sido asignados o
pasados en un legado como las joyas antiguas de la Abuela. Para saber quién es
dueño de qué, tienes que contratar a un detective privado. En resumen: no es
fácil localizar al dueño. Y en un régimen como el nuestro, en el cual es un delito
usar semejante propiedad sin el permiso del dueño de esa propiedad, nadie la va
a usar.
       La consecuencia con respecto a libros viejos es que nadie los digitalizará,
y por tanto simplemente se pudrirán en las estanterías. Pero las consecuencias
para otras obras creativas son mucho más desastrosas.
       Consideremos la historia de Michael Agee, presidente de Hal Roach
Studios, los cuales son dueños de los copyrights de las películas de Laurel y
Hardy. Agee es un beneficiario directo de la Ley de Sonny Bono. Las películas de
Laurel y Hardy se hicieron entre 1921 y 1951. Sólo uno de estos filmes, The
Lucky Dog, está actualmente fuera del copyright. Pero de no ser por la CTEA, las
películas hechas después de 1923 habrían empezado a entrar en el dominio
público. Como Agee controla los derechos exclusivos para estas populares
películas, gana mucho dinero con ellas. Según sus propios cálculos, "Roach ha
vendido unas 60.000 cintas de video y unos 50.000 DVDs de las películas mudas
de la pareja"11.
       Sin embargo, Agee se opuso a la CTEA. Sus razones muestran una virtud
rara en esta cultura: la generosidad. Argumentó en un escrito presentado ante el
Tribunal Supremo que la CTEA, si permaneciera en pie, destruiría toda una
generación del cine de los EE.UU.
       Su argumento va al grano. Una minúscula parte de estas obras tiene
todavía valor comercial. El resto--en la medida en que aún existe--está guardada
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en sótanos acumulando polvo. Puede que algunas de estas obras actualmente
sin valor comercial llegaran a tenerlo para el dueño de los sótanos. Para que esto
ocurra, sin embargo, los beneficios comerciales resultantes de las obras deben
superar los costes de hacer que las obras estén disponibles para la distribución.
      No sabemos de los beneficios, pero sí sabemos mucho de los costes.
Durante la mayor parte de la historia del cine los costes de restaurar celuloide
eran muy altos; la tecnología digital ha bajado estos costes sustancialmente.
Mientras que costaba más de 10.000 dólares restaurar una película en blanco y
negro de noventa minutos en 1993, ahora puede costar tan poco como 100
dólares digitalizar una película de una hora de 8mm.
      La tecnología de restauración no es el único coste, ni el más importante.
Los abogados son también un coste, y uno muy importante cada vez más.
Además de preservar la película, un distribuidor necesita obtener los derechos. Y
para obtener los derechos para una película que está bajo copyright, tienes que
localizar al dueño de los derechos.
      O, con mayor precisión, los dueños. Como hemos visto, no hay un único
copyright asociado con una película: hay muchos. No hay una única persona con
la que te pones en contacto con respecto a estos copyrights; hay tantas como
derechos pueda haber, lo cual resulta ser un número enorme. Así que los costes
de obtener los derechos para estas películas son excepcionalmente altos.
      "¿Pero no puedes simplemente restaurar la película, distribuirla y pagarle
al dueño del copyright cuando aparezca?" Sí, seguro, si quieres cometer un
delito. E incluso si no te preocupara cometer un delito, cuando el dueño aparezca
tendrá el derecho de demandarte por el valor de todos tus beneficios. Así que, si
tienes éxito, puedes estar muy seguro de que vas a recibir una llamada del
abogado de alguien. Y si no tienes éxito, no habrás ganado lo suficiente como
para cubrir los costes de tu propio abogado. En cualquier caso, tienes que hablar
con un abogado. Y como pasa demasiado a menudo, decir que tienes que hablar
con un abogado es lo mismo que decir que no ganarás nada.
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       Para algunas películas, el beneficio de reestrenar la película bien puede
superar estos costes. Pero para la inmensa mayoría de ellos, no hay forma de
que los beneficios superen los costes legales. De manera que, en el caso de la
inmensa mayoría de películas antiguas, la película ni se restaurará ni se
distribuirá hasta que expire el copyright.
       Pero para cuando expire el copyright para estas películas, la película habrá
espirado. Estas películas fueron hechas con un material con base de nitrato, y el
material de nitrato se disuelve con el tiempo. Se desvanecerán, y las latas en las
que ahora estarán almacenadas no estarán llenas de nada más que polvo.


DE TODA LA obra creativa producida por los seres humanos, solamente una
fracción minúscula ha seguido teniendo valor comercial. Para esa fracción
minúscula, el copyright es un instrumento legal de importancia crucial. Para esa
fracción minúscula, el copyright crea incentivos para producir y distribuir obras
creativas. Para esa fracción minúscula, el copyright actúa como "un motor de
libre expresión".
       Pero incluso para esa fracción minúscula, el tiempo real durante el cual la
obra creativa tiene una vida comercial es extremadamente corta. Como he
indicado, la mayoría de los libros dejan de imprimirse en un año. Lo mismo
ocurre con la música y el cine. La cultura comercial es como un tiburón. Tiene
que seguir moviéndose. Y cuando la obra creativa pierde el favor de los
distribuidores comerciales, su vida comercial acaba.
       Mas eso no significa que la vida de una obra creativa termine. No
mantenemos bibliotecas de libros para competir con Barnes & Noble, y no
tenemos filmotecas porque esperemos que la gente escoja entre pasar el viernes
noche viendo películas nuevas y pasarla viendo un noticiero de 1930. La vida no
comercial de nuestra cultura es importante y valiosa--para el entretenimiento,
pero también, y de modo más importante, para el conocimiento. Para entender
quiénes somos, y de dónde venimos, y cómo hemos hecho los errores que
hemos cometido, tenemos que tener acceso a esta historia.
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      Los copyrights en este contexto no arrancan un motor de libre expresión.
En este contexto, no hay necesidad alguna de un derecho exclusivo. Los
copyrights en este contexto no producen ningún beneficio.
      Sin embargo, durante la mayor parte de nuestra historia, tampoco
hicieron mucho daño. Durante la mayor parte de nuestra historia, no hubo un
uso relacionado con el copyright que pudiera ser inhibido por un derecho
exclusivo. Cuando un libro dejaba de imprimirse, no podías comprárselo a su
editor. Pero todavía podías comprarlo en una librería de segunda mano, y
cuando lo vende una tienda de segunda mano, en Estados Unidos al menos no
hay que pagarle nada al dueño del copyright. Por tanto, el uso habitual de un
libro después de que terminara su vida comercial era independiente de la ley del
copyright.
      Lo mismo era verdad de hecho con el cine. Como los costes de restaurar
una película--los costes económicos reales, no los gastos en abogados--eran tan
altos, nunca fue factible en absoluto preservar o restaurar películas. Igual que
con las sobras de una gran cena, cuando se acabó, se acabó. Una vez que una
película terminaba su vida comercial, puede que se archivara por un corto
tiempo, pero eso era el fin de su vida mientras el mercado no tuviera más que
ofrecer.
      En otras palabras, aunque el copyright ha sido relativamente corto
durante la mayor parte de nuestra historia, copyrights largos no hubieran
importado para las obras que hubieran perdido su valor comercial. Copyrights
largos para estas obras no habrían interferido con nada en absoluto.
      Pero ahora esta situación ha cambiado.
      Una consecuencia importante de un modo crucial es la aparición de
tecnologías digitales que hacen posible el archivo con el que sueña Brewster
Kahle. Las tecnologías digitales ahora permiten preservar y dar acceso a todo
tipo de conocimientos. Una vez que un libro deja de imprimirse, ahora podemos
imaginar que alguien lo digitaliza y lo pone a disposición de todos para siempre.
Una vez que una película deja de distribuirse, podemos digitalizarla y ponerla a
                                                                    Cultura libre 251


disposición de todos para siempre. Las tecnologías digitales le devuelven la vida
a los materiales con copyright después de que acabe su vida comercial. Ahora es
posible preservar y asegurar acceso universal a este conocimiento y esta cultura,
mientras que antes esto no era posible.
      Y ahora la ley del copyright se mete por medio. Cada paso en la
elaboración de este archivo digital de nuestra cultura viola el derecho exclusivo
del copyright. Digitalizar un libro es copiarlo. Hacer eso exige el permiso del
dueño del copyright. Igual con la música, el cine, o cualquier otro aspecto de
nuestra cultura protegido por el copyright. El esfuerzo para hacer esas cosas
disponibles para la historia, o para los investigadores, o para aquellos que
simplemente quieren explorar, está ahora imposibilitado por una serie de reglas
que fueron escritas para un contexto radicalmente diferente.
      He aquí el núcleo del daño que resulta de extender los plazos: ahora que
la tecnología nos permite reconstruir la biblioteca de Alejandría, las leyes se
meten de por medio. Y no se meten de por medio por ningún motivo útil de
copyright, por el objetivo del copyright que hace posible el mercado comercial
que difunde la cultura. No, estamos hablando de cultura después de que haya
vivido su vida comercial. En este contexto, el copyright no sirve en absoluto para
nada relacionado con la difusión del conocimiento. En este contexto, el copyright
no es un motor para la libre expresión. El copyright es un freno.
      Puedes preguntar: "Pero si las tecnologías digitales reducen los costes
para Brewster Kahle, entonces también reducirán los costes para Random House.
Así que ¿no lo hará Random House tan bien como Brewster Kahle a la hora de
difundir ampliamente la cultura?"
      Quizá. Algún día. Pero no hay absolutamente ninguna prueba de que los
editores vayan a ser tan exhaustivos como las bibliotecas. Si Barnes & Noble
ofreciera prestar libros de sus tiendas a bajo a precio, ¿eliminaría eso la
necesidad de bibliotecas? Sólo si crees que la única función de las bibliotecas es
servir lo que "el mercado" demandará. Pero si tú crees que la función de una
biblioteca es mayor que esto--si crees que su función es archivar la cultura, sin
                                                                  Cultura libre 252


que importe si hay demanda o no para un determinado objeto cultural—entonces
no puedes contar con el mercado comercial para que nos haga de bibliotecas.
      Yo sería el primero en estar de acuerdo con que este mercado debería
hacer todo lo que estuviera en su mano: deberíamos confiar en el mercado tanto
como sea posible para difundir y hacer posible la cultura. Mi mensaje no es en
absoluto anti-mercado. Pero allá donde vemos que el mercado no está haciendo
este trabajo, tenemos que permitir que las fuerzas no comerciales tengan la
libertad de llenar los huecos. Tal y como un investigador ha calculado para la
cultura de EE.UU., el 94% del cine, los libros y la música producidos entre 1923
y 1946 no se puede hallar comercialmente. Por mucho que ames el mercado
comercial, si el acceso es un valor, entonces un 6% es un fracaso a la hora de
proporcionar ese valor13.


EN ENERO DE 1999, presentamos una demanda en nombre de Eric Eldred en el
distrito judicial federal de Washington, DC, pidiéndole al tribunal que declarara
inconstitucional la Ley de Extensión del Plazo de Copyright de Sonny Bono. Los
dos alegatos centrales eran (1) que extender los plazos ya existentes de
copyright violaba el requisito de "un tiempo limitado" de la constitución, y (2)
que extender los plazos por otros veinte años violaba la Primera Enmienda.
      El tribunal del distrito rechazó nuestras demandas sin ni siquiera oír
nuestros argumentos. Un panel del Tribunal de Apelación del distrito judicial de
D.C. también rechazó nuestras demandas, aunque después de oír una extensa
argumentación de las mismas. Pero esa decisión al menos tuvo un voto
particular, de uno de los magistrados más conservadores de ese tribunal. Ese
voto particular le dio vida a nuestras reclamaciones.
      El juez David Sentelle dijo que la CTEA violaba el requisito de que los
copyrights fueran solamente por "un tiempo limitado". Su argumento era tan
elegante como sencillo: si el Congreso podía extender los plazos ya existentes,
entonces no había "punto de llegada" para el poder del Copyright bajo la
Cláusula del copyright. El poder para extender los plazos ya existentes significaba
                                                                         Cultura libre 253


que el Congreso no tenía el requisito de conceder plazos que fueran "limitados".
Por tanto, argumentaba el juez Sentelle, el tribunal tenía que interpretar el
término "tiempo limitado" para darle un significado. Y la mejor interpretación,
argumentaba el juez Sentelle, sería negarle al Congreso el poder para extender
los plazos ya existentes.
         Le pedimos al Tribunal de Apelación del circuito de D.C. al completo que
oyera el caso. Los casos habitualmente se ven en paneles de tres magistrados,
salvo para casos importantes o casos que presentan cuestiones específicas para
el distrito en general, en los que el tribunal al completo se sienta "en banc" para
oír el caso.
         El Tribunal de Apelación rechazó nuestra petición para oír el caso de esta
forma. Esta vez, al juez Sentelle se le unió el miembro más liberal del circuito de
D.C., el juez David Tatel. Tanto el magistrado más conservador como el más
liberal en el circuito de D.C. pensaban que el Congreso había sobrepasado sus
límites.
         Era aquí que la mayoría esperaba que moriría el caso Eldred contra
Ashcroft, porque el Tribunal Supremo raramente revisa ninguna decisión tomada
por un tribunal de apelación. (Oye unos cien casos al año, de entre más de cinco
mil apelaciones). Y prácticamente nunca revisa una decisión que defienda un
estatuto cuando ningún otro tribunal ha revisado todavía ese estatuto.
         Pero en febrero de 2002, el Tribunal Supremo sorprendió al mundo al
acceder a nuestra petición de revisar la opinión del circuito de D.C. La vista se
fijó para octubre de 2002. El verano sería empleado en preparar escritos y
preparativos para la vista.


ESCRIBO        ESTAS      PALABRAS      más   de    un    año   después.       Todavía   es
extraordinariamente duro. Si sabes algo en absoluto de esta historia, sabes que
perdimos la apelación. Y si sabes algo más que el mínimo, probablemente crees
que no había manera posible de ganar este caso. Después de nuestra derrota,
recibí     literalmente    miles   de    mensajes    de    partidarios     y    seguidores,
                                                                 Cultura libre 254


agradeciéndome mi trabajo en nombre de esta causa noble pero condenada al
fracaso. Y ninguno de ellos en toda esta pila fue más significativo para mí que un
e-mail de mi cliente, Eric Eldred.
       Pero mi cliente y estos amigos estaban equivocados. Se podría haber
ganado este caso. Se debería haber ganado. Y no importa cuántas veces intente
volver a contarme esta historia a mí mismo, no puedo dejar de pensar que se
perdió por mi culpa.


EL ERROR SE cometió temprano, aunque se hizo obvio sólo muy al final. Nuestro
caso había sido apoyado desde el principio mismo por un extraordinario
abogado, Geoffrey Stewart, y por el bufete al que se había trasladado, Jones,
Day, Reavis y Pogue. Jones Day recibió una enorme presión de parte de sus
clientes proteccionistas del copyright por apoyarnos. Ignoraron esta presión
(algo que pocas firmas harían hoy día) y durante la completa duración del caso,
lo dieron todo por él.
       Había tres abogados clave en el caso que venían de Jones Day. Geoff
Stewart fue el primero, pero luego Dan Bromberg y Don Ayer se involucraron
también en gran medida. Bromberg y Ayer en particular tenían la misma opinión
sobre cómo se podría ganar el caso: sólo ganaríamos, me dijeron repetidas
veces, si conseguíamos hacer que la cuestión le pareciera "importante" al
Tribunal Supremo. Tenía que parecer que se le estaba haciendo un daño
espectacular a la libertad de expresión y a la cultura libre; de otra forma nunca
votarían contra "las compañías de medios audiovisuales más importantes del
mundo".
       Odio esta visión de la ley. Desde luego pensé que la Ley de Sonny Bono le
estaba causando un daño espectacular a la libertad de expresión y a la cultura
libre. Desde luego que pensaba esto. Pero la idea de que el Tribunal Supremo
decide las leyes basándose en cuán importante cree que son las asuntos en
cuestión es errónea. Debería ser "acertado" en el sentido de "verdad", pensaba,
pero es "erróneo" en el sentido de "simplemente no debería ser de esa manera".
                                                                  Cultura libre 255


Como creía que una interpretación fiel de lo que hicieron los padres de nuestra
constitución llevaría a la conclusión de que la CTEA era inconstitucional, y como
creía que cualquier interpretación fiel de lo que significa la Primera Enmienda
llevaría a la conclusión de que el poder de extender los plazos de los copyrights
ya existentes es inconstitucional, no me persuadieron de que teníamos que
vender nuestro caso como si fuera jabón. Del mismo modo que la ley que
prohíbe las esvásticas es inconstitucional no porque al Tribunal le gusten los
nazis sino porque esa ley también violaría la Constitución, pensaba yo
que el Tribunal decidiría si la ley del Congreso era constitucional basándose en la
Constitución, no basándose en si les gustaban o no los valores que sus autores
pusieron en la Constitución.
       En cualquier caso, pensaba, el Tribunal ya debe ver el peligro y el daño
causado por este tipo de ley. ¿Por qué si no concederían una revisión? No había
razón alguna para ver el caso en el Tribunal Supremo si no estaban convencidos
de que esta regulación era dañina. Así que en mi opinión no teníamos que
persuadirles de que esta ley era mala, teníamos que mostrarles por qué era
inconstitucional.
       Había una manera, sin embargo, en la que sí pensaba que la política
importaría y en la que creía que una respuesta sería apropiada. Estaba
convencido de que el Tribunal no oiría nuestros argumentos si pensaba que eran
solamente los argumentos de un grupo de chalados izquierdistas. Este Tribunal
Supremo no iba a lanzarse a un campo nuevo de revisiones judiciales si parecía
que este campo era simplemente la preferencia de una pequeña minoría política.
Aunque mi centro de atención en el caso no era demostrar cuán mala era la Ley
de Sonny Bono sino demostrar que era inconstitucional, mi esperanza era
desarrollar este argumento dentro de un marco de escritos que cubrieran todo el
espectro político. Para mostrar que esta reclamación contra la CTEA estaba
basada en el derecho y no en la política, entonces, intentamos reunir el espectro
más amplio de críticos con credibilidad--con credibilidad no sólo porque fueran
                                                                   Cultura libre 256


ricos y famosos, sino porque, al hacerse la suma de todos ellos, se demostrara
que esta ley era inconstitucional sin que importara tu posición política.
      Este primer paso ocurrió por sí mismo. La organización de Phyllis Schlafy,
Eagle Forum, se había opuesto a la CTEA desde el principio mismo. Schlafly veía
la CTEA como una traición del Congreso. En noviembre de 1998 escribió un
hiriente editorial atacando al Congreso republicano por permitir la aprobación de
la ley. Tal y como escribió: "¿Hay veces en que te preguntes cómo es posible
que leyes que crean una lluvia de financiación para reducidos intereses
particulares se deslicen fácilmente a través del enmarañado proceso legislativo,
mientras que leyes que beneficiarían al público general parecen quedarse
atascadas?" La respuesta, como el editorial documentaba, era el poder del
dinero. Schlafly enumeró las donaciones de Disney a algunos actores clave en los
comités. Era el dinero, no la justicia, lo que le dio a Mickey Mouse veinte años
más bajo control de Disney, defendía Schlafly.
      En el Tribunal de Apelación, Eagle Forum estuvo dispuesto a presentar un
escrito apoyando nuestra posición. Su escrito formulaba el argumento que se
convirtió en la reclamación central ante el Tribunal Supremo: si el Congreso
podía extender el plazo de los copyrights ya existentes, no había límites al poder
del Congreso para fijar límites. Ese argumento fuertemente conservador
convenció a un magistrado fuertemente conservador, Sentelle.
      En el Tribunal Supremo, los escritos de nuestra parte eran tan diversos
como es posible. Incluían un extraordinario escrito histórico elaborado por la
Fundación del Software Libre (sede del proyecto GNU que hizo posible
GNU/Linux). Incluían un convincente escrito sobre los costes de la incertidumbre
elaborado por Intel. Había dos escritos elaborados por profesores de derecho,
uno por estudiosos del copyright y uno por estudiosos de la Primera Enmienda.
Había un escrito exhaustivo y nada polémico elaborado por los expertos
mundiales en la historia de la Cláusula de Progreso. Y, por supuesto, había un
nuevo escrito por Eagle Forum, repitiendo y fortaleciendo sus argumentos.
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      Estos escritos creaban el marco para un argumento legal. Después, para
apoyar el argumento legal, había una serie de convincentes escritos elaborados
por bibliotecas y archivos, incluyendo el Archivo de Internet, la Asociación
Estadounidense de Bibliotecas de Derecho, y el Sindicato Nacional de Escritores.
      Pero dos escritos capturaban el argumento en términos políticos mejor
que los demás. Uno expresaba el argumento que ya he descrito: un escrito de
Hal Roach Studios argumentaba que a menos que se anulara la ley, toda una
generación de cine estadounidense desaparecería. El otro dejaba el argumento
económico absolutamente claro.
      El escrito de los economistas estaba firmado por diecisiete economistas,
entre ellos cinco premios Nobel (Ronald Coase, James Buchanan, Milton
Friedman, Kenneth Arrow y George Akerlof). Los economistas, como la lista de
premios Nobel demuestra, abarcaban todo el espectro político. Sus conclusiones
eran convincentes: no había forma de afirmar con verosimilitud que extender los
plazos de los copyrights ya existentes haría nada para incrementar los incentivos
para crear. Semejantes extensiones no eran más que "buscadores de renta"--el
término sofisticado que los economistas usan para describir una legislación
desenfrenada a favor de intereses particulares.
      El mismo esfuerzo para lograr un equilibrio se reflejaba en el equipo legal
que reunimos para elaborar nuestros escritos en el caso. Los abogados de Jones
Day habían estado con nosotros desde el principio. Pero cuando el caso llegó al
Tribunal Supremo, añadimos tres abogados para ayudarnos a ajustar este
argumento a este Tribunal: Alan Morrison, un abogado proveniente de Public
Citizen, un grupo de Washington que había entrado en la historia constitucional
con una serie de victorias seminales ante el Tribunal Supremo en defensa de
derechos individuales; mi colega y decana, Kathleen Sullivan, quien había
argumentado muchos casos ante el Tribunal y nos había aconsejado al principio
sobre la estrategia de la Primera Enmienda; y, finalmente, el antiguo fiscal
general del estado Charles Fried.
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      Fried era una victoria especial para nuestra parte. Todos los otros
antiguos fiscales generales fueron contratados por la otra parte para defender el
poder del Congreso para hacerle a las compañías de medios el favor especial de
extender los plazos del copyright. Fried fue el único que rechazó el lucrativo
encargo para, por contra, actuar en favor de algo en lo que creía. Había sido el
principal abogado de Ronald Reagan en el Tribunal Supremo. Había ayudado a
elaborar el argumento en el caso que limitaba el poder del Congreso dentro del
contexto de la Cláusula de Comercio. Y mientras que había defendido muchas
posiciones ante el Tribunal Supremo con las que yo estaba en desacuerdo, el
que se uniera a la causa era un voto de confianza en nuestro argumento.
      El gobierno, al defender el estatuto, tenía también su colección de amigos.
Significativamente,   sin   embargo,   ninguno   de     estos   "amigos"   incluían
historiadores o economistas. Los escritos de la otra parte fueron elaborados
exclusivamente por las principales compañías de medios audiovisuales,
congresistas y dueños de copyright.
      Las compañías de medios no eran una sorpresa. Eran las que más tenían
que ganar con la ley. Los congresistas tampoco eran una sorpresa--estaban
defendiendo su poder e, indirectamente, el chollo de las donaciones que venía
con ese poder. Y por supuesto no era sorprendente que los dueños de copyright
defendieran la idea de que debían continuar teniendo el derecho a controlar
quién hacía qué con contenidos que querían controlar.
      Los representantes del Dr. Seuss, por ejemplo, argumentaron que era
mejor que los herederos del Dr. Seuss controlaran lo que le ocurriera a la obra
del Dr. Seuss--mejor que dejar que cayera en el dominio público--porque si esta
creatividad estuviera en el dominio público entonces la gente la podría usar para
“glorificar las drogas o para crear pornografía"14. Éste era también el motivo de
los herederos de Gershwin, que defendían su "protección" de la obra de George
Gershwin. Se niegan, por ejemplo, a dar una licencia para Porgy and Bess a
nadie que se niegue a incluir a afroamericanos en el reparto15. Esa es su visión
                                                                    Cultura libre 259


de cómo debería controlarse esta parte de la cultura estadounidense, y querían
que esta ley les ayudara a efectuar este control.
      Este argumento dejó claro un tema que raramente se percibe en este
debate. Cuando el Congreso decide extender el plazo de los copyrights ya
existentes, el Congreso está tomando una decisión acerca de qué hablantes va a
favorecer. Famosos y bienamados dueños de copyright, como los herederos de
Gershwin y el Dr. Seuss, vienen al Congreso y dicen: "Danos veinte años para
controlar el discurso sobre estos iconos de la cultura estadounidense. Nosotros
los vamos a cuidar mejor que nadie". Al Congreso por supuesto le gusta premiar
a los populares y famosos dándoles lo que quieren. Pero bloquear que el
Congreso le dé a la gente un derecho exclusivo para hablar de una determinada
forma es justo lo que ha sido tradicionalmente la intención de la
Primera Enmienda.
      Esto era lo que argumentábamos en un escrito final. No sólo apoyar la
CTEA significaría que no habría límites al poder del Congreso para extender
Copyrights--extensiones que concentrarían aún más el mercado; también
significaría que no habría límites al poder del Congreso para escoger y premiar
favoritos, mediante el copyright, a la hora de decidir quién tiene derecho a
hablar y quién no.


ENTRE FEBRERO Y octubre, no hice nada que no fuese prepararme para este
caso. Desde el principio, como ya dije, marqué la estrategia a seguir.
      El Tribunal Supremo estaba dividido en dos campos importantes. A un
campo lo llamamos "los conservadores". Al otro lo llamamos "los demás". Los
conservadores incluían al magistrado jefe Rehnquist y a los jueces O'Connor,
Scalia, Kennedy y Thomas. Estos cinco habían sido los más sistemáticos en
limitar el poder del Congreso. Eran los cinco que habían apoyado la serie de
casos de Lopez/Morrisson que decía que un poder enumerado tenía que
interpretarse para asegurar que los poderes del Congreso tenían límites.
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      Los Demás eran los cuatro magistrados que se habían opuesto
fuertemente a los límites al poder del Congreso. Estos cuatro--los jueces
Stevens, Souter, Ginsburg y Breyer--habían argumentado repetidamente que la
Constitución le daba al Congreso una amplia discreción para decidir cuál era la
mejor manera de implementar sus poderes. Caso tras caso, estos jueces habían
defendido que el papel del Tribunal debería ser de respeto. Aunque los votos de
estos cuatro magistrados eran los votos con los que personalmente había estado
de acuerdo de una forma más sistemática, eran también los votos que con
menos probabilidad íbamos a conseguir.
      En particular, el que teníamos menos probabilidad de lograr era el de
Ginsburg. Además de su opinión general de respeto al Congreso (excepto cuando
se trataba de asuntos de género), había sido particularmente respetuosa en el
contexto de la protección de la propiedad intelectual. Su hija (una excelente y
muy conocida estudiosa de la propiedad intelectual) y ella estaban cortadas por
el mismo patrón en este asunto. Esperábamos que estuviese de acuerdo con las
ideas de la hija: que el Congreso tenía el poder en este contexto para hacer lo
que quisiera, incluso si lo que quería no tenía mucho sentido.
      A poca distancia de Ginsburg venían dos magistrados a los que también
veíamos como aliados improbables, aunque posibles sorpresas. Souter favorecía
fuertemente el respeto al Congreso, igual que Breyer. Pero ambos eran también
muy sensibles a posibles amenazas a la libertad de expresión. Y como creíamos
firmemente, había un argumento muy importante sobre la libertad de expresión
en contra de estas extensiones retrospectivas.
      El único voto en el que podíamos confiar era el del juez Stevens. La
historia recordará al juez Stevens como uno de los magistrados más grandes en
este tribunal. Sus votos son sistemáticamente eclécticos, lo cual significa que
ninguna ideología sencilla explica cuál es su posición. Pero había defendido
sistemáticamente los límites en el contexto de la propiedad intelectual en
general. Estábamos muy seguros de que reconocería los límites en este caso.
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       Este análisis de "los Demás" nos mostró con claridad cuál había de ser
nuestro centro de atención: los Conservadores. Para ganar este caso, teníamos
que abrir una grieta en estos cinco y conseguir que al menos una mayoría se
pusiera de nuestra parte. Así, el solo argumento general que animaba nuestra
demanda se basaba en la más importante innovación en el campo de la
jurisprudencia por parte de los Conservadores--el argumento en que el juez
Sentelle se había basado en el Tribunal de Apelación, el que había que
interpretar el poder del Congreso de manera que los poderes enumerados
tuvieran límites.
       Esto era por tanto el núcleo de nuestra estrategia--una estrategia de la
que soy responsable. Conseguiríamos que el Congreso viera que igual que con el
caso de Lopez, según el argumento del gobierno ahora, el Congreso siempre
tendría un poder ilimitado para extender los plazos ya existentes. Si había algo
claro acerca del poder del Congreso bajo la Cláusula de Progreso, era que se
suponía que este poder estaba "limitado". Nuestro objetivo era que el Tribunal
reconciliara a Eldred con Lopez: si el poder del Congreso para regular el
comercio era limitado, entonces, de la misma forma, también debe estarlo el
poder del Congreso para regular el copyright.


EL ARGUMENTO DE la parte del gobierno se reducía a esto: el Congreso lo había
hecho antes. Debería permitirse que lo hiciera otra vez. El gobierno afirmaba que
desde el principio mismo, el Congreso había estado extendiendo el plazo de los
copyrights ya existentes. Así que, argumentaba el gobierno, el Tribunal no
debería decir ahora que la práctica era inconstitucional.
       Hay algo de verdad en la afirmación del gobierno, pero no mucha.
Estábamos ciertamente de acuerdo en que el Congreso había extendido los
plazos ya existentes en 1831 y en 1909. Y, por supuesto, en 1962, el Congreso
empezó a extender los plazos ya existentes de forma regular--once veces en
cuarenta años.
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      Pero esta "coherencia" debía ponerse en perspectiva. El Congreso
extendió los copyrights ya existentes solamente una vez en los cien primeros
años de los EE.UU. Después extendió los términos ya existentes una vez más en
los siguientes cincuenta años. Éstas extensiones, muy poco habituales,
contrastaban con la práctica regular de hoy de extender los plazos ya existentes.
Cualquier freno que el Congreso hubiera tenido en el pasado había desaparecido.
El Congreso había entrado ahora en un ciclo de extensiones; no había razón para
esperar que ese ciclo terminara. El Tribunal no había dudado en intervenir
cuando el Congreso había entrado en un ciclo semejante. No había razón para
no intervenir ahora.


LA VISTA ORAL se había fijado para la primera semana de octubre. Había
llegado a DC dos semanas antes de la vista. Durante esas dos semanas, había
discutido con abogados que se habían ofrecido a ayudar con el caso. Estas
discusiones eran básicamente entrenamientos, en el que los aspirantes a jueces
les disparan preguntas a los aspirantes a ganadores.
      Estaba convencido de que para ganar tenía que mantener al Tribunal
concentrado en un único punto: que si se permitía la extensión, entonces no
habría limites para el poder de fijar plazos. Darle la razón al gobierno significaría
que los plazos serían ilimitados de hecho; dárnosla a nosotros le daría al
Congreso una clara línea a seguir: no extiendas los plazos ya existentes. Las
"juntas" fueron un entrenamiento provechoso; encontré formas de devolver cada
pregunta a la idea central.
      Una junta fue ante abogados de Jones Day. Don Ayer era el escéptico.
Había trabajado en el ministerio de justicia del presidente Reagan bajo el fiscal
general Charles Fried. Había argumentado muchos casos ante el Tribunal
Supremo. Y en esta revisión en la junta, expresó su preocupación:
      "Tengo miedo de que a menos que vean de verdad el daño, no van a
estar dispuestos a perturbar esta práctica que el gobierno dice que ha sido una
práctica sistemática durante doscientos años. Tienes que hacerles ver el daño--
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hacerles ver el daño apasionadamente. Porque si no ven eso, no tenemos
ninguna posibilidad de ganar".
      Puede que hubiera argumentado muchos casos ante este Tribunal, pensé,
pero no comprendía su espíritu. Como escribano en el Tribunal, había visto a los
jueces hacer lo correcto--no por motivos políticos, sino porque era lo correcto.
Como profesor de derecho, había pasado mi vida enseñándoles a mis estudiantes
que este Tribunal hace lo correcto--no por motivos políticos, sino porque es lo
correcto. Cuando escuchaba la defensa de Ayer de traer con pasión el aspecto
político comprendí su idea y la rechacé. Nuestro argumento era acertado. Ya
estaba bien. Que los políticos aprendieran que además de acertado era bueno.


LA NOCHE ANTES de la vista, empezó a formarse una cola de gente ante el
Tribunal Supremo. El caso había atraído la atención de la prensa y del
movimiento a favor de la cultura libre. Cientos de personas hacían cola para
tener la oportunidad de ver el proceso. Docenas pasaron la noche en las
escaleras del Tribunal Supremo para asegurarse un asiento.
      No todo el mundo tuvo que esperar en la cola. Aquellos que conocen a los
magistrados pueden pedir los asientos que controlan. (Le pedí a la oficina del
juez Scalia asientos para mis padres, por ejemplo). Miembros del colegio de
abogados del Tribunal Supremo pueden conseguir un asiento en una sección
especial reservada para ellos. Y los senadores y los congresistas también tienen
un lugar especial en el que pueden sentarse. Y, finalmente, por supuesto la
prensa tiene una galería, igual que los escribanos que trabajan para los jueces
del Tribunal. Cuando entramos esa mañana no había ni un sitio libre. Era una
vista sobre la ley de la propiedad intelectual, y sin embargo los vestíbulos
estaban llenos. Cuando entré para sentarme enfrente del Tribunal, vi a mis
padres sentados a la izquierda. Cuando me senté detrás de la mesa, vi a Jack
Valenti sentado en la sección especial habitualmente reservada para la familia de
los jueces.
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      Cuando el magistrado jefe me llamó para que iniciara mi argumentación,
empecé por la parte en la que pretendía quedarme: en la cuestión de los límites
al poder del Congreso. Esto era un caso sobre poder enumerado, dije, y sobre si
esos poderes enumerados tenían algún límite.
      La juez O'connor me detuvo al minuto de empezar. La parte histórica la
estaba molestando.


      JUEZ O'CONNOR: El Congreso ha extendido el plazo tan a menudo a lo
      largo de los años, y si usted tiene razón, ¿no corremos el riesgo de
      perturbar las extensiones anteriores? Quiero decir, esto parece ser una
      práctica que empezó ya con la primera ley.


      Estaba dispuesta a conceder que "esto va directamente en contra de lo
que los padres de la Constitución tenían en mente". Pero mi respuesta una y otra
vez era enfatizar los límites al poder del Congreso.


      MR. LESSIG: Bueno, si va directamente en contra de lo que los padres de
      la Constitución tenían en mente, entonces la cuestión es, hay alguna
      forma de interpretar sus palabras que ponga en efecto lo que tenían en
      mente, y la respuesta es sí.


      Había dos puntos en este argumento en el que tendría que haber visto
hacia dónde iba el Tribunal. El primero fue la pregunta del juez Kennedy, quien
observó que


      JUEZ KENNEDY: Bueno, supongo que implícito en su argumentación está
      que la ley del 76 también debería anularse, y que deberíamos dejarla
      tranquila debido a la desorganización que causaría, es que por todos esos
      años la ley ha impedido el progreso de las ciencias y las artes útiles.
      Simplemente no veo ninguna prueba empírica de eso.
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        Aquí sigue un claro error mío. Como un profesor corrigiendo a un
estudiante, respondí:


      MR. LESSIG: Señoría, no estamos presentando una demanda empírica en
      absoluto. Nada en nuestra demanda en torno a la Cláusula del Copyright
      se basa en la afirmación empírica sobre el que se impida el progreso.
      Nuestro único argumento es que éste es un límite estructural necesario
      para asegurar que bajo las leyes del copyright no se permitirá un plazo
      que de hecho sea a perpetuidad.


      Ésta era un respuesta correcta, pero no era la respuesta acertada. La
respuesta acertada era, por contra, que había un daño evidente y profundo.
Toda una serie de escritos habían sido elaborados sobre esto. Él quería oírlo. Y
éste es el momento en el que el consejo de Don Ayer debería haber importado.
Esto era una bola lenta; mi respuesta fue batear con fuerza y fallar.
      El segundo punto vino del magistrado jefe, para quien se había preparado
todo el caso. Porque el magistrado jefe había preparado toda la decisión del caso
Lopez, y esperábamos que vería este caso como un gemelo del anterior.
      Había pasado un segundo desde que empezó su pregunta y ya estaba
claro que no simpatizaba con nuestro caso en absoluto. Para él no éramos más
que un montón de anarquistas. Preguntó:


      MAGISTRADO JEFE: Bueno, pero ustedes quieren más que eso. Ustedes
      quieren el derecho de copiar literalmente libros de otra gente, ¿no?


      MR. LESSIG: Queremos el derecho a copiar literalmente libros que
      deberían estar en el dominio público y que estarían en el dominio público
      si no fuera por un estatuto que no puede justificarse bajo el análisis
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      habitual de la Primera Enmienda o bajo una lectura apropiada de los
      límites insertados en la Cláusula del Copyright.


      Las   cosas   nos     fueron   mejor   cuando   el   gobierno   presentó   su
argumentación; porque ahora el Tribunal captó el núcleo de nuestra reclamación.
Como el juez Scalia le preguntó al fiscal general Olson:


      JUEZ SCALIA: Usted dice que el equivalente funcional de un tiempo
      ilimitado sería una violación [de la Constitución], pero eso es precisamente
      el argumento de los demandantes, que un tiempo limitado que puede
      extenderse es el equivalente funcional de un tiempo ilimitado.


      Cuando Olson terminó, fue mi turno para dar la refutación final. Los
azotes de Olson me habían devuelto la rabia. Pero mi rabia todavía estaba
dirigida hacia lo académico, no hacia lo práctico. El gobierno estaba
argumentando que si éste era el primer caso en la historia en el que se
consideraba imponer límites al poder del Congreso sobre la Cláusula de
Copyright y Patentes. Siempre el profesor y no el abogado, terminé señalando la
larga historia del Tribunal de imponer límites al poder del Congreso en nombre
de la Cláusula de Copyright y Patentes--de hecho, el primer caso en la historia
que atacaba una ley del Congreso por exceder un específico poder enumerado
estaba basado en la Cláusula de Copyright y Patentes. Todo cierto. Pero no iba a
hacer que el Tribunal se pusiera de mi parte.


CUANDO ABANDONÉ EL tribunal ese día, sabía que había cien ideas que ojalá
hubiera podido volver a expresar. Había cientos de preguntas que ojalá hubiera
respondido de una forma diferente. Pero una manera de pensar en este caso me
hacía sentirme optimista.
      Le habían preguntado al gobierno una y otra vez, ¿cuál es el límite? Una y
otra vez había respondido que no había ningún límite. Ésta era precisamente la
                                                                  Cultura libre 267


respuesta que yo quería que oyese el Tribunal. Porque no podía imaginar cómo
podría entender el Tribunal que el gobierno creía que el poder del Congreso era
ilimitado bajo los términos de la Cláusula de Copyright, y sostener el argumento
del gobierno. El fiscal general había expresado mi argumento por mí. Da igual
cuántas veces lo intentara, no podía entender cómo el Tribunal podría hallar que
el poder del Congreso bajo la Cláusula de Comercio estaba limitado, pero
ilimitado bajo la de Copyright. En esos raros momentos en que me permitía creer
que habíamos triunfado, era porque sentía que este Tribunal--en particular los
Conservadores--se sentiría obligado él mismo por el imperio de la ley que había
establecido en otro sitio.


LA MAÑANA DEL 15 de enero de 2003, llegué cinco minutos tarde a mi despacho
y perdí la llamada a las siete del escribano del Tribunal Supremo. Escuchando el
mensaje, pude darme cuenta en seguida que tenía malas noticias. El Tribunal
Supremo había confirmado la decisión del Tribunal de Apelación. Siete jueces
habían votado con la mayoría. Había dos votos particulares.
       Un segundo después, llegaron las opiniones por correo electrónico.
Descolgué el teléfono, publiqué un anuncio en nuestro blog, y me senté a ver
cuál era el error en mi razonamiento.
       Mi razonamiento. Aquí había un caso que apilaba todo el dinero del
mundo en contra del razonamiento. Y aquí estaba el último profesor ingenuo de
derecho, recorriendo los libros en busca de un razonamiento.
       Primero consulté las opiniones, buscando la forma en la que el Tribunal
podría haber hecho una distinción entre el principio en este caso y el principio en
Lopez. No se podía encontrar el argumento por ningún sitio. El caso ni siquiera
se citaba. El argumento que era el núcleo argumental de nuestro caso ni siquiera
aparecía en la opinión del Tribunal.
       La juez Ginsburg sencillamente ignoró el argumento de los poderes
enumerados. De un modo coherente con su opinión de que en general no estaba
limitado, halló que el poder del Congreso aquí no estaba limitado.
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      Su opinión era perfectamente razonable--para ella y para el juez Souter.
Ninguno de ellos cree en Lopez. Sería esperar demasiado que escribieran una
opinión que reconociera, mucho menos que explicara, la doctrina a cuya derrota
le habían dedicado tanto trabajo.
      Pero cuando me di cuenta de qué había pasado, no pude creer lo que
estaba leyendo. Había dicho que no había forma alguna en la que el Tribunal
pudieran reconciliar los poderes limitados en la Cláusula de Comercio con los
poderes ilimitados en la Cláusula de Progreso. Ni siquiera se me había ocurrido
que pudieran reconciliarlos simplemente ignorando el argumento. No había
ninguna incoherencia porque no hablarían de los dos el uno junto al otro. No
había, por tanto, ningún principio que resultara del caso Lopez: en ese contexto,
el poder del Congreso estaría limitado, pero en este contexto no lo estaría.
      Sin embargo, ¿según qué derecho llegaban a decidir qué valores de los
padres de la Constitución respetarían? ¿Según qué derecho llegaban ellos--los
cinco silenciosos--a seleccionar la parte de la Constitución que harían cumplir
basándose en los valores que consideraban importantes? Estábamos justo de
vuelta al argumento que al principio dije que odiaba: había fracasado a la hora
de convencerlos de que el asunto en cuestión era importante, y había fracasado
a la hora de reconocer que, por mucho que odie un sistema en el que el Tribunal
decide escoger los valores constitucionales que respetará, ése es el sistema que
tenemos.
      Los jueces Breyer y Stevens formularon dos votos particulares que
disentían con fuerza de la decisión del Tribunal. La opinión de Stevens estaba
elaborada dentro de la ley: argumentaba que la tradición de la propiedad
intelectual no debería apoyar esta injustificada extensión de plazos. Basaba su
argumentación en un análisis paralelo que había dominado en el contexto de las
patentes (igual que habíamos hecho nosotros). Pero el resto del Tribunal no tuvo
en cuenta el paralelismo--sin explicar cómo las mismas palabras en la Cláusula
de Progreso podían venir a significar cosas completamente diferentes
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dependiendo de si las palabras eran sobre patentes o sobre copyrights.               El
Tribunal dejó el alegato de Stevens sin contestar.
       La opinión del juez Breyer, quizá la mejor opinión que jamás haya escrito,
era externa a la Constitución. Argumentaba que el plazo de los copyrights había
llegado a ser tan largo como para ser ilimitado a todos los efectos. Habíamos
dicho que, bajo el plazo actual, un copyright le daba a un autor el 99.8% del
valor de un plazo a perpetuidad. Breyer dijo que estábamos equivocados, que la
cifra real era el 99.9997% del plazo a perpetuidad. De cualquier forma, la idea
era clara: si la Constitución decía que un plazo tenía que ser "limitado", y el plazo
existente era tan largo como para ser ilimitado a todos los efectos, entonces era
inconstitucional.
       Estos dos magistrados entendieron todos los argumentos que presenté.
Pero como ninguno       creía en el caso Lopez, ninguno estaba dispuesto a
presentarlo como una razón para rechazar esta extensión. El caso fue decidido
sin que nadie hubiera considerado el argumento que habíamos llevado adelante
desde el juez Sentelle. Era Hamlet sin el Príncipe.


LA DERROTA TRAE la depresión. Dicen que es un síntoma de buena salud
cuando la depresión deja paso a la ira. Mi ira vino rápido, pero no curó la
depresión. Esta ira tenía dos caras.
       La primera ira estaba dirigida contra los cinco "Conservadores". Una cosa
habría sido que hubieran explicado por qué el principio de Lopez no valía para
este caso. Eso no habría sido un argumento muy convincente, creo, habiendo
leído cómo otros lo formulan y habiendo intentado formularlo yo mismo. Pero al
menos habría sido un acto de integridad. Estos jueces en particular habían dicho
repetidamente que el modo apropiado de interpretar la constitución era el
"originalismo"--comprender      primero   el   texto   de   los   autores   originales,
interpretado en su contexto, a la luz de la estructura de la constitución. Ese
método había producido Lopez y muchas otras decisiones "originalistas". ¿Dónde
estaba ahora su originalismo?
                                                                  Cultura libre 270


       Aquí se habían unido a una opinión que nunca, ni una vez, había
intentado explicar lo que los padres de la constitución habían querido decir al
diseñar la Cláusula de Progreso como lo hicieron; se unieron a una opinión que
nunca, ni una vez, intentó explicar cómo la estructura de esa cláusula afectaría la
interpretación del poder del Congreso. Y se unieron a una opinión que ni siquiera
intentó explicar por qué esta concesión de poder podría ser ilimitada, mientras
que la Cláusula de Comercio sí sería limitada. En suma, se unieron a una opinión
que no se aplicaba y que era incoherente con respecto a su propio método de
interpretar la Constitución. Esta opinión bien puede que diera un resultado que
les gustara. No producía una razón que fuera coherente con sus propios
principios.
       Mi ira con los Conservadores rápidamente se rindió a la ira contra mí
mismo. Porque había permitido que una visión de la ley que me gusta interfiriera
con una visión de la ley como realmente es.
       La mayoría de los abogados, y la mayoría de los profesores de derecho,
tienen poca paciencia para el idealismo con respecto a los tribunales en general
y este Tribunal Supremo en particular. La mayoría tiene una opinión mucho más
pragmática. Cuando Don Ayer dijo que este caso se ganaría dependiendo de si
podía convencer a los jueces de que los valores de los padres constitucionales
eran importantes, luché contra esa idea, porque no me gusta creer que ésta es
la forma en la que este Tribunal decide. Insistí en argumentar este caso como si
fuera una sencilla aplicación de una serie de principios. Tenía un argumento que
seguía una lógica. No tenía que malgastar mi tiempo mostrando que también
debería seguir en popularidad.
       Cuando leí de arriba a abajo la trascripción de esa vista en octubre, pude
ver un centenar de sitios en las que las respuestas podrían haber llevado la
conversación en direcciones diferentes, en las que la verdad sobre el daño que
causaría este poder sin freno se le podría haber dejado clara a este Tribunal. El
juez Kennedy quería de buena fe que se lo mostrara. Yo, como un idiota, corregí
su pregunta. El juez Souter de buena fe quería que le mostrara los daños a la
                                                               Cultura libre 271


Primera Enmienda. Yo, como un profesor de matemáticas, reformulé la pregunta
para dejar clara la conclusión lógica. Les había mostrado cómo podían anular
esta ley del Congreso si querían. Había un centenar de sitios en los que les
podría haber ayudado a querer hacerlo, y sin embargo mi testarudez, mi rechazo
a dar mi brazo a torcer, me detuvo. Me había presentado ante cientos de
públicos intentando persuadir; había usado la pasión en ese esfuerzo por
persuadir; pero me negué a presentarme ante este público e intentar
persuadirlos con la pasión que había usado en otros lugares. Ésa no era la base
sobre la que un tribunal debería decidir sobre el asunto.
      ¿Habría sido diferente si yo hubiera argumentado de un modo diferente?
¿Habría sido diferente si Don Ayer lo hubiera argumentado? ¿O Charles Fried? ¿O
Kathleen Sullivan?
      Mis amigos se reunieron en torno a mí para insistir que no. El Tribunal no
estaba preparado, insistieron mis amigos. Esto era una derrota cantada. Llevaría
mucho más demostrarle a nuestra sociedad porqué los autores de la constitución
tenían razón. Y cuando hubiéramos hecho eso, podríamos darle una lección al
Tribunal.
      Quizás, pero lo dudo. Estos jueces no tenían intereses financieros en
hacer nada excepto lo correcto. No recibieron presiones de los lobbies. Tenían
pocas razones para resistirse a hacerlo bien. No puedo dejar de pensar que, si
hubiera abandonado esta bonita postal de la justicia desapasionada, los podría
haber convencido.
      E incluso si no pude, eso no disculpa lo que ocurrió en enero. Porque al
principio de este caso, uno de los profesores de propiedad intelectual más
prominentes de los Estados Unidos me dijo que elevar este caso por mi parte era
un error. "El Tribunal no está preparado", dijo Peter Jaszi; no habría que
presentar esta cuestión hasta que lo esté.
      Después de la vista y de la decisión, Peter me dijo, y en público, que se
había equivocado. Pero si de hecho no se pudo persuadir al Tribunal, entonces
ésa es toda la prueba que hace falta para saber que, una vez más, Peter tenía
                                                                 Cultura libre 272


razón. O bien yo no estaba preparado para argumentar este caso de una forma
que funcionara, o bien ellos no estaban preparados para oír este caso en una
forma en que funcionara. En cualquiera de los dos casos, la decisión de elevar
este caso--una decisión que tomé cuatro años antes--era un error.


MIENTRAS QUE LA reacción a la misma Ley de Sony Bono fue negativa de un
modo casi unánime, la reacción a la decisión del Tribunal fue más dividida.
Nadie, al menos en la prensa, intentó decir que extender los plazos del copyright
era buena idea. Habíamos ganado la batalla de las ideas. Allá donde se alabó la
decisión, se trató de periódicos que habían sido escépticos sobre el activismo del
Tribunal en otros casos. El respeto al Congreso era algo bueno, incluso si dejaba
en pie una ley estúpida. Pero allá donde se atacó el fallo se le atacó porque dejó
en pie una ley estúpida y dañina. The New York Times escribió en un editorial:


      De hecho, el fallo del Tribunal Supremo hace probable que estemos
      viendo el principio del fin del dominio público y el nacimiento del copyright
      a perpetuidad. El dominio público ha sido un magnífico experimento, uno
      que no deberíamos dejar morir. La capacidad de inspirarse libremente en
      la entera producción de la humanidad es una de las razones de que
      vivamos en un tiempo de un fermento tan fructíferamente creativo.


      Las mejores respuestas estaban en las tiras cómicas. Había toda una serie
de imágenes hilarantes--de Mickey en la cárcel y cosas así. El mejor, desde mi
punto de vista sobre el caso, fue la de Ruben Bolling, reproducida en la página
siguiente. La línea sobre "ricos y poderosos" es un poco injusta. Pero el puñetazo
en la cara se sintió exactamente así.
      La imagen que siempre tendré fija en mi cabeza es una evocada por la
cita de The New York Times. ¿Se ha acabado el "magnífico experimento" que
llamamos el "dominio público"? Cuando bromeo sobre ello, pienso, "cariño, he
encogido la Constitución". Pero raramente puedo bromear sobre ello. Teníamos
                                                               Cultura libre 273


en nuestra Constitución un compromiso con la cultura libre. En el caso que
engendré, el Tribunal Supremo renunció de hecho a ese compromiso. Un
abogado mejor les habría hecho ver la cuestión de una forma diferente.
Cultura libre 274
                                                                Cultura libre 275




                    CAPÍTULO DECIMOCUARTO: Eldred II


El día que se falló Eldred el destino quiso que tuviera que viajar a Washington,
D.C. (El día que la petición de una nueva vista para Eldred fue rechazada--lo que
significaba que el caso estaba definitivamente cerrado--el destino quiso que
tuviera que dar un discurso a tecnólogos en Disney World). Éste era un vuelo
particularmente largo a la ciudad que menos me gusta. El trayecto en coche
desde el aeropuerto duró una eternidad debido al tráfico, así que abrí mi
computadora y escribí un artículo de opinión.
      Era un acto de contrición. Durante toda la duración del vuelo desde San
Francisco a Washington, había oído una y otra vez en mi cabeza el mismo
consejo de Don Ayer: tienes que hacer que vean por qué es importante. Y
alternando con esa orden estaba la pregunta del juez Kennedy: "Durante todos
estos años la ley ha impedido el progreso de las ciencias y las artes útiles.
                                                                 Cultura libre 276


Simplemente no veo ninguna prueba empírica de esto". Y así, habiendo
fracasado con un argumento sobre un principio constitucional, finalmente me
volví a un argumento político.
      The New York Times publicó el artículo. En él, proponía una solución
sencilla: cincuenta años después de la publicación de una obra, al dueño del
copyright se le exigiría que registrara la obra y pagara una pequeña tarifa. Si
pagaba esa tarifa, obtenía el beneficio del plazo completo del copyright. Si no lo
hacía, la obra pasaba al dominio público.
      A esto lo llamamos la Ley de Eldred, pero eso era sólo para llamarla de
alguna forma. Eric Eldred fue tan amable de permitir que se usara su nombre
una vez más, pero como dijo al principio, nunca se aprobaría hasta que se le
diera otro nombre.
      U otros dos nombres. Porque dependiendo de tu perspectiva, esto es bien
"La Ley del Aumento del Dominio Público" o "La Ley de la Desregulación del
Plazo del Copyright". En cualquiera de los dos casos, la esencia de la idea era
clara y evidente: eliminar el copyright de allí donde no está haciendo nada salvo
bloquear el acceso y la difusión del conocimiento. Déjalo tanto tiempo como el
Congreso permita para esas obras para las que valga la pena pagar al menos un
dólar. Pero para todo lo demás deja a los contenidos en libertad.
      La reacción a esta idea fue sorprendentemente entusiasta. Steve Forbes la
respaldó en un editorial. Recibí una avalancha de e-mails y cartas expresando
apoyo. Cuando centras el asunto en la creatividad perdida, la gente puede ver
que el sistema del copyright no tiene sentido. Como diría un buen republicano,
aquí la regulación del gobierno está simplemente metiéndose en el camino de la
innovación y la creatividad. Y como diría un buen demócrata, aquí el gobierno
está bloqueando el acceso y la difusión del conocimiento por ninguna buena
razón. De hecho, no había diferencias entre demócratas y republicanos en esta
cuestión. Cualquiera puede reconocer el daño estúpido del sistema actual.
      De hecho, muchos reconocieron los beneficios obvios del requisito del
registro. Porque una de las cosas más difíciles del sistema actual para la gente
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que quiere licenciar contenidos es que no hay ningún lugar obvio para buscar al
dueño actual del copyright. Como no se exige el registro, como no se exige
marcar los contenidos, como no se exige ninguna formalidad en absoluto, a
menudo es imposiblemente difícil localizar a los dueños del copyright para
pedirles permiso para usar o licenciar su obra. Este sistema disminuiría estos
costes, estableciendo al menos un registro en el que se pudiera identificar a los
dueños de copyright.
      Como describí en el capítulo 10, en 1976 se eliminaron las formalidades
en la ley de copyright, cuando el Congreso siguió a los europeos abandonando
cualquier requisito legal antes de que se conceda un copyright1. Se dice que los
europeos ven el copyright como un "derecho natural". Los derechos naturales no
necesitan formalidades para existir. Los europeos pensaban que las tradiciones,
como la tradición anglo-americana que exigía que los dueños de copyright
siguieran las formalidades si querían que se protegieran sus derechos, no
respetaban la dignidad del autor de una forma apropiada. Mi derecho como
creador gira en torno a mi creatividad, no al favor especial del gobierno.
      Ésa es gran retórica. Suena maravillosamente romántico. Pero es una
política de copyright absurda. Es absurda especialmente para los autores, porque
un mundo sin formalidades daña a los creadores. La capacidad de difundir la
"creatividad Walt Disney" queda destruida cuando no hay una manera sencilla de
saber qué está protegido y que no lo está.
      La lucha contra las formalidades logró su primera victoria de verdad en
Berlín en 1908. Abogados del copyright internacional enmendaron la Convención
de Berna en 1908, para exigir plazos de copyright de por vida más cincuenta
años, junto a la abolición de las formalidades del copyright. Las formalidades
eran odiadas a causa de que cada vez eran más frecuentes las historias de
pérdidas debidas a distracciones. Era como si un personaje de Charles Dickens
dirigiera todas las oficinas de copyright, y el olvido de ponerle el punto a una i o
el palito a la t resultara en la pérdida de los únicos ingresos de una viuda.
                                                               Cultura libre 278


      Estas quejas era reales y sensatas. Y lo estricto de las formalidades,
especialmente en los Estados Unidos, era algo absurdo. Las leyes siempre
deberían tener formas de perdonar errores inocentes. No hay motivo para que la
ley del copyright tampoco lo hiciera. En lugar de abandonar las formalidades por
completo, la respuesta en Berlín debería haber sido abrazar un sistema de
registro más equitativo.
      Incluso habría que haber resistido esto, no obstante, debido a que el
registro en los siglos XIX y XX era todavía caro. Era también un incordio. La
abolición de las formalidades prometía no sólo la salvación de viudas famélicas,
sino también aligerar una carga innecesariamente regulatoria impuesta sobre los
creadores.
      Además de las quejas prácticas de los autores en 1908, había también
una reclamación moral. No había razón alguna para que la propiedad creativa
debiera ser un tipo de propiedad de segunda clase. Si un carpintero construye
una mesa, los derechos sobre la mesa no dependen de presentarle un formulario
al gobierno. Tiene "naturalmente" un derecho a la propiedad sobre la mesa, y
puede afirmar ese derecho contra cualquiera que quiera robar la mesa, sin que
importe si ha informado o no al gobierno de su propiedad sobre la mesa.
      Este argumento es correcto, pero sus implicaciones son erróneas. Porque
el argumento a favor de las formalidades no depende de que la propiedad
creativa sea una propiedad de segunda clase. El argumento a favor de las
formalidades gira en torno a los problemas especiales que la propiedad creativa
representa. La ley de formalidades responde a la física especial de la propiedad
creativa, para asegurar que pueda difundirse de un modo eficaz y justo.
      Nadie piensa, por ejemplo, que la tierra es propiedad de segunda clase
porque tú tengas que registrar las escrituras en el juzgado si quieres que la
venta de tu tierra tenga efecto. Y pocos pensarían que un coche es propiedad de
segunda clase sólo porque tienes que registrarlo y ponerle una matrícula que lo
identifique. En ambos casos, todo el mundo ve que hay una razón importante
para obtener el registro--en ambos casos porque hace que los mercados sean
                                                                Cultura libre 279


más eficientes y porque asegura de una mejor manera los derechos del
propietario. Sin un sistema de registro, los dueños de tierras tendrían que
guardar sus terrenos a perpetuidad. Con un registro, simplemente le enseñan la
escritura a la policía. Sin un sistema de registro para los coches, el robo de
coches sería mucho más fácil. Con un sistema de registro, al ladrón le cuesta
más vender un coche robado. Al propietario se le impone una pequeña carga,
pero esas cargas producen un sistema de protección de la propiedad que es en
general mucho mejor.
      Igualmente, es su física especial lo que hace que las formalidades sean
importantes en las leyes de copyright. A diferencia de la mesa de un carpintero,
no hay nada en la naturaleza que haga relativamente obvio quién posee un
determinado ejemplar de propiedad creativa. Una grabación del último álbum de
Lyle Lovett puede existir en un billón de sitios sin que haya nada que
necesariamente la vincule con un propietario en particular. Y como un coche, no
hay forma de comprar y vender con confianza propiedad creativa, a menos que
haya una manera sencilla de verificar quién es el autor y qué derechos tiene. Las
transacciones sencillas quedan destruidas en un mundo sin formalidades. Las
transacciones complejas, caras y con abogado ocupan su lugar.
      Ésta era la comprensión del problema con la Ley de Sonny Bono que
intentamos demostrarle al Tribunal. Ésta fue la parte que no "pilló". Como
vivimos en un sistema sin formalidades, no hay una manera fácil de usar o
basarse en la cultura de nuestro pasado. Si los plazos del copyright fueran, como
el juez Story dijo que deberían ser, "cortos", entonces esto no importaría mucho.
Durante catorce años, bajo el sistema original, una obra estaría presuntamente
controlada. Después de catorce años, estaría presuntamente sin control.
      Pero ahora que los copyrights pueden durar cien años, la incapacidad de
saber qué está protegido y qué no lo está se convierte en una carga enorme y
evidente para el proceso creativo. Si la única forma en la que una biblioteca
puede ofrecer una exhibición en Internet sobre el New Deal es contratar un
abogado para obtener los derechos de cada imagen y sonido, entonces el
                                                                  Cultura libre 280


sistema de copyright está imponiendo cargas a la creatividad de una manera que
nunca había visto antes porque no hay formalidades.
       La Ley Eldred fue diseñada para responder a exactamente este problema.
Si vale un dólar para ti, entonces registra tu obra y puedes conseguir el plazo
más largo. Otros sabrán cómo contactarte y, por tanto, cómo conseguir tu
permiso si quieren usar tu obra. Y tú obtendrás el beneficio de un plazo
extendido de copyright.
       Si para ti no vale la pena registrarla para obtener el beneficio de un plazo
extendido, entonces para el gobierno tampoco debería valer la pena defender tu
monopolio sobre ella. La obra debería pasar al dominio público donde cualquiera
puede copiarla, o construir archivos con ella, o crear una película basándose en
ella. Debería volverse libre si para ti no vale un dólar.
       Algunos se preocupan de la carga para los autores. ¿No significará la
carga de registrar la obra que un dólar es de verdad algo erróneo? ¿No vale el
incordio más de un dólar? ¿No es ése el verdadero problema con el registro?
       Lo es. El incordio es terrible. El sistema que existe ahora es horroroso.
Estoy totalmente de acuerdo en que la Oficina de Copyright ha hecho un trabajo
terrible (sin duda porque están terriblemente faltos de financiación) a la hora de
hacer posibles los registros simples y baratos. Una solución real al problema de
las formalidades debe ser enfrentarse al problema real de los gobiernos que se
halla en el centro de cualquier sistema de formalidades. En este libro ofrezco una
solución semejante. Esa solución esencialmente reforma la Oficina de Copyright.
De momento asumamos que fuera Amazon quien dirigiera el sistema de registro.
Asumamos que fuera un registro con un solo click. La Ley Eldred propondría un
sencillo registro con un click cincuenta años después de que se publicara una
obra. Basándonos en nuestros datos históricos, ese sistema movería hasta un
98% de las obras comerciales, obras comerciales que ya no tendrían una vida
comercial, al dominio público en cincuenta años. ¿Qué te parece?
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CUANDO STEVE FORBES respaldó la idea, algunos en Washington empezaron a
prestar atención. Mucha gente se puso en contacto conmigo señalando a
congresistas que podrían estar dispuestos a presentar la Ley Eldred. Y yo tenía
unos pocos que directamente sugirieron que estarían dispuestos a dar el primer
paso.
        Una congresista, Zoe Lofgren de California, llegó hasta el punto de hacer
un   borrador.   El   borrador   resolvía   cualquier   problema   con   las   leyes
internacionales. Imponía el requisito más sencillo posible sobre los dueños de
copyright. En mayo de 2003 parecía que se presentaría el proyecto. El 16 de
mayo, publiqué en el blog de la Ley Eldred que "estamos cerca". Hubo una
reacción general en la comunidad de blogs de que podría pasar algo bueno.
        Pero en este estadio fue cuando los grupos de presión empezaron a
intervenir. Jack Valenti y el consejo general de la MPAA fueron a la oficina de la
congresista para darle la opinión de la MPAA. Ayudado por su abogado, como me
dijo Valenti, Valenti le dijo a la congresista que la MPAA se opondría la Ley
Eldred. Las razones son vergonzosamente flojas. De un modo más importante,
esta debilidad muestra algo claro sobre la verdadera naturaleza de este debate.
        La MPAA argumentó primero que el Congreso había "firmemente
rechazado el concepto central de la ley propuesta"--que se renovaran los
copyrights. Eso era verdad, pero irrelevante, ya que el "firme rechazo" del
gobierno había ocurrido mucho tiempo antes de que Internet hiciera usos
posteriores mucho más probables. Segundo, argumentaron que la propuesta
dañaría a los dueños de copyright pobres--aparentemente aquellos que no
podrían permitirse la tarifa de un dólar. Tercero, argumentaron que el Congreso
había determinado que extender el plazo de copyright animaría el trabajo de
restauración. Quizá en el pequeño porcentaje de obras cubiertas por la ley del
copyright que todavía es comercialmente valioso, pero de nuevo esto era
irrelevante, ya que la propuesta no recortaría el plazo extendido a menos que no
se pagara la tarifa de un dólar. Cuarto, la MPAA argumentaba que la ley
impondría costes "enormes", ya que el sistema de registro no era gratuito.
                                                                Cultura libre 282


Verdad, sí, pero esos costes son ciertamente menores que los costes de obtener
los derechos para un copyright del que no se conoce el dueño. Quinto, estaban
preocupados por los riesgos si el copyright de una historia en la que se basaba
una película había de pasar al dominio público. ¿Pero qué riesgo es ése? Si está
en el dominio público, entonces la película es uso derivado perfectamente válido.
      Finalmente, la MPAA argumentó que la ley actual les permitía a los dueños
del copyright hacer esto si lo deseaban. Pero la idea era precisamente que hay
miles de dueños de copyright que ni siquiera saben que tienen un copyright que
pueden dar. Tengan o no la libertad de regalar su copyright--una afirmación
controvertida en todo caso--si no saben de su copyright, no es probable que lo
hagan.


AL PRINCIPIO DE este libro conté dos historias sobre la forma en la que la ley
reacciona a los cambios tecnológicos. En una prevalecía el sentido común. En la
otra el sentido común quedaba a un lado. La diferencia entre las dos historias
era el poder de la oposición--el poder de la parte que luchaba por defender el
status quo. En ambos casos, la nueva tecnología amenazaba intereses viejos.
Pero sólo en un caso tenían esos intereses el poder para protegerse contra esta
nueva amenaza de competencia.
      Usé esos dos casos como una forma de enmarcar la guerra sobre la que
ha tratado este libro. Porque aquí también hay una nueva tecnología que está
forzando a que la ley reaccione. Y aquí también, deberíamos preguntarnos, ¿está
la ley siguiendo o resistiéndose al sentido común? Si el sentido común apoya a la
ley, ¿qué explica este sentido común?
      Cuando la cuestión es la piratería es correcto que la ley respalde a los
dueños de copyright. La piratería comercial que describí está mal y es dañina, y
las leyes deberían esforzarse para eliminarla. Cuando la cuestión es el
intercambio p2p, es fácil entender por qué la ley todavía respalda a los
propietarios: gran parte de ese intercambio está mal, aunque mucho sea
inofensivo. Cuando la cuestión es los plazos del copyright para los Mickey Mouse
                                                                  Cultura libre 283


del mundo, todavía es posible comprender por qué las leyes favorecen a
Hollywood: la mayoría de la gente no se da cuenta de las razones para limitar los
plazos del copyright; por tanto es posible ver buena fe en su resistencia.
      Pero cuando los dueños del copyright se oponen a una propuesta como la
Ley Eldred, entonces, finalmente, hay un ejemplo que desenmascara el puro
egoísmo que impulsa esta guerra. Esta ley liberaría una extraordinaria gama de
contenidos que de otra forma están sin usar. No interferiría con los deseos de
ningún dueño de copyright de continuar ejerciendo control sobre sus contenidos.
Simplemente liberaría lo que Kevin Kelly llama la "Materia Oscura de Contenidos"
que llena archivos en todo el mundo. Así que cuando los guerreros se oponen a
un cambio como éste, deberíamos hacer una simple pregunta:
      ¿Qué es lo que realmente quiere esta industria?
      Con muy poco esfuerzo los guerreros podrían proteger sus contenidos. Así
que el esfuerzo para bloquear algo como la Ley de Eldred no es realmente sobre
proteger sus contenidos. El esfuerzo para bloquear la Ley de Eldred es un
esfuerzo para asegurar que el dominio público nunca será competencia, que no
habrá ningún uso de contenidos que no esté comercialmente controlado, y que
no habrá ningún uso comercial de contenidos que no exija su permiso primero.
      La oposición a la Ley Eldred revela hasta qué punto es extremista la otra
parte. El grupo de presión más poderoso y sexy y más querido de todos
realmente tiene como su objetivo no la protección de la "propiedad" sino el
rechazo de una tradición. Su meta no es simplemente proteger lo que es suyo.
Su meta es asegurarse de que todo lo que hay es suyo.
      No es difícil entender por qué los guerreros adoptan esta opinión. No es
difícil ver por qué se beneficiarían si de alguna forma se pudiera aplastar la
competición del dominio público vinculado a Internet. Igual que la RCA temía la
competencia de la FM, ellos temen la competencia de un dominio público
conectado a un público que ahora tiene los medios para crear a partir de él y
para compartir su propia creación.
                                                                 Cultura libre 284


      Lo que es difícil de entender es por qué el público adopta esta opinión. Es
como si la ley hiciera de los aviones allanadores de moradas. La MPAA está del
lado de los Causby y exige que sus remotos e inútiles derechos de copyright
sean respetados, de manera que estos remotos y olvidados dueños de copyright
puedan bloquear el progreso de otros.
      Todo esto parece resultar fácilmente de esta tranquila aceptación de la
"propiedad" en la propiedad intelectual. El sentido común la apoya, y mientras lo
haga lloverán los asaltos contra las tecnologías de Internet. La consecuencia será
cada vez más una "sociedad del permiso". El pasado puede cultivarse sólo si
puedes identificar el dueño y ganar su permiso para basarte en su obra. El futuro
estará controlado por esta mano muerta (y a menudo inencontrable) del pasado.
             Cultura libre 285




CONCLUSIÓN
                                                              Cultura libre 286




Hay más de 35 millones de personas en todo el mundo con el virus del SIDA. De
ellas, 25 millones viven en el África subsahariana. Diecisiete millones ya han
muerto. Diecisiete millones de africanos es equivalente porcentualmente a siete
millones de estadounidenses. Aunque más importante es el hecho de que son
diecisiete millones de africanos.
      No hay cura para el SIDA, pero hay medicamentos que reducen la
velocidad de su desarrollo. Estas terapias antirretrovirales (AA) todavía son
experimentales, pero ya han tenido efectos drásticos. En los EE.UU., los
pacientes de SIDA que regularmente toman un cóctel de estos medicamentos
incrementan su esperanza de vida entre diez y veinte años. Para algunos, estos
medicamentos hacen que la enfermedad sea casi invisible.
      Estos medicamentos son caros. Cuando se introdujeron por primera vez
en los EE.UU. costaban entre 10.000 y 15.000 dólares por persona al año. Hoy
algunos cuestan 25.000 dólares al año. A estos precios, ningún país africano
puede permitirse los medicamentos necesarios para la inmensa mayoría de su
                                                                   Cultura libre 287


población: 15.000 dólares es treinta veces la renta per cápita de Zimbawe. A
estos precios, estos fármacos son totalmente imposibles de conseguir1.
      Estos precios no son altos porque los ingredientes de los medicamentos
sean caros. Estos precios son altos porque los medicamentos están protegidos
por patentes. Las compañías farmacéuticas que produjeron estas mezclas que
salvan vidas gozan de al menos veinte años de monopolio sobre sus invenciones.
Emplean el poder del monopolio para extraer del mercado lo máximo que
pueden. Ese poder es usado a su vez para mantener altos los precios.
      Hay   muchos     que   son    escépticos    con   respecto   a     las   patentes,
especialmente las patentes de fármacos. No soy uno de ellos. De hecho, de
todas las áreas de investigación que deberían ser apoyadas por las patentes, la
investigación de medicamentos es, en mi opinión, el caso más claro en el que las
patentes son precisas. La patente le da a la farmacéutica alguna seguridad de
que si tiene éxito inventando un nuevo fármaco para tratar una enfermedad,
podrá recuperar su inversión y tener ganancias. Esto es, socialmente, un
incentivo de un valor extraordinario. Yo soy la última persona que defendería
que las leyes habrían de abolirlo, al menos sin otros cargos en contra.
      Pero una cosa es apoyar las patentes, incluso las patentes de fármacos.
Otra es determinar el mejor método de enfrentarse a una crisis. Y a medida que
los líderes africanos comenzaron a reconocer la devastación que el SIDA traía
consigo, empezaron a buscar formas de importar tratamientos del HIV a costos
significativamente por debajo del precio de mercado.
      En 1997 Sudáfrica lo intentó por una ruta específica. Aprobó una ley que
permitía la importación de medicamentos patentados que hubieran sido
producidos o vendidos en los mercados de otro país con el consentimiento del
dueño de la patente. Por ejemplo, si el fármaco era vendido en la India, podía
ser importado desde allí a África. Esto se llama "importación paralela", y está
generalmente    permitida    bajo   las   leyes   del   comercio       internacional   y
específicamente permitida dentro de la Unión Europea2.
                                                                 Cultura libre 288


      Sin embargo, el gobierno de EE.UU. se opuso a esta ley. En realidad, hizo
más que oponerse. Tal y como lo caracterizó la Asociación Internacional de la
Propiedad Intelectual, "el gobierno de EE.UU. presionó a Sudáfrica [...] para que
no permitiera las licencias obligatorias o las importaciones paralelas"3. A través
de la Oficina del Representante de Comercio de EE.UU., el gobierno
estadounidense le pidió a Sudáfrica que cambiara la ley--y para añadir presión a
esa petición, en 1998 la USTR incluyó a Sudáfrica en la lista de posibles
sanciones     comerciales.   Ese   mismo   año   más   de   cuarenta   compañías
farmacéuticas comenzaron procesos en los tribunales sudafricanos para
cuestionar las acciones de su gobierno. En ese momento se le unieron a los
EE.UU. otros gobiernos de la UE. Afirmaban, como hacían las farmacéuticas, que
Sudáfrica estaba violando sus obligaciones bajo las leyes internacionales, al
discriminar un tipo particular de patente--las patentes farmacéuticas.         La
exigencia de estos gobiernos, con los EE.UU. a la cabeza, era que Sudáfrica
respetara estas patentes como respeta cualquier otra patente, sin prestar mayor
atención a cualquier efecto que pudiera tener en el tratamiento del SIDA en
Sudáfrica4.
      Debemos encuadrar la intervención de EE.UU. en su contexto. Sin duda
las patentes no son la razón más importante por la que los africanos no tienen
acceso a medicamentos. La pobreza y la ausencia total de una infraestructura
efectiva de atención sanitaria tienen mucha más repercusión. Pero sin entrar en
si las patentes son la razón más importante o no, el hecho es que el precio de
los fármacos tiene un efecto sobre su demanda, y las patentes afectan a los
precios. Y por tanto, ya fuera masiva o marginalmente, la intervención de
nuestro gobierno incidió en el cese del flujo de medicamentos a África.
      Al detener el flujo de tratamientos de HIV a África, el gobierno de los
EE.UU. no estaba reservándose fármacos para el uso de los ciudadanos
estadounidenses. Esto no es como el trigo (si se lo comen ellos, nosotros no
podemos hacerlo); por contra, el flujo que los EE.UU. detuvieron al intervenir es,
de hecho, un flujo de conocimientos: información sobre cómo tomar productos
                                                                 Cultura libre 289


químicos que existen en África y convertirlos en medicamentos que puedan
salvar de quince a treinta millones de vidas.
        La intervención de EE.UU. tampoco iba a proteger los beneficios de la
industria farmacéutica estadounidense--al menos, no substancialmente. No es
que esos países estuvieran en condiciones de comprar los medicamentos a los
precios que cobran las farmacéuticas. De nuevo, los africanos son tan
extremadamente pobres que no pueden permitirse estos fármacos al precio al
que se ofrecen. Detener la importación paralela de estos medicamentos no
incrementa substancialmente las ventas de las compañías estadounidenses.
        En lugar de todo esto, el argumento a favor de restringir el flujo de
información, necesario para salvar millones de vidas, era un argumento acerca
de la santidad de la propiedad5. Fue debido a que podría violarse la "propiedad
intelectual" que se defendió que estos fármacos no habían de fluir hacia África.
Fue un principio sobre la importancia de la "propiedad intelectual" lo que impulsó
a estos gobiernos a intervenir en contra de la respuesta sudafricana contra el
SIDA.
        Ahora demos un paso atrás por un instante. Habrá un momento en treinta
años en el que nuestros hijos mirarán al pasado y se preguntarán cómo pudimos
permitir que esto ocurriera. Cómo pudimos permitir que se siguiera una línea
política cuyo costo directo fue acelerar la muerte de entre quince y treinta
millones de africanos, y cuyo único beneficio real era afirmar la "santidad" de
una idea. Qué justificación podría remotamente existir para una política que tiene
como resultado tantas muertes. Cuál es exactamente la locura que permite que
tantos mueran por semejante abstracción.
        Algunos culpan a las compañías farmacéuticas. Yo no. Son corporaciones.
Sus directivos tienen la obligación legal de ganar dinero para la corporación.
Promueven una determinada normativa de patentes no por una cuestión de
ideales, sino porque es esa normativa la que les permite obtener el máximo de
ingresos. Y solamente les permite obtener el máximo de ingresos debido a una
                                                                 Cultura libre 290


específica corrupción de nuestro sistema político--una corrupción de la que las
farmacéuticas ciertamente no son responsables.
       La corrupción es el fracaso de la integridad de nuestros propios políticos.
Pues a las farmacéuticas les encantaría--dicen, y yo las creo--vender sus
productos a los precios más bajos posibles en África y otros lugares. Hay
cuestiones que tendrían que resolver para asegurarse que los fármacos no
volvieran a EE.UU., pero esos son meros problemas tecnológicos. Pueden
superarse.
       Un problema diferente, sin embargo, no puede superarse. Es el miedo al
político amante de los focos que llamaría a los presidentes de las compañías
farmacéuticas a una vista en el Senado o el Congreso y les preguntaría: "¿Cómo
es que venden este fármaco contra el HIV en África por sólo un dólar la pastilla,
pero el mismo medicamento le cuesta 1.500 dólares a un estadounidense?"
Como no hay una respuesta que suene bien a esa pregunta, el resultado sería
inducir la regulación de precios en EE.UU. La industria farmacéutica por tanto
evita esta espiral evitando el primer paso. Refuerzan la idea de que la propiedad
debería ser sagrada. Adoptan una estrategia racional en un contexto irracional,
con la consecuencia involuntaria de que quizá mueran millones. Y así esa
estrategia racional se presenta en términos de este ideal--la santidad de una idea
llamada "propiedad intelectual".
       De manera que, cuando el sentido común de tu hijo te mire a la cara,
¿qué le dirás? Cuando el sentido común de una generación se rebele contra lo
que hemos hecho, ¿cómo justificaremos lo que hemos hecho? ¿Qué argumento
hay?
       Una normativa sensata de patentes aprobaría y apoyaría con fuerza el
sistema de patentes sin tener que llegar a todo el mundo en todo el mundo de
exactamente la misma manera. Igual que una normativa sensata del copyright
aprobaría y apoyaría con fuerza un sistema de copyright sin tener que regular la
difusión de la cultura de un modo perfecto y para siempre jamás, una normativa
sensata de patentes podría aprobar y apoyar con fuerza un sistema de patentes
                                                                  Cultura libre 291


sin tener que bloquear la difusión de medicamentos a países que no son lo
suficientemente ricos como para permitírselos en ningún caso a precios de
mercado. Una normativa sensata, en otras palabras, sería una normativa
equilibrada. Durante la mayor parte de nuestra historia, las leyes tanto de
copyright como de patentes fueron equilibradas precisamente de esta manera.
      Pero nosotros, como cultura en general, hemos perdido este sentido del
equilibrio. Hemos perdido el ojo crítico que nos ayude a ver la diferencia entre la
verdad y el extremismo. Un determinado fundamentalismo de la propiedad, que
no tiene ninguna vínculo con nuestra tradición, reina ahora en nuestra cultura--
de un modo extraño y sorprendente, y con consecuencias más graves con
respecto a la difusión de ideas y de cultura que prácticamente cualquier otra
decisión política que como una democracia podamos tomar.


UNA SIMPLE IDEA nos ciega y, al amparo de la oscuridad, muchas cosas ocurren
que la mayoría rechazaríamos si cualquiera de nosotros abriese los ojos. De un
modo tan falto de crítica aceptamos la idea de la propiedad de ideas que ni
siquiera nos damos cuenta de cuán monstruoso es negarle ideas a gente que se
está muriendo sin ellas. De un modo tan falto de crítica aceptamos la idea de
propiedad de la cultura que ni siquiera cuestionamos cuándo el control de esa
propiedad elimina nuestra capacidad, como pueblo, de desarrollar nuestra
cultura democráticamente. La ceguera se convierte en nuestro sentido común. Y
el reto para cualquiera que quiera reclamar el derecho a cultivar nuestra cultura
es hallar un modo de hacer que este sentido común abra los ojos.
      De momento, el sentido común duerme. No hay rebelión alguna. El
sentido común no ve todavía sobre qué podría haber una rebelión. El extremismo
que ahora domina este debate concuerda con ideas que parecen naturales, y
esta armonía es reforzada por las RCAs de nuestros días. Llevan a cabo una
guerra frenética para luchar contra la "piratería", y asolan una cultura que está a
favor de la creatividad. Defienden la idea de "propiedad creativa" mientras que
transforman creadores reales en modernos aparceros, sometidos feudalmente a
                                                                  Cultura libre 292


los verdaderos dueños de las tierras que trabajan. Las RCAs de hoy se sienten
insultadas por la idea de que los derechos deberían tener un equilibrio, incluso si
cada uno de los actores principales en esta guerra de los contenidos se
beneficiara de un ideal más equilibrado. La hipocresía apesta. Mas en una ciudad
como Washington la hipocresía ni se nota. Lobbies poderosos y una mínima
capacidad de atención producen la "tormenta perfecta" que acaba con la cultura
libre.
         En agosto de 2003 comenzó una lucha en los EE.UU. en torno a la
decisión de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO en inglés)
de suspender un encuentro6. A petición de un amplio espectro de grupos de
intereses, la WIPO había decidido celebrar un encuentro para discutir "proyectos
abiertos y de colaboración para crear bienes públicos". Éstos son proyectos que
han tenido éxito a la hora de producir bienes públicos sin basarse exclusivamente
en un uso propietario, cerrado, de la propiedad intelectual. Algunos ejemplos son
Intenet y la World Wide Web, ambos de ellos desarrollados a partir de protocolos
en el dominio público. Incluía una emergente tendencia para apoyar las revistas
académicas abiertas, incluyendo el proyecto de la Biblioteca Pública de Ciencias
que describo en el Epílogo. Incluía un proyecto para desarrollar polimorfinos de
un único nucleótido (SNPs en inglés), los cuales se piensa que tienen gran
importancia para la investigación biomédica. (El proyecto, sin ánimo de lucro,
comprendía un consorcio del Wellcome Trust y compañías farmacéuticas y
tecnológicas, entre ellas Amersham Biosciences, AstraZeneca, Aventis, Bayer,
Bristol-Myers Squibb, Hoffman-La Roche, Glaxo-SmithKline, IBM, Motorola,
Novartis, Pfizer, and Searle). Incluía el Sistema de Posicionamiento Global (GPS),
que Ronald Reagan liberó a principio de los ochenta. E incluía "el código abierto
y el software libre".
         El propósito del encuentro era considerar esta amplia gama de proyectos
desde una perspectiva común: el que ninguno de estos proyectos se basaba en
el extremismo de la propiedad intelectual. En lugar de esto, en todos ellos, la
propiedad intelectual tenía el contrapeso de acuerdos para mantener el libre
                                                                 Cultura libre 293


acceso o para imponer límites a la manera en la que las reivindicaciones
propietarias podían usarse.
      Desde la perspectiva de este libro, por tanto, el congreso era ideal7. Los
proyectos dentro de su radio de acción incluían trabajos comerciales y no
comerciales. Primordialmente tenían que ver con las ciencias, pero desde
muchas perspectivas. Y la WIPO era el espacio perfecto para esta discusión,
dado que la WIPO es la institución internacional más prominente a la hora de
tratar cuestiones de propiedad intelectual.
      En realidad, una vez me llamaron al orden en público por no reconocer
este hecho con respecto a la WIPO. En febrero de 2003 di un discurso en el
congreso preparatorio de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información
(WSIS en inglés). En una conferencia de prensa anterior al discurso me
preguntaron qué iba a decir. Respondí que hablaría un poco de la importancia
que tenía, en el desarrollo de una sociedad de la información, el equilibrio en el
ámbito de la propiedad intelectual. Entonces la moderadora para el evento me
interrumpió puntualmente para informarnos a mí y a los periodistas reunidos que
la WSIS no discutiría ninguna cuestión de propiedad intelectual, ya que esas
cuestiones eran dominio exclusivo de la WIPO. En realidad, en la charla que
había preparado había hecho de la propiedad intelectual un punto menor. Pero
después de esta asombrosa afirmación, convertí la propiedad intelectual en el
único tema de mi charla. No hay forma de hablar de "La Sociedad de la
Información" a menos que uno hable también del abanico de información y
cultura que serían libres. Mi charla no dejó muy contenta a mi inmoderada
moderadora. Y sin duda ella tenía razón en que la gama de protecciones de la
propiedad intelectual era habitualmente la materia de la que se nutre la WIPO.
Pero, en mi opinión, no se puede hablar demasiado de cuánta propiedad
intelectual se necesita ya que, en mi opinión, la idea misma de equilibrio en la
propiedad intelectual se había perdido.
      Así que, pudiera o no discutir la WSIS el asunto del equilibrio en la
propiedad intelectual, pensé que se daba por sentado que la WIPO podía y debía
                                                                  Cultura libre 294


hacerlo. Y por tanto el encuentro sobre proyectos abiertos y de colaboración
para crear bienes públicos" parecía perfectamente apropiado dentro de la
agenda de la WIPO.
       Pero hay un proyecto dentro de esa lista que es muy controvertido, al
menos para los grupos de presión. Ese proyecto es "el código abierto y el
software libre". Microsoft en particular recela de discusiones sobre este tema.
Desde su punto de vista, un congreso para discutir código abierto y software
libre sería un congreso para discutir el sistema operativo de Apple. Tanto el
código abierto como el software libre compiten con el software de Microsoft. E
internacionalmente, muchos gobiernos han empezado a explorar el requisito de
que se use código abierto o software libre, en vez de "software propietario", para
sus propios usos internos.
       No pretendo entrar en este debate ahora. Sólo es importante dejar claro
que la distinción no es entre software comercial y no comercial. Hay muchas
compañías importantes que dependen fundamentalmente del código abierto y el
software libre: IBM la más prominente de todas ellas. IBM está cambiando de
modo creciente su enfoque hacia el sistema operativo GNU/Linux, el famoso
pedacito de "software libre"--e IBM es enfáticamente una entidad comercial. Por
tanto, apoyar "código abierto y software libre" no es oponerse a entidades
comerciales. Es, por contra, apoyar un modelo de desarrollo de software que es
distinto al de Microsoft.
       De un modo más relevante para nuestros propósitos, apoyar "el código
abierto y el software libre" no es oponerse al copyright. "El código abierto y el
software libre" no es software en el dominio público. Por el contrario, como el
software de Microsoft, los dueños del copyright del software libre y de código
abierto insisten con fuerza en que se respeten los términos de sus licencias por
parte de aquellos que adoptan el software libre y de código abierto. Los términos
de esa licencia son distintos, sin duda, de los términos de una licencia de
software propietario. El software libre licenciado bajo la Licencia Pública General
(GPL en inglés), por ejemplo, exige que el código fuente del software lo haga
                                                                 Cultura libre 295


disponible cualquiera que modifique y redistribuya el software. Si el copyright no
gobernara el software, entonces el software libre no podría imponer el mismo
tipo de requisitos a aquellos que lo adoptan. Depende, por tanto, de las leyes del
copyright en la misma medida que Microsoft.
      Es por ello comprensible que, como desarrollador de software propietario,
Microsoft se opusiera a este encuentro de la WIPO, y es comprensible que usara
a sus lobbies para conseguir que el gobierno de EE.UU. también se opusiera. Y
de hecho esto es exactamente lo que se dijo que había ocurrido. Según Jonathan
Krim del Washington Post, los miembros del lobby de Microsoft lograron que el
gobierno de EE.UU. vetara el encuentro9. Y sin apoyo de los EE.UU., el encuentro
se suspendió.
      No culpo a Microsoft por hacer lo que pueda para avanzar sus propios
intereses, de una forma que esté de acuerdo con la ley. Y usar grupos de presión
que afecten a los gobiernos está, simplemente, de acuerdo con la ley. No hay
nada sorprendente en sus presiones en este caso, y nada tremendamente
sorprendente en que el más poderoso productor de software en los EE.UU. haya
tenido éxito en sus esfuerzos de presión.
      Lo que es sorprendente es la razón dada por el gobierno de los EE.UU.
para oponerse al encuentro. De nuevo según lo cuenta Krim, Lois Boland, actual
directora de relaciones internacionales de la Oficina de Patentes y Marcas de
EE.UU., explicó que "el software de código abierto va en contra de la misión de
la WIPO, que consiste en promover los derechos de propiedad intelectual".
Según citas textuales: "Celebrar un encuentro que tiene como propósito
renunciar o prescindir de tales derechos nos parece que es contrario a las metas
de la WIPO”.
      Estas afirmaciones son asombrosas a varios niveles.
      Primero, son sencillamente erróneas. Tal como he descrito, la mayoría del
código abierto y el software libre se basa fundamentalmente en el derecho de
propiedad intelectual llamado "copyright". Sin él, las restricciones impuestas por
estas licencias no funcionarían. Así, decir que "va en contra" de la misión de
                                                                Cultura libre 296


promover los derechos de propiedad intelectual revela un enorme falta de
comprensión--el tipo de error que se puede perdonar en un estudiante de
derecho de primer año, pero que es una vergüenza viniendo de un alto cargo
gubernamental que trate asuntos de propiedad intelectual.
      Segundo, ¿quién ha dicho que el propósito exclusivo de la WIPO sea
"promover" la propiedad intelectual al máximo? Como se me había dicho en el
congreso preparatorio de la WSIS, la WIPO está para considerar no sólo la mejor
manera de proteger la propiedad intelectual, sino también cuál es el mejor
contrapeso a la propiedad intelectual. Como saben cualquier economista y
abogado, la cuestión de verdad difícil en las leyes de propiedad intelectual es
hallar ese contrapeso. Pero que debe haber límites es, pensaba, algo que nadie
discute. Uno querría preguntarle a Boland si los medicamentos genéricos
(medicamentos basados en fármacos cuya patente ha expirado) van en contra
de la misión de la WIPO. ¿Debilita el dominio público a la propiedad intelectual?
¿Habría sido todo mejor si se hubieran patentado los protocolos de Internet?
      Tercero, incluso si uno creyera que el fin de la WIPO es maximizar los
derechos de propiedad intelectual, en nuestra tradición los derechos de
propiedad intelectual pertenecen a individuos y a corporaciones. Ellos deciden
que hacer con esos derechos porque, de nuevo, son sus derechos. Si quieren
"prescindir" o "renunciar" a sus derechos, es algo, dentro de nuestra tradición,
totalmente apropiado. Cuando Bill Gates da más de 20.000 millones de dólares
para hacer el bien en el mundo, eso no es incoherente con el sistema de la
propiedad. Es algo, por contra, que es justo aquello en lo que se supone consiste
el sistema de propiedad: darle al individuo el derecho a decidir que hace con su
propiedad.
      Cuando Boland dice que hay algo mal en un encuentro "que tiene como
meta renunciar o prescindir de tales derechos", está diciendo que la WIPO está
interesada en interferir con las decisiones de aquellos que poseen derechos de
propiedad intelectual. Que de algún modo el objetivo de la WIPO debería ser
impedir que un individuo "prescinda" o "renuncie" a un derecho de propiedad
                                                                 Cultura libre 297


intelectual. Que el interés de la WIPO es no solamente maximizar los derechos
de la propiedad intelectual, sino que se ejerzan de la manera más extrema y
restrictiva posible.
       Hay una historia de exactamente un derecho de propiedad semejante que
es bien conocido en la tradición anglo-americana. Se llama "feudalismo". Bajo el
feudalismo, no sólo estaba la propiedad en las manos de un número
relativamente pequeño de individuos y entidades. Y no sólo eran vastos y
poderosos los derechos que acompañaban a esta propiedad. Sino que el sistema
feudal tenía un gran interés en asegurarse que los propietarios dentro de ese
sistema no debilitaran el feudalismo liberando gente o propiedad al pasarla al
control del libre mercado. El feudalismo dependía del máximo control y
concentración. Combatió cualquier libertad que pudiera interferir con ese control.
       Como Peter Drahos y John Braithwaite cuentan, ésta es precisamente la
opción que estamos escogiendo con respecto a la propiedad intelectual10.
Tendremos una sociedad de la información. Eso es seguro. Nuestra única
decisión ahora es si esa sociedad de la información será libre o feudal. La
tendencia es hacia la feudal.
       Cuando esta batalla comenzó, la narré en mi blog. Un animado debate
siguió en los comentarios. Boland tenía unos cuantos seguidores que intentaron
mostrar porqué sus afirmaciones tenían sentido. Pero hubo un comentario que
me resultó particularmente deprimente. Un comentarista anónimo publicó que


       George, tu malinterpretas a Lessig: está únicamente hablando del mundo
       tal y como debería ser ("la meta de la WIPO, y la meta de todo gobierno,
       debería ser promover el equilibrio correcto con respecto a los derechos de
       propiedad intelectual, no simplemente promover los derechos de
       propiedad intelectual), no como es. Si estuviéramos hablando del mundo
       tal y como es, por supuesto que Boland no dijo nada equivocado. Pero en
       el mundo que querría Lessig, por supuesto que lo hizo. Presta siempre
       atención a la diferencia entre el mundo de Lessig y el nuestro.
                                                                 Cultura libre 298




      Se me escapó la ironía la primera vez que lo leí. Lo leí rápidamente y
pensé que estaba apoyando la idea de que buscar un equilibrio es lo que nuestro
gobierno debería hacer. (Por supuesto, mi crítica a Boland no era sobre si ella
buscaba un equilibrio o no; mi crítica era que sus afirmaciones revelaban un
error propio de un estudiante de primero de derecho. No me hago ilusiones
sobre el extremismo de nuestro gobierno, ya sea republicano o demócrata. Mi
única ilusión es sobre si nuestro gobierno debería decir la verdad o no).
      Obviamente, sin embargo, el comentarista no estaba apoyando esa idea.
En lugar de eso, estaba ridiculizando la idea misma de que en el mundo real, la
"meta" de un gobierno debería ser "promover el equilibrio correcto" con respecto
a la propiedad intelectual. Para él eso era obviamente una tontería. Y
obviamente, pensaba él, revelaba mi propio y tonto amor a la utopía. "Típico de
un profesor", podría haber continuado.
      Entiendo las críticas a las utopías de los profesores universitarios. Pienso
que las utopías son tontas, yo también, y sería el primero en burlarme de los
ideales absurdamente irreales de los académicos a lo largo de la historia (y no
sólo en la historia de nuestro propio país).
      Pero cuando se ha llegado a que se considere tonto suponer que el papel
de nuestro gobierno habría de ser "buscar el equilibrio", entonces denme por
tonto, porque eso significa que esto ha llegado a ser serio de verdad. Si debería
ser obvio para todos que el gobierno no busca un equilibrio, que el gobierno es
simplemente un instrumento de los grupos de presión más poderosos, que la
idea de medir al gobierno de acuerdo a otro estándard es absurda, que la idea
de exigir del gobierno que diga la verdad y no mentiras es ingenua, entonces ¿en
qué, nosotros, la democracia más poderosa del mundo, nos hemos convertido?
      Sería una locura esperar de un alto cargo gubernamental que diga la
verdad. Sería una locura creer que la política del gobierno será algo más que la
criada de los intereses más poderosos. Sería una locura defender que
                                                                 Cultura libre 299


deberíamos preservar una tradición que ha sido parte de nuestra tradición
durante la mayor parte de nuestra historia--la cultura libre.
       Si esto es una locura, entonces que haya más locos. Pronto.


HAY MOMENTOS DE esperanza en esta lucha. Y momentos que sorprenden.
Cuando la FCC estaba considerando relajar las normas que rigen la propiedad, lo
cual habría por tanto incrementado la concentración de los medios, una
extraordinaria coalición bipartidista se unió para combatir este cambio. Quizá por
primera vez en la historia intereses tan diversos como la NRA, la ACLU,
Moveon.org, William Safire, Ted Turner, y Mujeres CódigoRosa para la Paz se
organizaron para oponerse a este cambio en la política de la FCC.
Sorprendentemente se enviaron 700.000 cartas a la comisión exigiendo más
vistas y un resultado diferente.
       Este activismo no detuvo a la FCC, pero pronto, sólo un poco más tarde,
una amplia coalición en el Senado votó para revocar la decisión de la FCC. Las
vistas hostiles que condujeron a ese voto revelaron cuán poderoso este
movimiento había llegado a ser. No había apoyo substancial para la decisión de
la FCC, y había un amplio y sostenido apoyo para luchar contra una
concentración de los medios aún mayor.
       Pero incluso a este movimiento se le escapa una pieza importante del
rompecabezas. El gigantismo como tal no es malo. La libertad no se ve
amenazada sólo porque algunos se hayan hecho muy ricos, o porque haya
solamente un puñado de grandes actores. La pobre calidad de los Big Macs o las
Burgers dobles no significa que no puedas conseguir una buena hamburguesa en
otro sitio.
       El peligro en la concentración de los medios no viene de la concentración,
sino del feudalismo que esta concentración, ligada al cambio en el copyright,
produce. No es sólo que haya unas pocas compañías poderosas que controlan
una tajada cada vez mayor de los medios. Es el hecho de que esta concentración
pueda conjurar una gama igualmente inflada de derechos--derechos de la
                                                                Cultura libre 300


propiedad de una forma históricamente extrema--lo que hace que su enorme
tamaño sea malo.
      Es por tanto significativo que tantos se manifiesten para exigir el derecho
a la competencia y una diversidad mayor. Aun así, si se entiende que la
manifestación trata únicamente del tamaño, esto no es tremendamente
sorprendente. Nosotros los estadounidenses tenemos una larga historia de luchar
contra "lo grande", sabiamente o no. Que se nos pueda motivar a luchar contra
"lo grande" una vez más no es nada nuevo.
      Sería algo nuevo, y algo muy importante, si se pudiera convocar a un
número igual a manifestarse contra el extremismo creciente insertado dentro de
la idea de "propiedad intelectual". No porque el equilibrio sea ajeno a nuestra
tradición; de hecho, como he argumentado, el equilibrio es nuestra tradición.
Sino debido a que el músculo preciso para pensar críticamente sobre la
envergadura de cualquier cosa llamada "propiedad" ya no se ejercita dentro de
esa tradición. Si fuéramos Aquiles, éste sería nuestro talón. Éste sería el punto
de nuestra tragedia.


MIENTRAS ESCRIBO ESTAS palabras finales, las noticias andan llenas de
historias sobre las demandas de la RIAA contra casi trescientos individuos11.
Eminem ha sido demandado por "samplear" música de otro12. La historia de Bob
Dylan "robándole" a un autor japonés ya se ha acabado13. Un insider de
Hollywood--que insiste en permanecer en el anonimato--refiere "una asombrosa
conversación con esta gente de un estudio. Tienen extraordinarios contenidos
[antiguos] que les encantaría usar, pero no pueden porque no pueden ni
empezar a obtener los derechos. Tienen docenas de chavales que podrían hacer
cosas sorprendentes con los contenidos, pero serían precisos docenas de
abogados para aclarar la situación antes de hacer nada". Hay congresistas que
están hablando de liberar virus informáticos que destruyan ordenadores que se
piense que violan las leyes. Hay universidades que están amenazando de
expulsión a chavales que usan un ordenador para compartir contenidos.
                                                                   Cultura libre 301


      Mas en la otra orilla del Atlántico, la BBC acaba de anunciar que construirá
un "Archivo Creativo", del cual los ciudadanos británicos pueden descargar
contenidos, convertirlo, mezclarlo y grabarlo14. Y en Brasil, el ministro de cultura,
Gilberto Gil, él mismo un héroe popular de la música brasileña, se ha unido a
Creative Commons para distribuir contenidos y licencias libres en ese país
latinoamericano.
      He contado una historia sombría. La verdad está más mezclada. Una
tecnología nos ha dado una nueva libertad. Lentamente, algunos comienzan a
entender que esta libertad no significa anarquía. Podemos llevar una cultura libre
con nosotros al siglo XXI sin que los artistas pierdan y sin que el potencial de la
cultura digital sea destruido. Será preciso pensar, y de un modo aún más
importante, será preciso que algunos transformen a las RCAs de nuestro tiempo
en los Causby.
      El sentido común debe rebelarse. Debe actuar para liberar la cultura.
Pronto, si este potencial ha de realizarse alguna vez.
          Cultura libre 302




EPÍLOGO
                                                                  Cultura libre 303




AL MENOS ALGUNOS que hayan leído hasta aquí estarán de acuerdo conmigo en
que algo debe hacerse para cambiar el rumbo en el que vamos. El equilibrio de
este libro describe el mapa de qué puede hacerse.
      Divido este mapa en dos partes: lo que cada uno puede hacer ahora, y lo
que precisa la ayuda de los legisladores. Si hay una lección que podamos
aprender de la historia de cómo se ha rehecho el sentido común, es que requiere
que se cambie la manera en la que mucha gente piensa sobre precisamente el
mismo asunto.
      Eso significa que este movimiento debe empezar en la calle. Debe reclutar
un número significativo de padres, profesores, bibliotecarios, creadores, autores,
músicos, cineastas, científicos--para que todos ellos cuenten esta historia con sus
propias palabras, y para que les expliquen a sus vecinos por qué esta batalla es
tan importante.
      Una vez que este movimiento haya tenido efecto en la calle, habrá
esperanzas de que tenga efecto en Washington. Aún somos una democracia. Lo
                                                                Cultura libre 304


que la gente piensa importa. No tanto como debería, al menos cuando una RCA
se opone a ello, pero incluso así importa. Y por tanto, en la segunda parte de lo
que sigue, esbozo cambios que el Congreso podría llevar a cabo para dar mayor
seguridad a una cultura libre.
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                            NOSOTROS, AHORA


EL SENTIDO COMÚN está con los guerreros del copyright porque hasta este
momento el debate ha quedado definido por los extremos--como un enorme "o
esto o lo otro": o propiedad o anarquía, o control total o no se paga a los
artistas. Si ésta es verdaderamente la decisión a tomar, entonces los guerreros
deberían ganar.
      El error aquí es excluir el punto medio. Hay extremos en este debate, pero
los extremos no representan todo lo que hay. Hay aquellos que creen en el
máximo copyright--"Todos los Derechos Reservados"—y aquellos que rechazan el
copyright--"Ningún   Derecho   Reservado".   Los   de   "Todos     los   Derechos
Reservados" creen que deberías pedir permiso antes de "usar" de cualquier
modo una obra con copyright. Los de "Ningún Derecho Reservado" creen que
                                                                 Cultura libre 306


deberías poder hacer lo que tú quieras con los contenidos, sin que importe que
tengas permiso o no.
      Cuando Internet acababa de nacer, su arquitectura inicial se inclinó de un
modo efectivo hacia la dirección de "ningún derecho reservado". Los contenidos
podían ser copiados de una manera perfecta y barata; los derechos no podían
controlarse fácilmente. Por tanto, a pesar de los deseos que la gente pudiera
tener, el régimen de derechos del diseño original de Internet era "ningún
derecho reservado". Los contenidos eran "tomados" sin que importaran los
derechos. Todos los derechos estaban de hecho sin protección.
      Este carácter inicial produjo una reacción (en la dirección contraria, pero
no exactamente de igual magnitud) por parte de los dueños de copyright. Esa
reacción ha sido el tema de este libro. Por medio de leyes, procesos, y cambios
en el diseño de la Red, los dueños de copyright han sido capaces de cambiar el
carácter esencial del entorno de la Internet original. Si la arquitectura original
hacía que la opción por defecto fuera de hecho "ningún derecho reservado", la
arquitectura futura será que la opción por defecto sea "todos los derechos
reservados". La arquitectura y las leyes que rodean el diseño de Internet
producirá cada vez más un entorno en el que el uso de los contenidos exija tener
permiso para ello. El mundo de "cortar y pegar" que define a Internet hoy día se
convertirá en el mundo de "consigue permiso para cortar y pegar" que es la
pesadilla de los creadores.
      Lo que se necesita es una manera de decir algo que esté en el medio--ni
"todos los derechos reservados" ni "ningún derecho reservado", sino un "algunos
derechos reservados"--y por tanto una manera de respetar el copyright pero que
posibilite que los creadores liberen contenidos de la manera que les parezca más
apropiada. En otras palabras, necesitamos una forma de restaurar una serie de
libertades que antes simplemente podíamos dar por sentadas.
                                                                   Cultura libre 307


     Reconstruyendo libertades previamente dadas por supuestas:
                                     ejemplos


Si das un paso atrás y te alejas de la batalla que he estado aquí describiendo,
reconocerás este problema a partir de otros contextos. Piensa en el derecho a la
intimidad. Antes de Internet, la mayoría de nosotros no tenía que preocuparse
mucho en relación a la información sobre nuestras vidas que le transmitimos al
mundo. Si entrabas en una librería y hojeabas algunas de las obras de Carlos
Marx, no tenías que preocuparte de que tendrías que explicarles a tus vecinos o
a tu jefe tus hábitos a la hora de hojear libros.
       ¿Qué aseguraba esto?
       Bueno, si lo pensamos en términos de las modalidades descritas en el
capítulo 10, tu intimidad estaba asegurada gracias a una arquitectura ineficiente
a la hora de recoger datos y, por tanto, a las limitaciones del mercado (costes)
para cualquiera que quisiera recopilar esos datos. Si se sospechaba que eras un
espía para Corea del Norte mientras trabajabas para la CIA, entonces sin duda tu
privacidad no estaba asegurada. Pero eso es debido a que la CIA (esperemos)
consideraría de suficiente interés el gastarse los miles de dólares necesarios para
seguirte la pista. Sin embargo, en la mayoría de los casos (de nuevo,
esperemos), espiarnos no "se paga bien". La arquitectura altamente ineficiente
del espacio real implica que todos podemos disfrutar de una muy robusta dosis
de intimidad. Esa intimidad nos está garantizada por la fricción. No por ley (no
hay leyes que protejan la "intimidad" en lugares públicos), y en muchos lugares,
no por la norma (curiosear y chismear es divertido), sino, por contra, por los
costes que la fricción le impone a cualquiera que quiera espiar.
       Pero en esto llega Internet, donde, en particular, los costes de rastrear lo
que hojeas se han hecho mínimos. Si eres cliente de Amazon, conforme hojeas
distintas páginas, Amazon recopila información sobre lo que has mirado. Esto se
sabe porque en el lado de la página hay una lista de páginas "vistas
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recientemente". Ahora, gracias a la arquitectura de la Red y la función de las
cookies en la Red, es más fácil recopilar información que no hacerlo. La fricción
ha desaparecido y por tanto cualquier "privacidad" protegida por la fricción lo ha
hecho también.
      El problema, por supuesto, no es Amazon. Pero podemos empezar a
preocuparnos por las bibliotecas. Si eres uno de esos izquierdistas locos que
piensa que la gente debería tener el "derecho" de hojear cualquier cosa en una
biblioteca sin que el gobierno sepa qué libros miras (y yo soy también uno de
esos izquierdistas), entonces este cambio en la tecnología de control puede
preocuparte. Si recopilar y ordenar datos sobre quién hace qué en espacios
digitales se convierte en algo sencillo, entonces se esfuma la privacidad inducida
por la fricción que tuvimos en el pasado.
      Es esta realidad la que explica la presión por parte de muchos para definir
qué es la "intimidad" en Internet. El reconocimiento de que la tecnología puede
eliminar todo aquello que la fricción nos dio antes es lo que conduce a muchos a
promover leyes que hagan lo que la fricción hacía antes1. Y ya estés a favor de
estas leyes o no, aquí lo que importa es el patrón. Hemos de tomar medidas
activas que nos aseguren el tipo de libertad que antes se nos proporcionaba
pasivamente. Un cambio en la tecnología nos fuerza ahora a los que creemos en
la intimidad a actuar de una forma afirmativa donde, antes, la privacidad se nos
daba por defecto.
      Se podría contar una historia semejante acerca del nacimiento del
movimiento del software libre. Cuando por primera vez se distribuyeron
comercialmente computadoras con software, el software--tanto el código fuente
como los binarios--era libre. Era imposible ejecutar un programa escrito para una
máquina de Data General en una máquina de IBM, así que Data General e IBM
no se preocuparon de controlar su software.
      Éste es el mundo en el que nació Richard Stallman, y mientras era
investigador en el MIT llegó a amar la comunidad que se desarrolló cuando uno
tenía la libertad de explorar y jugar con el software que se ejecutaba en las
                                                                  Cultura libre 309


máquinas. Un tipo listo él mismo, y un programador de talento, Stallman llegó a
depender de la libertad para modificar o añadir algo al trabajo de otra gente.
      En un entorno académico, al menos, ésta no es una idea tremendamente
radical. En un departamento de matemáticas, cualquiera tiene la libertad de
jugar con la demostración que otro ha ofrecido previamente. Si tú creías que
tenías una forma mejor de demostrar un teorema, podías tomar lo que otro
había hecho y cambiarlo. En un departamento de Lenguas Clásicas, si pensabas
que la traducción hecha por un colega de un texto recientemente descubierto
tenía errores, gozabas de la libertad de mejorarla. Así, para Stallman, parecía
obvio que deberías ser libre para jugar y mejorar el código que se ejecutaba en
una máquina. Esto también era conocimiento. ¿Por qué no habría de estar
abierto a críticas como cualquier otra cosa?
      Nadie respondió a esta pregunta. En lugar de esto, la arquitectura de
ingresos a partir de las computadoras cambió. Conforme se hizo posible importar
programas de un sistema a otro, se volvió comercialmente atractivo (en opinión
de algunos, al menos) esconder el código de los programas. Lo mismo ocurrió,
también, cuando las empresas empezaron a vender periféricos para sistemas. Si
yo simplemente puedo tomar el driver de tu impresora y copiarlo, entonces me
resulta más sencillo a mí que a ti vender impresoras en el mercado.
      Por tanto, la práctica del código propietario empezó a expandirse, y para
el principio de los ochenta Stallman se encontró rodeado de código propietario.
El mundo del software libre había sido borrado por un cambio en la economía de
la informática. Y según creía él, si no hacía nada, entonces la libertad de cambiar
y compartir software sería debilitada de un modo fundamental.
      Así que, en 1984, Stallman comenzó un proyecto para construir un
sistema operativo libre, de manera que al menos una rama del software libre
sobreviviera. Eso fue el nacimiento del proyecto GNU, al cual se añadió el
"kernel" Linux de Linus Torvalds para así producir el sistema operativo
GNU/Linux.
                                                                  Cultura libre 310


      La técnica de Stallman fue usar las leyes de copyright para construir un
mundo de software que ha de mantenerse libre. El software licenciado bajo la
GPL de la Fundación para el Software Libre no puede modificarse ni distribuirse a
menos que el código fuente también se haga público. De este modo, cualquiera
que construyese sobre la base de software con GPL tendría que liberar también
sus edificios. Esto aseguraría, creía Stallman, el desarrollo de una ecología del
código que se mantendría libre para que otros construyeran sobre él. Su meta
fundamental era la libertad; el código creativo e innovador era un producto
secundario.
      Stallman, por tanto, estaba haciendo por el código lo que los defensores
del derecho a la intimidad hacen ahora por la privacidad. Estaba buscando una
forma de reconstruir un tipo de libertad que antes se había dado por sentada. A
través del uso activo de licencias que marcan obligaciones al código con
copyright, Stallman estaba reclamando de hecho un espacio en el que el
software libre pudiera sobrevivir. Estaba protegiendo activamente lo que antes
se había garantizado pasivamente.
      Finalmente, considérese un ejemplo muy reciente que resuena más
directamente en relación a la historia de este libro. Es el cambio en la forma en
que se producen las revistas académicas y científicas.
      Conforme se desarrollan las tecnologías digitales, a muchos les resulta
obvio que imprimir miles de copias de revistas cada mes y enviarlas a las
bibliotecas no es quizá la forma más eficiente de distribuir conocimiento. En
lugar de esto, las revistas se están volviendo electrónicas cada vez más, y las
bibliotecas y sus usuarios reciben acceso a estas revistas digitales a través de
sitios protegidos con contraseñas. Algo semejante ha estado ocurriendo en el
campo del derecho durante casi treinta años: Lexis y Westlaw tienen versiones
electrónicas de informes sobre casos que están disponibles para sus suscriptores.
Aunque una opinión del Tribunal Supremo no tiene copyright, y cualquiera es
libre de ir a una biblioteca y leerla, Lexis y Westlaw son libres también de cobrar
                                                                  Cultura libre 311


a sus usuarios por el privilegio de acceder a esa misma opinión a través de sus
servicios.
       En general no hay nada malo con todo esto, y de hecho la capacidad de
cobrar por el acceso, incluso, a materiales en el dominio público es un buen
incentivo para que la gente desarrolle formas nuevas e innovadoras de difundir
el conocimiento. Las leyes están de acuerdo, y es por esto que se ha permitido
que florezcan Lexis y Westlaw. Y si no hay nada malo con vender el dominio
público, entonces no puede haber nada malo, en principio, con vender el acceso
a materiales que no están en el dominio público.
       Pero ¿qué pasaría si la única forma de acceder a datos sociales y
científicos fuera a través de servicios propietarios? ¿Qué pasaría si nadie pudiera
hojear esta información a menos que pagara una suscripción?
       Tal y como muchos están empezando a comprender, ésta es la realidad
en el caso de las revistas científicas. Cuando estas revistas se distribuían en
papel las bibliotecas podían ponerlas a disposición de cualquiera que tuviese
acceso a ellas. Así, pacientes con cáncer podían convertirse en expertos sobre el
cáncer debido a que la biblioteca les permitía el acceso. O pacientes que
intentaran entender los riesgos de un determinado tratamiento podían investigar
esos riesgos leyendo todos los artículos disponibles sobre ese tratamiento. Esta
libertad era por tanto una función de la institución que son las bibliotecas
(normas) y de la tecnología de las revistas en papel (arquitectura)--es decir, que
era muy difícil controlar el acceso a una revista en papel.
       Conforme las revistas se vuelven digitales, sin embargo, los editores están
exigiendo que las bibliotecas no le den acceso a éstas revistas al público general.
Esto significa que las libertades proporcionadas por las revistas impresas en
bibliotecas públicas están desapareciendo. Así, del mismo modo que con la
intimidad y el software, una tecnología cambiante y el mercado han reducido una
libertad que se daba antes por sentada.
       Esta libertad menguante ha llevado a muchos a tomar medidas activas
para restaurar la libertad que se ha perdido. La Biblioteca Pública de la Ciencia
                                                                     Cultura libre 312


(PLoS en inglés), por ejemplo, es una corporación sin ánimo de lucro dedicada a
hacer de la investigación científica algo disponible a cualquiera con una conexión
a la Red. Los autores de trabajos científicos envían estos trabajos a la Biblioteca
Pública de la Ciencia. Ese trabajo se somete después a la evaluación de expertos.
Si se acepta, este trabajo se deposita en un archivo digital y público y se le da
acceso general en forma gratuita. La PLoS también vende una versión impresa
de éstas obras, pero el copyright para la versión en papel no restringe el derecho
de cualquiera a redistribuir gratuitamente los trabajos incluidos.
      Éste es uno de muchos esfuerzos para restaurar una libertad antes dada
por sentada, pero ahora amenazada por una tecnología cambiante y los
mercados. Sin duda esta alternativa compite con los editores tradicionales y sus
esfuerzos para ganar dinero a partir de la distribución exclusiva de contenidos.
Pero la competencia en nuestra tradición presuntamente es algo bueno--
especialmente cuando ayuda a difundir conocimientos y las ciencias.


                 Reconstruyendo la cultura libre: una idea


La misma estrategia puede aplicarse a la cultura, como respuesta al control
creciente que se lleva a cabo por medio de las leyes y la tecnología.
      He aquí Creative Commons. Los Campos Comunales Creativos son una
corporación sin ánimo de lucro establecida en Massachusetts, pero que tiene su
sede en la universidad de Stanford. Su meta es construir una capa de copyright
razonable por encima de los extremos que reinan hoy día. Y esto lo lleva a cabo
facilitándole a la gente el construir a partir de las obras de otra gente, al
simplificar la forma en la que los creadores determinan los grados de libertad
que otros tienen a la hora de tomar y construir sobre sus obras. Etiquetas
sencillas hacen esto posible, al ser etiquetas ligadas a descripciones que las
personas pueden leer, licencias descritas en esquemas claros.
                                                                  Cultura libre 313


       Sencillas--lo cual significa que funcionan sin intermediarios ni abogados. Al
desarrollar una serie de licencias libres que la gente puede añadir a sus
contenidos, Creative Commons pretende determinar un espectro de contenidos
que puedan ser fácil y seguramente empleados como base para más contenidos.
Estas etiquetas son después enlazadas a versiones legibles por máquinas de
estas mismas licencias, las cuales permiten a las computadoras identificar
automáticamente contenidos que se pueden fácilmente compartir. Juntas, estas
tres expresiones--una licencia legal, una descripción legible para seres humanos,
una etiqueta legible para máquinas--constituyen una licencia de Creative
Commons. Una licencia de Creative Commons constituye una concesión de
libertad a cualquiera que acceda a la licencia, y de un modo más importante, una
expresión del ideal de que la persona asociada a la licencia cree en algo distinto
a los extremos de "Todo" o "Nada". Los contenidos se marcan con la marca de
CC, lo que no significa que se renuncie al copyright, sino que se conceden ciertas
libertades.
       Estas libertades están más allá de las libertades prometidas por el uso
justo. Sus contornos precisos dependen de las decisiones que el creador tome. El
creador puede escoger una licencia que permita cualquier uso, en tanto que se le
atribuya la obra. Puede escoger una licencia que permita solamente usos no
comerciales. Puede escoger una licencia que permita cualquier uso en tanto que
las mismas libertades les sean dadas a otros usuarios ("comparte y comparte de
la misma forma"). O cualquier uso en tanto que no sea un uso derivativo de la
obra. O absolutamente cualquier uso en países en vías de desarrollo. O cualquier
uso en un sampleado, en tanto que no se hagan copias completas. O,
finalmente, cualquier uso educativo.
       Estas opciones establecen por tanto un espectro de libertades más allá de
las leyes de copyright por defecto. Permiten también libertades que van más allá
del tradicional uso justo. Y de modo más importante, expresan estas libertades
de una forma en la que los usuarios posteriores pueden usar estas obras y fiarse
de lo que hacen sin que haga falta contratar a un abogado. Creative Comons por
                                                              Cultura libre 314


tanto pretende construir una capa de contenidos, gobernados por una capa de
leyes razonables de copyright, sobre la que otros puedan construir. Las
decisiones voluntarias de individuos y creadores harán que estos contenidos
estén disponibles. Y estos contenidos nos permitirán a su vez reconstruir un
dominio público.
          Éste es solamente un proyecto entre muchos dentro de Creative
Commons. Y por supuesto, Creative Commons no es la única organización en
busca de estas libertades. Pero el punto que distingue a Creative Commons de
muchas otras es que no estamos interesados sólo en hablar sobre un dominio
público o en conseguir que los legisladores ayuden a construir un dominio
público. Nuestra meta es construir un movimiento de consumidores y
productores de contenidos ("conductores de contenidos", como los llama la
abogada Mia Garlick) que ayuden a construir un dominio público y, por medio de
su obra, demuestren la importancia del dominio público para otras formas de
creatividad.
          La meta no es combatir a los de "Todos los Derechos Reservados". La
meta es complementarlos. Los problemas que la ley nos crea como cultura son
producidos por las consecuencias irracionales e involuntarias de leyes escritas
hace siglos, aplicadas a una tecnología que solamente Jefferson podría haber
imaginado. Puede que las reglas tuvieran sentido en un marco de tecnologías de
hace siglos, pero no tienen sentido en el marco de las tecnologías digitales.
Nuevas reglas--con libertades diferentes, expresadas de forma que seres
humanos sin abogados puedan usarlas--es lo que hoy necesitamos. Creative
Commons le da a la gente una forma efectiva de empezar a construir esas
reglas.
          ¿Por qué habrían de participar los creadores, abandonando un control
total sobre sus obras? Algunos participan para difundir mejor sus contenidos.
Cory Doctorow, por ejemplo, es un autor de ciencia ficción. Su primera novela,
Down and Out in the Magic Kingdom, fue publicada gratis en Internet, bajo una
                                                                  Cultura libre 315


licencia de Creative Commons, el mismo día que se puso a la venta en las
librerías.
       ¿Por qué un editor habría de estar de acuerdo con esto? Sospecho que
éste fue el razonamiento del editor: Hay dos tipos de gente: (1) los que
comprarán el libro de Cory Doctorow sin que importe o no que esté en Internet,
y (2) los que nunca comprarán un libro de Cory, si no está disponible gratis en
Internet. Una parte de (1) se bajará el libro de Cory en vez de comprárselo.
Llamémosle los malos (1). Una parte de (2) se bajará el libro de Cory, les
gustará, y entonces decidirán comprárselo. Llamémosles los buenos (2). Si hay
más buenos (2) que malos (1), la estrategia de publicar el libro de Cory gratis en
Internet probablemente incrementará las ventas del libro de Cory.
       De hecho, la experiencia de su editor claramente apoya esta conclusión.
La primera tirada se acabó meses antes de lo que esperaba el editor. Esta
primera novela de un autor de ciencia ficción fue un éxito absoluto.
       La idea de que los contenidos libres pueden incrementar el valor de
contenidos que no son libres fue confirmada por la experiencia de otro autor.
Peter Wayner, quien escribió un libro sobre el movimiento del software libre
titulado Libre para todos, publicó gratis en Internet, bajo una licencia de Creative
Commons, una versión digital de su libro una vez que estuvo descatalogado.
Después observó los precios de las copias usadas de su libro. Tal y como se
había predicho, los precios de las copias usadas de su libro también subieron.
       Éstos son ejemplos de cómo usar los Commons, los Campos Comunales,
para difundir mejor contenido propietario. Creo que éste es un uso maravilloso y
común de los Commons. Hay otros que usan licencias de Creative Commons por
otras razones. Muchos de los que usan la "licencia de sampleados" lo hacen
porque cualquier otra cosa sería una hipocresía. La licencia de sampleado dice
que otros tienen la libertad, para propósitos comerciales y no comerciales, de
samplear contenidos de la obra licenciada; solamente que no tienen la libertad
de hacer copias de la obra licenciada y ponerlas a disposición de otros. Esto es
coherente con su propio arte--también ellos samplean a otros. Dado que los
                                                                   Cultura libre 316


costes legales de samplear son tan altos (Walter Leaphart, manager del grupo de
rap Public Enemy, que nació sampleando la música de otros, ha afirmado que ya
no "permite" que Public Enemy samplee nada más, debido a lo altos que son los
costes legales2), Éstos artistas difunden en el entorno creativo contenidos que
otros pueden usar como base para construir los suyos propios, de manera que
esta forma de creatividad pueda crecer.
      Finalmente, hay muchos que marcan su contenido con una licencia de
Creative Commons simplemente porque quieren dejarle claro a los demás la
importancia del equilibrio en este debate. Si te dejas llevar por el sistema tal y
como está, estás efectivamente diciendo que crees en el modelo de "Todos los
Derechos Reservados". Lo cual está muy bien por lo que a ti respecta, pero
muchos no piensan así. Muchos creen que por muy apropiadas que sean las
reglas para Hollywood y los anormales, no es una descripción de la forma en la
que muchos creadores ven los derechos asociados con sus contenidos. La
licencia de Creative Commons expresa esta noción de "Algunos Derechos
Reservados", y da a muchos la oportunidad de decírselo a otros.
      En los primeros seis meses del experimento de Creative Commons, más
de un millón de objetos fueron licenciados con estas licencias de cultura libre. El
próximo paso es asociarse con proveedores de contenidos middlewarek para
ayudarles a añadir a sus tecnologías formas sencillas para los usuarios de marcar
sus contenidos con las libertades de Creative Commons. Después el paso
siguiente es observar y reconocer a los creadores que construyan sus contenidos
a partir de contenidos liberados.
      Éstos son los primeros pasos para reconstruir un dominio público. No son
meros argumentos; ya están en acción. Construir un dominio público es el primer
paso para mostrarle a la gente cuán importante es ese dominio para la
creatividad y la innovación. Creative Commons confía en pasos voluntarios para


k
  El middleware es un software de conexión que consiste en una serie de servicios que
permiten que múltiples procesos en ejecución en una o más máquinas interactúen entre
sí a través de una red.
                                                               Cultura libre 317


conseguir esta reconstrucción. Conducirán a un mundo en el que más pasos
voluntarios sean posibles.
      Creative Commons es solamente un ejemplo de los esfuerzos voluntarios
por parte de individuos y creadores para cambiar la mezcla de derechos que
ahora gobierna el campo de la creación. El proyecto no compite con el copyright;
lo complementa. Su meta no es derrotar los derechos de los autores, sino
facilitarles a los autores y creadores el ejercer sus derechos con mayor
flexibilidad y a menor precio. Esa diferencia, creemos, permitirá que la
creatividad se difunda más fácilmente.
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                               ELLOS, PRONTO


NO RECUPERAREMOS UNA cultura libre solamente con acciones individuales.
Precisará también importante reformas legales. Nos queda mucho antes de que
los políticos escuchen estas ideas e implementen estas reformas. Pero eso
también significa que tenemos tiempo para concienciar a la gente con respecto a
los cambios que necesitamos.
      En este capítulo, esbozo cinco tipos de cambios: cuatro son generales, y
uno es específico para la batalla más virulenta hoy día, la de la música. Cada uno
es un paso, no un fin. Pero cada uno de estos pasos puede llevarnos muy lejos
hacia nuestro destino.
                                                                Cultura libre 319



                             1. Más formalidades


Si te compras una casa, tienes que registrar esa venta en un documento legal. Si
compras tierras sobre las que construir una casa, tienes que registrar esa
compra en un documento legal. Si te compras un coche, tienes que conseguir
una prueba de venta y matricular el coche. Si compras un billete de avión, tiene
tu nombre.
      Éstas son formalidades asociadas con la propiedad. Son requisitos por los
que todos tenemos que pasar si queremos que nuestra propiedad esté protegida.
      Por contra, bajo las leyes actuales del copyright, automáticamente recibes
el copyright, sin que importe si cumples con alguna formalidad o no. No tienes
que registrarlo. No tienes que marcar tus contenidos. La opción por defecto es
control, y las "formalidades" son eliminadas.
      ¿Por qué?
      Tal y como sugerí en el capítulo 10, el motivo para abolir las formalidades
es bueno. En un mundo anterior a las tecnologías digitales, las formalidades
imponían a los dueños de copyright una carga sin muchos beneficios. Así, se
progresó cuando las leyes relajaron los requisitos formales por los que tenía que
pasar un dueño de copyright para proteger y asegurar su obra. Esas
formalidades se perdieron en el proceso.
      Pero Internet cambia todo esto. Las formalidades hoy día no tienen que
ser una carga. Más bien, un mundo sin formalidades es un mundo que le impone
cargas a la creatividad. Hoy día, no hay una manera sencilla de saber quién es
dueño de qué, o con quién tiene uno que tratar para usar o basarse en el trabajo
creativo de otros. No hay registros, no hay un sistema para rastrear--no hay una
manera sencilla para saber cómo conseguir permiso. Sin embargo, dado el
masivo incremento del campo de acción de las reglas del copyright, recibir
permiso es un paso necesario para cualquier obra que construya a partir de
                                                                Cultura libre 320


nuestro pasado. Y así, la falta de formalidades fuerza a muchos al silencio
cuando, de otra forma, podrían hablar.
      Las leyes deben cambiar por tanto este requisito1--pero no deben cambiar
para volver al viejo y roto sistema. Debemos exigir formalidades, pero debemos
establecer un sistema que cree los incentivos para minimizar la carga de estas
formalidades.
      Las formalidades importantes son tres: marcar obras con copyright,
registrar copyrights, y renovar las exigencias de copyright. Tradicionalmente, la
primera de las tres era algo que el dueño del copyright hacía él mismo; las dos
últimas eran algo que hacía el gobierno. Pero un sistema revisado de
formalidades eliminaría al gobierno del proceso, excepto para el único propósito
de aprobar estándards desarrollados por otros.


                           REGISTRO Y RENOVACIÓN


Bajo el antiguo sistema, los dueños de un copyright tenían que presentar una
petición de registro a la Oficina de Copyright para registrar o renovar un
copyright. Cuando se presentaba esa solicitud, había que pagar una tarifa de
registro. Como ocurre con la mayoría de las entidades del gobierno, la Oficina de
Copyright tenía poco incentivo para minimizar las cargas del registro; tenía
también poco incentivo para minimizar la tarifa. Y como la Oficina de Copyright
no es uno de los objetivos mayores de la política del gobierno, la entidad ha
sufridio históricamente una gran falta de financiación. Así, cuando la gente que
sabía algo del proceso oía de esta idea acerca de las formalidades, su primera
reacción era el pánico--nada podría ser peor que forzar a la gente a que se
enfrente al caos que es la Oficina de Copyright.
      Mas siempre me resulta sorprendente el que nosotros, que venimos de
una tradición de extraordinaria innovación en lo tocante al diseño del gobierno,
ya no podamos pensar innovadoramente acerca de cómo las funciones del
gobierno podrían ser diseñadas. Sólo porque haya un propósito público para un
                                                                   Cultura libre 321


rol del gobierno, eso no implica que el gobierno tenga que administrar ese rol.
En lugar de esto, deberíamos estar creando incentivos para que grupos privados
sirvan al público, sujetos a los estándards que marque el gobierno.
      En el contexto del registro, un modelo obvio es Internet. Hay al menos 32
millones de sitios en la Red registrados en todo el mundo. Los dueños de
dominios para esos sitios han de pagar una tarifa para mantener vivos sus
registros. En los principales dominios de primer nivel (.com, .org, .net), hay un
registro central. Los verdaderos registros, sin embargo, son llevados a cabo por
muchas agencias de registro que compiten entre sí. Esa competencia disminuye
los costes, y de un modo más importante, aumenta la facilidad con la que se
produce el registro de un dominio.
      Deberíamos adoptar un modelo similar para el registro y la renovación de
copyrights. La Oficina de Registro podría servir como el registro central, pero no
debería estar en el negocio de los registros. En lugar de esto, debería establecer
una base de datos, y establecer una serie de estándards para las compañías de
registro. Debería aprobar aquellas que cumplan con estos estándards. Estas
compañías, a su vez, competirían entre sí para proporcionar los sistemas más
sencillos y baratos de registro y renovación de copyright. Esta competencia
reduciría sustancialmente la carga de esta formalidad, al tiempo que produciría
una base de datos de registros que facilitaría el liberar contenidos bajo licencia.


                                     MARCAR


Solía ser el caso que el olvido a la hora de incluir un aviso de copyright en una
obra de creación implicaba que el copyright se había perdido. Lo cual era una
dura pena por olvidarse de cumplir con una mera regla--similar, en el mundo de
los derechos de creación, a imponer la pena de muerte por una multa de
aparcamiento. Aquí, de nuevo, no hay razón alguna para que el requisito de
imponer una marca se deba hacer cumplir de esta manera. Y de un modo más
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importante, no hay razón para que el requisito de marcar las obras se deba
hacer cumplir uniformemente en todos los medios.
      El propósito de marcar una obra es señalarle al público que esa obra tiene
copyright y que el autor quiere que se cumplan esos derechos. La marca también
facilita el localizar al dueño del copyright para obtener permiso para usar la obra.
      Uno de los problemas a los que al principio se enfrentó el sistema de
copyright era que distintas obras con copyright tenían que marcarse de maneras
distintas. No estaba claro cómo o dónde había de marcarse una estatua, o un
disco, o una película. Un nuevo requisito a la hora marcar las obras podría
resolver estos problemas al reconocer las diferencias entre medios, y al permitir
que el sistema de marca evolucione conforme las tecnologías se lo permitan. El
sistema podría permitir una señal especial por el olvido a la hora de marcar la
obra--no la pérdida de copyright, sino la perdida del derecho de castigar a
alguien por el olvido de pedir permiso para usar la obra antes de hacerlo.
      Empecemos con este último punto. Si el dueño de un copyright permite
que su obra se publique sin un aviso de copyright, la consecuencia de ese olvido
no ha de ser la pérdida de copyright. La consecuencia podría ser, por contra, que
cualquiera tenga el derecho a usar esta obra, hasta que el dueño del copyright
se queje y demuestre que esa obra es suya y que no da permiso2. El significado
de una obra no marcada sería por tanto "úsala a menos que alguien se queje". Si
alguien se queja, entonces la obligación sería dejar de usar la obra en cualquier
creación nueva a partir de entonces, pero no se impondría ninguna pena a los
usos llevados a cabo hasta ese momento. Esto crearía un fuerte incentivo para
que los dueños de copyright marquen sus obras.
      Lo cual a su vez implica la cuestión de cuál es la mejor manera de marcar
una obra. Aquí, de nuevo, el sistema necesita ajustarse conforme evolucionen las
tecnologías. La mejor forma de asegurarse que el sistema evoluciona es limitar el
papel de la Oficina de Copyright a la aprobación de estándards para marcar
contenidos que hayan sido elaborados en otro sitio.
                                                                 Cultura libre 323


      Por ejemplo, si una asociación de discográficas diseña un método para
marcar CDs, se la propondría a la Oficina de Copyright. La Oficina de Copyright
tendría una vista, en la cual podrían hacerse otras propuestas. La Oficina del
Copyright escogería entonces la propuesta que juzgara preferible a las otras, y
basaría esta elección únicamente en la consideración de qué método podría
integrarse mejor en el sistema de registro y renovación. No podemos contar con
el gobierno para que innove; pero podemos contar con el gobierno para que
mantenga los productos de la innovación en armonía con sus otras funciones
importantes.
      Finalmente, marcar contenidos claramente simplificaría los requisitos de
registro. Si las fotografías fueran marcadas por autor y año, habría pocos
motivos para, por ejemplo, permitir que un fotógrafo volviera a registrar, de
golpe, todas las fotografías tomadas en un determinado año. La meta de esta
formalidad no es imponerle una carga al creador; el sistema mismo debería ser
tan simple como fuera posible.
      El objetivo de las formalidades es dejar las cosas claras. El sistema
existente no hace nada para dejar las cosas claras. De hecho, parece diseñado
para no dejarlas claras.
      Si se volvieran a instaurar formalidades como el registro, se eliminaría uno
de los aspectos más difíciles de basarse en el dominio público. Sería sencillo
identificar qué contenidos son presuntamente libres; sería sencillo identificar
quién controla los derechos de un determinado tipo de contenidos; sería sencillo
hacer valer estos derechos, y renovar esta reclamación cuando llegara el
momento.
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                             2. Plazos Más Cortos


El plazo del copyright ha ido de catorce años a noventa y cinco para autores
corporativos, y la vida de los autores más setenta años para los autores
naturales.
      En The Future of Ideas, propuse un plazo de setenta y cinco años,
concedido en incrementos de cinco años con el requisito de renovarlos cada
cinco años. Eso pareció radical en su momento. Pero después de que perdimos
Eldred contra Ashcroft, las propuestas se hicieron aún más radicales. The
Economist apoyó una propuesta para un plazo de catorce años3. Otros han
propuesto ligar el plazo al plazo de las patentes.
      Estoy de acuerdo con aquellos que creen que necesitamos un cambio en
los plazos del copyright. Pero ya sean catorce o setenta y cinco, hay cuatro
principios que debemos tener en mente en cuestiones de plazos de copyright.


      (1) Que sea corto: El plazo debería ser tan largo como sea preciso para
      proporcionar incentivos a la hora de crear, pero no más. Si quedara ligado
      a fuertes protecciones para los autores (de manera que los autores
      pudieran reclamar derechos de los editores), los derechos a la misma obra
      (no obras derivadas) podrían extenderse más. La clave es no atar la obra
      con regulaciones legales cuando ya no beneficia a su autor.


      (2) Que sea sencillo: La línea entre el dominio público y el contenido
      protegido debe quedar clara. A los abogados les gusta la indefinición de
      "uso justo" y las distinciones entre "ideas" y "expresión". Esa clase de
      leyes les proporciona mucho trabajo. Pero nuestros legisladores tenían
      una idea más sencilla: protegido frente a no protegido. El valor de plazos
      más cortos es que hay poca necesidad de insertar excepciones en el
      copyright cuando el plazo mismo es corto. Una "zona libre de abogados"
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     que sea clara y activa hace que sea menos necesario navegar en torno a
     las complejidades de "uso justo" e "idea/expresión".


     (3) Que esté vivo: Se debería tener que renovar el copyright.
     Especialmente si el plazo máximo es largo, se debería obligar al dueño a
     que señale periódicamente que quiere que la protección continúe. Esta
     necesidad no tendría por qué ser una carga onerosa, pero no hay razón
     para que esta protección del monopolio sea gratuita. De media, a un
     veterano le lleva noventa minutos solicitar una pensión4. Si hacemos que
     los veteranos sufran esa carga, no veo por qué no habríamos de exigirles
     a los autores que dediquen diez minutos cada cincuenta años a rellenar un
     único formulario.


     (4) Que anticipe el futuro: Sea cuál sea el plazo del copyright, la lección
     más clara que enseñan los economistas es que el plazo no debe
     extenderse una vez dado. Puede que haya sido un error en 1923 por parte
     de las leyes el darle solamente un plazo de cincuenta y seis años. Yo no lo
     creo, pero es posible. Si fue un error, entonces la consecuencia es que
     tenemos menos autores que crearan en 1923 de los que tendríamos de
     otra manera. Pero no podemos corregir ese error hoy extendiendo el
     plazo. Hagamos lo que hagamos hoy, no incrementaremos el número de
     autores que escribían en 1923. Por supuesto, podemos incrementar las
     retribuciones para aquellos que escriben hoy (o, alternativamente,
     incrementar la carga del copyright que asfixia muchas obras que son hoy
     invisibles). Pero incrementar su recompensa no incrementará su
     creatividad en 1923. Lo que no se ha hecho no se ha hecho, y ya no hay
     nada que podamos hacer hoy.


     Juntos, estos cambios deberían producir un plazo medio de copyright que
sea muchísimo más corto que el actual. Hasta 1976, el plazo medio era
                                                                 Cultura libre 326


solamente treinta y dos años y medio. Lo mismo que deberíamos tener como
meta.
        Sin duda los extremistas llamarán a estas ideas "radicales". (Después de
todo, yo los llamo a ellos "extremistas".) Pero, de nuevo, el plazo que
recomiendo es más largo que el plazo bajo Richard Nixon. ¿Cuán "radical" puede
ser pedir una ley de copyright más generosa que la existente cuando Nixon era
presidente?


                        3. Uso libre frente a uso justo


Como ya observé al principio de este libro, las leyes de la propiedad intelectual
originalmente concedieron a los dueños de esta propiedad el derecho a
controlarla desde el suelo hasta los cielos. Entonces llegó el avión. La gama de
derechos de la propiedad cambió rápidamente. No hubo jaleo, ni reto a la
Constitución. Ya no tenía sentido conceder tanto control, dada la aparición de
esa nueva tecnología.
        Nuestra Constitución le da al Congreso el poder de conceder a los autores
"derechos exclusivos" sobre "sus escritos". El Congreso les ha dado a los autores
un derecho exclusivo sobre "sus escritos" más cualquier escrito derivado (hecho
por otros) que esté lo suficientemente cerca de la obra original del autor. De
manera que, si yo escribo un libro y tú basas una película en ese libro, tengo el
poder de negarte el derecho a difundir esa película, incluso si esa película no es
"mis escritos".
        El Congreso concedió lo que son los principios de este derecho en 1870,
cuando expandió los derechos exclusivos del copyright para incluir el derecho de
controlar traducciones y dramatizaciones de una obra5. Lentamente los
tribunales lo han expandido desde entonces mediante interpretaciones judiciales.
Esta expansión ha recibido el comentario de uno de los grandes jueces de esta
ley, Benjamin Kaplan.
                                                                  Cultura libre 327



      Hemos llegado a estar tan habituados a la extensión del monopolio a una
      amplia gama de las así llamadas obras derivadas, que ya no percibimos lo
      extraño que es aceptar semejante crecimiento del copyright mientras que
      todavía entonamos el abracadabra de idea y expresión6.


      Creo que es hora de reconocer que hay aviones en este campo y que la
expansividad de estos derechos de uso derivado ya no tiene sentido. De un
modo más preciso, no tienen sentido para el periodo de tiempo por el que rige el
copyright. Y no tiene sentido como una concesión amorfa. Consideremos cada
limitación una a una.
      Plazo: Si el Congreso quiere conceder un derecho derivado, entonces ese
derecho debería ser por un plazo mucho más corto. Tiene sentido proteger el
derecho de John Grisham a vender los derechos cinematográficos de su última
novela (o al menos estoy dispuesto a admitir que tiene sentido); pero no lo tiene
el que ese derecho rija por el mismo plazo que el copyright subyacente. El
derecho derivado podría ser importante para inducir la creatividad; una vez que
la obra esta hecha, no tiene importancia por demasiado tiempo.
      Radio de acción: De la misma manera, debería estrecharse el radio de
acción de derechos sobre obras derivadas. De nuevo, hay algunos casos en los
que los derechos derivados son importantes. Éstos deberían ser especificados.
Pero la ley debería dibujar líneas claras en torno a usos regulados y no regulados
de materiales con copyright. Cuando todo el "reuso" de material creativo estaba
dentro del control de las distintas compañías, quizá tenía sentido el pedir que los
abogados negociaran las distintas líneas. Mas ya no tiene sentido que los
abogados negocien estas líneas. Pensemos en todas las posibilidades creativas
que nos permiten las tecnologías creativas; ahora imaginemos echarle melaza a
las máquinas. Esto es lo que le hacen los requisitos generales de permisos al
proceso creativo. Lo asfixian.
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       Ésta es la idea que Alben dejó clara cuando describió la creación del CD
de Clint Eastwood. Mientras que sí tiene sentido exigir negociaciones para
derechos derivados por anticipado--convertir un libro en una película, o un
poema en una partitura--no tiene sentido exigir negociaciones para lo imposible
de prever. Aquí, un derecho estatutario habría tenido mucho más sentido.
       En cada uno de estos casos las leyes deberían marcar los usos que están
protegidos, y la suposición general debería ser que los demás usos no lo están.
Esto es justo lo contrario a lo que mi colega Paul Goldstein recomienda7. Su
opinión es que las leyes deberían escribirse de manera que la expansión de las
protecciones siga a la expansión de los usos.
       El análisis de Goldestein tendría todo el sentido del mundo si los costes del
sistema legal fueran pequeños. Pero tal y como estamos viendo ahora en el
contexto de Internet, la incertidumbre por lo que respecta al espectro de
protecciones, combinada con un fuerte copyright, debilita el proceso de
innovación.
       Las leyes podrían remediar este problema, bien eliminando la protección
más allá de los términos explicitados, bien concediendo derechos de reutilización
bajo ciertas condiciones estatutarias. En cualquiera de los dos casos, el efecto
sería liberar un gran volumen de cultura para que otros la cultivaran. Y bajo un
régimen de derechos estatutarios, esa reutilización les proporcionaría más
ingresos a los artistas.


                           4. Liberen la música--de nuevo


La batalla que comenzó toda esta guerra era en torno a la música, de manera
que no sería justo terminar este libro sin estudiar la cuestión que es, para la
mayoría de la gente, la más apremiante--la música. No hay ninguna otra
cuestión de normativas que nos enseñe mejor la lección de este libro que las
batallas en torno al fenómeno de compartir música.
                                                               Cultura libre 329


      El atractivo de compartir archivos musicales fue el crack del crecimiento
de Internet. Impulsó la demanda para accesos más poderosos a Internet mucho
más que cualquier otra aplicación. Fue la killer application de Internet--
probablemente en ambos sentidos de la palabra. Sin duda fue la aplicación que
impulsó la demanda de ancho de banda. También puede que sea la aplicación
que impulse la demanda de regulaciones que, al final, acaben matando la
innovación en la Red.
      El propósito del copyright, con respecto a los contenidos en general y la
música en particular, es crear incentivos para que se componga, interprete y, de
un modo más importante, se difunda música. Las leyes logran esto dándole al
compositor un derecho exclusivo para que controle las interpretaciones de sus
obras y a los intérpretes para que controlen las copias de estas mismas
interpretaciones.
      Las redes de intercambio de archivos complican este modelo al permitir la
difusión de contenidos por los que no se le ha pagado al intérprete. Pero, por
supuesto, esto no es todo lo que hacen estas redes. Tal y como describí en el
capítulo 5, permiten cuatro formas distintas de compartir:


      A. Hay quien las usa como un sustituto de la compra de CDs.
      B. También hay quien las usa para escuchar partes de CDs antes de
      comprarlos.
      C. Hay muchos que usan estas redes para acceder a contenidos que ya no
      se venden pero que están todavía bajo copyright o que serían demasiado
      complicado de comprar fuera de la Red.
      D. Hay muchos que usan estas redes para acceder a contenidos que no
      tienen copyright o para obtener un acceso respaldado por el mismo dueño
      del copyright.


      Cualquier reforma de las leyes necesita enfocarse en estos cuatro usos.
Debe evitar poner cargas sobre los hombros del tipo D incluso si busca eliminar
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el tipo A. El entusiasmo con el que las leyes persiguen eliminar al tipo A,
además, debe depender de la magnitud del tipo B. Igual que ocurrió con los
reproductores de video, si el efecto neto de compartir no hace verdaderamente
mucho daño, la necesidad de regular queda disminuida de un modo significativo.
      Sin embargo, hay un hecho crucial acerca del contexto tecnológico actual
que debemos tener en cuenta si queremos comprender de qué manera deberían
responder las leyes.
      Hoy día compartir ficheros es adictivo. En diez años no lo será. Es adictivo
hoy día porque es la forma más fácil de acceder a una gran gama de contenidos.
No será la forma más fácil de hacer esto en diez años. Hoy día el acceso a
Internet es engorroso y lento--en los EE.UU. tenemos la suerte de disfrutar un
servicio de banda ancha de 1.5 Mb/s, y raramente obtenemos un servicio que
esté por encima o por debajo de esa velocidad. Aunque el acceso inalámbrico
está creciendo, la mayoría de nosotros todavía nos conectamos por medio de
cables. La mayoría sólo nos conectamos a través de una máquina con un
teclado. La idea de estar siempre ahí, de estar siempre conectados a Internet, es
fundamentalmente sólo una idea.
      Pero se hará realidad, y eso significa que la forma en la que accedemos a
Internet hoy día es una tecnología en estado de transición. Los legisladores no
deberían diseñar normativas a partir de una tecnología en transición. Deberían
diseñarlas a partir de a dónde va esa tecnología. La pregunta no debería ser:
¿Cómo deberían regular las leyes este mundo? La pregunta debería ser: ¿Qué
leyes exigiremos cuando la Red se convierta en lo que está claramente
convirtiéndose? Esa Red es una Red en la que cada máquina con electricidad
está esencialmente en la Red; en la que, da igual dónde estés--excepto tal vez
en el Desierto o las Montañas Rocosas--, te puedes conectar instantáneamente a
Internet. Imaginemos una Internet tan ubicua como el mejor servicio de
telefonía móvil, en la que, con pulsar un botón, ya estás conectado.
      En ese mundo será extremadamente fácil conectarse a servicios que te
den sin más acceso a contenidos--tales como la radio digital, contenidos que se
                                                                 Cultura libre 331


le proporcionan al usuario cuando éste los pide. He aquí, entonces, la cuestión
fundamental: cuando es extremadamente fácil conectarse a servicios que den
acceso a contenidos, será más fácil conectarse a servicios que te den acceso a
contenidos que descargar y almacenar contenidos en los muchos dispositivos
que tendrás a tu disposición para reproducir contenidos. Será más fácil, en otras
palabras, suscribirse que convertirse en el administrador de una base de datos,
que es precisamente lo que es cualquiera que opere en el mundo del intercambio
de archivos por medio de tecnologías inspiradas en Napster. Los servicios de
contenidos competirán con el intercambio de contenidos, incluso si estos
servicios cobran por el contenido al que dan acceso. Ya hay servicios de telefonía
móvil en Japón que ofrecen música (por una tarifa) a través de los celulares
(mejorados con auriculares para móviles). Los japoneses están pagando por
estos contenidos incluso si hay contenido "gratuito" en la Red en forma de
MP3s8.
      Este argumento acerca del futuro pretende ofrecer una cierta perspectiva
sobre el presente: es enfáticamente temporal. El "problema" con el intercambio
de archivos--en la medida en la que hay un problema real--es un problema que
irá desapareciendo conforme sea más fácil conectarse a Internet. Y por tanto es
un error extraordinario que los legisladores de hoy "resuelvan" este problema a
la luz de una tecnología que mañana habrá desaparecido. La cuestión no debería
ser cómo regular Internet para eliminar el intercambio de archivos (la Red
resolverá ese problema, eliminándolo). La cuestión, por contra, debería ser cómo
asegurar que se pague a los artistas durante esta transición entre modelos de
negocio del siglo XX y tecnologías del siglo XXI.
      La respuesta comienza por reconocer que hay diferentes "problemas" que
resolver. Empecemos por los contenidos tipo D--contenidos sin copyright o
contenidos con copyright que los artistas quieren que se compartan. El
"problema" con estos contenidos es asegurar que no se ilegalice la tecnología
que permita este tipo de intercambio. Pensémoslo de esta manera: los teléfonos
públicos pueden usarse para exigir el rescate en un secuestro, sin duda. Pero
                                                                Cultura libre 332


hay muchos que necesitan usar teléfonos públicos que no tienen nada que ver
con ningún rescate. Sería un error prohibir los teléfonos públicos para eliminar
los secuestros.
      Los contenidos del tipo C presentan un "problema" diferente. Este
contenido que fue, una vez, publicado y que ya no está disponible. Puede que
sea imposible de encontrar porque el artista ya no es suficientemente valorado
en su discográfica como para mantener su obra en el catálogo. O puede que esto
ocurra porque la obra haya caído en el olvido. En cualquier caso, el propósito de
las leyes debería ser facilitar el acceso a estos contenidos, idealmente de un
modo que implique alguna retribución para el artista.
      De nuevo, el modelo podría ser el de la librería de segunda mano. Una vez
que un libro deja de imprimirse todavía está disponible en bibliotecas y en
librerías de segunda mano. Pero las bibliotecas y las librerías de segunda mano
no le pagan nada al dueño del copyright cuando alguien lee un libro o compra un
ejemplar de una obra descatalogada. Esto tiene todo el sentido del mundo, por
supuesto, ya que cualquier otro sistema sería tan complicado y una carga tan
grande que eliminaría la mera posibilidad de que hubiera librerías de segunda
mano. Pero desde el punto de vista del autor esta forma de "compartir" sus
contenidos sin que se le retribuya a cambio no es exactamente ideal.
      El modelo de las librerías de segunda mano sugiere que las leyes podrían
simplemente considerar que la música descatalogada es un objeto legítimo para
este sistema. Si la discográfica no pone a la venta copias de esta música,
entonces proveedores comerciales y no comerciales, bajo estas normas, tendrán
la libertad de "compartir" esos contenidos, incluso si compartirlos implica hacer
una copia. En este caso la copia sería una incidencia de la distribución musical;
en un contexto en el que ha terminado la publicación comercial, ofrecer y
obtener música sería tan libre como hacerlo con libros.
      De un modo alternativo, las leyes podrían crear una licencia estatutaria
que asegurase que los artistas reciben algo del comercio con su música. Por
ejemplo, si la ley instituye una tarifa estatutaria baja por compartir
                                                                   Cultura libre 333


comercialmente contenidos que ya no están a la venta por parte de una
discográfica, y si esa tarifa fuese automáticamente transferida a un fondo en
beneficio del artista, entonces se podrían desarrollar empresas en torno a la idea
de comerciar con estos contenidos, y los artistas se beneficiarían de este
negocio.
      Este sistema también crearía un incentivo para que las discográficas
mantuvieran sus obras disponibles comercialmente. Las obras que estuvieran
disponibles comercialmente no estarían sujetas a esta licencia. Por tanto, las
discográficas podrían proteger el derecho a cobrar lo que quieran por contenidos
si los mantienen disponibles de un modo comercial. Pero si no hacen esto,
mientras que por contra los discos duros de fans por todo el mundo lo
mantienen vivo, entonces el importe de los derechos que hubiera que pagar por
una copia debería ser mucho menor que el debido a una discográfica.
      El caso más difícil es el de los contenidos del tipo A y B, y, de nuevo, este
caso es difícil solamente porque la dimensión del problema cambiará con el
tiempo, conforme cambien las tecnologías de acceso a contenidos. La solución
propuesta por las leyes debería ser tan flexible como el problema mismo,
demostrando que se entiende que estamos en medio de una transformación
radical de la tecnología para distribuir y acceder a contenidos.
      De manera que he aquí una solución que al principio les parecerá muy
extraña a ambos bandos en esta guerra, pero que tras una cierta reflexión, creo,
tendrá sentido.
      Si le quitamos toda esa retórica acerca de la santidad de la propiedad, la
reclamación básica de la industria de los contenidos es ésta: una nueva
tecnología (Internet) ha dañado una serie de derechos que aseguran el
copyright. Si se ha de proteger esos derechos, entonces la industria de los
contenidos debe ser compensada por estos daños. Del mismo modo que la
tecnología del tabaco dañó la salud de millones de estadounidenses, o que la
tecnología del amianto provocó graves enfermedades a miles de mineros, la
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tecnología de las redes digitales ha dañado los intereses de la industria de los
contenidos.
      Amo Internet, y por tanto no me gusta que la comparen al tabaco o al
amianto. Pero la analogía es justa desde el punto de vista de la ley. Y sugiere
una respuesta justa: antes que buscar destruir Internet, o las tecnologías p2p
que están dañando a los proveedores de contenidos, deberíamos buscar una
forma relativamente sencilla de compensar a aquellos que reciben este daño. La
idea sería una modificación de una propuesta que hizo circular William Fisher,
profesor de derecho en Harvard9. Fisher sugiere una forma muy ingeniosa para
esquivar el callejón sin salida en el que halla Internet. De acuerdo con su plan,
todos los contenidos susceptibles de transmitirse digitalmente serían (1)
marcados con una huella digital (no importa lo fácil que es evitar estas marcas;
ya veremos que no hay incentivos para hacerlo). Una vez que los contenidos han
sido marcados, los empresarios desarrollarán (2) sistemas que controlen cuántos
ejemplares de cada contenido se distribuyeron. A partir de estos números, (3)
después se compensará a los artistas. La compensación sería pagada por un (4)
impuesto al efecto.
      La propuesta de Fisher es cuidadosa y exhaustiva. Da pie a millones de
preguntas, la mayoría de las cuales reciben una buena respuesta en su libro de
próxima publicación, Promises to Keep. La modificación que yo haría es
relativamente simple: Fisher imagina que su propuesta reemplazaría el sistema
de copyright actualmente existente. Yo lo imagino complementándolo. El
propósito de su propuesta es facilitar las compensaciones en la medida en que
se demuestre que efectivamente ha habido un daño. Estas compensaciones
serían temporales y con la intención de facilitar una transición entre regímenes.
Y requeriría la renovación después de un cierto periodo de años. Si todavía tiene
sentido facilitar el libre intercambio de contenidos, apoyado por medio de un
sistema de impuestos, entonces se continuará con él. Si ya no se necesita esta
forma de protección, entonces el sistema volverá al viejo modelo de controlar el
acceso a contenidos.
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      Fisher rechazaría con disgusto la idea de permitir que su sistema expire.
Su meta no es solamente asegurar que se pague a los artistas, sino asegurar
también que el sistema apoya el mayor espectro posible de "democracia
semiótica". Pero las metas de la democracia semiótica quedarían satisfechas si se
lograran otros cambios que ya he descrito--en particular, los relativos a la
limitación de los usos derivados. Un sistema que simplemente cobra por el
acceso no sería una gran carga para la democracia semiótica si hubiera menos
limitaciones a lo que se te permite que hagas con los contenidos en sí.
      Sin duda sería difícil calcular la medida exacta del "daño" a la industria.
Pero la dificultad de hacer ese cálculo quedaría más que equilibrado por el
beneficio de facilitar la innovación. Este sistema de base para compensar
tampoco tendría por qué interferir con propuestas innovadoras como la
MusicStore de Apple. Según predijeron los expertos cuando Apple lanzó su tienda
musical on-line, podría vencer a lo "gratuito" al ser más fácil de usar que lo
gratuito. Lo cual ha resultado ser verdad: Apple ha vendido millones de
canciones incluso a un precio tan alto como noventa y nueve centavos la canción
(a noventa y nueve centavos, el coste es equivalente al precio de un CD canción
a canción, aunque los sellos no tienen que pagar ninguno de los costes de un
CD). La maniobra de Apple fue contrarrestada por Real Networks, al ofrecer
música a solamente setenta y nueve centavos la canción. Y sin duda habrá
mucha más competencia a la hora de ofrecer y vender música por la Red.
      Esta competencia ya ha tenido lugar en el marco de la música "gratuita"
obtenible en los sistemas p2p. Como han sabido los vendedores de la televisión
por cable durante treinta años, y los vendedores de agua embotellada por mucho
más tiempo, no hay absolutamente nada imposible en la "competencia con lo
gratuito". De hecho, si es que hay algo a mencionar, la competencia incita a los
competidores a ofrecer productos más nuevos y baratos. Esto es precisamente
de lo que iba el libre mercado. Por tanto en Singapur, aunque la piratería es
galopante, los cines son frecuentemente de lujo--con asientos "de primera
                                                                   Cultura libre 336


clase", y comidas servidas mientras ves la película--al tiempo que se esfuerzan y
triunfan a la hora de encontrar formas de competir con "lo gratuito".
         Este régimen de competencia, con la red de seguridad que confirme que
los artistas no salen perdiendo, facilitaría enormemente la innovación en la
distribución de contenidos. Esa competencia haría que el intercambio de tipo A
menguase cada vez más. Inspiraría una extraordinaria gama de nuevos
innovadores--los cuales tendrían derechos sobre los contenidos y ya no temerían
las penas inciertas y bárbaramente severas de la ley.
         En resumen, por tanto, ésta es mi propuesta:
         Internet está en transición. No deberíamos andar regulando una
tecnología en transición. Deberíamos, por contra, andar regulando maneras de
minimizar los daños a los intereses afectados por este cambio tecnológico, al
tiempo que permitimos y animamos la tecnología más eficiente que podamos
crear.
         Podemos minimizar este daño al tiempo que maximizamos el beneficio
para la innovación
         1. al garantizar el derecho a tomar parte en el intercambio de tipo D;
         2. al permitir que el intercambio no comercial del tipo C sin obligaciones
         legales, y que el intercambio comercial de este tipo se produzca con una
         tasa baja y fija determinada por un estatuto;
         3. mientras estamos en esta transición, al recaudar impuestos y ofrecer
         compensaciones para el intercambio de tipo A, en la medida en que se
         demuestre un daño real.


         Pero ¿y si la "piratería" no desaparece? ¿Y si hay un mercado competitivo
que ofrece contenidos a precios bajos, pero un número significativo de
consumidores continúa "tomando" contenidos a cambio de nada? ¿Deberían
entonces las leyes hacer algo?
         Sí, deberían. Pero, de nuevo, lo que debería hacer depende de cómo la
situación se desarrolla. Estos cambios puede que no eliminen el intercambio del
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tipo A. Pero la verdadera cuestión no es si eliminan el intercambio en abstracto.
La verdadera cuestión es su efecto en el mercado. ¿Es mejor (a) tener una
tecnología que es segura en un 95% y que produce un mercado de un tamaño x,
o (b) tener una tecnología que es segura en un 50% pero que produce un
mercado del tamaño de cinco veces x? Menos seguridad puede producir más
intercambio sin autorización, pero es probable que también produzca un
mercado mucho mayor de intercambio autorizado. La cosa más importante es
asegurar las compensaciones a los artistas sin romper Internet. Una vez que se
ha asegurado eso, entonces será el momento de encontrar maneras de ir detrás
de los pequeños piratas.
       Pero nos queda mucho para reducir el problema a este subconjunto del
tipo A. Y nuestro centro de atención hasta que lleguemos allí no debería ser
buscar maneras de romper Internet. Nuestro centro de atención hasta que
hayamos llegado a ese punto debe ser asegurar que se les paga a los artistas, al
tiempo que protegemos ese espacio para la innovación y la creatividad que es
Internet.


                   5. Despide a un montón de abogados


Yo soy abogado. Me gano la vida haciendo abogados. Creo en las leyes. Creo en
la ley del copyright. De hecho, he dedicado mi vida a trabajar en el campo del
derecho, no porque al final haya aquí mucho dinero, sino porque al final hay
ideales que me encantaría vivir.
       Mas gran parte de este libro es una crítica de los abogados, o del papel
que los abogados han tenido en este debate. La ley habla de ideales, pero en mi
opinión nuestra profesión ha llegado a sintonizar demasiado con los clientes. Y
en un mundo en el que los clientes ricos tienen una opinión muy firme, la falta
de voluntad a la hora de cuestionar esta firme opinión o contrarrestarla con otras
desvirtúa las leyes.
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       La prueba de esta desviación es convincente. Muchos en mi profesión me
atacan tachándome de "radical", y sin embargo las posturas que defiendo son
precisamente las posturas de algunas de las figuras más moderadas y
significativas en la historia de esta rama del derecho. Muchos, por ejemplo,
piensan que es una locura que desafiáramos la Ley de Extensión del Plazo del
Copyright. Y sin embargo hace treinta años, al estudioso y practicante más
prominente en el campo del copyright, Melville Nimmer, le pareció algo obvio10.
       No obstante, mi crítica al papel que los abogados han tenido en este
debate no concierne solamente a la ausencia de imparcialidad profesional. Es, de
un modo más importante, acerca de nuestro fracaso a la hora de medir los
costes de la ley.
       Se supone que los economistas han de ser buenos en calcular costes y
beneficios. Pero en la mayoría de los casos, los economistas, sin tener ni idea de
como el sistema legal funciona de verdad, asumen que los costes del sistema
legal son pequeños11. Ven un sistema que ha estado funcionando durante
cientos de años, y asumen que funciona de la misma forma en la que se lo
enseñaron en su clase de Educación Cívica en la escuela primaria.
       Pero el sistema legal no funciona. O, por decirlo con mayor exactitud, no
funciona para nadie excepto para aquellos que tienen el máximo de recursos. No
porque el sistema esté corrompido. No creo que nuestro sistema legal (al menos
al nivel federal) esté corrompido en absoluto. Quiero decir, simplemente, que
debido a que los costes de nuestro sistema legal son tan asombrosamente altos
prácticamente nunca puede conseguirse justicia alguna.
       Estos costes distorsionan la cultura libre de muchas maneras. En los
bufetes más importantes la hora de abogado supera los cuatrocientos dólares.
¿Cuánto tiempo puede dedicar un abogado semejante a leer casos con cuidado,
o a investigar oscuras líneas de jurisprudencia? La respuesta es la realidad cada
vez frecuente: muy poco. Las leyes dependen de la articulación cuidadosa y del
desarrollo de una doctrina legal, pero todo esto depende de una labor cuidadosa.
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Y sin embargo esa labor cuidadosa cuesta demasiado, excepto en los casos más
caros y de mayor visibilidad.
       El alto precio y la torpeza y la arbitrariedad de este sistema se ríen de
nuestra tradición. Y los abogados, igual que los académicos, deberían considerar
que su deber es cambiar la forma en que las leyes funcionan--o mejor, cambiar
las leyes de modo que funcionen. No es bueno que el sistema funcione bien sólo
para el 1% de los clientes. Se la podría hacer radicalmente más eficiente y
menos costosa, y por lo tanto radicalmente más justa.
       Pero hasta que se haya completado esa reforma, nosotros como sociedad
debemos mantener las leyes bien lejos de áreas en las que sabemos que sólo
produce daños. Y eso es precisamente lo que las leyes harán con demasiada
frecuencia si una parte excesivamente grande de nuestra cultura se abandona a
su escrutinio.
       Piensa en todas las cosas que tu hijo podría hacer o construir con la
tecnología digital--el cine, la música, la página web, el blog. O piensa en todas
las cosas que tu comunidad podría facilitar con la tecnología digital--un wiki, barn
raisings, o fiestas para ayudar a un vecino, activismo para cambiar algo. Piensa
en todas estas cosas creativas, y luego piensa en melaza fría derramada sobre
las máquinas. Esto es lo que produce cualquier régimen que exija permiso. Por
decirlo otra vez, ésta es la realidad de la Rusia de Breznev.
       Las leyes deberían regular ciertas áreas de la cultura--pero debería regular
la cultura solamente allí donde la regulación produce algo bueno. Y sin embargo
los abogados raramente examinan su poder, o el poder que promueven, a la luz
de esta sencilla pregunta pragmática: "¿Producirá algo bueno?" Cuando se los
desafía en relación al ámbito de acción cada vez mayor de las leyes, responden
"¿Por qué no?"
       Deberíamos preguntar "¿Por qué?" Demuéstrame que hace falta tu
regulación de la cultura. Demuéstrame que produce un bien. Y mientras no
puedas demostrarme estas dos cosas que tus abogados no se acerquen.
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                                        NOTAS

A lo largo de este texto hay referencias a enlaces en Internet. Como ya sabe cualquiera
que haya intentado usar la Red, estos enlaces pueden ser muy inestables. He intentado
remediar esta inestabilidad redirigiendo a los lectores a la fuente original a través del
sitio asociado a este libro. Para cada uno de los enlaces que siguen, es posible ir a
http://free-culture.cc/notes y localizar la fuente original haciendo click en el número que
sigue a la #. Si el enlace original sigue vivo, se te redirecionará ese enlace. Si el enlace
original ha desaparecido, se te redirecionará a una referencia apropiada para el material.


PREFACIO


1. David Pogue, “Don't Just Chat, Do Something", The New York Times, 30 de enero de
2000.
2. Richard M. Stallman, Free Software, Free Societies 57 ( Joshua Gay, ed. 2002).
3. William Safire, “The Great Media Gulp", New York Times, 22 de mayo de 2003.
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INTRODUCCIÓN


1. St. George Tucker, Blackstone's Commentaries 3 (South Hackensack, N.J.: Rothman
Reprints, 1969), 18.
2. Los Estados Unidos contra Causby, U.S. 328 (1946): 256, 261. El tribunal halló que
podía haber una "expropiación" si el uso de sus tierras por parte del gobierno
efectivamente destruía el valor de la tierra de los Causby. Este ejemplo me fue sugerido
por el maravilloso artículo de Keith Aoki “(Intellectual) Property and Sovereignty: Notes
Toward a Cultural Geography of Authorship", Stanford Law Review 48 (1996): 1293,
1333. Véase también Paul Goldstein, Real Property (Mineola, N.Y.: Foundation Press,
1984), 1112-13.
3. Lawrence Lessing, Man of High Fidelity: Edwin Howard Armstrong (Philadelphia: J. B.
Lipincott Company, 1956), 209.
4. Véase “Saints: The Heroes and Geniuses of the Electronic Era", First Electronic Church
of America, en www.webstationone.com/fecha, disponible en el enlace #1.
5. Lessing, 226.
6. Lessing, 256.
7. Amanda Lenhart, “The Ever-Shifting Internet Population: A New Look at Internet
Access and the Digital Divide", Pew Internet and American Life Project, 15 de abril de
2003: 6, disponible en el enlace #2.
8. Éste no es el único propósito del copyright, aunque es el propósito abrumadoramente
primordial del copyright establecido en la constitución federal. La ley estatal del
copyright históricamente protegía no sólo los intereses comerciales en lo que respecta a
la publicación, sino también un interés por permanecer anónimo. Al concederles a los
autores el derecho exclusivo a la primera publicación, la ley estatal del copyright les
daba el poder de controlar la difusión de datos sobre ellos. Véase Samuel D. Warren and
Louis D. Brandeis, “The Right to Privacy", Harvard Law Review 4 (1890): 193, 198-200.
9. Véase Jessica Litman, Digital Copyright (New York: Prometheus Books, 2001),
capítulo. 13.
10. Amy Harmon, “Black Hawk Download: Moving Beyond Music, Pirates Use New Tools
to Turn the Net into an Illicit Video Club", New York Times, 17 de enero de 2002.
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11. Neil W. Netanel, “Copyright and a Democratic Civil Society", Yale Law Journal 106
(1996): 283.


“PIRATERÍA”


1. Bach contra Longman, 98 Eng. Rep. 1274 (1777) (Mansfield).
2. Véase Rochelle Dreyfuss, “Expressive Genericity: Trademarks as Language in the
Pepsi Generation", Notre Dame Law Review 65 (1990): 397.
3. Lisa Bannon, “The Birds May Sing, but Campers Can't Unless They Pay Up", Wall
Street Journal, 21 de agosto de 1996, disponible en el enlace #3; Jonathan Zittrain,
“Calling Off the Copyright War: In Battle of Property vs. Free Speech, No One Wins",
Boston Globe, 24 de noviembre de 2002.
4. En The Rise of the Creative Class (New York: Basic Books, 2002), Richard Florida
documenta un cambio en la naturaleza del trabajo, en dirección a un trabajo creativo.
Su obra, no obstante, no trata directamente de las condiciones legales bajo las cuales la
creatividad se hace posible o queda asfixiada. Estoy ciertamente de acuerdo con él en lo
que respecta a la importancia y la significación de estos cambios, pero también creo que
las condiciones bajo las que serán posibles son mucho más tenues.


CAPÍTULO UNO: CREADORES


1. Leonard Maltin, Of Mice and Magic: A History of American Animated Cartoons (New
York: Penguin Books, 1987), 34-35.
2. Les estoy agradecido a David Gerstein y a su cuidadosa historia, descrita en el enlace
#4. Según Dave Smith de los Archivos Disney, Disney pagó royalties para usar la música
de cinco canciones en Steamboat Willie: “Steamboat Bill”, “The Simpleton” (Delille),
“Mischief Makers” (Carbonara), “Joyful Hurry No. 1” (Baron), and “Gawky Rube”
(Lakay). Una sexta canción, “The Turkey in the Straw", ya estaba en el dominio público.
Carta de David Smith a Harry Surden, 10 de julio de 2003, copia en mano del autor.


3. Él también era un fan del dominio público. Véase Chris Sprigman, “The Mouse that
Ate the Public Domain”, Findlaw, 5 de marzo de 2002, en enlace #5.
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4. Hasta 1976, la ley del copyright concedía al autor la posibilidad de tener dos plazos:
un plazo inicial y un plazo renovado. He calculado el plazo "medio" determinando la
media ponderada del total de registros para un año determinado y la proporción de
renovaciones. De manera que, si se registran 100 copyrights en el año 1, y solamente
15 se renuevan, y el plazo de renovación es 28 años, entonces el plazo medio es 32.2.
Para los datos de renovación y otros datos relevantes, véase el sitio web asociado con
este libro, disponible en el enlace #6.
5. Para una excelente historia, véase Scott McCloud, Reinventing Comics (New York:
Perennial, 2000).
6. Véase Salil K. Mehra, “Copyright and Comics in Japan: Does Law Explain Why All the
Comics My Kid Watches Are Japanese Imports?” Rutgers Law Review 55 (2002): 155,
182. “Debe haber una racionalidad económica colectiva que lleve a que los artistas de
manga y anime renuncien a tomar acciones legales contra esta violación de copyright.
Una hipótesis es que puede que todos los artistas de manga se beneficien
colectivamente si ponen a un lado sus intereses individuales y deciden no hacer cumplir
sus derechos legales. Éste esencialmente es un dilema del prisionero resuelto”.
7. El término propiedad intelectual es de un origen relativamente reciente. Véase Siva
Vaidhyanathan, Copyrights and Copywrongs, 11 (New York: New York University Press,
2001). Véase       también Lawrence Lessig, The Future of Ideas (New York: Random
House, 2001), 293 n. 26. El término describe acertadamente una serie de derechos de
"propiedad"--copyright, patentes, trademark y trade-secret--pero la naturaleza de esos
derechos es muy diferente.


CAPÍTULO DOS: “MEROS COPISTAS”


1. Reese V. Jenkins, Images and Enterprise (Baltimore: Johns Hopkins University Press,
1975), 112.
2. Brian Coe, The Birth of Photography (New York: Taplinger Publishing, 1977), 53.
3. Jenkins, 177.
4. Basado en una tabla en Jenkins, p. 178.
5. Coe, 58.
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6. Para casos ilustrativos, véase, por ejemplo, Pavesich contra N.E. Life Ins. Co., 50 S.E.
68 (Ga. 1905); Foster-Milburn Co. contra Chinn, 123090 S.W. 364, 366 (Ky. 1909);
Corliss contra Walker, 64 F. 280 (Mass. Dist. Ct. 1894).
7. Samuel D. Warren and Louis D. Brandeis, “The Right to Privacy”, Harvard Law Review
4 (1890): 193.
8. Véase Melville B. Nimmer, “The Right of Publicity”, Law and Contemporary Problems
19 (1954): 203; William L. Prosser, “Privacy”, California Law Review 48 (1960) 398-407;
White contra Samsung Electronics America, Inc., 971 F. 2d 1395 (9th Cir. 1992), cert.
denied, 508 U.S. 951 (1993).
9. H. Edward Goldberg, “Essential Presentation Tools: Hardware and Software You Need
to Create Digital Multimedia Presentations”, cadalyst, 1 febrero de 2002, disponible en el
enlace #7.
10. Judith Van Evra, Television and Child Development (Hillsdale, N.J.: Lawrence
Erlbaum Associates, 1990); “Findings on Family and TV Study”, Denver Post, 25 mayo
de 1997, B6.
11. Entrevista con Elizabeth Daley y Stephanie Barish, 13 de diciembre de 2002.
12. Véase Scott Steinberg, “Crichton Gets Medieval on PCs”, E!online, 4 de noviembre de
2000, disponible en el enlace #8; “Timeline”, 22 de noviembre de 2000, disponible en el
enlace #9.
13. Entrevista con Daley y Barish.
14. Ibid.
15. Véase, por ejemplo, Alexis de Tocqueville, Democracy in America, lib. 1, trad. Henry
Reeve (New York: Bantam Books, 2000), capítulo 16.
16. Bruce Ackerman y James Fishkin, “Deliberation Day”, Journal of Political Philosophy
10 (2) (2002): 129.
17. Cass Sunstein, Republic.com (Princeton: Princeton University Press, 2001), 65-80,
175, 182, 183, 192.
18. Noah Shachtman, “With Incessant Postings, a Pundit Stirs the Pot”, New York Times,
16 de enero de 2003, G5.
19. Entrevista telefónica con David Winer, 16 de abril de 2003.
20. John Schwartz, “Loss of the Shuttle: The Internet; A Wealth of Information Online”,
New York Times, 2 de febrero de 2003, A28; Staci D. Kramer, “Shuttle Disaster
                                                                      Cultura libre 345

Coverage Mixed, but Strong Overall”, Online Journalism Review, 2 de febrero de 2003,
disponible en el enlace #10.
21. Véase Michael Falcone, “Does an Editor's Pencil Ruin a Web Log?” New York Times,
29 de septiembre de 2003, C4. (“No todas las organizaciones de noticias han sido tan
comprensivas con los empleados que tienen su blog. Kevin Sites, un corresponsal de la
CNN en Irak que comenzó un blog sobre sus informaciones sobre la guerra el 9 de
marzo, dejó de publicar doce días más tarde a petición de sus jefes. El año pasado,
Steve Olafson, un reportero del Houston Chronicle, fue despedido por mantener un
weblog personal, publicado bajo seudónimo, que trataba de algunos de los asuntos y las
personas que estaba cubriendo").
22. Véase, por ejemplo, Edward Felten y Andrew Appel, “Technological
Access Control Interferes with Noninfringing Scholarship”, Communications of the
Association for Computer Machinery 43 (2000): 9.


CAPÍTULO TRES: CATÁLOGOS


1. Tim Goral, “Recording Industry Goes After Campus P-2-P Networks: Suit Alleges
$97.8 Billion in Damages”, Professional Media Group LCC 6 (2003): 5, disponible en
2003 WL 55179443.
2. Encuesta del empleo ocupacional, U.S. Dept. of Labor (2001) (27-2042—Musicians
and Singers). Véase también National Endowment for the Arts, More Than One in a Blue
Moon (2000).
3. Douglas Lichtman expresa una idea relacionada en “KaZaA and Punishment”, Wall
Street Journal, 10 de septiembre de 2003, A24.


CAPÍTULO CUATRO: “PIRATAS”


1. Quiero darle las gracias a Peter DiMauro por dirigirme a esta historia extraordinaria.
Véase también Siva Vaidhyanathan, Copyrights and Copywrongs, 87-93, que detalla las
"aventuras" de Edison con el copyright y las patentes.
2. J. A. Aberdeen, Hollywood Renegades: The Society of Independent Motion Picture
Producers (Cobblestone Entertainment, 2000) y textos expandidos publicados en “The
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Edison Movie Monopoly: The Motion Picture Patents Company vs. the Independent
Outlaws", disponible en el enlace #11. Para una discusión de los motivos económicos
detrás de tanto estos límites como los límites impuestos por Victor a los fonógrafos,
véase Randal C. Picker, “From Edison to the Broadcast Flag: Mechanisms of Consent and
Refusal and the Propertization of Copyright” (septiembre de 2002), University of Chicago
Law School, James M. Olin Program in Law and Economics, Working Paper No. 159.
3. Marc Wanamaker, “The First Studios”, The Silents Majority, archivado en el enlace
#12.
4. To Amend and Consolidate the Acts Respecting Copyright: Hearings on S. 6330 and
H.R. 19853 Before the ( Joint) Committees on Patents, 59th Cong. 59, 1st sess. (1906)
(declaración del senador Alfred B. Kittredge, de Dakota del Sur, presidente), reimpreso
en Legislative History of the 1909 Copyright Act, E. Fulton Brylawski y Abe Goldman,
eds. (South Hack- ensack, N.J.: Rothman Reprints, 1976).
5. To Amend and Consolidate the Acts Respecting Copyright, 223 (declaración de
Nathan Burkan, abogado de la Music Publishers Association).
6. To Amend and Consolidate the Acts Respecting Copyright, 226 (declaración de
Nathan Burkan, abogado de la Music Publishers Association).
7. To Amend and Consolidate the Acts Respecting Copyright, 23 (declaración de John
Philip Sousa, compositor).
8. To Amend and Consolidate the Acts Respecting Copyright, 283-84 (declaración de
Albert Walker, representante de la Auto-Music Perforating Company of New York).
9. To Amend and Consolidate the Acts Respecting Copyright, 376 (memorandum
preparado por Philip Mauro, consejo general de patentes de la American Graphophone
Company Association).
10. Copyright Law Revision: Hearings on S. 2499, S. 2900, H.R. 243, y H.R. 11794
Before the ( Joint) Committee on Patents, 60th Cong., 1st sess., 217 (1908) (declaración
del senador Reed Smoot, presidente), reimpreso en Legislative History of the 1909
Copyright Act, E. Fulton Brylawski y Abe Goldman, eds. (South Hackensack, N.J.:
Rothman Reprints, 1976).
11. Copyright Law Revision: Report to Accompany H.R. 2512, House Committee on the
Judiciary, 90th Cong., 1st sess., House Document no. 83, 66 (8 March 1967). Le
agradezco a Glenn Brown el haberme llamado la atención sobre este informe.
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12. Véase 17 United States Code, secciones 106 and 110. Al principio, las discográficas
imprimían "No licenciado para emisión radiofónica" y otros mensajes con el propósito de
restringir la capacidad de tocar un disco en una emisora de radio. El juez Learned Hard
rechazó el argumento de que un aviso pegado a un disco podía restringir los derechos
de la emisora. Véase RCA Manufacturing Co. contra Whiteman, 114 F. 2d 86 (2nd Cir.
1940). Véase también Randal C. Picker, “From Edison to the Broadcast Flag:
Mechanisms of Consent and Refusal and the Propertization of Copyright”, University of
Chicago Law Review 70 (2003): 281.
13. Copyright Law Revision—CATV: Hearing on S. 1006 Before the Subcommittee on
Patents, Trademarks, and Copyrights of the Senate Committee on the Judiciary, 89th
Cong., 2nd sess., 78 (1966) (declaración de Rosel H. Hyde, presidente de la Federal
Communications Commission).
14. Copyright Law Revision—CATV, 116 (declaración de Douglas A. Anello, consejo
general de la National Association of Broadcasters).
15. Copyright Law Revision—CATV, 126 (declaración de Ernest W. Jennes, consejo
general de la Association of Maximum Service Telecasters, Inc.).
16. Copyright Law Revision—CATV, 169 (declaración conjunta de Arthur B. Krim,
presidente de United Artists Corp., y John Sinn, presidente de United Artists Television,
Inc.).
17. Copyright Law Revision—CATV, 209 (declaración de Charlton Heston, presidente del
Screen Actors Guild).
18. Copyright Law Revision—CATV, 216 (declaración de Edwin M. Zimmerman, actuando
como ayudante del fiscal general).
19. Véase, por ejemplo, National Music Publisher's Association, The Engine of Free
Expression: Copyright on the Internet—The Myth of Free Information, disponible en el
enlace #13. “La amenaza de la piratería--el uso de la obra creativa de otro sin permiso o
compensación--ha crecido con Internet”.


CAPÍTULO CINCO: “PIRATERÍA”


1. Véase IFPI (International Federation of the Phonographic Industry), The Recording
Industry Commercial Piracy Report 2003, julio de 2003, disponible en el enlace #14.
                                                                        Cultura libre 348

Véase también Ben Hunt, “Companies Warned on Music Piracy Risk”, Financial Times, 14
de febrero de 2003, 11.
2. Véase Peter Drahos con John Braithwaite, Information Feudalism: Who Owns the
Knowledge Economy? (New York: The New Press, 2003), 10-13, 209. El acuerdo sobre
los Aspectos Relacionados con el Comercio de los Derechos de Propiedad Intelectual
(TRIPS en inglés) obliga a las naciones miembro a crear mecanimos administrativos y
punitivos para los derechos de propiedad intelectual, una propuesta costosa para los
países en vías de desarrollo. Además, los derechos de patentes pueden llevar a precios
más altos para industrias básicas como la agricultura. Los críticos de los TRIPS
cuestionan la disparidad entre las cargas impuestas a los países en vías de desarrollo y
los beneficios conferidos a los países industrializados. Los TRIPS permiten que los
gobiernos empleen patentes para usos públicos y no comerciales sin obtener antes el
permiso de los dueños de la patente. Las naciones en vías de desarrollo pueden usar
esto para recibir los beneficios de las patentes extranjeras a precios más bajos. Ésta es
una estrategia prometedora para estos países dentro del marco de los TRIPS.
3. Para un análisis del impacto económico de la tecnología de copia, véase Stan
Liebowitz, Rethinking the Network Economy (New York: Amacom, 2002), 144-90. “En
algunas instancias [...] el impacto de la piratería en la capacidad del dueño del copyright
para obtener el valor de la obra será insignificante. Un ejemplo obvio es el caso en el
que el individuo que se involucra en la piratería no habría comprado un original incluso
si la piratería no hubiera sido una opción". Ibid., 149.
4. Bach contra Longman, 98 Eng. Rep. 1274 (1777).
5. Véase Clayton M. Christensen, The Innovator's Dilemma: The Revolutionary National
Bestseller That Changed the Way We Do Business (New York: HarperBusiness, 2000). El
profesor Christensen examina por qué las compañías que crean y después dominan un
área de productos son frecuentemente incapaces de hallar los usos más creativos y
transformadores de paradigmas de sus propios productos. Éste trabajo habitualmente
recae sobre innovadores externos, quienes reensamblan las tecnologías ya existentes de
formas innovadoras. Para una discusión de las ideas de Christensen, véase Lawrence
Lessig, Future, 89-92, 139.
6. Véase Carolyn Lochhead, “Silicon Valley Dream, Hollywood Nightmare”, San Francisco
Chronicle, 24 de septiembre de 2002, A1; “Rock 'n' Roll Suicide”, New Scientist, 6 de
                                                                       Cultura libre 349

julio de 2002, 42; Benny Evangelista, “Napster Names CEO, Secures New Financing”,
San Francisco Chronicle, 23 de mayo de 2003, C1; “Napster's Wake-Up Call”, Economist,
24 de junio de 2000, 23; John Naughton, “Hollywood at War with the Internet” (London)
Times, 26 de julio 2002, 18.
7. Véase Ipsos-Insight, TEMPO: Keeping Pace with Online Music Distribution (septiembre
2002), informando de que el 28% de los estadounidenses de más de once años de edad
han descargado música de Internet y un 30% han escuchado archivos musicales
almacenados en sus computadoras.
8. Amy Harmon, “Industry Offers a Carrot in Online Music Fight”, New York Times, 6 de
junio de 2003, A1.
9. Véase Liebowitz, Rethinking the Network Economy, 148-49.
10. Véase Cap Gemini Ernst & Young, Technology Evolution and the Music Industry's
Business Model Crisis (2003), 3. Este informe describe el esfuerzo de la industria musical
para estigmatizar la práctica naciente de grabar cassettes en los setenta, incluyendo una
campaña de publicidad que incluía una cassette con forma de calavera y el mensaje "Las
grabaciones caseras están matando la música".
       Cuando la cinta digital de audio se convirtió en una amenaza, la Oficina de
Valoración Técnica realizó un estudio del comportamiento de los consumidores. En
1988, el 40% de los consumidores mayores de diez años de edad habían grabado
música en un formato de cassette. U.S. Congress, Office of Technology Assessment,
Copyright and Home Copying: Technology Challenges the Law, OTA-CIT-422
(Washington, D.C.: U.S. Government Printing Office, octubre de 1989), 145-56.
11. U.S. Congress, Copyright and Home Copying, 4.
12. Véase Recording Industry Association of America, 2002 Yearend Statistics, disponible
en el enlace #15. Un informe posterior indica pérdidas aún mayores. Véase Recording
Industry Association of America, Some Facts About Music Piracy, 25 de junio de 2003,
disponible en el enlace #16: “En los últimos cuatro años, las remesas de música
grabada han caído en un 26%, de 1.160 millones de unidades en 1999 a 860 millones
de unidades en 2002 en los EE.UU. (basado en unidades enviadas). En términos de
ventas, los ingresos han caido en un 14%, de 14.600 millones de dólares en 1999 a
12.600 millones de dólares el año pasado (basado en el valor en dólares
estadounidenses de las remesas). La industria musical a nivel mundial caido de ser una
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industria de 39.000 millones de dólares en 2000 a ser una industria de 32.000 millones
de dólares (basado en el valor en dólares estadounidenses de las remesas)”.
13. Jane Black, “Big Music's Broken Record”, BusinessWeek online, 13 de febrero de
2003, disponible en el enlace #17.
14. Ibid.
15. Según un cálculo, el 75% de la música publicada por las grandes discográficas ya
está descatalogada. Véase Online Entertainment and Copyright Law—Coming Soon to a
Digital Device Near You: Hearing Before the Senate Committee on the Judiciary, 107th
Cong., 1st sess. (3 de april de 2001) (declaración preparada por la Future of Music
Coalition), disponible en el enlace #18.
16. Mientras que no hay buenas estimaciones del número de tiendas de discos usados
existentes, en 2002 había 7.198 libreros de segunda mano en los EE.UU., un incremento
del 20% desde 1993. Véase Book Hunter Press, The Quiet Revolution: The Expansion of
the Used Book Market (2002), disponible en el enlace #19. Los discos de segunda mano
supusieron 260 millones de dólares en ventas en 2002. Véase National Association of
Recording Merchandisers, “2002 Annual Survey Results”, disponible en el enlace #20.
17. Véase Transcript of Proceedings, In Re: Napster Copyright Litigation at 34- 35 (N.D.
Cal., 11 July 2001), nos. MDL-00-1369 MHP, C 99-5183 MHP, disponible en el enlace
#21. Para un relato del litigio y su efecto negativo en Napster, véase Joseph Menn, All
the Rave: The Rise and Fall of Shawn Fanning's Napster (New York: Crown Business,
2003), 269-82.
18. Copyright Infringements (Audio and Video Recorders): Hearing on S. 1758 Before
the Senate Committee on the Judiciary, 97th Cong., 1st and 2nd sess., 459 (1982)
(testimonio de Jack Valenti, presidente, Motion Picture Association of America, Inc.).
19. Copyright Infringements (Audio and Video Recorders), 475.
20. Universal City Studios, Inc. contra Sony Corp. of America, 480 F. Supp. 429, 438
(C.D. Cal., 1979).
21. Copyright Infringements (Audio and Video Recorders), 485 (testimonio de Jack
Valenti).
22. Universal City Studios, Inc. contra Sony Corp. of America, 659 F. 2d 963 (9th Cir.
1981).
23. Sony Corp. of America contra Universal City Studios, Inc., 464 U.S. 417, 431 (1984).
                                                                      Cultura libre 351

24. Éstas son las instancias más importantes en nuestra historia, pero también hay otros
casos. La tecnología de la cinta de audio digital (DAT en inglés), por ejemplo, fue
regulada por el Congreso para minimizar el riesgo de piratería. El remedio impuesto por
el Congreso supuso una carga para los productores de DATs, al gravar las ventas de
cintas y controlar la tecnología de la DAT. Véase Audio Home Recording Act of 1992
(Title 17 of the United States Code), Pub. L. No. 102-563, 106 Stat. 4237, codified at 17
U.S.C. §1001. Una vez más, sin embargo, esta regulación no eliminó la oportunidad para
un viaje gratis en el sentido en el que lo he descrito. Véase Lessig, Future, 71. Véase
también Picker, “From Edison to the Broadcast Flag”, University of Chicago Law Review
70 (2003): 293-96.
25. Sony Corp. of America contra Universal City Studios, Inc., 464 U.S. 417, 432 (1984).
26. John Schwartz, “New Economy: The Attack on Peer-to-Peer Software Echoes Past
Efforts”, New York Times, 22 de septiembre de 2003, C3.


“PROPIEDAD”


1. Carta de Thomas Jefferson a Isaac McPherson (13 de agosto de 1813) en The
Writings of Thomas Jefferson, vol. 6 (Andrew A. Lipscomb y Albert Ellery Bergh, eds.,
1903), 330, 333-34.
2. Como los realistas legales le enseñaron al derecho estadounidense, todos los
derechos de propiedad son intangibles. Un derecho de propiedad es simplemente un
derecho que un individuo tiene contra el mundo para hacer o no ciertas cosas que
pueden ir unidas o no a un objeto físico. El derecho en sí es intangible, incluso si el
objeto al cual está (metafóricamente) unido es tangible. Véase “What Is Property?
Putting the Pieces Back Together”, Arizona Law Review 45 (2003): 373, 429 n. 241.


CAPÍTULO CUATRO: FUNDADORES


1. A Jacob Tonson típicamente se le recuerda por su asociación con prominentes figuras
literarias del siglo XVIII, especialmente John Dryden, y por sus hermosas "ediciones
definitivas" de obras clásicas. Además de Romeo y Julieta, publicó una sorprendente
colección de obras que todavía permanecen en el corazón del canon inglés, incluyendo
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las obras completas de Shakespeare, Ben Jonson, John Milton y John Dryden. Véase
Keith Walker, “Jacob Tonson, Bookseller”, American Scholar 61:3 (1992): 424-31.
2. Lyman Ray Patterson, Copyright in Historical Perspective (Nashville: Vanderbilt
University Press, 1968), 151-52.
3. Como elegantemente argumenta Siva Vaidhyanathan, es erróneo llamar a esto una
"ley de copy-right”. Véase Vaidhyanathan, Copyrights and Copywrongs, 40.
4. Philip Wittenberg, The Protection and Marketing of Literary Property (New York: J.
Messner, Inc., 1937), 31.
5. A Letter to a Member of Parliament concerning the Bill now depending in the House
of Commons, for making more effectual an Act in the Eighth Year of the Reign of Queen
Anne, entitled, An Act for the Encouragement of Learning, by Vesting the Copies of
Printed Books in the Authors or Purchasers of such Copies, during the Times therein
mentioned (Londres, 1735), en Brief Amici Curiae of Tyler T. Ochoa et al., 8, Eldred v.
Ashcroft, 537 U.S. 186 (2003) (No. 01-618).
6. Lyman Ray Patterson, “Free Speech, Copyright, and Fair Use”, Vanderbilt Law Review
40 (1987): 28. Para un relato maravilloso, véase Vaidhyanathan, 37-48.
7. Para un relato convincente, véase David Saunders, Authorship and Copyright
(London: Routledge, 1992), 62-69.
8. Mark Rose, Authors and Owners (Cambridge: Harvard University Press, 1993), 92.
9. Ibid., 93.
10. Lyman Ray Patterson, Copyright in Historical Perspective, 167 (citando a Borwell).
11. Howard B. Abrams, “The Historic Foundation of American Copyright Law: Exploding
the Myth of Common Law Copyright”, Wayne Law Review 29 (1983): 1152.
12. Ibid., 1156.
13. Rose, 97.
14. Ibid.


CAPÍTULO SIETE: GRABADORAS


1. Para una excelente argumentación de que un uso semejante es "uso justo", pero que
los abogados no permiten que se reconozca que es un "uso justo", véase Richard A.
Posner con William F. Patry, “Fair Use and Statutory Reform in the Wake of Eldred”
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(borrador en mano de este autor), University of Chicago Law School, 5 de agosto de
2003.


CAPÍTULO OCHO: TRANSFORMADORES


1. Técnicamente, los derechos que Alben tenía que obtener eran principalmente los de
imagen--los derechos que un artista tiene para controlar la explotación comercial de su
imagen. Pero esos derechos también son una carga para la creatividad "Toma, mezcla,
quema", como demuestra este capítulo.
2. U.S. Department of Commerce Office of Acquisition Management, Seven
Steps to Performance-Based Services Acquisition, disponible en el enlace #22.


CAPÍTULO NUEVE: COLECCIONISTAS


1. La tentación continúa, sin embargo. Brewster Kahle informa de que la Casa Blanca
cambia sus propios comunicados de prensa sin avisar. El 13 de mayo de 2003, un
comunicado de prensa afirmaba que "Las operaciones de combate en Irak han
terminado". Lo cual se cambió sin aviso a "Las operaciones de combate de importancia
en Irak han terminado". E-mail de Brewster Kahle, 1 de diciembre de 2003.
2. Doug Herrick, “Toward a National Film Collection: Motion Pictures at the Library of
Congress”, Film Library Quarterly 13 nos. 2-3 (1980): 5; Anthony Slide, Nitrate Won't
Wait: A History of Film Preservation in the United States (Jefferson, N.C.: McFarland &
Co., 1992), 36.
3. Dave Barns, “Fledgling Career in Antique Books: Woodstock Landlord, Bar Owner
Starts a New Chapter by Adopting Business”, Chicago Tribune, 5 September 1997, at
Metro Lake 1L. De los libros publicados entre 1927 y 1946, sólo un 2.2 estaban en
catálogo en 2002. R. Anthony Reese, “The First Sale Doctrine in the Era of Digital
Networks”, Boston College Law Review 44 (2003): 593 n. 51.


CAPÍTULO DIEZ: “PROPIEDAD”
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1. Home Recording of Copyrighted Works: Hearings on H.R. 4783, H.R. 4794, H.R.
4808, H.R. 5250, H.R. 5488, y H.R. 5705 Before the Subcommittee on Courts, Civil
Liberties, and the Administration of Justice of the Committee on the Judiciary of the
House of Representatives, 97th Cong., 2nd sess. (1982): 65 (testimonio de Jack
Valenti).
2. Los abogados hablan de la propiedad no como de una cosa absoluta, sino como una
serie de derechos que a veces están asociados con un objeto en particular. Así, "mi
derecho a la propiedad" de mi coche me da el derecho al uso exclusivo del mismo, pero
no el derecho a conducir a 220 km/h. Para el mejor esfuerzo destinado a conectar el
significado habitual de "propiedad" con "la jerga de abogados", véase Bruce Ackerman,
Private Property and the Constitution (New Haven: Yale University Press, 1977), 26-27.
3. Al describir la manera en que la ley afecta a las otras tres modalidades, no pretendo
sugerir que las otras tres no afecten a la ley. Obviamente sí que lo hacen. La única
diferencia de la ley es que ella sola habla como si tuviera el derecho a cambiar
conscientemente las otras tres. El derecho de las otras tres se expresa con mayor
timidez. Véase Lawrence Lessig, Code: And Other Laws of Cyberspace (New York: Basic
Books, 1999): 90-95; Lawrence Lessig, “The New Chicago School”, Journal of Legal
Studies, June 1998.
4. Alguna gente se opone a esta forma de hablar sobre la "libertad". Se oponen porque
su centro de atención cuando consideran las restricciones que existen en un momento
en particular son restricciones impuestas exclusivamente por el gobierno. Por ejemplo, si
una tormenta destruye un puente, esta gente piensa que no tiene sentido decir que se
haya limitado la libertad de nadie. Las aguas se han llevado un puente por delante y es
más difícil ir de un lado a otro. Hablar de esto como de una pérdida de libertad, dicen,
es confundir la materia de la política con los caprichos de la vida cotidiana.
       No pretendo negar el valor de esta visión más estrecha, que depende del
contexto de estudio. Sin embargo, pretendo argumentar contra quien insista que esta
visión más estrecha es la única visión correcta de la libertad. Como ya argumenté en
Código, venimos de una larga tradición de pensamiento político con un centro de
atención más amplio que la estrecha cuestión de qué hizo el gobierno cuándo. John
Stuart Mill defendió la libertad de expresión, por ejemplo, de la tiranía de las mentes
estrechas, no del miedo a la persecución del gobierno; John Stuart Mill, On Liberty
                                                                            Cultura libre 355

(Indiana: Hackett Publishing Co., 1978), 19. John R. Commons defendió de una forma
famosa la libertad económica de la fuerza laboral de las restricciones impuestas por el
mercado; John R. Commons, “The Right to Work”, en Malcom Rutherford y Warren J.
Samuels, eds., John R. Commons: Selected Essays (London: Routledge: 1997), 62. La
Ley de Estadounidenses con Discapacidades incrementa la libertad de la gente con
discapacidades físicas cambiando la arquitectura de determinados espacios públicos,
facilitando así el acceso a ellos; 42 United States Code, section 12101 (2000). Cada una
de estas intervenciones para cambiar las condiciones existentes cambia la libertad de un
determinado grupo. El efecto de esas intervenciones debería tenerse en cuenta para
comprender la libertad de hecho con la que puede contar cada uno de estos grupos.
5. Véase Geoffrey Smith, “Film vs. Digital: Can Kodak Build a Bridge?” BusinessWeek
online, 2 de agosto de 1999, disponible en el enlace #23. Para un análisis más reciente
del lugar de Kodak en el mercado, véase Chana R. Schoenberger, “Can Kodak Make Up
for Lost Moments?” Forbes.com, 6 de octubre de 2003, disponible en el enlace #24.
6. Fred Warshofsky, The Patent Wars (New York: Wiley, 1994), 170-71.
7.   Véase,   por   ejemplo,   James   Boyle,   “A     Politics   of   Intellectual   Property:
Environmentalism for the Net?” Duke Law Journal 47 (1997): 87.
8. William W. Crosskey, Politics and the Constitution in the History of the United States
(London: Cambridge University Press, 1953), vol. 1, 485-86: "extinguiendo, por simple
implicación de la 'ley suprema del país', los derechos a perpetuidad que los autores
tenían o algunos suponían que tenían bajo la jurisprudencia existente" (mis cursivas).
9. Aunque se publicaron 13.000 títulos en los Estados Unidos entre 1790 y 1799, sólo se
produjeron 556 registros de copyright; John Tebbel, A History of Book Publishing in the
United States, vol. 1, The Creation of an Industry, 1630-1865 (New York: Bowker,
1972), 141. De las 21.000 impresiones de las que hay noticia antes de 1790, sólo doce
fueron registradas bajo copyright bajo la ley de 1790; William J. Maher, Copyright Term,
Retrospective Extension and the Copyright Law of 1790 in Historical Context, 7-10
(2002), disponible en el enlace #25. Así, la abrumadora mayoría de las obras caían
inmediatamente en el dominio público. Incluso aquellas obras con copyright caían en el
dominio público rápidamente, debido a que el plazo del copyright era corto. El plazo
inicial del copyright era catorce años, con la opción de renovarlo por otros catorce años
más. Copyright Act of May 31, 1790, §1, 1 stat. 124.
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10. Pocos dueños de copyright decidieron renovar sus copyrights. Por ejemplo, de los
25.006 copyrights registrados en 1883, sólo 894 fueron renovados en 1910. Para un
análisis año por año de las tasas de renovación, véase Barbara A. Ringer, “Study No. 31:
Renewal of Copyright”, Studies on Copyright, vol. 1 (New York: Practicing Law Institute,
1963), 618. Para un análisis más reciente y exhaustivo, véase William M. Landes and
Richard A. Posner, “Indefinitely Renewable Copyright”, University of Chicago Law Review
70 (2003): 471, 498-501, y las cifras que lo acompañan.
11. Véase Ringer, ch. 9, n. 2.
12. Estas estadísticas están minimizadas. Entre los años 1910 y 1962 (el primer año en
que se extendió el plazo de renovación), el plazo medio nunca fue superior a treinta y
dos años, y tenía una media de treinta años. Véase Landes and Posner, “Indefinitely
Renewable Copyright”, loc. cit.
13. Véase Thomas Bender and David Sampliner, “Poets, Pirates, and the Creation of
American Literature”, 29 New York University Journal of International Law and Politics
255 (1997), y James Gilraeth, ed., Federal Copyright Records, 1790-1800 (U.S. G.P.O.,
1987).
14. Jonathan Zittrain, “The Copyright Cage”, Legal Affairs, July/August 2003, disponible
en el enlace #26.
15. El profesor Rubenfeld ha presentado un convincente argumento constitucional sobre
la diferencia que la ley del copyright debería dibujar (desde la perspectiva de la Primera
Enmienda) entre las meras "copias" y las obras derivadas. Véase Jed Rubenfeld, “The
Freedom of Imagination: Copyright's Constitutionality”, Yale Law Journal 112 (2002): 1-
60 (véase especialmente pp. 53-59).
16. Ésta es una simplificacion de la ley, pero no demasiado grande. La ley ciertamente
regula más que las "copias"--una interpretación en público de una canción con
copyright, por ejemplo, está regulada incluso si una interpretación en si no crea una
copia; 17 United States Code, section 106(4). Y ciertamente ha veces no regula una
"copia"; 17 United States Code, sección 112(a). Pero la presunción bajo la ley actual
(que regula las "copias"; 17 United States Code, section 102) es que si hay una
copia,hay un derecho.
17. Así, mi argumento no es que en cada espacio al que se expiende la ley del copyright
debamos revocarla. Es, por contra, que deberíamos tener un buen argumento para
                                                                      Cultura libre 357

extenderla a donde lo hace, y que no deberíamos determinar su alcance en función de
cambios arbitrarios y automáticos causados por la tecnología.
18. No quiero decir "naturaleza" en el sentido de que no podría ser diferente, sino que
en su presente realización implica una copia. Las redes ópticas no necesitan hacer
copias de los contenidos que transmiten, y se podría diseñar una red digital que borrara
cualquier cosa que copiara de manera que permaneciera el mismo número de copias.
19. Véase David Lange, “Recognizing the Public Domain”, Law and Contemporary
Problems 44 (1981): 172-73.
20. Ibid. Véase también Vaidhyanathan, Copyrights and Copywrongs, 1-3.
21. En principio, un contrato debería imponerme un requisito. Podría, por ejemplo,
comprarte un libro que incluya un contrato que dice que lo leeré sólo tres veces, o que
prometo leerlo sólo tres veces. Pero esa obligación (y los límites para crear semejante
obligación) vendrían del contrato, no de la ley de copyright, y las obligaciones
contractuales no pasarían necesariamente a cualquiera que comprara más tarde el libro.
22. Véase Pamela Samuelson, “Anticircumvention Rules: Threat to Science”, Science 293
(2001): 2028; Brendan I. Koerner, “Play Dead: Sony Muzzles the Techies Who Teach a
Robot Dog New Tricks”, American Prospect, 1 de enero de 2002; “Court Dismisses
Computer Scientists' Challenge to DMCA”, Intellectual Property Litigation Reporter, 11 de
diciembre de 2001; Bill Holland, “Copyright Act Raising Free-Speech Concerns”,
Billboard, 26 de mayo de 2001; Janelle Brown, “Is the RIAA Running Scared?”
Salon.com, 26 de abril de 2001; Electronic Frontier Foundation, “Frequently Asked
Questions about Felten and USENIX v. RIAA Legal Case”, disponible en el enlace #27.
23. Sony Corporation of America contra Universal City Studios, Inc., 464 U.S. 417, 455
fn. 27 (1984). Rogers nunca cambió de opinión con respecto a los reproductores de
video. Véase James Lardner, Fast Forward: Hollywood, the Japanese, and the Onslaught
of the VCR (New York: W. W. Norton, 1987), 270-71.
24. Para un análisis temprano que adivinaba múltiples aspectos de lo que vendría, véase
Rebecca Tushnet, “Legal Fictions, Copyright, Fan Fiction, and a New Common Law”,
Loyola of Los Angeles Entertainment Law Journal 17 (1997): 651.
25. FCC Oversight: Hearing Before the Senate Commerce, Science and Transportation
Committee, 108th Cong., 1st sess. (22 de mayo de 2003) (declaración del senador John
McCain).
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26. Lynette Holloway, “Despite a Marketing Blitz, CD Sales Continue to Slide”, New York
Times, 23 de diciembre de 2002.
27. Molly Ivins, “Media Consolidation Must Be Stopped”, Charleston Gazette, 31 de mayo
de 2003.
28. James Fallows, “The Age of Murdoch”, Atlantic Monthly (September 2003): 89.
29. Leonard Hill, “The Axis of Access”, remarks before Weidenbaum Center Forum,
“Entertainment Economics: The Movie Industry”, St. Louis, Missouri, 3 April 2003
(transcripción de los comentarios preparados disponibles en el enlace #28; para la
historia de Lear, no incluida en los comentarios preparados, véase el enlace #29).
30. NewsCorp./DirecTV Merger and Media Consolidation: Hearings on Media Ownership
Before the Senate Commerce Committee, 108th Cong., 1st sess. (2003) (testimonio de
Gene Kimmelman en nombre de Consumers Union and the Consumer Federation of
America), disponible en el enlace #30. Kimmelman cita a Victoria Riskin, presidenta de
Writers Guild of America, West, en sus Remarks at FCC En Banc Hearing, Richmond,
Virginia, 27 de febrero de 2003.
31. Ibid.
32. “Barry Diller Takes on Media Deregulation”, Now with Bill Moyers, Bill Moyers, 25 de
abril de 2003, transcripcción editada disponible en el enlace #31.
33. Clayton M. Christensen, The Innovator's Dilemma: The Revolutionary National
Bestseller that Changed the Way We Do Business (Cambridge: Harvard Business School
Press, 1997). Christensen reconoce que la idea la sugirió por primera vez la decana Kim
Clark. Véase Kim B. Clark, “The Interaction of Design Hierarchies and Market Concepts
in Technological Evolution”, Research Policy 14 (1985): 235-51. Para un estudio más
reciente, véase Richard Foster y Sarah Kaplan, Creative Destruction: Why Companies
That Are Built to Last Underperform the Market—and How to Successfully Transform
Them (New York: Currency/Doubleday, 2001).
34. El Marijuana Policy Project, en febrero de 2003, buscaba insertar anuncios que
directamente respondieran a la serie de Nick y Norm en emisoras dentro del área de
Washington D.C. Comcast rechazó los anuncios como "contrarios a su política". La
estación local afiliada a NBC, WRC, rechazó los anuncios sin ni siquiera revisarlos. La
emisora local afiliada a la ABC, WJOA, originalmente accedió a emitir los anuncios y
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aceptó pagos por hacerlo, pero más tarde decidió no emitir los anuncios y devolver los
pagos recibidos. Entrevista con Neal Levine, 15 de octubre de 2003.
       Estas restricciones, por supuesto, no están limitadas a la política de las drogas.
Por ejemplo, Nat Ives, “On the Issue of an Iraq War, Advocacy Ads Meet with Rejection
from TV Networks”, New York Times, 13 de marzo de 2003, C4. Aparte del tiempo en
antena relacionado con las elecciones hay muy poco que la FCC o los tribunales quieran
hacer para igualar el campo de juego. Para un panorama general, véase Rhonda Brown,
“Ad Hoc Access: The Regulation of Editorial Advertising on Television and Radio”, Yale
Law and Policy Review 6 (1988): 449-79, y para un resumen más reciente de la posición
de la FCC y los tribunales, véase Radio-Television News Directors Association contra
FCC, 184 F. 3d 872 (D.C. Cir. 1999). Las autoridades municipales ejercen la misma
autoridad que las grandes cadenas. En un ejemplo reciente de San Francisco, la
empresa de transportes municipales de San Francisco rechazó un anuncio que criticaba
sus autobuses diesel. Phillip Matier and Andrew Ross, “Antidiesel Group Fuming After
Muni Rejects Ad”, SFGate.com, 16 de junio de 2003, disponible en el enlace #32. La
base era que las críticas eran "demasiado polémicas".
35. Siva Vaidhyanathan captura una idea similar en sus "cuatro capitulaciones" de la ley
del copyright en la era digital. Véase Vaidhyanathan, 159-60.
36. La contribución individual más importante del movimiento del realismo legal fue
demostrar que todos los derechos de propiedad son siempre diseñados para equilibrar
los intereses públicos y privados. Véase Thomas C. Grey, “The Disintegration of
Property”, en Nomos XXII: Property, J. Roland Pennock y John W. Chapman, eds. (New
York: New York University Press, 1980).


CAPÍTULO ONCE: QUIMERA


1. H. G. Wells, “The Country of the Blind” (1904, 1911). Véase H. G. Wells, The Country
of the Blind and Other Stories, Michael Sherborne, ed. (New York: Oxford University
Press, 1996).
2. Para un resumen excelente, véase el informe preparado por GartnerG2 y el Berkman
Center for Internet and Society at Harvard Law School, “Copy- right and Digital Media in
a Post-Napster World”, 27 de junio de 2003, disponible en el enlace #33. Los
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congresistas John Conyers Jr. (D-Mich.) y Howard L. Berman (D-Calif.) han introducido
un proyecto de ley que trataría la copia on-line no autorizada como un delito criminal
con penas que podrían llegar a cinco años de prisión; véase Jon Healey, “House Bill
Aims to Up Stakes on Piracy”, Los Angeles Times, 17 de julio de 2003, disponible en el
enlace #34. Las penas civiles están fijadas en la actualidad en 150.000 dólares por
canción copiada. Para un desafío legal más reciente (y fracasado) a la demanda de la
RIAA de que un ISP revele la identidad de un usuario acusado de compartir más de 600
canciones a través de una computadora familiar, véase RIAA contra Verizon Internet
Services (In re. Verizon Internet Services), 240 F. Supp. 2d 24 (D.D.C. 2003). Un
usuario semejante podría enfrentarse a responsabilidades legales que podrían llegar a
90 millones de dólares. Semejantes cifras astronómicas le proporcionan a la RIAA un
poderoso arsenal en su persecución de quienes intercambian ficheros. Acuerdos
que van de 12.000 a 17.000 dólares para cuatro estudiantes acusados de intercambio
masivo de ficheros en redes universitarias deben haber parecido una bagatela al lado de
los 98.000 millones que la RIAA podría buscar si el asunto llegara a los tribunales. Véase
Elizabeth Young, “Downloading Could Lead to Fines”, redandblack.com, 26 de agosto de
2003, disponible en el enlace #35. Para un ejemplo de como la RIAA toma como
objetivo el intercambio de ficheros entre estudiantes, y las citaciones dirigidas a las
universidades para que revelaran las identidades de los estudiantes que intercambiaban
ficheros, véase James Collins, “RIAA Steps Up Bid to Force BC, MIT to Name Students”,
Boston Globe, 8 de agosto de 2003, D3, disponible en el enlace #36.
3. WIPO and the DMCA One Year Later: Assessing Consumer Access to Digital
Entertainment on the Internet and Other Media: Hearing Before the subcommittee on
Telecommunications, Trade, and Consumer Protection, House Committee on Commerce,
106th Cong. 29 (1999) (declaración de Peter Harter, vicepresidente, Global Public Policy
and Standards, EMusic.com), disponible en LEXIS, Federal Document Clearing House
Congressional Testimony File.


CAPÍTULO DOCE: DAÑOS


1. Véase Lynne W. Jeter, Disconnected: Deceit and Betrayal at WorldCom (Hoboken,
N.J.: John Wiley & Sons, 2003), 176, 204; para detalles del acuerdo, véase el
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comunicado de prensa de MCI, “MCI Wins U.S. District Court Approval for SEC
Settlement” (7 de julio de 2003), disponible en el enlace #37.
2. El proyecto de ley, modelado a partir del modelo de reforma del sistema de agravios
californiano, fue aprobado en el Congreso, pero derrotado en una votación del Senado
en julio de 2003. Para un panorama general, véase Tanya Albert, “Measure Stalls in
Senate: 'We'll Be Back,' Say Tort Reformers”, amednews.com, 28 de julio de 2003,
disponible en el enlace #38, y “Senate Turns Back Malpractice Caps”, CBSNews.com, 9
de julio de 2003, disponible en el enlace #39. El presidente Bush ha seguido
presionando a favor de una reforma del sistema de agravios en los últimos meses.
3. Véase Danit Lidor, “Artists Just Wanna Be Free”, Wired, 7 de julio de 2003, disponible
en el enlace #40. Para una panorámica de la exhibición, véase el enlace #41.
4. Véase Joseph Menn, “Universal, EMI Sue Napster Investor”, Los Angeles Times, 23 de
abril de 2003. Para un argumento paralelo acerca de los efectos en la innovación en la
distribución musical, véase Janelle Brown, “The Music Revolution Will Not Be Digitized”,
Salon.com, 1 de junio de 2001, disponible en el enlace #42. Véase también Jon Healey,
“Online Music Services Besieged”, Los Angeles Times, 28 de mayo de 2001.
5. Rafe Needleman, “Driving in Cars with MP3s”, Business 2.0, 16 de junio de 2003,
disponible en el enlace #43. Gracias al Dr. Mohammad Al-Ubaydli por este ejemplo.
6. “Copyright and Digital Media in a Post-Napster World”, GartnerG2 y el Berkman
Center for Internet and Society at Harvard Law School (2003), 33-35, disponible en el
enlace #44.
7. GartnerG2, 26-27.
8. Véase David McGuire, “Tech Execs Square Off Over Piracy”, Newsbytes, 28 de
february de 2002 (Entertainment).
9. Jessica Litman, Digital Copyright (Amherst, N.Y.: Prometheus Books, 2001).
10. La única excepción entre los circuitos judiciales se halla en Recording Industry
Association of America (RIAA) contra Diamond Multimedia Systems, 180 F. 3d 1072 (9th
Cir. 1999). Allí el tribunal de apelación para el noveno distrito razonó que los fabricantes
de un reproductor portátil de MP3s no eran responsables de colaboración en violación
de copyright por un aparato que es incapaz de grabar o redistribuir música (un aparato
cuya única función de copia es hacer portátil un archivo músical ya almacenado en el
disco duro del usuario).
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       Al nivel de los tribunales de distrito, la única excepción se halla en Metro-
Goldwyn-Mayer Studios, Inc. contra Grokster, Ltd., 259 F. Supp. 2d 1029 (C.D. Cal.,
2003), donde el tribunal halló que el vínculo entre el distribuidor y la conducta de un
usuario dada estaba demasiado atenuado como para hacer al distribuidor responsable
de responsabilidades de colaboración o sustitución por violación de copyright.
11. Por ejemplo, en julio de 2002, el congresista Howard Berman presentó la Peer-to-
Peer Piracy Prevention Act (H.R. 5211), que daría inmunidad a los dueños de copyright
frente a daños hechos a computadoras cuando los dueños de copyright usaran
tecnología para detener la violación del copyright. En agosto de 2002, el congresista
Billy Tauzin presentó un proyecto de ley que ordenaba que las tecnologías capaces de
re-emitir copias digitales de películas emitidas en televisión (es decir, ordenadores)
respetaran una "señal de emisión" que imposibilitaría la copia de esos contenidos. Y en
marzo del mismo año, el Senador Fritz Hollings presentó la Consumer Broadband and
Digital Television Promotion Act, que hacía obligatoria tecnología de protección del
copyright en todos los aparatos de medios audiovisuales. Véase GartnerG2, “Copyright
and Digital Media in a Post-Napster World”, 27 de junio de 2003, 33-34, disponible en el
enlace #44.
12. Lessing, 239.
13. Ibid., 229.
14. Este ejemplo se derivó de las tarifas fijadas por el procedimiento original del
Copyright Arbitration Royalty Panel (CARP), y está sacado de un ejemplo ofrecido por el
profesor William Fisher. Conference Proceedings, iLaw (Stanford), 3 de julio de 2003, en
mano del autor. Los profesores Fisher and Zittrain dieron testimonio en el procedimiento
de la CARP que fue finalmente rechazado. Véase Jonathan Zittrain, Digital Performance
Right in Sound Recordings and Ephemeral Recordings, Docket No. 2000-9, CARP DTRA 1
y 2, disponible en el enlace #45.
       Para un excelente análisis que expresa una idea similar, véase Randal C. Picker,
“Copyright as Entry Policy: The Case of Digital Distribution”, Antitrust Bulletin
(Verano/Otoño 2002): 461: “Esto no es una confusión, éstos son anticuadas barreras de
entrada. Las emisoras de radio analógica son protegidas de los nuevos participantes
digitales, reduciendo la entrada en la radio y la diversidad. Sí, esto se hace en nombre
de conseguir royalties para los dueños de copyrights, pero de haber estado ausente la
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acción de poderosos intereses privados, esto se podría haber hecho de una forma
neutral".
15. Mike Graziano y Lee Rainie, “The Music Downloading Deluge”, Pew Internet and
American Life Project (24 de abril de 2001), disponible en el enlace #46. El Pew Internet
and American Life Project informó de que 37 millones de estadounidenses habían
descargado archivos musicales de Internet para principios de 2001.
16. Alex Pham, “The Labels Strike Back: N.Y. Girl Settles RIAA Case”, Los Angeles
Times, 10 de septiembre de 2003, Business.
17. Jeffrey A. Miron and Jeffrey Zwiebel, “Alcohol Consumption During Prohibition”,
American Economic Review 81, no. 2 (1991): 242.
18. National Drug Control Policy: Hearing Before the House Government Reform
Committee, 108th Cong., 1st sess. (5 de marzo 2003) (declaración de John P. Walters,
director de National Drug Control Policy).
19. Véase James Andreoni, Brian Erard, y Jonathon Feinstein, “Tax Compliance”, Journal
of Economic Literature 36 (1998): 818 (visión panorámica de la literatura sobre la
conformidad económica).
20. Véase Frank Ahrens, “RIAA's Lawsuits Meet Surprised Targets; Single Mother in
Calif., 12-Year-Old Girl in N.Y. Among Defendants”, Washington Post, 10 de septiembre
de 2003, E1; Chris Cobbs, “Worried Parents Pull Plug on File 'Stealing'; With the Music
Industry Cracking Down on File Swapping, Parents are Yanking Software from Home PCs
to Avoid Being Sued”, Orlando Sentinel Tribune, 30 de agosto de 2003, C1; Jefferson
Graham, “Recording Industry Sues Parents”, USA Today, 15 de septiembre de 2003, 4D;
John Schwartz, “She Says She's No Music Pirate. No Snoop Fan, Either”, New York
Times, 25 de septiembre de 2003, C1; Margo Varadi, “Is Brianna a Criminal?” Toronto
Star, 18 de septiembre de 2003, P7.
21. Véase “Revealed: How RIAA Tracks Downloaders: Music Industry Discloses Some
Methods Used”, CNN.com, disponible en el enlace #47.
22. Véase Jeff Adler, “Cambridge: On Campus, Pirates Are Not Penitent”, Boston Globe,
18 de mayo de 2003, City Weekly, 1; Frank Ahrens, “Four Students Sued over Music
Sites; Industry Group Targets File Sharing at Colleges”, Washington Post, 4 de abril de
2003, E1; Elizabeth Armstrong, “Students 'Rip, Mix, Burn' at Their Own Risk”, Christian
Science Monitor, 2 de septiembre de 2003, 20; Robert Becker and Angela Rozas, “Music
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Pirate Hunt Turns to Loyola; Two Students Names Are Handed Over; Lawsuit Possible”,
Chicago Tribune, 16 de julio de 2003, 1C; Beth Cox, “RIAA Trains Antipiracy Guns on
Universities”, Internet News, 30 de enero de 2003, disponible en el enlace #48; Benny
Evangelista, “Download Warning 101: Freshman Orientation This Fall to Include Record
Industry Warnings Against File Sharing”, San Francisco Chronicle, 11 de agosto de 2003,
E11; “Raid, Letters Are Weapons at Universities”, USA Today, 26 de septiembre de
2000, 3D.


CAPÍTULO TRECE: ELDRED


1. Hay un paralelismo aquí con la pornografía que es un poco difícil de describir, pero
que es convincente. Un fenómeno que Internet creó fue un mundo de pornógrafos no
comerciales--gente que estaba distribuyendo porno pero que no estaba ganando directa
o indirectamente de esa distribución. Esa clase no existía antes de que naciera Internet
porque los costes de distribuir porno eran muy altos. Sin embargo, esta clase de
distribuidores recibieron atención especial en el Tribunal Supremo, cuando el Tribunal
anuló la Communications Decency Act de 1996. Fue en parte debido a la carga de los
hablantes no comerciales que halló que el estatuto excedía el poder del Congreso. La
misma idea se podría haber expresado acerca de los editores no comerciales después de
la llegada de Internet. Los Eric Eldred del mundo eran extremadamente pocos antes de
Internet. Sin embargo, uno pensaría que es al menos igual de importante proteger a los
Eldreds del mundo que proteger a los pornógrafos no comerciales.
2. El texto completo es: “Sonny [Bono] quería que el plazo de la protección del copyright
durara para siempre. Mi equipo me informa que semejante cambio violaría la
Constitución. Les invito a todos ustedes a trabajar conmigo para fortalecer nuestras
leyes de copyright de todas las maneras que tengamos disponibles. Como ustedes
saben, también hay una propuesta de Jack Valenti a favor de un plazo que dure para
siempre menos un día. Quizás la Comisión pueda mirarla en la próxima reunión del
Congreso” 144 Cong. Rec. H9946, 9951-2 (7 de octubre de 1998).
3. Associated Press, “Disney Lobbying for Copyright Extension No Mickey Mouse Effort;
Congress OKs Bill Granting Creators 20 More Years”, Chicago Tribune, 17 de octubre de
1998, 22.
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4. Véase Nick Brown, “Fair Use No More?: Copyright in the Information Age”, disponible
en el enlace #49.
5. Alan K. Ota, “Disney in Washington: The Mouse That Roars”, Congressional Quarterly
This Week, 8 de agosto de 1990, disponible en el enlace #50.
6. Los Estados Unidos contra Lopez, 514 U.S. 549, 564 (1995).
7. Los Estados Unidos contra Morrison, 529 U.S. 598 (2000).
8. Si es un principio sobre poderes enumerados, entonces el principio se sigue de un
poder enumerado a otro. El punto que animó la cuestión en el contexto de la Cláusual
de Comercio fue que la interpretación ofrecida por el gobierno permitiría que éste
tuviera un poder ilimitado para regular el comercio--a pesar de la limitación al comercio
interestatal. La misma idea es cierta en el contexto de la Cláusula de Copyright. Aquí
también la interpretación del gobierno permitiría que éste tuviera un poder ilimitado
para regular copyrights--a pesar de la limitación a "un tiempo limitado".
9. Escrito de la Nashville Songwriters Association, Eldred contra Ashcroft, 537 U.S. 186
(2003) (No. 01-618), n.10, disponible en el enlace #51.
10. La cifra del 2% es una extrapolación del estudio del Servicio de Investigación del
Congreso, a la luz de la gama estimada de renovación. Véase Escrito de los
demandantes, Eldred contra Ashcroft, 7, disponible en el enlace #52.
11. Véase David G. Savage, “High Court Scene of Showdown on Copyright Law", Los
Angeles Times, 6 de octubre de 2002; David Streitfeld, “Classic Movies, Songs, Books at
Stake; Supreme Court Hears Arguments Today on Striking Down Copyright Extension”,
Orlando Sentinel Tribune, 9 de octubre de 2002.
12. Brief of Hal Roach Studios and Michael Agee as Amicus Curiae Supporting the
Petitoners, Eldred v. Ashcroft, 537 U.S. 186 (2003) (No. 01- 618), 12. Véase también
Brief of Amicus Curiae filed on behalf of Petitioners by the Internet Archive, Eldred v.
Ashcroft, disponible en el enlace #53.
13. Jason Schultz, “The Myth of the 1976 Copyright 'Chaos' Theory”, 20 de diciembre de
2002, disponible en el enlace #54.
14. Escrito de Amici Dr. Seuss Enterprise et al., Eldred v. Ashcroft, 537 U.S. 186 (2003)
(No. 01-618), 19.
15. Dinitia Smith, “Immortal Words, Immortal Royalties? Even Mickey Mouse Joins the
Fray", New York Times, 28 de marzo de 1998, B7.
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CAPÍTULO CATORCE: ELDRED II


1. Hasta el decreto-ley de Berlin de la Convención de Berna, las legislaciones nacionales
de copyright a veces hacían que la protección dependiera del cumplimento de
formalidades tales como registro, depósito y anexión de una declaración de copyright
por parte del autor. Sin embargo, comenzando con la ley de 1908, cada texto de la
Convención ha concedido que "el gozo y ejercicio" de los derechos garantizados por la
Convención "no estarán sujetos a ninguna formalidad". La prohibición de formalidades
está actualmente materializada en el Artículo 5(2) del Texto de París de la Convención
de Berna. Muchos países continúan imponiendo el requisito de alguna forma de depósito
o registro, aunque no como condición para el copyright. La ley francesa, por ejemplo,
exige el depósito de copias de obras en depósitos nacionales, principalmente el Museo
Nacional. Copias de libros publicados en el Reino Unido deben depositarse en la
Biblioteca Británica. La Ley de Copyright alemana proporciona un Registro de Autores,
donde el nombre verdadero del autor debe estar archivado en el caso de obras
anónimas o con pseudónimo. Paul Goldstein, International Intellectual Property Law,
Cases and Materials (New York: Foundation Press, 2001), 153-54.


CONCLUSIÓN


1. Commission on Intellectual Property Rights, “Final Report: Integrating Intellectual
Property Rights and Development Policy" (London, 2002), disponible en el enlace #55.
Según la Organización Mundial de la Salud en un comunicado de prensa difundido el 9
de julio de 2002, solamente 230.000 de las 6 millones de personas que necesitan
medicamentos en los países en vías de desarrollo los reciben--y la mitad de ellos están
en Brasil..
2. Véase Peter Drahos con John Braithwaite, Information Feudalism: Who Owns the
Knowledge Economy? (New York: The New Press, 2003), 37.
3. International Intellectual Property Institute (IIPI), Patent Protection and Access to
HIV/AIDS Pharmaceuticals in Sub-Saharan Africa, a Report Prepared for the World
Intellectual Property Organization (Washington, D.C., 2000), 14, disponible en el enlace
                                                                       Cultura libre 367

#56. Para un relato de primera mano de la lucha en torno a Sudáfrica, véase Hearing
Before the Subcommittee on Criminal Justice, Drug Policy, and Human Resources, House
Committee on Government Reform, H. Rep., 1st sess., Ser. No. 106-126 (22 de julio de
1999), 150-57 (declaración de James Love).
4. International Intellectual Property Institute (IIPI), Patent Protection and Access to
HIV/AIDS Pharmaceuticals in Sub-Saharan Africa, a Report Prepared for the World
Intellectual Property Organization (Washington, D.C., 2000), 15.
5. Véase Sabin Russell, “New Crusade to Lower AIDS Drug Costs: Africa's Needs at Odds
with Firms' Profit Motive", San Francisco Chronicle, 24 de mayo de 1999, A1, disponible
en el enlace #57 (“las licencias obligatorias y los mercados grises suponen una amenaza
a todo el sistema de protección de la propiedad intelectual"); Robert Weissman, “AIDS
and Developing Countries: Democratizing Access to Essential Medicines", Foreign Policy
in Focus 4:23 (agosto 1999), disponible en el enlace #58 (describiendo la política de los
EE.UU.); John A. Harrelson, “TRIPS, Pharmaceutical Patents, and the HIV/AIDS Crisis:
Finding the Proper Balance Between Intellectual Property Rights and Compassion, a
Synopsis", Widener Law Symposium Journal (Spring 2001): 175.
6. Jonathan Krim, “The Quiet War over Open-Source", Washington Post, 21 de agosto
de 2003, E1, disponible en el enlace #59; William New, “Global Group's Shift on 'Open
Source' Meeting Spurs Stir”, National Journal's Technology Daily, 19 de agosto de 2003,
disponible en el enlace #60; William New, “U.S. Official Opposes 'Open Source' Talks at
WIPO", National Journal's Technology Daily, 19 de agosto 2003, disponible en el enlace
#61.
7. He de revelar que yo fui una de las personas que le pidió a la WIPO la reunión.
8. La posición de Microsoft sobre el software libre y de código abierto es más
sofisticada. Como ha afirmado repetidas veces, no tiene ningún problema con eel
software de "código abierto" o software en el dominio público. La principal oposición de
Microsoft es al "software libre" licenciado bajo una licencia "copyleft", es decir, una
licencia que requiere que el que la recibe adopte los mismos términos en cualquier obra
derivada. Véase Bradford L. Smith, “The Future of Software: Enabling the Marketplace
to Decide", Government Policy Toward Open Source Software (Washington, D.C.: AEI-
Brookings Joint Center for Regulatory Studies, American Enterprise Institute for Public
Policy Research, 2002), 69, disponible en el enlace #62. Véase también Craig Mundie,
                                                                      Cultura libre 368

vicepresidente senior de Microsoft, The Commercial Software Model, discusión en la New
York University Stern School of Business (3 de mayo de 2001), disponible en el enlace
#63.
9. Krim, “The Quiet War over Open-Source”, disponible en el enlace #64.
10. Véase Drahos con Braithwaite, Information Feudalism, 210-20.
11. John Borland, “RIAA Sues 261 File Swappers”, CNET News.com, 8 de septiembre
2003, disponible en el enlace #65; Paul R. La Monica, “Music Industry Sues Swappers”,
CNN/Money, 8 de septiembre de 2003, disponible en el enlace #66; Soni Sangha y
Phyllis Furman con Robert Gearty, “Sued for a Song, N.Y.C. 12-Yr-Old Among 261 Cited
as Sharers", New York Daily News, 9 de septiembre de 2003, 3; Frank Ahrens, “RIAA's
Lawsuits Meet Surprised Targets; Single Mother in Calif., 12-Year-Old Girl in N.Y. Among
Defendants", Washington Post, 10 de septiembre de 2003, E1; Katie Dean, “Schoolgirl
Settles with RIAA", Wired News, 10 de septiembre de 2003, disponible en el enlace #67.
12. Jon Wiederhorn, “Eminem Gets Sued . . . by a Little Old Lady", mtv.com, 17 de
septiembre de 2003, disponible en el enlace #68.
13. Kenji Hall, Associated Press, “Japanese Book May Be Inspiration for Dylan Songs",
Kansascity.com, 9 de julio de 2003, disponible en el enlace #69.
14. “BBC Plans to Open Up Its Archive to the Public", comunicado de prensa de la BBC,
24 de agosto de 2003, disponible en el enlace #70.
15. “Creative Commons and Brazil", Creative Commons Weblog, 6 de agosto de 2003,
disponible en el enlace #71.


NOSOTROS, AHORA


1. Véase, por ejemplo, Marc Rotenberg, “Fair Information Practices and the Architecture
of Privacy (What Larry Doesn't Get)", Stanford Technology Law Review 1 (2001): par. 6-
18, disponible en el enlace #72 (describiendo ejemplos en los que la tecnología define la
política de privacidad). Véase también Jeffrey Rosen, The Naked Crowd: Reclaiming
Security and Freedom in an Anxious Age (New York: Random House, 2004) (delineando
las concesiones mútuas entre la tecnología y la privacidad).
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2. Willful Infringement: A Report from the Front Lines of the Real Culture Wars (2003),
producido por Jed Horovitz, dirigido por Greg Hittelman, una producción Fiat Lucre,
disponible en el enlace #72.


ELLOS, PRONTO


1. La propuesta que estoy presentando aquí se aplicaría únicamente a las obras
estadounidenses. Obviamente, creo que sería beneficioso que otros países también
adoptaran la misma idea.
2. Habría una complicación con las obras derivadas que no he resuelto aquí. En mi
opinión, la ley de obras derivadas crea un sistema más complicado que lo que justifican
los incentivos marginales que crea.
3. “A Radical Rethink", Economist, 366:8308 (25 de enero de 2003): 15, disponible en el
enlace #74.
4. Department of Veterans Affairs, Veteran's Application for Compensation and/or
Pension, VA Form 21-526 (OMB Approved No. 2900-0001), disponible en el enlace #75.
5. Benjamin Kaplan, An Unhurried View of Copyright (New York: Columbia University
Press, 1967), 32.
6. Ibid., 56.
7. Paul Goldstein, Copyright's Highway: From Gutenberg to the Celestial Jukebox
(Stanford: Stanford University Press, 2003), 187-216.
8. Véase, por ejemplo, “Music Media Watch", The J@pan Inc. Newsletter, 3 de abril de
2002, disponible en el enlace #76.
9. William Fisher, Digital Music: Problems and Possibilities (revisado por última vez el 10
de octubre de 2000), disponible en el enlace #77; William Fisher, Promises to Keep:
Technology, Law, and the Future of Entertainment (de próxima aparición) (Stanford:
Stanford University Press, 2004), capítulo 6, disponible en el enlace #78. El profesor
Netanel ha propuesto una idea relacionada que dejaría el intercambio no comercial fuera
del alcance del copyright y que establecería una compensación a los artistas para
equilibrar cualquier pérdida. Véase Neil Weinstock Netanel, “Impose a Noncommercial
Use Levy to Allow Free P2P File Sharing", disponible en el enlace #79. Para otras
propuestas, véase Lawrence Lessig, “Who's Holding Back Broadband?” Washington Post,
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8 de enero de 2002, A17; Philip S. Corwin en nombre de Sharman Networks, A Letter to
Senator Joseph R. Biden, Jr., Chairman of the Senate Foreign Relations Committee, 26
de febrero de 2002, disponible en el enlace #80; Serguei Osokine, A Quick Case for
Intellectual Property Use Fee (IPUF), 3 de marzo de 2002, disponible en el enlace #81;
Jefferson Graham, “Kazaa, Verizon Propose to Pay Artists Directly", USA Today, 13 de
mayo de 2002, disponible en el enlace #82; Steven M. Cherry, “Getting Copyright
Right", IEEE Spectrum Online, 1 de julio de 2002, disponible en el enlace #83; Declan
Mc-Cullagh, “Verizon's Copyright Campaign", CNET News.com, 27 de agosto de 2002,
disponible en el enlace #84.
       La propuesta de Fisher es muy similar a la propuesta de Richard Stallman para
DAT. A diferencia de la de Fisher, la propuesta de Stallman es pagar a los artistas de un
modo directamente proporcional, aunque los artistas más populares recibirían más que
los menos populares. Como es típico en Stallman, su propuesta se adelanta al debate
actual en algo así como una década. Véase el enlace #85.
10. Lawrence Lessig, “Copyright's First Amendment” (Melville B. Nimmer Memorial
Lecture), UCLA Law Review 48 (2001): 1057, 1069-70.
11. Un buen ejemplo es la obra del profesor Stan Liebowitz. Hay que alabar a Liebowitz
por su cuidadoso repaso de los datos sobre violación de copyright, lo cual lo llevó--dos
veces-- a cuestionar su propia posición, formulada públicamente. Inicalmente predijo
que las descargas perjudicarían sustancialmente a la industria. Después revisó esta
opinión a la luz de los datos, y desde entonces ha vuelto a revisar su posición otra vez.
Compárese Stan J. Liebowitz, Rethinking the Network Economy: The True Forces That
Drive the Digital Marketplace (New York: Amacom, 2002), 173 (repasando su opinión
original, pero expresando escepticismo) con Stan J. Liebowitz, “Will MP3s Annihilate the
Record Industry?” documento de trabajo, junio de 2003, disponible en el enlace #86.
       El cuidadoso análisis de Liebowitz es extremadamente valioso a la hora
de calcular el efecto de la tecnología de intercambio de ficheros. En mi opinión, sin
embargo, minimiza los costes del sistema legal. Véase, por ejemplo, Rethinking, 174-76.
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                            AGRADECIMIENTOS

Este libro es el producto de una larga y de momento infructuosa lucha que
comenzó cuando leí sobre la guerra de Eric Eldred para mantener libres los
libros. El trabajo de Eldred ayudó a lanzar un movimiento, el movimiento por la
cultura libre, y es a él a quien está dedicado este libro.
      He recibido consejos en varios sitios de amigos y académicos, incluyendo a
Glenn Brown, Peter DiCola, Jennifer Mnookin, Richard Posner, Mark Rose y
Kathleen Sullivan. Y he recibido correcciones y consejos de muchos estudiantes
extraordinarios de la escuela de derecho de Stanford y de la universidad de
Stanford. Estos incluyen a Andrew B. Coan, John Eden, James P. Fellers,
Christopher Guzelian, Erica Goldberg, Robert Hallman, Andrew Harris, Matthew
Kahn, Brian Link, Ohad Mayblum, Alina Ng y Erica Platt . Estoy particularmente
agradecido a Catherine Crup y a Harry Surden, quienes ayudaron a dirigir su
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investigación, y a Laura Lynch, quien dirigió brillantemente al ejercito que
reunieron y quien proporcionó su propio ojo crítico a mucho de lo que hay aquí.
      Yuko Noguchi me ayudó a comprender las leyes de Japón así como su
cultura. Le estoy muy agradecido, a él y a los muchos que en Japón me
ayudaron a preparar este libro: Joi Ito, Takayuki Matsutani, Naoto Misaki,
Michihiro Sasaki, Hiromichi Tanaka, Hiroo Yamagata y Yoshihiro Yonezawa.
También le estoy agradecido al profesor Nobuhiro Nakayam y al Centro de
Derecho Comercial de la Universidad de Tokio, por darme la oportunidad de
pasar tiempo en Japón, y a Tadashi Shiraishi y a Kiyokazu Yamagami por su
generosa ayuda mientras estaba allí.
      Estos son los tradicionales tipos de ayuda en los que se basa un profesor
universitario. Pero además de ellos, Internet ha hecho posible recibir consejo y
correcciones de muchos a los que nunca he conocido personalmente. Entre
aquellos que han respondido con consejos extremadamente útiles a las
peticiones en mi blog para este libro se hallan el Dr. Mohammad Al-Ubaydli,
David Gerstein y Peter DiMauro, así como una larga lista de aquellos que tenían
ideas específicas sobre maneras de desarrollar mi argumento. Estos incluyen a
Richard Bondi, Steven Cherry, David Coe, Nik Cubrilovic, Bob Devine, Charles
Eicher, Thomas Guida, Elihu M. Gerson, Jeremy Hunsinger, Vaughn Iverson,
John Karabaic, Jeff Keltner, James Lindenschmidt, K. L. Mann, Mark Manning,
Nora McCauley, Jeffrey McHugh, Evan McMullen, Fred Norton, John Pormann,
Pedro A. D. Rezende, Shabbir Safdar, Saul Schleimer, Clay Shirky, Adam
Shostack, Kragen Sitaker, Chris Smith, Bruce Steinberg, Andrzej Jan Taramina,
Sean Walsh, Matt Wasserman, Miljenko Williams, “Wink”, Roger Wood, “Ximmbo
da Jazz”, and Richard Yanco. (Mis disculpas si dejo a alguien fuera; con las
computadoras vienen los errores, y el colapso de mi sistema de e-mail significó
que perdí un montón de buenos comentarios).


Richard Stallman y Michael Carroll leyeron cada uno el borrador del libro entero,
y cada uno proporcionó correcciones y consejos extremadamente útiles. Michael
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me ayudó a ver más claramente el significado de la regulación de obras
derivadas. Y Richard corrigió un número vergonzosamente alto de errores.
Mientras que mi trabajo está inspirado en parte en el de Stallman, él no está de
acuerdo conmigo en puntos importantes a lo largo de todo este libro.


Finalmente, y para siempre, le estoy agradecido a Bettina, que siempre ha
insistido en que habría una felicidad ilimitada lejos de estas batallas, y siempre
ha tenido la razón. Éste mal estudiante está, como siempre, agradecido por su
paciencia y amor perpetuos.
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                            SOBRE EL AUTOR

LAWRENCE LESSIG (http://www.lessig.org), catedrático de derecho y Distinguido
Profesor Universitario John A. Wilson en la Escuela de Derecho de Stanford, es el
fundador del Stanford Center for Internet and Society y es presidente de
Creative Commons (http://creativecommons.org). Autor de The Future of Ideas
(Random House, 2001) y Código y otras leyes del ciberespacio (Basic Books,
1999), Lessig es miembro de los consejos directivos de la Public Library of
Science, la Electronic Frontier Foundation y Public Knowledge. Fue ganador del
premio de la Free Software Foundation por el Avance del Software Libre, incluido
dos veces entre los "e.biz 25" de BusinessWeek, y nombrado uno de los
"cincuenta visionarios" de la Scientific American. Graduado de la Universidad de
Pennsylvania, la Universidad de Cambridge y la Escuela de Derecho de Yale,
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Lessig fue escribano del Juez Richard Posner en el Tribunal Federal de
Apelaciones del Séptimo Circuito.